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TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00068 01-(26-07-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00068 01-(26-07-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUP~RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sljlstanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 04 002 2019 00068 01.

Erika Tatiana Ibarra Rodríguez. La Previsora Compañía de Seguros S.A y otros. Revoca parcialmente. Acta No. 102. 26 de julio de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vtltavlcenc¡o, que tuteló los derechos fundamentales de Erika Tatiana I~arra Rodríguez, vulnerados por el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben, la Secretaría de Salud Municipal de Vitlavicencio, el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Secretaría de Salud Departamental del Meta. De igual manera, negó el amparo constitucional por hecho superado, respecto de La Previsora Compañía de Seguros S.A. y la Clínica del Meta S.A.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitu~ de tutela-.

Raúl Rivera Hernández, actuando como agente oficioso de Erika Tatiana Ibarra Rodríguez, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de

I Folios 2 y siguientes del cuaderno de primera instancia.Tutela: 5000/3/0400220/900068 O/ - Z". Insto Accionan/e: Erika Tatianalbarra Rodrigue:

Contra: La Previsora S.A, y otros.

Decisión: Revoca parcia/mente sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social, 'presuntamente vulnerados por La Previsora Compañía de Seguros S.A.,. el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisbén, las Secretarías de Salud Municipal y Departamental de Yillavicencio y la Clínica del Meta S.A.

Informó que, el ocho (8) de abril de des mil diecinueve (2019), su agenciada sufrió accidente tránsito cuando se desplazaba en motocicletaI que collslonó con una "grúa cama baja". Precisó que con dcasión al siniestro, debido a que su representada carecía de aflllaclón a una EPS del régimen subsidiade, procedió a las gestienes necesarias para la inclusión en el Sisbén, sin que a la fecha se encuentre registrada en el sistema. Manifestó que, el día del accidente Erlka Tatlana Ibarra Rodríguez fue ingresada a la Clínlca Meta S.A. dende recibió atención médica de acuerde con su dtaqnóstlcoy se encuentra pendiente de realizar un procedimiente quirúrqlco en el brazo derecho, el que no se ha llevado a cabo, dado que adquirió una bacteria en la referida institución

hospitalaria. Adujo que, el diez (10) de maye de la presente anualidad, el galene tratante señaló la paciente debía de continuar con "antibieticoterapia por infectelegia por alto riesge de merbimortalidad por resistencia bacteriana", por le que, requirió asistencia a la Secretaría de Salud del Departamente del ~eta, puesto que su agenciada carece de afiliación a una EPS; sin obtener respuesta. Con fundamento en le anterior, selicitó el ampare de les derechos fundamentales arriba señalados y, en consecuencia, 'Ordenar a las 2 Traumatismo intracraneal no especificado; traumatismo del hígado y vesicula biliar; hemopcritoneo: choque hipovolemico; traumatismo del abdomen región lumbar y de la pelvis: insuficiencia respiratoria aguda: laringotraqueitis aguda; fractura de la .diáfisis del cubito: neumonitis por aspiración de alimento y vomito: desnutrición proteicocalorica severa:' .fistula del conducto biliar: septicemia no especificada; hipopotasmia. entre otros. . 2Tutela: 50001 31 04 002 2019 00068 01 - r Inst.

Accionante: Erika Tatiana lbarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A,- y otros.

Decisión: Revoca parcialmente , accionadas, disponer lo necesario para la autorización, practica y entrega de las órdenes medicas que requiera su compañera Erika Tatiana Ibarra Rodríguez; garantizar en forma oportuna la continuidad,

control y evolución del plan médico dispuesto por los galenos tratantes de manera integral y cubrir los gastos de transporte, alojamiento y manutención, en caso de que deba desplazarse a otra cuidad para su atención médica. Así mismo, deprecó que en caso de declararse la existencia de un hecho superado por carencia actual del objeto, se disponga prevenir a las accionadas para que se abstengan de vulnerar las prerrogativas constitucionales de Erika Tatiana Ibarra Rodríguez. 2.2. Trámite en primera i.nstancia y decisión lmpuqnada ', Correspondió. la actuación en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres": al Departamento de Planeación Nacional - DNP Y a la EPS Famisanar S.A.S, a fin de lograr el legitimo contradictorios. I En fallo del siete (7) de junio -dedos mil diecinueve (2019), el a qua en relación al derecho a la salud invocado en contra de la Clínica Meta S.A y la Compañía de Seguros la Previsora S.A, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de los servicios prescritos durante la hospitalización. ) Folio 98 y ss. del cuaderno original de tutela.

