TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00076 01-(03-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2020 00076 01-(03-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, 03 de noviembre de dos mil veinte
Radicación: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio
ASUNTO
Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el señor Fredy Alexander Valencia Cardona, contra el fallo del 14 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso administración de justicia, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado y exige el decreto de nulidad.1
ANTECEDENTES
1. La apoderada judicial del accionante en la demanda refiere lo
siguiente:
Su representado fue procesado dentro del código único de investigación 50001600056420190121200, por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos acaecidos el 9 de marzo de 2019, denunciados por la señora
1En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el
Ponente, conforme al art. 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20242019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
Herlinda Palencia Porras. La acusación con allanamiento a cargos contra Fredy Alexander Valencia Cardona, correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Conocimiento de la ciudad de Villavicencio, que programó para el 16 de marzo de 2020, la audiencia de verificación de allanamiento y traslado del artículo 447 de la ley 906 de
2020. Que el 11 de marzo de 2020, la doctora Judy Katherine Chávez, renunció al poder conferido, ante lo cu al el Juzgado de conocimiento reprogramó audiencia de verificación de allanamiento a cargos para el 13 de abril de 2020, que también fue reprogramada debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, fijándose como nueva fecha judicial el 6 de julio de 2020.
El 6 de julio de 2020, a las 04:30 PM, se llevó a cabo la diligencia de verificación de allanamiento a cargos con la presencia de l señor Fredy Alexander Valencia Cardona , quien fue asistido por la estudiante de Derecho adscrita al consultorio jurídico de la Unimeta, Daniela Pérez Navas.
En desarrollo de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, el Juez verificó la presencia de las partes e intervinientes, y luego de
Derecho adscrita al consultorio jurídico de la Unimeta, Daniela Pérez Navas.
En desarrollo de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, el Juez verificó la presencia de las partes e intervinientes, y luego de declarar formalmente instalada la audiencia, solicitó a las partes e intervinientes informar si tenían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, a lo cual la defenso ra del procesado nada manifestó. Al continuar con el desarrollo de la audiencia el Juez preguntó a la defensa si tenía observación al traslado de la acusación con allanamiento a cargos, a lo cual la defensora manifestó: “no señor ninguno”. Luego el juez de claró aprobado el allanamiento a cargo efectuado por el procesado el 20 septiembre de 2019, sin interrogarlo.Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
Pese al viso de legalidad dado por el juez a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, efectuado por Fredy Alexander Valencia Cardona, el juez omitió su deber legal de verificar la validez del allanamiento a cargo efectuado conforme al artículo 297 de la ley 906 de 2004 y acto seguido dio paso al trámite al artículo 447 de la ley 906. Terminado lo anterior, fi jo para el 24 de agosto de 2020, la lectura del fallo.
Ante las desatinadas asesorías , Fredy Alexander Valencia Cardona , decidió contratar a la Dra. Luis Mayerly Rey Quintero, como defensora de
fallo.
Ante las desatinadas asesorías , Fredy Alexander Valencia Cardona , decidió contratar a la Dra. Luis Mayerly Rey Quintero, como defensora de confianza y el día 19 de agosto de 2020, radicó el poder conferido al correo institucional del Juzgado de Conocimiento . Pero en la audiencia programada para el 24 de agosto del año en curso, el Juez Cuarto Penal Municipal no le permitió a la nueva defensora, su participación aduciendo que no se encontraba reconocida para tal efecto, porque el poder no estaba autenticado, dándole prelación a la defensa de oficio asignada por dicho estrado en pro de los intereses del procesado.
Al terminar la lectura de sentencia, la defensa de oficio del procesado, en un acto de desc uido decidió no interponer recurso alguno contra la sentencia, afectando ostensiblemente los derechos del ciudadano Valencia Cardona.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), avocó el conocimiento de la acción 2, corrió traslado a l Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio y negó la medida provisional solicitada.
2 Auto del 1 de septiembre de 2020, en 3 folios, guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, 3 después de hacer un relato detallado de todo el trámite procesal, señala
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, 3 después de hacer un relato detallado de todo el trámite procesal, señala que el trámite dado a la actuación objeto de controversia, es el procedimiento especial abreviado que regula la Ley 1826 de 2017.
Que en el traslado del escrito de acusación la Fiscalía realiz ó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y en el caso del señor Valencia Cardona, lo hizo en su presencia y de la defensora de confianza. Por lo tanto señalar que la defensa técnica asumió un papel pasivo no resulta lógico siendo una defensora contratada y designada por el propio acusado.
Aduce que en la audiencia de verificación de allanamiento y traslado del artículo 447 del C.P.P., ni el procesado ni la defensa señalaron hechos irregulares, lo que significa que lo manifestado en el escrito de tutela no es cierto y tampoco existe algún respaldo en ese sentido.
Respecto de lo acontecido el 24 de agosto de 2020, siendo la hora de las 11:30 horas, se instaló la audiencia y se verificó la presencia de las partes e intervinientes (Fiscal, Defensa, Representante de la V íctima, Víctima). Hizo presencia la abogada Lais Mayerly Rey pero no se presentó el procesado Valencia Cardona, pese a encontrarse debidamente notificado en estrados.
