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TSDJ VVC SP - 500013104002 2005 00188 01-(18-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2005 00188 01-(18-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRI~UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistr~do ponente: JOEL DAR~O TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Radicación: Aprobado: Fecha: 'l;. (¡ Apelación auto negó libertad condicional

Juzgado 10Ejecución Penas de Acacias JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAIÍÍEDA Homicidio Agravado 50001 31 0400220050018801 Acta N° n::>10D'c --[1 /~. 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el condenado JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA, contra el auto del 29 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, mediante el cual negó la libertad condicional. 2ANTECEDENTES 2.1El señor f,lOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA se encuentra cumpliendo una pena acumulada de 266 meses por los delitos de acceso carnal violento yhomicidio agravado, procesos con radicados 2006-00189 y 2005-00188, respectivamente, estando privado de la libertad desde el 14 de marzo de 2005, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.-Radicado: 5000131040022005-001880-01

Condenado: JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma 2.2Mediante auto del 29 de octubre de 20181, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado JOSE ALEXANDER SANCHEZ CA~TAÑEDA, bajo el argumento, que si bien cumple con el requisito objetivo de haber descontado las 3/5 partes de la pena impuesta, no cumple con la exigencia establecida en la norma, relacionada COl') el arraigo social y familiar, pues no aportó en la petición ningún documento o soporte para demostrarlo, igualmente en relación con la "previa valoración de la conducta punible", contenida en el Art. 30 Ley F09 de 2014, que debe hacer el Juez al I momento de est~diar este presupuesto, pues considera se debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y los fundamentos de los dos jueces que lo condenaron.

Por lo anterior, estimó que resulta imperioso que' el condenado SANCHEZ CASTAÑEDA cumpla la totalidad de la pena que le fue impuesta de manera intramural, por la gravedad de la conducta y el. daño causado a la víctima. 2.3El condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación", en el que indicó que la Ley 890 de 2004 es paralela con la Ley 906 de 2004, cuya vigencia en esta jurisdicción inició el 10 de

enero de 2007, y los hechos por los cuales está condenado se originaron en el año 2005. Por lo anterior, refirió que el juez de penas debió aplicar por favorabilidad el artículo 64 del C.P. sin la modificación de las Leyes 890 de 204 y 1709 de 2014, pues los hechos se originaron en el año 2005. 1 Folio 215 cuaderno original penas Acacías. 2 Folio 222 y ss ibídem. Cuaderno original penas Acacias 2Radicado: 5000131040022005-001880-01

Condenado: JaSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma 2.4En aufo del128 de agosto de 20183, no se repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3 - CONSIDERACIONES 3.1De conforrn dad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta i Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. ! 3.2De entrada] la Sala advierte que confirmará la decisión proferida I por el funcionajio de penas, en atención a que no se encuentran! . satisfechas las Iexigencias para conceder la libertad condicional contenidas en ~I artículo 64 del C.P., con la modificación de la Ley 890 de 2004, qye contrario a lo indicado por el apelante, sí resultaba aplicable en el ~resente caso. Empero, como con la Ley 1709 de

2014 sobrevino la modificación del mencionado artículo 64, es, aplicable la misma por favorabilidad al condenado., 3.2En cuanto ~ la normatividad a aplicar, con el fin de resolver la solicitud de libertad condicional, fue acertada la.cita que realizó el A quo, del auto del 3 de septiembre de 2014 dentro de radicado 44195,, en el cual la Salf de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, analizó detalladamente eltránsito de Leyfrente al referido mecanismo sustitutivo de la pena e indicó que:, "Sobre la vigenci~ del artículo 50de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 ~e 2000, debe retomar la Corte su estudio para señalar que se encuentra rigiendo en todo el territorio nacional desde el 10de enero de 2005, por no estar s~ incorporación a la legislación colombiana sujeta a la implementación gradual del sistema penal acusatorio. 3 Folio 231 cuaderno original penas Acacías. 3Radicado: 50001 31 040022005-001880-01