" Folio 7 del cuaderno original de tutela. ; Folio 61 del cuaderno original de tutela. 3Tute/a: 5000/310400220/900068 O/ - Z":lnst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodrigues.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: Revoca parcialmente Igualmente, amparó el derecho a Ia salud contra el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben, la Secretaría Municipal de. Villavicencio y la Secretaría Departamental. del Meta y el Departamento de Planeación Nacional, en razón a que la accionante por su particular situación requiere del servicio médico integral, motivo por el que, instó a las entidades mencionadas adelantar el proceso correspondiente a ·Ia afiliación a una EPS del Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen subsidiado.

Así mismo, concedió el tratamiento integral que requiera Erika Tatiana Ibarra Rodríguez con ocasión del siniestro del ocho (8) de abril del presente año, que debe prestarse por la EPS a que la usuaria se afilie y autorizó el recobro respecto de los servicios médicos que estén fuera del Plan de Beneficios. Finalmente, ordenó a la Secretaría Departamental de Salud del Meta, que sufrague a la IPS Inversiones Clínica Meta S.A., el total de la factura correspondiente a los gastos asistenciales por los servicios médicos prestados a la paciente Erika Tatiana Ibarra Rodríguez. 2.3. Impugnación. La Secretaría de Salud Departamental de Meta6, impugnó la decisión de

primera instancia y señaló que revisada la base de datos única de afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud de la Administradora de los Recursos del' Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Departamento Nacional de Planeación - DNP, Erika Tatiana Ibarra Rodríguez no aparece registrada; igualmente se revisó el Sistema de Autorizaciones de I~ Secretaría de Salud del Meta y no tienen pendiente ninguna autorización para el prestador Inversiones Clínica Meta S.A. "Folio 130'y reverso. folio 155 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 31 04 002 2019 00068 01 - r: Inst.

Accionante: Erika Tatiana lbarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: Revoca parcialmente .

Por lo anterior, solicitó 'revocar el fallo de primera instancia y no .ser "inducidos a una destinación indebida de los recursos de salud" y en consecuencla, ordenar a la Administradora de Recursos -Adres, el pago total de los gastos asistenciales prestados a Erika Tatiana Ibarra Rodríguez. El Departamento Nacional de Planeaclón", impugnó la decisión de primera instancia y refirió que, el a quo pretende que realice actividades que no son de su competencia, lo que generaría extralimitación de sus funciones e indicó que se ha realizado actividades como la validación en materia del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisben. Refirió en relación a las afiliaciones al Sisbén que son los particulares

quiénes deben acercase a la oficina de dicha entidad, solicitar la aplicación de la encuesta respectiva y suministrar la totalidad de la información requerida. Así las cosas, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, motivo por el que no se le deben imponer obligaciones adicionales, tales como la asesoría la accionante hasta lograr su respectiva afiliación al régimen subsidiado. La Secretaría de Planeaclón - Dlreccíón del stsbens, Inconforme con la decisión de primera instancia la impugnó e indicó que no hace parte de la red prestadora del servicio de salud, motivo por el que, no puede realizar la afiliación o vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud Subsidiado de la accionante. Señaló que, revisada la base de datos de la Dirección del Sisben de Villavicencio se evidenció que la actora el treinta (30) de abril de dos mil 7 Folio 132 y ss. del cuaderno original de tutela, •Folio 139 y ss. del cuaderno original de tutela, 5Tutela: 5000131.0400220190006801 - Z".lnst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A, y otros.

