🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00008 01-(15-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00008 01-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, 15 de abril de dos mil veinte

Radicación: 50001 31 04 001 2020 00008 01.

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

Aprobación: Acta No. 046 A

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por la señora FRANCY DARLEDY LESMES RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó por improcedente el amparo solicitado dentro de la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. FRANCY DARLEDY LESMES RODRÍGUEZ señala que estuvo vinculada en provisionalidad por 8 años y un mes al SENA como instructora de cocina.

Que mediante Convocatoria No. 436 de 2017 se convocó a concurso de méritos para provisión de los empleos de carrera en vacancia definitiva del SENA, dentro del cual se ofertó su empleo con 2 vacantes , el cual se identificó con el código 58976 denominado “instructor código 3010 grado 1”.Tutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

2

1”.Tutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

2

Señala que se presentó a la oferta pública de empleo y superó las etapas del proceso ocupando el segundo puesto en la lista de elegibles, publicada en resolución No. 2018 2120183985 del 24 de diciembre de 2018.

El acto administrativo anterior no adquirió firmeza, en atención a la solicitud de exclusión que presentó la comisión de personal del Casanare, quien al verificar los requisitos y la validación documental consideró que el segundo y tercer puesto no cumplían con los requisitos del artículo 14.1 del decreto ley 760 de 2005 1, de la opec 58976 denominada “instructor código 3010 grado 1” del sistema general de carrera del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA -.

Que el 29 de mayo de 2019 se le notificó el contenido de la resolución No. 20192120006044 del 21 de mayo de 2019 2, por medio de la cual se dio inicio de la actuación administrativa dentro del concurso de méritos objeto de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA-, por la solicitud de exclusión presentada. Ante esta ejerció el derecho de defensa mediante escrito 3 enviado a la Comisión Nacional del Servicio Civil , sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela, haya sido resuelta definitivamente la exclusión presentada por el SENA.

Señaló que el 12 de noviembre de 2019, al señor Augusto de los Ángeles

presentación de la acción de tutela, haya sido resuelta definitivamente la exclusión presentada por el SENA.

Señaló que el 12 de noviembre de 2019, al señor Augusto de los Ángeles Cepeda Rodríguez, tercero en la lista de elegibles, le fue notificada la resolución No. 20192120112165 del 29 de octubre de 2019, mediante la cual fue rechazada por improcedente la solicitud de exclusión de la lista de elegibles, quien se encuentra en la misma situación por la que fue solicitada su exclusión.

1 Artículo 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: 14.1 Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Folios 11 al 13 Anexo 2 c.o. tutela 3 Folios 15 al 19 Anexo 3 c.o. tutelaTutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

3

Solicitó por tanto amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, dignidad humana, trabajo , mínimo vital y seguridad social para que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, resuelva de fondo la solicitud de exclusión presentada en su contra y sea declarada

igualdad, petición, dignidad humana, trabajo , mínimo vital y seguridad social para que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, resuelva de fondo la solicitud de exclusión presentada en su contra y sea declarada la firmeza de la lista de elegibles 2018 2120183985 del 24 de diciembre de 2018.4

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a la s entidades demandadas, vinculó a los ciudadanos Camilo Andrés López Barrera y

Augusto de los Ángeles Cepeda Rodríguez5.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena – y los ciudadanos Camilo Andrés López Barrera y Augusto de los Ángeles Cepeda Rodríguez, guardaron silencio.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 11 de febrero de 2020, negó por improcedente el amparo solicitado por la señora Francy Darledy Lesmes Rodríguez, al considerar que con la expedición de las la resoluciones No. 2018 2120183985 del 24 de diciembre de 2018 y No. 20192120006044 del 21 de mayo de 2019 , la accionada había dado respuesta a las solicitudes de la accionante.6

4. El 19 de febrero de 2020, la señora Francy Darledy Lesmes Rodríguez, impugnó la decisión del A -quo, indicó que ante la segunda instancia presentaría los argumentos de disenso, situación que no ocurrió.7

4Folio 1 al 5 demanda de tutela. 5 Folio 67 c. o.

impugnó la decisión del A -quo, indicó que ante la segunda instancia presentaría los argumentos de disenso, situación que no ocurrió.7

4Folio 1 al 5 demanda de tutela. 5 Folio 67 c. o. 6 Folios 70 al 74 c.o. tutela 7 Folio 132 c.o. tutelaTutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

