TSDJ VVC SP - 500013104002 2016 00165 01-(02-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2016 00165 01-(02-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA
PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-04-002-2016-00165
Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Homicidio en persona protegida Procesado: José Ademar Valencia Quintana Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria
Aprobado Acta: 074
Fecha. 02 de junio de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por
JOSÉ ALDEMAR VALENCIA QUINTANA.
2ANTECEDENTES 2.1JOSÉ ALDEMAR VALENCIA QUINTANA fue condenado el 3 de octubre de 2017 1 , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 37 años de prisión, como responsable del delito de homicidio en personå protegida. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de febrero de 20132 . Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 26 de de este año, JOSÉ ALDEMAR VALENCIA QUINTANA solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural que
I Folio 181 C3. 2 Según cartilla biográfica anexa a la petición. cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del artículo 2 del Decreto 546 de 2020. Agregó que si bien el mencionado decreto excluía a procesados por varios delitos de la posibilidad de acceder a ese sustituto, elRadicado: 50001-31-04-002-2016-00165 Procesado. José Ademar Valencia Quintana Delito: Homicidio en persona protegida Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 2 Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria de la Cárcel de Villavicencio, no contiene esa exclusión, es decir, se declaró "la exequibilidad condicionada" esa norma.
3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por JOSÉ ALDEMAR VALENCIA QUINTANA, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 . 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin e vitar el contagio de coronavirus (Covid-1 9), la propagación y sus consecuencias. Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitória en los siguientes términos:
1 "Articulo 8. Ptocedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado: 50001-31-04-002-2016-00165 Procesado. José Ademar Valencia Quintana Delito: Homicidio en
persona protegida Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 3 "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60Ue edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huéffanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médic o del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libenad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y
carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años pri sión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. 3.3En el sub examine, VALENCIA QUINTANA no menciona una causal específica de procedencia de la medida transitoria solicitada, pues se limitó a señalar que el Gobierno Nacional pretende con dichas disposiciones conjurar el hacinamiento carcelario y evitar la propagación del coronavirus (Covid-19). En ese orden, no hay lugar a efectuar el análisis del sustento y procedencia de una de las causales previstas para la concesión de la medida transitoria impetrada por el peticionario, además que tampoco se allegaron elementosRadicado: 50001-31-04-002-2016-00165 Procesado. José Ademar Valencia Quintana Delito: Homicidio en persona protegida Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
4 materiales de prueba que permita advertir que el interno está incurso en alguna de ellas. Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 6 de la normatividad en cita2 , como se indicó, prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contenidos en el título ll capítulo único del C.P., en que se incluye al homicidio en persona protegida, por el que fue condenado en primera instancia JOSÉ ALDEMAR. Al respecto, VALENCIA QUINTANA aduce que la Corte Constitucional en el Auto del 157 del 6 de mayo de 2020, no contempló esas exclusiones, frente a lo que debe indicar esta Corporación, que esa decisión fue adoptada por la Sala Especial de seguimiento de las tutelas T.388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de la emergencia sanitaria qu e se presenta en la Cárcel de Villavicencio, ante el incremento de internos contagiados con Covid-19, con miras a descongestionar dicho establecimiento a través de la efectiva aplicación de lo normado en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, así como en el Decreto Legislativo 546 de 2020. Es decir, la Corte Constitucional de ninguna manera dispuso la inaplicación de la exclusión contenida en el referido artículo 6 del Decreto 546 de 2020, pues no realizó ningún examen sobre su constitucionalidad, por manera que, su observancia resulta obligatoria, como se hace en este Caso.
Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por VALENCIA QUINTANA, como se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (...)delitos contenidos en el título ll capítulo único"Radicado: 50001-31-04-002-2016-00165 Procesado. José Ademar Valencia Quintana Delito: Homicidio en persona protegida Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria 5
PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria a JOSÉ ALDEMAR VALENCIA QUINTANA, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición5.
Notifíquese y cúmplase. JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Magistrado 5 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento þara hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.Radicado: 50001-31-04-002-2016-00165 Procesado. José Ademar Valencia Quintana Delito: Homicidio en persona protegida Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria