TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00089 01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2018 00089 01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-04-002-2018-00089-01
Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito V/cio ,---JDSENIREY.CABRA ALVAREZ Accionado Agencia Nacional dé' TierrasANT Derechoni. L Petición ' - spedision Revoca 417 Aprobación Apta o . , Procede la Sala a resolver la impligháción interpuésta por la Agencia Nacional 1 4... .- -1 de TiérrasANT1, contraje' falloproférido--el 9 de octubre de 20182, por medio del 1" \ I- -L------- -- :--<-..r= O' 1 1 cual el Juzgado Segundo Rénal dél Circilito, de Villavicencio, tuteló el derecho ...I L) ,.....- il fundamental de petición invocado por el señor José Nirey Cabra Álvarez. 1 il li 2,171ECHÓS-QUE MOTIVANIATUTELA
AnntUYUC/;71.(v, kii bs)) i19. ,(:' ''' il,(&')1 , d.. , ú ., 1 Manifestó el acciorpnitlé colél 2,d9 agq,sto 0,9¿?g,1:13,, socito a la Agencia Nacional _ I, de Tierras una copia auténtica de la Resolución No. 1101 del 3 de marzo de 2014, _a_ 1 1 1 - . sin embargo, la entidad no se pronunció frente —a la solicitud elevada.
I, de Tierras una copia auténtica de la Resolución No. 1101 del 3 de marzo de 2014, _a_ 1 1 1 - . sin embargo, la entidad no se pronunció frente —a la solicitud elevada. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental a la petición, en consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras entregar la copia peticionada.
3DECISIÓN IMPUGNADA 2019 ti 1 \' A1UNtO'A DECIDIR
1. 4. ' Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela 2 Folio 10 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-002-2018-00089-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JOSE NIREY CABRA ALVAREZ
Decisión: Revoca Mediante providencia proferida el 9 de octubre de 2018,3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho invocado por el señor José Nirey Cabra Álvarez y ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que en un término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación, otorgara respuesta de fondo y por escrito a la petición elevada por el accionante.
4IMPUGNACIÓN El jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras4, señaló que la dirección administrativa y financiera de la ANT mediante radicado No. 20186200797831, envió respuesta a la solicitud efectuada por el actor el 20 de septiembre, la:cual-fue -recibida el'2-deToctubre-de 2018;-como consta en la guía
20186200797831, envió respuesta a la solicitud efectuada por el actor el 20 de septiembre, la:cual-fue -recibida el'2-deToctubre-de 2018;-como consta en la guía
No. RA18511336C0.
P ... Y. 1, 7 Por lo anterior, pidió,sp,declare la carencia actuarde objeto por hecho superado. -N) _ r..._,L.- -----....:; , _, ....:,. , ,.) -_,, ( , ,) 4 r 5ANÁLISIS:PARA DECIDIR , Corresponde a la-Sala determinar, sLexiste carencia actual de objeto por hecho , 1 ' I , . _ superado, al , haber la Agencia Nacional de, Tierras emitido respuesta al , 4 , .4r,... accionante en, el tramite de lá presenté acción conititucional. `4b ,, , . ' / 4,...: - - - -- 5.1. De cara al problema jürídico planteadói-,úna vez verifi¿ados los documentos , que reposan en el expediente, en el trámite de impugnación la Jefe de la Oficina , i: Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, allegó copia dela respuesta otorgada , al señor José Niré7babra Álvarel'z,;e1Wegada ,eU;defo-ptubre de 2018,5 en la que ; ,......, .:',J i, t.J, ki 1,SW' V/ '...11--.11 G.,./i'l.." ',.., 11 •1:..'
se le informó del envío de' trelluegosrde Copias auténticat;de la Resolución No. l' (j , 6: i;(1,» / • ,,,, (9, p (,,,,t .‹If ,' )/ t.,.,., . 1101 del 3 de marzo de '2014: gr'lói'elié,'''cóéiel fin de constatar dicha ,1 :1 manifestaciórt,--se procedió,a,establecer,comunicación.con el actor, pero no fue posible, sin embargo, la señora Viviana Barbosa6, señaló que ya se había recibido respuesta por parte de la entidad accionada7. Bajo ese contexto hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional5 ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un 3 Folio 10 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 35 del cuaderno de tutela. 6 Folio 3, quien adujo ser secretaria del señor José Nirey Cabra. 7 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 8 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 2Radicación: 50001-31-04-002-2018-00089-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JOSE NIREY CABRA ALVAREZ Decisión: Revoca hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de
hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. Ante este panorama, la decisión de primera instancia será revocada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida del 9 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en razón a la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, de conformidad con lo sentado en la parte considerativa. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
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PATRICIA ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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