En esa oportunidad el despacho se abstuvo de reconocerle personería judicial a la Dra. Lais Mayerly Rey Quinte ro, por cuanto el poder que presentó no era legible en su contenido, además no fue presentado ante
en estrados.
En esa oportunidad el despacho se abstuvo de reconocerle personería judicial a la Dra. Lais Mayerly Rey Quinte ro, por cuanto el poder que presentó no era legible en su contenido, además no fue presentado ante ninguna autoridad para reconocimiento de quien lo firma, es decir que no reunía los requisitos para su aceptación. Con todo se dispuso a realizar la audiencia programada con la defensa que venía actuando y culminada
3 Oficio del 8 de septiembre de 2020, en 4 folios, guardado como respuesta J. 4 Penal Mpal de Villavicencio.Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
la l ectura de la sentencia esta quedó notificada en estrados y al no presentarse recurso se declaró ejecutoriado el fallo, ordenándose librar la orden de captura en contra del condenado.
Por último indica que el 4 de septiembre de 2020, la Policía NacionalSijin, materializó la captura del condenado Fredy Alexander Valencia Cardona, quien se encuentra recluido en la Estación de Policía de Acacías (Meta), a la espera de ser trasladado a las instalaciones de la Colonia Agrícola de esa ciudad, para el cumplimiento de la pena impuesta de 36 meses de prisión.
4. Mediante fallo del 14 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, negó por improcedente el amparo constitucional invocado por la apodera judicial del señor Fredy Alexander
Valencia Cardona.
del Circuito de Villavicencio, negó por improcedente el amparo constitucional invocado por la apodera judicial del señor Fredy Alexander Valencia Cardona.
5. El señor Fredy Alexander Valencia Cardona, impugnó el fallo de tutela reiterando los fundamentos y las pretensiones de la demanda y agregó que pretende se le proteja el debido proceso en la acepción de libre escogencia de una defensa contractual y el acceso administración de justicia. Ello, a través de la abogada de confianza a quien se le impidió el ejercicio de la profesión en la audiencia de lectura de sente ncia por ausencia de una formalidad que en termino de pandemia y conteste con la ley anti trámite no se requería.
Además refiere que el acto de vinculación al proceso penal, conforme al trámite impuesto por la ley 1826 de 2017, se surtió con la carencia expresa de las prohibiciones legales contenidas en el artículo 68 A del C.P., violando flagrantemente los artículos 337.2 (hechos jurídicamente relevantes) y 538.2 del C.P.P. De advertírsele por la abogada que respecto al delito de violencia intrafamiliar no procedían beneficios , suTutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
poderdante no hubiera aceptado los cargos, ya que como consecuencia del fallo condenatorio fue desvinculado como suboficial de las FFMM.
Solicita se revoque la decisión de primera instancia, se amparen sus derechos fundamentales y se decrete la nulidad de la audiencia de lectura
del fallo condenatorio fue desvinculado como suboficial de las FFMM.
Solicita se revoque la decisión de primera instancia, se amparen sus derechos fundamentales y se decrete la nulidad de la audiencia de lectura de sentencia celebrada el pasado 24 de agosto por el Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.4
CONSIDERACIONES
1. La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tu tela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, i ndependientemente del estado en que se encuentre la actuación.
Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que ob ren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia5.
Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.
4 Memorial en 13 folios guardado digitalmente. 5 A190/05Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
5 A190/05Tutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
2. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidenció que el a quo impartió traslado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, para que ejerciera el derecho de contradicción6.
Sin embargo se omitió la vinculación de las partes e intervinientes del proceso No. 50001600056420190121200, que se adelantó en contra del señor Fredy Alexander Valencia Cardona por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2019 y denunciados por la ciudadana Herlinda Palencia Porras, quien según la respuesta del Juzgado accionado fue reconocida dentro de la actuación procesal como víctima y contó con su respectiva representación legal.
Teniendo en cuenta que la pretensión del señor Valencia Cardona busca que se decrete la nulidad de la audiencia de lectura de sentencia celebrada el pasado 24 de agosto por el Juez Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, surge necesaria la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelantó en contra del accionante.
Así las cosas, al omitirse tal vinculación, se anulará el fallo primera instancia, a efecto de que las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50001600056420190121200, sean vinculadas. De no procederse así, se le s conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues, estas deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre
penal No. 50001600056420190121200, sean vinculadas. De no procederse así, se le s conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues, estas deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, además que pueden resultar afectados con la decisión de tutela.
En razón de lo expuesto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avoca conocimiento de la acción de tutela dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50001600056420190121200, sean vinculadas al
6 Auto del 1 de septiembre de 2020, en 1 folio, guardado digitalmenteTutela 2ª Instancia RUN: 50-001-31-04-001-2020-00076-01
Accionante: Fredy Alexander Valencia Cardona
Accionada: Juzgado 4° Penal Municipal de Villavicencio
presente diligenciamiento y para que se efectúe el acopio probatorio suficiente para decidir.
En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Fredy Alexander Valencia Cardona , a partir del auto del 1 de septiembre de 2020, mediante el cual se avoca conocimiento, inclusive, para que sean vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50001600056420190121200 que adelantó el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio , en los términos señalados en
inclusive, para que sean vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 50001600056420190121200 que adelantó el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio , en los términos señalados en parte considerativa de la presente providencia.
Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCÍBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado