TSDJ VVC SP - 500013104001 2022 0001401-(04-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104001 2022 0001401-(04-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 001 2022 00014 01
Accionante: Yacqueline Cubides Vásquez y Santiago
Martín Cubides
Accionada: Procedencia:
Tutela: Fiscalía 37 Local de Villavicencio
Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Segunda instancia
Decisión: Decreta nulidad
Villavicencio, cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decretar la nulidad de la presente acción constitucional promovida por Yacqueline Cubides Vásquez y Santiago Martín Cubides en contra de la Fiscalía 37 Local de Villavicencio.
II. LA SOLICITUD
Yacqueline Cubides Vásquez , refirió que en el mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) se vio involucrada en un accidente de tránsito mientras conducía el vehículo de placas INX763, de propiedad de Santiago Martín Cubides, su hijo y, comoquiera que en dicho evento una persona resultó herida, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación por el delito de lesiones personales bajo el radicado 50001 60 00 564 2019 05031.
Dentro de dicha investigación, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) radicaron mediante apoderado solicitud de archivo de las diligencias ante
Dentro de dicha investigación, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) radicaron mediante apoderado solicitud de archivo de las diligencias ante la Fiscalía 24 Local de Villavicencio, sin embargo, no se obtuvo respuesta, por loRadicado: 50001 31 04 001 2022 00014 01
Accionante: Yacqueline Cubides Vásquez y Santiago Martín Cubides
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio
Decisión: Decreta nulidad
2 que el doce (12) de diciembre s iguiente se radicó nueva petición ante la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, a fin de que se archivara la investigación y se entregara copia del informe de tránsito, de la cual tampoco se obtuvo contestación.
Resaltaron que en la actualidad, el vehículo involucrado en el accidente se encuentra afectado con la prohibición de enajenar y, además que han pasado más de dos (2) años y cuatro (4) meses sin que se resuelva de fondo la investigación y que consideraban q ue la mora de la Fiscalía 37 Local de Villavicencio era injustificada por cuanto no se había desplegado ningún actuar a fin de resolver de fondo la investigación.
Por lo anterior, solicitaron se concediera el amparo de sus derechos fundamentales de petic ión, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, como consecuencia de ello, se ordenará a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio dar aplicación a los artículos 156 y 175 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004)1.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del dieciocho (18 ) de febrero de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio2.
El tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) 3, el a quo luego de realizar un análisis legal y jurisprudencial de la procedencia de la acción de tutela y de l derecho de petición, consideró que durante el trámite de la acción de había dado contestación a la petición de los accionantes, razón por la cual se había configurado una carencia actual en el objeto por hecho superado.
1 Expediente digital, archivo denominado 1. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 9. Auto admite tutela. 3 Expediente digital, archivo denominado 12. Sentencia tutela.Radicado: 50001 31 04 001 2022 00014 01
Accionante: Yacqueline Cubides Vásquez y Santiago Martín Cubides
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio
Decisión: Decreta nulidad
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IV. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, los accionantes la impugnaron4. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, indicaron que el a quo no se había pronunciado sobre la totalidad de derechos y pretensiones, pues únicamente se limitó a tratar el derecho fundamental de petición, pero no se había dicho nada sobre la mora en que había incurrido la Fiscalía accionada en la investigación, la
había pronunciado sobre la totalidad de derechos y pretensiones, pues únicamente se limitó a tratar el derecho fundamental de petición, pero no se había dicho nada sobre la mora en que había incurrido la Fiscalía accionada en la investigación, la cual debía dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 175 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es decir, resolver en un plazo máximo de dos (2) años la investigación.
Por lo anterior, solicitó se decretara la nulidad de lo actuado, por cuanto no s e había emitido pronunciamiento sobre la totalidad de sus pretensiones, que si bien, podría ser subsanado por la segunda instancia, se afectaría el principio de la doble instancia.
V. CONSIDERACIONES
Como se anunció al inicio de esta determinación, sería del caso entrar la Sala a pronunciarse en sede de segunda instancia, sino fuera porque se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación tal como lo solicitaron los accionantes.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo dispuso impartir traslado de la demanda a la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, por ser en contra de quien l os accionantes solicitaron el amparo constitucional, al consi derar vulnerado no solo su derecho fundamental de petición, sino al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en atención a que transcurridos más de dos (2) años, dicho despacho fiscal no ha formulado imputación, ni archivado las diligencias , solicitándose de manera puntual que se le ordenara al despacho fiscal accionado que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 175 parágrafo 1 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004)
formulado imputación, ni archivado las diligencias , solicitándose de manera puntual que se le ordenara al despacho fiscal accionado que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 175 parágrafo 1 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y, por ello, resolviera de fondo la investigación 50001 60 00 564 2019 05031.
4 Expediente digital, archivo denominado 03. Impugnación.Radicado: 50001 31 04 001 2022 00014 01
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4 No obstante, en el fallo de tutela proferido el tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se pronunció únicamente sobre la petición, declarando que se había configurado una carencia actual en el objeto por hecho superado, sin que ningún pronunciamiento se realizara respecto de la solicitud principal de los accionantes, esto es, que se decidiera de fondo la investigación, conforme lo establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.
Tal falencia fue puesta de presente por los mismos accionantes en el escrito de impugnación, en el que indicaron que el juez de primera instancia no se había pronunciado sobre la totalidad de sus pretensiones y, que si bien dicha deficiencia podía subsanarse en sede de segunda instancia por parte de esta Corporación, lo cierto era que, de emitirse una decisión adversa a sus intereses, se quedarían sin la posibilidad de impugnarla, razón por la que solicitaban la declaratoria de nulidad.
podía subsanarse en sede de segunda instancia por parte de esta Corporación, lo cierto era que, de emitirse una decisión adversa a sus intereses, se quedarían sin la posibilidad de impugnarla, razón por la que solicitaban la declaratoria de nulidad.
En ese orden, ante tal omisión , la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría el derecho fundamental del debido proceso, defensa y contradicción tanto de los accionantes, como de la accionada, pues de emitirse pronunciamiento en seg unda instancia sobre las pretensiones que no fueron analizadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, se quedarían sin la posibilidad de impugnar eventualmente la decisión que aquí se tome en caso de ser adversa a los intereses de cualquiera de las dos partes, por lo que necesariamente debe ser objeto de valoración por parte de la primera instancia.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se emita pronunciamiento de fondo sobre la totalidad de los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela y que si fueron objeto de contestación por parte de la accionada, manteniéndose incólumes las pruebas y respuestas recaudadas.Radicado: 50001 31 04 001 2022 00014 01
Accionante: Yacqueline Cubides Vásquez y Santiago Martín Cubides
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio
Decisión: Decreta nulidad
5 Así mismo, se previene al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio para
Accionados: Fiscalía 37 Local de Villavicencio
Decisión: Decreta nulidad
5 Así mismo, se previene al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que se abstenga de volver a incurrir en la irregularidad que dio origen a la presente nulidad.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Prim ero Penal del Circuito de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo. Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada