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TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00085 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00085 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA - PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 002 2018 00085 01.

, -Accionante: Hermes Pinzón Cortes.

Accioñado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 16 de noviembre de 2018.

,LA DECISIÓN.

Procedería esta Corporación a conocer por vía de impugnación erfallo dé tutela proferido el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Hermes Pinzón Cortes, pero se advierte que la actuación se • encuentra afectada de nulidad. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Hermes Pinzón Cortes señaló que se desempeña como patrulléro de la Policía Nacional desde hace dieciséis (16) años y cinco (5) meses y actualmente, su estado de salud es "precario", debido a que hace seis (6) años un compañero de forma imprudente le disparó en el abdomen y piernas; además, debido a una infección que adquirió en la recuperación, requiere de un "cambio de'cadera".Tutela: 50001 31 04 0.02 2018 00085 01 - 2a Inst.

Accionante: Hernies Pinzón Corles.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Adujo que contrajo matrimonio con Luz Alejandra Velásquez y tiene dos •

Accionante: Hernies Pinzón Corles.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Adujo que contrajo matrimonio con Luz Alejandra Velásquez y tiene dos • hijos menores de edad; uno de los cuales, padece de convulsiones febriles y requiere constante atención médica. Informó que, la entidad accionada ordenó su traslado al.departamento del Casanare, lo cual afecta gravemente su salud física y mental, pues desconoció los conceptos médicos emitidos por el área de psiquiatría, psicología y trabajo social. Aclaró que la psiquiatra adscrita a Sanidad de la Policía Nacional en concepto emitido el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), indicó que se trataba de un paciente de treinta y cinco (35) años, con síntomas severos de ansiedad, que debía permanecer en un lugar de trabajo cercano a su núcleo familiar para su recuperación. Agregó que la psicóloga adscrita a Sanidad de la Policía Nacional les diagnosticó trastorno de ansiedad generalizado severo y el cinco (5) marzo del año en curso, recomendó ser ubicado en un lugar de trabajo ' que le permita "mantener lazos cercanos con su familia nuclear", toda vez que su tratamiento requiere acompañamiento y activación de diferentes redes de apoyo, así como continuidad del proceso psicoterapéutico. Refirió que la trabajadora social de la entidad accionada el veintiuno (21) de mayo del año en curso, conceptuó que había sido afectado en, su estabilidad, equilibrio y emocionalidad, en razón de la vivencia de un evento traumático y. por recomendación del especialista "apoyó como caso

de mayo del año en curso, conceptuó que había sido afectado en, su estabilidad, equilibrio y emocionalidad, en razón de la vivencia de un evento traumático y. por recomendación del especialista "apoyó como caso especial de salud, para derogación de traslado al departamento de policía de Casanare". Manifestó que el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Director de Talento Humano de la Policía Nacional revocar el traslado al departamento de Casanare, con fundamento en .su estado de' salud; igualmente, presentó petición al Director Nacional de Tránsito y Transporte la Policía Nacional., 2Tulela: 50001 31 04 002 2018 00085 01 - 2a hist.

Accionanie: Hernies Pinzón Cortes.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Expuso que el Director de Talento Humano de la Policía Nacional negó dicha petición y le comunicó que debía desplazarse al departamento del Casanare y una vez ubicado en el cargo, iniciara el trámite para regresar cerca de su núcleo familiar. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos • fundamentales de la vida digna, salud, seguridad social; trabajo, debido. proceso, familia y de los niños, como consecuencia, ordenar a la accionada "derogar los efectos vinculantes" de la orden administrativa de personal No. 1-064 del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) y ubicarlo en funciones acorde con las recomendaciones médicas. Igualmente, ordenar a dicha entidad que se abstenga de adoptar "represalias o acoso laboral" en su contral.

ubicarlo en funciones acorde con las recomendaciones médicas. Igualmente, ordenar a dicha entidad que se abstenga de adoptar "represalias o acoso laboral" en su contral. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la( presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del ,diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado al Director General y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, así mismo, vinculó al Ministerio de Defensa y al Director Nacional de Tránsito y Transporte de la Policía Naciona12. Los accionados y Vinculados al presente trámite constitucional guardaron silencio al traslado dela demanda de tutela. En fallo del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social invocados por Pinzón Cortes y ordenó al Director General de la Policía Nacional, a través del Director de Talento Humano, dejar sin efecto, de Folio 1 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 61 del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 04 002 2018 00085 01 - 2a Inst.

Accionante: Hernies Pinzón Corles.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

manera transitoria, la orden administrativa de personal No. 1-064 del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), en la que dispuso el traslado del patrullero Hermes Pinzón Cortes al Departamento de Policía de Casanare

manera transitoria, la orden administrativa de personal No. 1-064 del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017), en la que dispuso el traslado del patrullero Hermes Pinzón Cortes al Departamento de Policía de Casanare - regional 7. Así mismo, advirtió al accionante que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para instaurar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin que se decida de forma definitiva la controversia planteada3. 2.3. Impugnación y trámite posterior. El Subdirector de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto del 'diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que se admitió la presente acción de tutela con fundamento' en que no fue notificado debidamerite del presente trámite constitucional y-por ende, no ejerció su derecho de defensa. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional impugnó la decisión de primera instancia e indicó igualmente, que no fue notificada la admisión de la presente acción de tutela, pero en todo caso, procedería a dar cumplimiento a la orden constitucional. Adujo que, disiente de la decisión de primera instancia, en razón a .que el a quo no tuvo en cuenta que en este evento no se cumple el requisito de inmediatez, dádo que han transcurrido más de dieciséis' (16) mesés de haberse .emitido la orden de traslado del actor. Señaló que, en materia de traslado por casos especiales es aplicable el

inmediatez, dádo que han transcurrido más de dieciséis' (16) mesés de haberse .emitido la orden de traslado del actor. Señaló que, en materia de traslado por casos especiales es aplicable el Instructivo No. 013 DIPON-DITAH-70 del 20 de mayo de 2013! proferido por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, que en lo 3 Folio 72 y ss. del cuaderno original de tuiela. 4Tutela.. 50007 31 04 002 2018 00085 01 - 2a Inst.

