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TSDJ VVC SP - 500013104002 2017 00093 01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2017 00093 01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, Consulta incidente de desacato

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio

ELVA MERCHAN ROJAS

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Revoca sanción 50001 31 04 002 2017 00093 01

Acta No. ^ Ir.1 t

1 ASUNTO.

VC.J

Procedimiento: Procedencia:

Incidentante: Incidentado:

Decisión:

Radicación: Aprobado:Incidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01

II. EPÍLOGO. 2.1 Cuestión preliminar De acuerdo al Decreto 2591 de 1991, articulo 52 que dice "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". La Corte

Constitucional manifiesta en la sentencia C-367 de 2014..." precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben set inmediatos..., de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura". 2.2 Fallo de tutela y trámite incidental. 2.2.1. En fallo del trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)2 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental de petición incoado por la señora ELVA

MERCHÁN ROJAS.

Como consecuencia, ordenó a la Dirección de Reparación, que dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de la providencia, se resolviera de fondo, de manera clara, precisa y congruente, y a través de acto administrativo susceptible de recursos, la petición de

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 17 de abril de 2018 1 , a la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Claudia Juliana Meló Romero.Incidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 reconocimiento y pago prioritario de la indemnización por vía administrativa elevada por ELVA MERCHÁN ROJAS, notificando en el mismo término la respuesta correspondiente. 2.2.2. El veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)3 , la accionante solicitó iniciar incidente de desacato, por lo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio a través de auto del veintitrés (23) de agosto del mismo año 4 , previo a iniciar el trámite, requirió a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV para que en el término de tres (3) días informara si dio cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela so pena de la imposición de las sanciones previstas en la ley, así mismo dispuso comunicar dicho requerimiento al Director General de la UARIV para que en el término de tres (3) días, realizara las gestiones pertinentes con el fin de que se haga cumplir la orden del fallo de tutela. 2.2.3. En auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , el A quo procedió a iniciar el correspondiente incidente de desacato5 ya que la entidad requerida guardó silencio, y ordenó de acuerdo al artículo 52 en concordancia con el artículo 137 del C.P.C, correr traslado por el término de tres (3) días del escrito de incidente

propuesto por la actora para que se manifestaran al respecto y requirió a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, con el fin de que tomara las medidas necesarias, para que el fallo de tutela se cumpliera. 2.2.4. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en escrito allegado al juzgado6 manifestó que ya dio respuesta a la solicitud de la accionante de manera clara y de fondo el 6 de julio de 2017, con radicado 201772018973581, la cual fue enviada mediante correo 4/72. Agregó que lograron determinar que ya se encuentra documentado elIncidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 proceso en la tabla de pagos, por lo tanto el desembolso de la indemnización se realizara teniendo en cuenta los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal, no siendo posible generar una fecha específica de pago. 2.2.5. El cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio7 , dispuso oficiar a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, para que informara sí ya efectuaron el reconocimiento y pago prioritario de la indemnización por vía administrativa elevada por Elva Merchán Rojas, de no haberlo hecho explicara la razones. 2.2.6. La Directora de Reparaciones de la Unidad de Víctimas, en

efectuaron el reconocimiento y pago prioritario de la indemnización por vía administrativa elevada por Elva Merchán Rojas, de no haberlo hecho explicara la razones. 2.2.6. La Directora de Reparaciones de la Unidad de Víctimas, en escrito allegado al Juzgado 8 , informó que mediante comunicación 201772018973581 del 6 de julio de 2017, se le informó a la accionante, lo siguiente: "que debido al número de víctimas que cuenten con el mismo criterio de priorización, la Unidad para las Víctimas en esta vigencia presupuestai no cuenta con los recursos para priorizar este pago, razón por la cual deberá esperar hasta que sea asignado mayor presupuesto, caso en el cual y en la medida que avance la indemnización para casos que según orden de priorización vayan a ser pagados serán contactados por la Unidad para las Víctimas sin necesidad de ningún intermediario o tramitador". 2.3 Providencia objeto de consulta y actuación posterior. 2.3.1 En providencia del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) 9 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente y concluyó que se observa una dilación injustificada y falta de diligencia en el cumplimiento de la orden emitida por ese estrado judicial, sin que exista justificación para dicho proceder, generándose el incumplimiento a la orden judicial emitida por el despacho, resolviendo en consecuencia, sancionar por desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la Uni dad Administrativa Especial

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con tres (3) días de arresto y multa de cuatro (4) S.M.L.M.V en razón del incumplimiento alIncidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 fallo de tutela.

