TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00050 01-(10-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00050 01-(10-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
l. D- ~.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
MagistradQ Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionado: Derecho: 50001-31-04-002-2019-00050-01
Juzgado Segundo Penal del Circuito de VIcio
ANA MARGOTH GARCIA CANTOR
UARIV Debido proceso
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta NOO7q-; Fecha: 1OJUN2019 . 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora ANA MARGOTH GARCíA CANTORl, contra el fallo proferido el 26 de abril de 20192, por medio del cual ~I Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó por improcedente el amparo al derecho invocado por la accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN La accionante manifiesta que fue víctima junto sus tres menores hijos, de tortura, delitos contra la libertad y la integración sexual, despojo y abandono forzado de tierras por grupos al margen de la ley, en la vereda Chispas del municipio de
Puerto Rico, Meta. Por lo anterior, solicitó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas -UARIVsu inclusión en el registro único de víctimas -RUV, pero
mediante Resolución No. 2018-43303 del 25 de junio de 2018 no reconocieron los hechos victimizantes de tortura, lesiones personales y abandono de bienes muebles, únicamente le reconoció el hecho victimizante que atenta contra la vida, la dignidad y la integridad personal, decisión contra la cual interpuso recurso de 1 Folio 72 y ss, del cuaderno d, tutela. 2 Folio 41 y ss, del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela de segunda instancia ANA MARGOTH GARCIA CANTOR Confirma reposición y en subsidio apelación, sin embargo, en las dos instancias se confirmó el acto administrativo. Resaltó que la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación por los hechos de acceso carnal violento, tortura y despojo de tierras, por lo que no entiende la negativa de la UARIV de la no inclusión por estos sucesos. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen' sus derechos fundamentales, y como consecuencia, se ordene a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas la inclusión en el registro único de víctimas, por los hechos víctimizantes de acceso carnal violento, tortura ydespojo de tierras. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 26 de ~ril de 20193, el A qua negó por improcedente la acción de tutela al considerar que no se cumple con el presupuesto general de
subsidiariedad, dado que la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante lajurisdicción contencioso administrativa 4 - IMPUGNACiÓN La accionante ANA MARGOTH GARCíA CANTOR4, mencionó que a pesar de existir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este no es idóneo, dado al escaso material probatorio que posee. Además, destaca que debe presumirse la buena fe de su declaración, y le corresponde al juez de tutela ordenar a la Unidad Nacional de Victimas requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que se reabra el proceso penal, dado que invocó el amparo al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Debe determinar la Sala, si procede la acción de tutela para revocar los actos administrativos que no reconocieron los hechos victimizante de tortura y 3 Folio 41 y ss, del cuaderno dEttutela. 4 Folio 72 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela de segunda instancia ANA MARGOTH GARCIA CANTOR Confirma abandono de bienes muebles en el registro único de víctimas de Ana Margoth García Cantor. 5.1.1. Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar el
cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela: 5.1.1.1Subsidiariedad Al respecto debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante lajurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional'': "La Corte concluye (i) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii)
que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente y las manifestaciones de la accionante, se tiene que lo pretendido a través de la presente acción es debatir el acto administrativo que no le reconoce los hechos victimizantes de tortura, lesiones personales y abandono de bienes muebles en 5 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 3Radicación:
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Tutela de segunda instancia ANA MARGOTH GARCIA CANTOR Confirma el Registro Único de Víctimas, es decir, las Resoluciones No. 2018-43303 del 25 de junio de 2018 y 2018-51661 del 25 de octubre de 2018. Por manera que, la accionante tiene otro mecanismo judicial, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no obstante, la Corte también ha reconocido que la acción de tutela procede de manera excepcional, en el marco de las reclamaciones de inclusión en el RUV para evitar un perjuicio
irremediable, perjuicio que debe ser: "i) inminente, es decir, que sedetermine que está por suceder prontamente; ii) grave, porque implica laposibilidadde afectaciónde gran intensidad; y iii) que imponga la necesidadde adoptar medidas urgentes para apelar a esta vía en procura de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales6. " 5.1.3. Verificados los documentos que reposan en el expediente, no se evidenció que la señora ANA MARGOTH GARCíA CANTOR se encuentre en un estado debilidad manifiesta, por las siguientes razones: • Se acude ala tutela después de trascurrir 6 meses del hecho que se alega vulnera derechos fundamentales. • No se alegó o demostró un perjuicio irremediable de la accionante, por lo que no es posible concluir que la misma se encuentra en un estado de debilidad manifiesta. • La señora ANA MARGOTH GARCíA CANTOR se encuentra activa en el régimen de salud contributivo y es beneficiara en el régimen de pensión de prima media con tope máximo." No es posible entonces concluir laexistencia de un perjuicio irremediable, porque como se estableció se encuentra afiliada al régimen contributivo de salud y beneficiara del régimen de prima media en pensión, de lo que se infiere, presenta ingresos económicos periódicos que le permiten subsistir, además, que solo acude al presente mecanismo constitucional 6 meses después'', por lo que no
puede olvidarse que la inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales, de tal 6 Sentencia T-290 de 2016 M.P Alberto Rojas Rlos. 7 Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. B Folio 32 y 21 del cuaderno <fetutela. Recurso de apelación resuelto mediante Resolución No. 201851661 del 25 de octubre de 2018 4Radicación:
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Tutela de segunda instancia ANA MARGOTH GARCIA CANTOR Confirma manera que la acción de tutela solo es procedente cuando. existe un plazo razonable, prudencial y proporcionado respecto a la vulneración del derecho que supuestamente' está siendo afectado. ,Se pierde en todo caso la urgencia que hace procedemte la especial y expedita' acción constitucional, e impide predicar la existencia de/un perjuicio irremediable. ; ;' Por consiguientE¡!,se confirmara el fallo de primera instancia, por las razones.aqu¡ expuestas. 5.2De otro lad~, la actora invoca en el escrito de impugnación el amparo a-los derechos funda~entales al d~b¡do proceso, .acceso 'a la.administración de I . ... . .•. .' ..... .' justicia, y++serequieraalaFiac'!lIa Generalde la Nae~n ~a~ qué'~bra
el proceso pena~deréchosy prehm~'onesnuevosque nofuef~f:~.~;:adDf;~0el escrito de tute,la,ipor lo que deb~rá interponer una,nueva acción'de futelaJrente! a estos. ' En mérítode lo dxpuesto, la Sala·PenaJ'del Trib(.mal StlPeri(jr<t~l:OistritbJtRijiaia' ¡ . .. . ': .•.•.... . >. ..•. . \ '/ ..' < de Villavicencio, ~dministrandojusticia en nombre de·laRepúblicay poraúto1fd.CJ de la ley, RESUELVE: ¡ ....•.•....: •.....\ ". I .. ..•..... .••..•..• •••. ..•... • . .'.: '!. •.•.• PRIMERO: CONfIRMAReffállo. prq~(ict~ el26~~'aqrll1le 2,?1~.\~~~1JIJ~!f Segundo Penal ~el.Circuito de,Villavicéncio, conforme:'Jo eXP~$$t() érr fc!tparte¡ - - -,"'" ,,'!- . motiva. : -! .. ' ..... ' ..•.•...•...•.....•... ·>.'ci SEGUNDO: Rem~tase esta decisión a la Corte ~onstjttJci()naJ ~ara $'~ eVÉ!!1'Jtf.t~1revisión. ' .
CÓPIE8E, COMUNíQUESE Y.CÚMPLASE los magistrados, '. o...._:Q. J=: ~OEL DARío tREJOS LO~OÑO ~ O tN-6s6DEPER~~
ALCIBIAOES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRíGUEZ TORRESr
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