Accionante: Hennes Pinzón Cortes.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad referente al estado de salud del servidor o su núcleo familiar establece que es necesaria la intervención de un equipo especial, esto es, el Comité de Gestión Humana de la unidad a la que pertenece el accionante, a efecto de que expida concepto para determinar la derogación del traslado por parte de la Dirección de talento Humano; trámite que no ha efectuado el accionante.

Finalmente, refirió que Pinzón Cortes cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener lo pretendido en esta acción constitucional y no se evidencia perjuicio irremediable4. En auto del .trece (13)de noviembre de dos mil dieciocho (2018), esta corporación solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio allegar constancia de las notificaciones del auto del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, en el que avocó conocimiento de la presente acción de tutela': En respuesta, dicha autoridad judicial informó que el Director Nacional de Tránsito Y Transporte de la Policía Nacional fueron notifiádos a los

septiembre del año en curso, en el que avocó conocimiento de la presente acción de tutela': En respuesta, dicha autoridad judicial informó que el Director Nacional de Tránsito Y Transporte de la Policía Nacional fueron notifiádos a los 'correos electrónicos ditra.jefat@policia.go.co y ditra.oac@policia.gov.co, y el Director General de la Policía Nacional a la lineadirecta@policia.gov.co6.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Dirección de talento Humano de la Policía Nacional, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidenció que el a quo en auto del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, Folio 94 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 3 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 6 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00085 01 - 2a las!.

Accionante: Hernies Pinzón Corles.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad. dispuso impartir traslado de la demanda de tutela al Director General y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional; igualmente, vinculó al Ministerio de Defensa y al Director Nacional de Tránsito y Transporte de

la Policía Naciona17. No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular al Área de Sanidad de la Seccional Bogotá de la Policía Nacional,- dado que las , áreas de psiquiatría, psicología y trabajo social adscritas a esa

No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular al Área de Sanidad de la Seccional Bogotá de la Policía Nacional,- dado que las , áreas de psiquiatría, psicología y trabajo social adscritas a esa dependencia, emitieron los conceptos que apbyan la derogatoria deltraslado del accionante al departamento del Casanare8. En ese orden, para la Corporación emerge imprescindible vincular a la presente acción constitucional a dicha dependencia, con la finalidad de que se pronuncie sobre la solicitud de tutela. Así las cosas, al omitirse tal vinculación, aunado a la complejidad del • asunto y la necesidad del pronunciamiento de dicha entidad, se anulará el fallo primera instancia, a efecto de que sea vinculada, pues de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, dado que debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la. demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9: "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una Folio 61 del cuaderno original de tutela. Folio 12 á 19 del cuaderno original de tutela.

las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una Folio 61 del cuaderno original de tutela. Folio 12 á 19 del cuaderno original de tutela. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 6Tutela.. 50001 31 04 002 2018 00085 01 - 2a Inst.

Accionante: Hernies Pinzón Cortes.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad. • de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas,en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al Oroceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la

tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al Oroceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de -un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". A lo anterior se suma que, el Director de Talento Humano de la Policía Nacional sostuvo que no fue notificado de la admisión de la presente acción de tutela y por ende, -no se pronunció sobre los fundamentos de la solicitud de amparo y la vulneración de derechos señalados por el actorl-°. Sobre el particular, de la revisión de la actuación se extracta que se emitió el oficio No. 3797 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dirigido al Director de Talento Humano de la Policía Nacional a la carrera 59 No. 26 - 21, Piso 1 CAN de Bogotá, en el que se comunica que se avocó conocimiento de la presente tutela e impartió el traslado del amparo"; empero, no obra constancia de que hubiese sido enviado efectivamente a dicha dirección. Folio 94 y ss. del cuaderno original de tutela. " Folio 63 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 2018 00085 01 - 2a Inst.

Accionante: Hernies Pinzón Cortes.

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Ahora, esa dependencia indicó que él correo electrónico para notificaciones judiciales es ditah.jefat@policia.gov.col-3 y no se observa

Accionado: Policía Nacional.

Decisión: Declara nulidad.

Ahora, esa dependencia indicó que él correo electrónico para notificaciones judiciales es ditah.jefat@policia.gov.col-3 y no se observa constancia del envío a dicha dirección electrónica, De otra parte, se evidencia que el Subdirector de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional igualmente señaló que no fue notificado debidamente al correo electrónico ditra.asjudpolicia.gov.co , que corrésponde al de dicha entidad". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo.actuado, á partir del auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dos Mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para 'que se vincule al trámite constitucional al Área de Sanidad de la Seccional Bogotá de la Policía Nacional y se notifique en debida forma a todos los accionantes y vinculados. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal \del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto proferido el diecisiete (17) de septiembre de dós mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Folio 107 reverso del cuaderno original de tutela.

considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Folio 107 reverso del cuaderno original de tutela. ' Folio 90 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 04 002 201800085 01 - 2a lnst.

Accionante: 1-1.0'mes Pinzón Cortes.

AcCionado: 'Policía 151acionat Decisión: Declara nulidad.' Tercero. Comunicar el presente próveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Corminíquese y CúMplase

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