TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00062 01-(02-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00062 01-(02-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRíGUEZ TORRES1.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Fecha: 50001 31 0400220190006201.
MARLENY BUSTOS DE PAZMIÑO.
Dirección General del Ejército Nacional y otros. Declara nulidad. 2 de julio de 2019.
l. LA DECISiÓN.
Procede esta Corporacióna declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Marleny Bustos de Pazmiño a través de agente oficioso, contra el Ministerio de Defensa, Dirección de Sanidad de Ejercito Nacional y Dispensario de Oriente.
11. ANTECEDENTES. 2.'l. De la solicitud de tutela.
Marleny Bustos de Pazmiño, a través de agente oficioso, indicó que sufre de trastorno mixto de ansiedad y depresión, por lo que requiere consumir una ('I) tableta de Alprazolam (xanax) de 0.5 gramos cada 6 horas durante 12 meses, sin embargo, la entidad encargada de suministrar dicho medicamento cambia su domicilio con frecuencia y no lo entrega oportunamente. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y seguridad social, en consecuencia, ordenar a Capital Salud
EPS, realizar la entrega total del medicamento anteriormente descrito y brindar la atención médica integral que requiere para su padecimiento. 1 Asume lapresenteponencialaMagistradaPatriciaRodríguezTorresantelaausenciajustificadadelMagistradoPonente. 2 El25defebrerode2019,laSalaPenaldiscutióloatinenteasiestadecisiónseemiteenSalaoporelmagistradoponentey concluyóquecorrespondeaesteúltimo,segúnelartículo35delCódigoGeneraldelProcesoyelfallodetutelaSTC2024-2019,radicado1100010203000201900269OdelaSalacivildelaCorteSupremadeJusticia.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-002-2019-00062-00
Tutela Segunda Instancia MARLENY BUSTOS DE PAZMIÑO Declara nulidad 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad accionada", En fallo del del veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora Marleny Bustos de Pazmiñc,
como consecuencia, ordenó a Capital Salud EPS, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente decisión, procediera a la entrega material del medicamento Alprazolam (xanax) de 0.5 gramos, en la cantidad establecida en la respectiva orden médica, y garantizara el tratamiento médico integral dentro de la patología de trastorno mixto de ansiedad y depresión, además autorizó a Capital Salud EPS para efectuar el cobro por el excedente de los servicios NO POS o fuera ' del POS que sean suministrados a la accionante". 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, la Apoderada Judicial de Capital Salud EPS impugnó e indicó que la señora Marleny Bustos de Pazmiño se encuentra afiliada y activa en el régimen especial desde el primero (10) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que Capital Salud EPS no es la entidad encargada de suministrarle los medlcarnentos",
111.CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Apoderada Judicial de Capital Salud EPS, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela al Ministerio de Defensa, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar OrienteCuarta 3 Folio 14 del cuaderno de tutela. 4 Folio 42 del cuaderno de tutela.
s Folio 58 yss. del cuaderno de tullela. 2Radicación:
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Tutela Segund,a Instancia MARLENY BUSTOS DE PAZMIÑO Declara nulidad División", empero, omitió que debía vincular a la Dirección General de Sanidad Militar,dependencia encargada de administrar los recursosdel Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares7. Se suma a lo anterior, que en el traslado de la tutela la Dirección de Sanidad del Ejército informó que no es la entidad competente para suministrar el medicamento requerido por la afectada, sino la Dirección General de Sanidad Militar, pues cumple la función de control y vigilancia del contrato suscrito con la Unión Temporal Audifarma Medex, entidad que no ha efectuado la ehtrega del medicamento requeridopor laactora. A su vez, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional precisó que Marleny Bustos de Pazmiño se encuentra activa en el régimen especial de las Fuerzas Militares desde el primero (1) dejulio de mil novecientossesenta y nueve (1979). Desde esta óptica, surgía necesariovincular a la presente acción constitucional a la Dirección General de Sanidad Militar, al omitirse tal vinculación la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría Suderecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los, hechosy pretensiones contenidos en lademanda.
Así lo haentendido la Corte Constitucionalen casos similares en cuanto señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de lacausajurídica que lasvincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "(.,.) Lafalta u omisión de la notificaciónde las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la 6 Folio 18 del cuaderno de tutela, 7 De 'acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1795 del 2000, 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 'Radicación:
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Tutela Segunda Instancia
MARLENY BUSTOS DE PAZMIÑO
Declara nulidad providencia de admisión de una acciónde tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de laconsecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, asl como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la proteccióno node losderechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a la Dirección General de Sanidad Militar, sin afectar las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plenavalidez. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativa de la presenteprovidencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicadosen la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito 'j advertirque contra el mismo no procedeningún recurso Notifíquese y Cúmplase .......:==:PATRICI:;i::-:D:-:R::-'í~G::::U:::::EZ;:::;:T:;:O::;;;:R:;;;Rn=- Magistrada 4