TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00034 01-(09-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00034 01-(09-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
•
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
r SALA PENAL
Magistrada Su~tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. RadícacíóJ 50001 31 04002 2019 0003401.I
Accionant : Floralba Beltrán Salinas.
Accionado
Deéisión: Aprobación :
Fecha: Departamento para la Prosperidad Social.
Confirma. Acta No. 058. 9 de mayo de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Por vía de impuqnaclón, conoce esta Corporación el fallo proferido el ! dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el JuzgadoI Segundo Penal del qircuito de Villavicencio, en el que negó el amparo1 constitucional invoca~o por Floralba Beltrán Salinas contra la Unidad Administrativa para I~ Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el I Departamento Admini~trativo de la Prosperidad Social y Metrovivienda.
11. ANTECEDENTES. i I i 2.1 ..De la solicitud +e tutela.
! Del confuso escrito d~ tutela, se extrae que Floralba Beltrán Salinas indicóI que hace varios años fue víctima del desplazamiento forzado y en laI actualidad no cuenta con empleo estable que le permita cubrir lasI necesidades básicas de su núcleo familiar.
ITutela: 50001 310400220190003401 -. 2da. Instancia.
Accionante: Flora/ha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma.
Aseguró que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le entrega las ayudas humanitarias cada noventa (90) días, conforme! lo establece la sentencia C-278 de 2007, ni lo ha postulado para los subsidios de vivienda, proyecto generador de ingresos y tampoco, reconocido la indemnización administrativa. Adujo que la Unidad accionada entrega las ayudas humanitarias cada seis (6) meses, además en la actualidad asigna la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), para ejecutar proyectos productivos, sin realizar un estudio técnico y ifinanciarlo para minimizar los riesgos del "fracaso" y no malversas los recursos. Sostuvo que el dueño del lugar en el que reside la "maltrata psicológicamente"; por no pagar oportunamente el canon de arrendamiento y constantemente debe cambiar de vivienda, al igual que en las Cajas de Compensación familiar le indican que después del año dos mil diez (2010), abrirán convocatorias para subsidio de vivienda familiar, mientras que Fonvlvienda no le ha entregado subsidios de esta categoría. Por lo anterior, sollcító al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, vivienda, vida digna, mínimo vital, petición y de los niños, por lo que solicitó ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar la entrega i:ndefinida de la humanitaria, subsidio de vivienda,
proyecto productivo e indemnización admlnlstrattva'. 2.2. Del trámite en primera instancia. Correspondió en primera instancia la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vlllavlcencio que en auto del cinco (5) de marzo del año en curso, avocó conocimiento de las diligencias y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta Fovim, I Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5000/ 3/ 0400220/90003401 -. 2da. Instancia.
Accionante: Floralha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma.
Empresa Industrial y .Comercial del Municipio Villavivienda, Caja de Compensación Familiar Cofrem y Ministerio de vívlenda-., En fallo del dieciocho, (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional al evidenciar que las accionadas no vulneraron los derechos invocados por Floralba Beltrán Salinas. Indicó en relación con la pretensión de la accionante de ser beneficiaria de un subsidio devlvlenda que aquella no se ha postulado a las convocatorias que con tal ñnalídad adelanta el municipio de Villavicencio y la Caja de Compensación Famlllar Cofrem.i Señaló que el trece (13) de enero del año en curso, la actora solicitó el reconocimiento y pago de la prórroga de la asistencia humanitaria y en
respuesta del siete (7) de febrero siguiente, la Unidad accionada contestó que debía tener en cuenta que el último componente entregado se dirigió a satisfacer las necesidades de alimentación y alojamiento por doce (12) meses del núcleo familiar, acorde con el resultado del proceso de identificación de carencias y según se motivó en el respectivo acto administrativo, dicho término no ha culminado. Agregó frente a la indemnización administrativa y al proyecto generador de ingresos que la interesada no ha iniciado el proceso de documentación respectivo para obtener tal reparación y tampoco, se ha postulado ante las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada para ingresar a la etapa de estabilización socioeconóm ica-'. 2.3. De la lmpuqnaclén, El accionante impugnó la decisión de primera instancia y señaló que en los años mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil tres (2003), el 2 Folio II del cuaderno de tutela. 3 Folio 85 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 310400220190003401 -. 2da. Instancia.
Accionante: Floralba Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Vlctimas Decisión: confirma.