En la misma providencia ofició la Directora General de la UARIV, para que requiriera de manera inmediata a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV. 2.3.2 Con posterioridad a la sanción, la entidad accionada informó en escrito el 8 de mayo de 201810, recibido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que emitió comunicación con RAD. 20187207685351 del 7 de mayo de 2018 remitida mediante planilla 4/72 a la dirección suministrada en el derecho de petición, en el cual se informó a la accionante que la documentación o información aportada facilitó a la Unidad la realización de verificación administrativas necesarias, para asegurar los recursos presupuéstales por concepto de indemnización administrativa. Por lo que, la Unidad para las Víctimas procederá hacer la colocación de recursos presupuéstales, los cuales se encontraran disponibles para el cobro a partir del mes de agosto de 2018. 2.3.3 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala.

III - PROBLEMA JURÍCO De acuerdo a los documentos allegados en el trámite incidental y de consulta, surge el siguiente problema jurídico: ¿Del documento recibido en el trámite de consulta por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado?

IV. CONSIDERACIONES 4.1 De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, incurreIncidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, quien incumpla la orden de un Juez de tutela, la sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona de cara al cumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela

basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante. 4.2 En relación con la consulta, se tiene que está es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud de las partes comprometidas en el trámite de incidente de desacato y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata11. Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado 12, que la.Incidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos

del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas. Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia C-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente ; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo..." (Negrillas del Despacho). Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el Juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece.

La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de laIncidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 amonestación. 4.3 Si bien, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, la Corte ha reconocido que dicho trámite también puede incidir en la satisfacción de lo ordenado y, por ende, en la protección de los derechos fundamentales de quien invocó el derecho. Así, En las sentencias T-280/12, T-171-/09, T-123/10 T-123/2010 se ha considerado "... el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. "(Negrillas del despacho). 4.4 En el caso sub examine, se advierte que la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a La Dirección de Reparación de la Unidad

Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el fin de que formulara respuesta de fondo a la petición elevada por ELVA MERCHÁN ROJAS, relacionada con el reconocimiento y pago prioritario de la indemnización por vía administrativa. De dicha orden, desde el auto de requerimiento previo para cumplimiento del fallo hasta el momento que el Juzgado emitió sanción en contra de la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, no se había dado cumplimiento al fallo de tutela, ya que solo remitían comunicaciones evasivas frente a lo solicitado por el incidentante, sin dar una respuesta clara y de fondo. 4.5 No obstante, en el trámite de consulta la autoridad incidentada 20187207685351 del 7 de mayo de 201813, en la que le establece que la Unidad para las victimas procederá a la colocación de los recursos presupuéstales los cuales se encontraran disponibles para su cobro a partir del mes de agosto de 2018, documento que fue remitido a la calle 24 sur # 44-45 barrio Villas del Rio 1, comó consta en la planilla de correo14.Incidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01 4.6 En ese orden, teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, es hacer cumplir el fallo de tutela, es claro que en el presente

caso la entidad incidentada dio cumplimiento, aunque de manera tardía, por lo que habrá de revocarse la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 17 de abril de 2018. 4.7 Ahora bien, verificado el expediente se observó que el fallo de sanción se emitió ocho (8) meses después de la apertura del incidente, por lo que se exhortará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que en lo sucesivo proceda a dar celeridad de manera adecuada a los trámites incidentales, conforme a los lineamientos del numeral 2.1 de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: REVOCAR la sanción de orden de arresto por (3) días y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a Claudia Juliana Meló Romero - La Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proferida el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: EXHORTAR al Juez Segundo Penal del Circuito de

Villavicencio, para que en lo sucesivo proceda a dar celeridad a los trámites incidentales.

TERCERO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines

consiguientes.Incidentante: ELVA MERCHAN ROJAS.

Incidentado: la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Radicado No.: 56001 31 04 002 2017 00093 01

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado

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