4

5. El 21 de marzo del año en curso, la auxiliar judicial grado I del despacho del Magistrado Ponente, dejó constancia de la comunicación telefónica sostenida con la accionante, quien informó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 27 de febrero del año que avanza, notificó la resolución mediante la cual accedió a la solicitud de exclusión presentada en su contra por el SENA, ante la cual presentó recurso de reposición.8

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

casos expresamente señalados por la norma en mención9.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, n o requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

8 Folio 3 c.o. Tribunal 9 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quie ra que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

5

2. La Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto ha cesado la vulneración del derecho alegado. No por los argumentos expuestos por el A-quo, quien erroneamente consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil había dado respuesta a las solicitudes del accionante, con la expedición y notificación de los actos administrativos No. 2018

A-quo, quien erroneamente consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil había dado respuesta a las solicitudes del accionante, con la expedición y notificación de los actos administrativos No. 2018 2120183985 del 24 de diciembre de 2018 y No. 20192120006044 del 21 de mayo de 2019. La pretensión iba encaminada a obtener la solución de fondo dentro de la actuación administrativa iniciada con la resolución No. 20192120006044 del 21 de mayo de 2019, relacionada con el concurso de méritos objeto de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA-.

En efecto el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, señala:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitos señalados en este decreto, iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el interesado, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará la decisión de excluir o no de la lista de elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del Código Contencioso Administrativo.” Negrillas del despacho.

Lo anterior indica que para el 11 de febrero de 2020, fecha en que fue proferido el fallo de primera instancia, la vulneración al derecho de petición y debido proceso de la accionante persistía, pues la resolución

Lo anterior indica que para el 11 de febrero de 2020, fecha en que fue proferido el fallo de primera instancia, la vulneración al derecho de petición y debido proceso de la accionante persistía, pues la resolución No. 20192120006044 del 21 de mayo de 2019, mediante la cual se dio inicio de la actuación administrativa dentro del concurso de méritos objeto de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA-, no podía ser considerada como respuesta de fondo a la exclusión presentada en su contra.

No obstante, el 21 de marzo del año en curso , previo requerimiento telefónico, la actora informó que el 27 de febrero la Comisión Nacional del Servicio Civil, le notificó la resolución media nte la cual fue resuelta suTutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

6

exclusión de la lista de elegibles dentro de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA-, por lo que procedió a presentar el recurso de reposición ante dicha entidad.

Así las cosas, en el transcurso de la acción de tutela, la accionante obtuvo lo pretendido al Juez Constitucional, esto es, obtener por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil respuesta de fondo a la solicitud de exclusión de la lista de elegibles dentro de la convocatoria pública No. 436 de 2017 SENA , por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 10 y en ese orden, la decisión impugnada será confirmada, p or cuanto ha cesado la vulneración del derecho pretendido por el actor.

artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 10 y en ese orden, la decisión impugnada será confirmada, p or cuanto ha cesado la vulneración del derecho pretendido por el actor.

3. En atención a que el acciona nte presentó recurso de reposición en contra de la resolución que resolvió su exclusión de la lista de elegibles dentro de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA-, se prevendrá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de que el mismo sea resuelto atendiendo los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.

4. En el mismo sentido, adviértase a la entidad accionada que, en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagió del coranuvirus (Covid -19), deberá privilegiar para la observancia de la prevención rodenada, la utilización de medios virtuales y se evitará el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con

10 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, dete nga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.Tutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

7

Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

7

dicha finalidad hasta que se normalice la situación , e informará lo pertinente a este Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia, en nombre dela República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el fallo del 11 de febrero de 2020, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por cesación de la vulneración del derecho alegado, dentro de la acción de tutela que la señora FRANCY DARLEDY LESMES RODRÍGUEZ promovió contra el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Comisión Nacional del Servicio Civil y los ciudadanos Camilo Andrés López Barrera y Augusto de los Ángeles Cepeda Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. PREVENIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de que el recurso de reposición que presentó la señora FRANCY DARLEDY LESMES RODRÍGUEZ en contra de la resolución mediante la cual fue resuelta su exclusión de la lista de elegibles dentro de la convocatoria No. 436 de 2017 – SENA, sea resuelto atendiendo los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.

Tercero. Adviértase a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en

Contencioso Administrativo -CPACA, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005.

Tercero. Adviértase a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en razón de la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida, dado el riesgo inminente de contagióTutela 2ª Instancia Rad: 50001 31 04 001 2020 00008 01

Accionante: Francy Darledy Lesmes Rodríguez

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

8

del coranuvirus (Covid -19), deberá privilegiar para la observanc ia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará el desplazamiento propio o de personal a su cargo al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.

Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCÍBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado.

Consultar sobre este documento ...