Departamento Adrntntstratlvo para la Prosperidad Social entregó a varias familias la suma de, tres millones de pesos ($3.000.000), para ejecutar· proyectos qeneradores de ingresos y en la "sentencia T16-35 de 2000"4, se
fijó la suma de qUin~e millones de pesos ($15.000.000), para emprenderI microempresas. Adujo que Fcnvivlertda no le informó en qué turno se encuentra para recibir vivienda, dado que que tiene estado "calificado", pese a que en eli año dos mil nueve (009), el Viceministro de Medio Ambiente, Vivienda y i Desarrollo Territoriali refirió la existencia de cuatro mil cien millones deI pesos ($4.100.000.ÓOO), para invertir en vivienda con destino alaI población desplazada; Refirió que acudió a ta acción de tutela para que se ordene a las accionadas la entrega de las ayudas humanitarias cada noventa (90) días, un proyecto productivo y un subsidio de vivienda, en consideración a que es jefe de su núcleo familiar y no cuenta con trabajo estable. Solicitó igualmente, ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral alas Víctimas entregarle un historial de las ayudas económicas y psicológicas brindadas los últimos once (11) años>.
111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. De la acción d~ tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19916, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial 4 No indicó la autoridad judicial que la prefirió. 5 Folios III y ss. del cuaderno &~tutela. 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " . 4Tutela: 50001 31 04 002201900034 01 -. 2da. Instancia. Accionan/e: Floralba Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma. inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se evidencia que lo pretendido por la accionante es que el Juez Constitucional
ordene a las accionadas la entrega indefinida de las ayudas humanitarias, el reconocimiento de la indemnización administrativa, proyecto productivo y subsidio de vivienda; por lo que la Sala abordará de manera separada cada una dichas pretensiones. 3.2.1. De la prórroga de la ayuda humanitaria. La accionante pretende que por vía de tutela se le entregue de manera indefinida las ayudas humanitarias a las que tiene derecho al ser desplazada por la violencia, en razón a que continúa en situación de vulnerabilidad y carece de recursos económicos. 5Tutela: 50001 3104 (J022019 (J0034 (JI -. 2da. Instancia.
Accionante: Flora/ha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas , Decisión: confirma.
En relación con la. prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte constitucional ha índlcado": "Por otra parte, de acuerdo con el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, la prórroga varía de acuerdo con la etapa de atención humanitaria .en la que se encuentre el beneficiario, por lo cual puede ser de orden general o automática. (i) La prórroga general e$ aquella que debe ser solicitada por cualquier persona desplazada, la cual se, encuentra sujeta a una valoración realizada previamente por la entidad competente sobre las circunstancias de vulnerabilidad del posible beneficiario, con el propósito de determinar si es o no procedente su otorgamiento. (ii) La ¡prórroga automática opera en casos en los cuales por
circunstancias de debilidad manifiesta, como por ejemplo que se encuentren en riesgo derechos de una persona en condición de discapacidad, debe otorgarse nuevamente la atención de forma inmediata. Debe entregarse de manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificación y asumiendo que se trata de personas en situación de vulnerabilidad extrema lo que justifica el otorgamiento de la prórroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que se han logrado condiciones de autosuficiencia integral y de dignidad, momento en el cual podrá procederse mediante decisión motivada, a la suspensión de la prórrogas". En el caso, emerge que Beltrán Salinas el treinta y uno (31) de enero del año en curso, solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la entrega de la ayuda humanitaria cada tres (3) meses, de conformidad con las sentencias C-278 de 2007 y la Ley 1448 de 20119• Sobre el particular, la Unidad accionada indicó que el siete (7) de febrero del año en curso, emitió respuesta a la accionante, en la que indicó que su núcleo familiar fue sujeto del proceso de identificación de carencias, en el que se estableció que la atención solicitada le fue otorgada dentro los últimos trescientos sesenta y tres (363) días y el componente entregado al 7 Sentencia T-004 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 8 Ver sentencias T-704 de 2008 ..M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-702 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas
Silva; T-707 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Folio 9 del cuaderno original d~ tutela. 6Tutela: 50001 31 04 002201900034 01 -'.2da. Instancia.
Accionante: Floralba Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma. hogar se encuentra destinado a satisfacer las necesidades frente a la alimentación básica ~ alojamiento temporal por doce (12) meses, de acuerdo con la carencias presentadas e igualmente, explique que ese beneficios no es acumulativo ni retroactivo.
Ahora bien, la entidad competente para pronunciarse en relación con la concesión automática de la ayuda humanitaria es la Unidad para la Atención y Reparación Integral alas Víctimas y en este caso, indicó que acorde con el proceso de ídentlñcaclón de carencias la familia del accionante todavíaI tenían vigente la últlma ayuda entregada. Adicionalmente, no se evidencia que la accionante se encuentre en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición de su hogar, pues únicamente indicó que no cuenta con un trabajo estable para garantizar sus necesidades básicas, lo que per se, no presupone tal condición, a efecto que el Juez Constitucional conceda el amparo de manera transitoria. De esa manera, emerge que tal pretensión desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son
competencia exclusiva de la Unidad accionada, máxime que no se evidencia que la actora se encuentre en alguna circunstancia de vulnerabilidad extrema. Con fundamento en lo anterior, la decisión de primera instancia será confirmada en este punto. 3.2.2. De la lndemnlzaclón administrativa. Sobre el particular, se tiene que el actor pretende vía tutela, el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, al que considera tiene derecho. 7Tutela: 5000/ 3/ 0400220/900034 O/ -. 2da. Instancia.
