TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00023 00-(18-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00023 00-(18-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 31 04 002 2018 00023 01. Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez. Secretaria de Salud de Villavicencio y otros. Adiciona y confirma. Acta No. 064. 18 de mayo de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional invocado por Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez, en contra del municipio de Villavicencio, la Secretaría de Salud del Meta, la Secretaría de Salud de Villavicencio, el departamento del Meta, la Oficina del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su compañero sentimental Baudilio Antonio Vásquez Mujica, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de la salud, vida digna seguridad social, mínimo vital e igualdad.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha:Tutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros.
Señaló que, a raíz de la crisis humanitaria acontecida en la República de Venezuela, junto con su pareja ingresó de manera irregular al territorio Colombiano hace más de un año. Indicó que, tiene diecisiete (17) semanas de embarazo y fue diagnosticada de "HIV de 3a generación - detección de anticuerpos HIV 1 y 2"; empero, no ha podido acceder al sistema general de seguridad social subsidiado ni al Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben, en razón a que no ha formalizado su permanencia en Colombia. Refirió que, acudió a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a solicitar la cédula de ciudadanía extrajera, pero no pudo acceder a ella, dado que carece de pasaporte. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a las entidades demandadas que autoricen su inscripción en el sistema de seguridad social en salud y en el Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas SocialesSisben; así mismo, se garantice el tratamiento integral de salud que requiere para la patología que padece1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia, la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del quince (15) de marzo de dos mil
dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas2 . En providencia del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), el a quo manifestó que de las pruebas recaudadas evidenció que la accionante fue atendida por urgencias del Hospital Departamental de Villavicencio, por lo que verificaron las condiciones de su hijo por nacer, prescribieron medicamentos y ordenaron exámenes de diagnóstico.
1 Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros.
De otra parte, advirtió que la actora y su núcleo familiar ingresaron de manera irregular a Colombia el año anterior y solo doce (12) días antes de instaurar la presente tutela, solicitó a la Oficina de Migración Colombia permiso temporal de permanencia, sin que hubiese transcurrido el tiempo para obtener respuesta. Concluyó que las entidades accionadas no incurrieron en conducta vulneradora de los derechos fundamentales invocados por la accionante; sin embargo, en atención a las especiales circunstancias del caso decidió conceder el amparo constitucional a aquella y a su hijo por nacer, como consecuencia, ordenó a la Secretaría de Salud de Villavicencio que garantice la atención médica, a través
de la institución prestadora de salud que designe, suministre los exámenes y complementos que requiera en atención a su estado de gravidez, hasta tanto legalice su situación de residente en el país y se afilie al Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano. Igualmente, exhortó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que gestione con prioridad la solicitud de permiso temporal de permanencia, advirtió a la Oficina del Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales - Sísben y al municipio de Villavicencio que deben facilitar y priorizar la solicitud de inclusión de la actora para acceder a la aplicación de la encuesta y su posterior afiliación al régimen s ubsidiado en salud, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad migratoria en atención a su condición de extranjera. Así mismo, advirtió a Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez que el amparo de los derechos de los que es objeto en este fallo obedecía que legalizara su situación migratoria actual, para tener acceso al sistema de salud Nacional. Por último, declaró que la actora no está legitimada en la causa para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de Baudilio Antonio Vásquez Mujica y desvinculó del trámite constitucional alTutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros. departamento del Meta y a la Secretaría de Salud Departamental2 .
2.3 Impugnación y trámite posterior. El municipio de Villavicencio impugnó la decisión de primera instancia y solicitó la nulidad de lo actuado, dado que no se vinculó a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, que tiene autonomía presupuestal y administrativa para prestar los servicios medios de primer nivel en este municipio3 . En auto del dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se dispuso vincular al presente trámite a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, con el ánimo de evitar mayores dilaciones en esta acción constitucional y en aplicación de los principios que la rigen, dado que se trata de la afectación de los derechos a la salud y vida5 . El Gerente de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio informó que tiene la calidad de institución prestadora del servicio de salud, por lo que la atención debe ser garantizada por la empresa promotora de salud. Agregó que, de conformidad con el artículo 4 o del Decreto 139 de 1996, responde por la atención en primer nivel de complejidad, pues los servicio de segundo y tercer nivel corresponden a la Secretaria de Salud del Meta4 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5 , reglamentado por el
2 Folio 58 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 77 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 9 del cuaderno del Tribunal. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquierTutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros.
Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la solicitud de nulidad. La impugnación del municipio de Villavicencio se circunscribe a que se declare la nulidad de lo actuado en primera instancia, a efecto de vincular a la Empresa
requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la solicitud de nulidad. La impugnación del municipio de Villavicencio se circunscribe a que se declare la nulidad de lo actuado en primera instancia, a efecto de vincular a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, que es la encargada de prestar él servicio médico de primer nivel que requiera la accionante6 . En efecto, esta Corporación al advertir que el Juez de primera instancia omitió dicha vinculación y la presente solicitud de amparo involucra los derechos a la vida y la salud de una madre gestante y con diagnóstico de VIH, subsanó tal situación e integró al contradictorio a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio. En tales circunstancias, al haberse vinculado a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio en esta instancia, la que se pronunció frente a la
autoridad pública...” 6 Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros. solicitud de tutela, no hay lugar a declarar la nulidad de lo actuado, como lo solicitó el municipio de Villavicencio. 3.3. De la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio.
En el presente caso, la accionante adujo qué se encuentra de manera irregular
en el país, razón por la que no ha podido acceder a los servicios de salud que requiere su hijo por nacer y para tratar la patología que padece de "HIV de 3a generación"9 . Analizadas las circunstancias especiales del presente caso, para Sala el Juez de primera acertó en conceder el amparo constitucional y ordenar a la Secretaría de Salud de Villavicencio que garantice la atención médica que requiera la señora Alvarado Gutiérrez en calidad de madre gestante, hasta que legalice su situación de residente en el país y se afilie al sistema general de seguridad social en salud Colombiano. Ahora bien, el municipio de Villavicencio considera que dicha responsabilidad también le asiste a la Empresa Social del Estado del Villavicencio; entidad que indicó que de conformidad con el artículo 4 o del Decreto 139 de 1996 7 , es la encargada de prestar los servicios asistenciáles en salud de primer nivel de complejidad a todos los usuarios con independencia de su afiliación al régimen subsidiado o contributivo8 . En relación con los servicios de primer nivel de complejidad, la Resolución No. 5261 de 1994 en el artículo 96, especificó: "Artículo 96. Se incluyen entre otras las siguientes actividades, intervenciones y procedimientos, listado general: Atención ambulatoria: consulta médica general atención inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en urgencias; atención odontológica, laboratorio
7 Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros. clínico, radiología, medicamentos esenciales, citología, acciones intra y extramurales de promoción, prevención y control, atención quirúrgica.
Servicios con internación: Atención obstétrica, atención no quirúrgica u obstétrica, laboratorio clínico, radiología, medicamentos esenciales, valoración diagnóstica y manejo médico atención quirúrgica". (Subrayado de la Sala).
Lo anterior implica que si la accionante no se encuentra afiliada al régimen contributivo ni subsidiado del sistema de seguridad social del país; la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio debe garantizarle los servicios médicos de primer nivel que requiera, esto es, la atención obstétrica de manera temporal, dada su condición de madre gestante, como lo concluyó el a quo. Luego, conforme lo indicó la entidad impugnante, resulta imperioso incluir a la orden constitucional a la Empresa Social del Estado de Municipio de Villavicencio, para que mancomunadamente con la Secretaria de Salud de Villavicencio y en lo que compete a cada una, garanticen la prestación del servicio de salud a Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez y a su hijo por nacer, en los términos indicados por el a quo. Por las razones expuestas, se adicionará el fallo del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Villavicencio, en el sentido de incluir como obligada de cumplir la orden constitucional a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, en lo referente a garantizar la atención médica a la accionante y en los términos señalados en dicha providencia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar la nulidad planteada por el municipio de Villavicencio, por lasTutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros. razones indicadas.
Segundo. Adicionar al fallo proferido el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de incluir como obligada a cumplir la orden constitucional a la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, en los términos expuestos en la parte de motiva de estaTutela: 50001 31 04 002 2018 00023 00. - 2da Instancia.
Accionante: Yalenny del Carmen Alvarado Gutiérrez.
Accionada: Secretaria de Salud de Villavicencio y otros.
Tercero: Confirmar en lo demás el fallo impugnado.
Cuarto: Envíese las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase PATRICIA RODRÍGtibZZTOKkbS— Magistrada hk. SU .
MANUEL ADOCTSR INCÓN BARREIRO
Magistrado