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TSDJ VVC SP - 500013104002 2012 00027 01-(22-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2012 00027 01-(22-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

-JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50001 31 04002 2012 00027 01 .

Juzgado Segundo Ejecución de Penasde Villavicencio Omisión deagente retenedor. Mario Enrique Mayorga León. Revocóejecutar pena. Acta N°11'.\" 11 O ' ¡122AGO2018, .

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: .

ASUNTO Se resuelve la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra el auto. de fecha 12 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio (Meta}¡ mediante el cual se ordenó ejecutar la pena impuesta en contra del condenado

MARIOENRIQUEMAYORGALEÓN.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 20131, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicenéio (Meta), condenó a MARIOENRIQUEMAYORGA LEÓN,a la pena de 36 meses de prisión y multa de $7.668.000, como autor del -delito de omisión de agente retenedor o recaudador; a su vez, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un lapso de 3 años durante los cuales cumpliría las obligaciones del Art. 63 de la Ley 599 de 2000, previas las

advertencias del Art. 66; por lo anterior prestaría caución prendaria equivalente a 1 S.M.L.M.V. Lo anterior por hechos ocurridos el 15 de junio de 2009 en esta ciudad. ! Folio 7 y.ss. del C.D. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villaviccncio (Meta)Radicado:50001 31 04 002 2012 00027 01

Procesado: Mario Enrique Mayorga León Apelación auto ordenó ejecutar pena

Decisión: Revoca

2. Mediante auto del 12 de septiembre de 20142, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasde Villavicencio (Meta), consideró que el condenado incumplió con las obligaciones de comparecer dentro de término previsto en el artículo 66 del c.P, notificarse del fallo, prestar caución prendaria y suscribir la respectiva. diligencia de compromiso, por lo que ordenó la ejecución inmediata de la pena impuesta, de conformidad con el ya citado artículo.

IMPUGNACIÓN Contra esta decisión el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación', manifestando que si bien es cierto MARIO ENRIQUE MAYORGALEÓN no compareció ante la autoridad judicial dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia a suscribir la diligencia de compromiso, sin embargo, el despacho no puso en conocimiento al sentenciado, las razones por la cuales le revocaría la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dentro de los tres días para que presentara las explicaciones de su incumplimiento de acuerdo al

artículo 477 del C.de P.P.(486 de la Ley 600/00).

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20044, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Villavicencio (Meta).

2. Del caso concreto.

Para resolver la cuestión planteada, esta Sala se debe remitir al artículo 477 del C. de P.P.(artículo 486 de la Ley 600/00), que señala: . : Folio 15 y ss. Ibídem. , Folio 28 y ss, Ibídem. 4 Procedimiento aplicado al caso. 2Radicado: 5000 1 31 04 002 2012 00027 01

Procesado: Mario Enrique Mayorga León Apelación auto ordenó ejecutar pena Decisión: Revoca "Articulo 477: Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos .de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de sequridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptara por auto motivado en losdiez(10) díassiguientes.

Nótese que los artículos 63 y 66 del CP¿ establecen las condiciones para el

otorgamiento y la revocatoria del subrogado y para esto último se señala concretamente el incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual supone la previa suscripción del acta de compromiso, y la no comparecencia ante la autoridad respectiva dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Pero estos artículos no pueden interpretarse insularmente, por ello no es posible ordenar la ejecución inmediata de la pena, sin haber surtido su correspondiente rito procesal que naturalmente aparece en la ley procesal penal. Así el precitado artículo, faculta al juez para revocar la medida sustitutiva siempre y cuando se haya agotado el trámite en el que el condenado manifiesta y justifica las razones de su incurnplirnlento, que una vez surtidos permiten al juzgado decidir de fondo. De otro modo, si a pesar de haberse intentado la comparecencia del sentenciado este no aparece para rendir el correspondiente descargo, ello se convierte en razón motivada para ejecutar inmediatamente la sentencia entérminos del inciso segundo del artículo 66 del c.P. 'En efecto, en estos casos, o en los. que la sentencia, el otorgamiento del subrogado y la correspondiente notificación se produzcan dentro deltérmino legal resulta evidente la rebeldía o el desdén del procesado y por tanto bien puede ejecutarse la pena, conforme se ha dejado sentado en otras decisiones, entre ellas el auto de 23 de marzo de 2011 radicado 200780160-01 M.P. Joel Darío Trejos

londoño. En el presente asunto, debió intentarse la ubicación del sentenciado MARIO ENRIQUE MAYORGA LEÓN y oídas susjustificaciones entrar a revocar o ejecutar la pena; por tanto-corno no aparece acreditado que por algún medio se hubiese 3Radicado:50001 31 0400220120002701

Procesado: Mario Enrique Mayorga León Apelación auto ordenó ejecutar pena Decisión: Revoca intentado la comparecencia del sentenciado o su rebeldía en su deber de suscribir el acta, se revotará el auto recurrido para que se corrija tal irregularidad y se cumpla el rito del artículo 477 del C. de P. P(486 de la Ley600/00).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Revocar el auto del 12 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), en su lugar devolver la diligencias a la primera instancia para que se dé aplicación al trámite incidental indicado en el artículo 477 de la Ley904 de 2004, a fin de que se ubique por el medio más expedito al condenado, para que comparezca al despacho del Juez ejecutor a dar las respectivas explicaciones del porque no se ha acercado a prestar caución prendaria y firmar diligencia de compromiso.

2. Contra la presente no procede recurso alguno.

Comuníquese; cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

~~~~ J ~ AJOELDARlO TREJOS Lff'NDOÑO Magistrado ~ --_.....__.- ..:.._--=- PATRICIA RODRÍGUEiTORRES--

Magistrada 4

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