Accionante: Flora/ha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma.
Inicialmente, se debe! señalar que la Corte Constitucional ha reconocido la reparación integral corno .un derecho de las víctimas del conflicto armado, ! en aras de!": "1) a restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechosi constitucionales y 2) por tratarse de un derecho complejo! que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restituciÓ~, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición". Al respecto, la alta Corporación especificó las reglas que de acuerdo con elI ordenamiento jurídico permiten a las víctimas del conflicto armado obtener i la reparación inteqral'[": "De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa
por cumplir con la calldad de víctima, que se describe en el inciso 20 del artículo 30 de la Ley 1448 de :2011, deberá previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV se entrega a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de ~na cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo, considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a ello se entregará la! indemnización en paqos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización '?". Conforme lo anterior, surge que Beltrán Salinas debió cumplir unos presupuestos y adelantar el trámite respectivo para el reconocimiento de la indemnización admlnlstratíva, empero, aquella no indicó haber procedido de tal manera y del ~nálisis de la actuación tampoco se evidencia que loI hubiese realizado. De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que el Juez de primera instancia acertó al n~gar la protección constltuclonal solicitada, pues la 10 Sentencia C-753 de 2013. 11 Sentencia T-142 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 12 El inciso tercero del artículo 1151 del Decreto 4800 de 20 II dispone: "Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de
los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto". ! 8Tutela: 500013104002201900034 (J!-. 2da. Instancia.
Accionante: Floralha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma. accionante no inició el trámite pertinente ante la Unidad para la Atención Integral para las Víctimas para obtener la indemnización administrativa que pretende vía tutela; motivo por el cual, la decisión de primera instancia será confirmada en este aspecto. 3.2.3. Del derecho a la vivienda.
La accionante a través de la acción de tutela pretende obtener un subsidio de vivienda, en razón.a que es víctima del desplazamiento forzado. Al respecto, el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, indicó que Beltrán Salinas no se ha postulado en las convocatoriasI adelantadas para la población desplazada, pese a que el Departamento para la Prosperidad Social lo habilitó para postularse en proyectos vivienda gratuita, lo cual resulta ser un requisitos para ser beneficiario de los beneficios de vívíenda-". Por su parte, la Caja de Compensación Familiar - Cofrem indicó que la actora no ha realizado los trámites ante ninguna caja de compensación familiar para obtener el subsidio de vivienda para población desplazada>'. De otro lado, el Secretario de Vivienda del Meta informó que la accionante no ha realizado postulación en las convocatorias emitidas para la obtención
de un subsidio de vivienda de interés social adelantadas por la Gobernación del Meta15. En ese orden, se tiene que la demandante debe postularse a los programas de vivienda gratuita que ofrece la Secretaria de Vivienda del Meta y las demás entidades encargadas de divulgar estas convocatorias y en ese orden, no es posible ordenar por vía de tutela que se le entregue una 13 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Folios 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 63 y ss. del cuaderno original de tutela. 9! .
Tutela: 5000/ 3/0400220190003401 -. 2da. Instancia.
Accionante: Floralba Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma. vivienda o un subsidio de dicha naturaleza, en lo que también se confirmará la decisión de primera instancia. 3.2.3. Del proyecto ~enerador de ingresos.
Igual situación se presenta en relación con la pretensión del proyecto i generador de inqresos, pues analizadas las comunicaciones emitidas, la Unidad accionada señaló la oferta disponible y las diferentes entidades encargadas, con el objetivo de que la recurrente se informe debidamente para determinar y aplícar a la que considere y así alcanzar su, autosostenímtento'". Por tanto, se reltera, la actora debe postularse a los programas de generación de ingresos y en consecuencia, no es viable ordenar su concesión vía constttucíonal y menos por el valor de la suma de quince
millones de pesos ($15.000.000), como aquella lo pretende; en lo que se confirmará al fallo lrnpuqnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, adrnlnlstrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo proferido el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, conforme: con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. ~. . 16 Folio 66 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 5000 I 31 04 002 201900034 01 -. 2da. Instancia.
Accionante: Floralha Beltrán Salinas.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas Decisión: confirma.
Segundo. Envíense as diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase c;tTRl~RÍGUEZTOR~ I ! Magistrada I i
~:>~p Jh~ ~o 0EL DARÍO TRE10~ LflNDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
\ Magistra~o Magistrado\ 11