Condenado: JaSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional

Decisión: Confirma

-. Aunque la Ley 890 se publicó en el diario oficial el 7 de julio de 2004, el artículo 15 dispuso que regiría a partir del 10 de enero de-2005, «con excepción de los artículos 7° a 13», que entraron en vigencia en forma inmediata. Acorde con lo anterior, la ley comentada no previó excepción o condicionamiento

para que el artículo 50empezara a regir el 1° de enero de 2005, junto con el resto del articulado . ... Si en el presel)te caso la modificación introducida por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004 entró en vigencia mientras se cometía el delito objeto del proceso, se imponía su aplicación. A condición, como es obvio, de que resulte más favorable al condenado que el recientemente expedido artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se varió nuevamente el artículo 64 del Código Penal. .. ! ...No cabe duda, j'ln conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 170~ de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el. cumplimiento del factor objetivo, que corno quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004 ..." 3.3Por tanto, como las conductas punibles fueron cometidas por JOSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA, en marzo del año 2005, acertó el A quo al efectuar el análisis de la concesión de la libertad condicional conforme al artículo 64 de la Ley 599 de 2000,

con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que resulta aplicable y más favorable al condenado. Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: i). El cumplimiento delas tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado y, iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. 4Radicado: 5000131040022005-001880-01

Condenado: JaSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAJiiEDA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma Aunque se determinó por el Juez de instancia" y no se debate en la actualidad, que el condenado ha descontado las tres quintas (3/5), . . partes de la pena, que su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permite suponer que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena; lo cierto es que la valoración de la conducta' punible impide la concesión de la libertad pretendida.

En cuanto a dicho aspecto, la Corte Constitucional en sentencias C194 de 2005 y 0-757 de 2014, puntualizó: !

"...si bien el jUeZi'de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como u elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstanci s es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, yen general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de.la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (...)Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posteriorídad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y. medidas' de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y

consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables ál otorgamiento de la libertad condicional." Por tanto, considera la Sala que asistió razón al A qua al concluir, luego del análisis de' este aspecto, que ameritaba un juicio negativo que consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a JOSE ALEXANpER SANCHEZ' CASTAÑEDA; aspecto que se comparte, en ratón a que las conductas de acceso carnal violento y 4 Folio 64 C3 ejecución de penas. 5Radicado: 5000131 040022005-001880-01

Condenado: JOSEALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA Asunto: Apel. auto negó libertad condicional Decisión: Confirma homicidio agravado por la cuales se condenó, revisten gravedad y alto reproche, en especial la segunda en razón a las circunstancias que rodearon la comisión delictiva, en el que lavíctima era una mujer, madre de familia, que se hallaba en estado de embriaguez y por ende en una condición de inferioridad, situación que aprovechó el señor José Alexander Sánchez Castañeda en compañía de dos amigos, para accederla carnalmente, y posteriormente atentar contra su integridad física causándole la muerte, sin permitirle que fuese auxiliada por parte de un indigente que se encontraba en el lugar, como se consideró en el fallo de instancia, Así las cosas, se tiene que, acertó el Juez de primer grado al negar al sentenciado la concesión de la libertad condicional solicitada, pues

contrario a lo afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y .enconsecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada, 3.4Por último, debe aclararse que esta Sala en decisión del 2 de diciembre de 2015 (aprobado en Acta No, 150) y4 de agosto de 2016 (aprobado en Acta No, 099) estudió en segunda instancia, la libertad condicional a favor del impugnante bajo las voces del arto 64 CP, modificado por el arto 30 de la Ley 1709 de 2014, confirmando las decisiones al no concurrir el cumplimiento de todos los requisitos; ocupándonos en esta oportunidad sobre la viabilidad de estudiar el mismo subrogado conforme a los requisitos que exige el arto 64 original, para lo cual, conforme lo expuesto en este proveído, no resulta viable la petición del condenado y por tanto, se confirmará la decisión de primer grado, En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 6Asunto: Decisión: Radicado: 50001 31 040022005-001880-01

Condenado: JaSE ALEXANDER SANCHEZ CASTAÑEDA Apel. auto riegó libertad condicional

Confirma RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión proferida el 29 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, Meta.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase. •• .• ;c~~ AEL DARlO TREJOS LON OÑ~ ~ Magistrado ..

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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