Decisión: Revoca parcialmente diecinueve (2019), solicitó la, realización de la encuesta y le correspondió la ficha No. 27573; igualmente, se efectuó la inclusión de dicha ficha y se envió al Departamento Nacional de Planeación en el

corte del velntlslete (27) de mayo del siguiente. Sostuvo que, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad que consolida la tnrormactón, el. puntaje y posteriormente, lo publica en la plataforma del Sisben para que el usuario pueda ingresar. Agregó que la aludtda entidad no ha publicitado la certlñcación de base de datos del corte del veintisiete (27) de mayo del año en curso, sinoI solo hasta el mes deabril. Finalmente, soltcltd se revoque el numeral tercero del fallo de primera instancia y exonere de responsabilidad a la Dirección del Sisben de esta ciudad, por cuanto no han vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno de la usuaria.

111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución POlítica9, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. " "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces. en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..... 6Tutela: 50001310400220190006801 - Z" Inst. Accionan/e: Erika Tatiana Ibarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A. )' otros.

Decisión: Revoca parcialmente Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.

En el caso, la impugnación del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales. - Sisbén y el Departamento Nacional de Planeaclón - DNP, se circunscribe a cuestionar que el Juez de primera instancia hubiese ordenado realizar los trámites administrativos necesarios para la afiliación de la usuaria Erika Tatiana Ibarra Rodríguez a una EPS del régimen subsidiado, en atención a que desborda el marco de sus competencias. De otro lado, la inconformidad de la Secretaría de Salud Departamental

del Meta, la fundamenta en la incompetencia legal para asumir la prestación de los servicios de salud de la actora y, por ende, cancelar la factura No. 99731 a favor de la IPS Inversiones Clínica Meta. 3.2.1. De la obligé!lción del Sisbén, el DNP y la Secretaría de Salud Municipal de Villavicenci,o de garantizar el derecho fundamental a la salud de la actora. Considera la Sala necesario abordar inicialmente, los cuestionamientos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales7Tutela: 50001 3/ 04 002 2019 00068 01 - Z":Inst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: Revoca parcialmente Sisbén y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, respecto a la orden' del Juez de primera instancia referente a las gestiones de_ la afiliación a una E.P,S. la usuaria Erika Tatiana Ibarra Rodríguez, para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Sobre el particular, el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por "el Acto Legislativo 02 de 2009, consagra el derecho a la salud y establece: "la atención de la ,salud y el saneamiento ambiental son servicios \ públicos a cargo del i:;stado. Se qarantlza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"!", En desarrollo de 'dichos mandatos constitucionales, una marcada evolución jurisprudencial desde la sentencia T-760 de 2008 y

concretamente la Ley Estatutaria 1751 de 2015, atribuyeron el derecho a la salud el carácter de fundamental, autónomo e irrenunciable, en tanto reconocieron su estrecha relación con el concepto de la dignidad humana, entendido este último, como pilar fundamental de Estado Social de Derecho donde se le impone tanto a las autoridades como a los particulares "( ...) el trato a la persona conforma su humana condición ( ... ) "11. En el presente asunto, el accionante Raúl Rivera Hernández actuando como agente oficioso de su compañera permanente Erika Tatiana Ibarra Rodríguez, informó que sufrió un accidente de tránsito por el que presentó múltiples dolencias que fueron atendidas por la Clinica Meta, pese a que carece de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud; por tanto, solicitó al juez de tutela garantizar la continuidad de la atención médica lnteqral a su agenciada. El a qua accedió a la pretensión objeto de la acción y, teniendo en cuenta que la actora no hace parte del sistema de seguridad social en salud, dado que no se ha efectuado su inscripción al Sisbén, ordenó a la 'oCorte Constitucional, sentencia T-QIO de 2019. 11 Corte Constitucional. sentencia T-7'60 de 2008. 8Tutela: 50001310400220190006801 - 2': lnst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodrigue:

Contra: La Previsora S.A, y otros.

Decisión: Revoca parcialmente Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que en asocio con el Sisbén y el DNP, realizaran las gestiones administrativas para la vinculación de Erika Tatiana Ibarra Rodríguez a una empresa prestadora de salud del régimen subsidiado.

Pues bien, previo a resolver la 'inconformidad de las entidades impugnantes, recuérdese que el Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, identifica. y clasifica los hogares, las familias o los individuos más pobres y vulnerables como potenciales beneficiarios de programas sociales, entre los cuales se encuentra la afiliación en salud al régimen subsidiado; de ahí que, a través de las Secretarías de Planeación de las"\ .: localidades se' apliquen las encuestas para conformar y actualizar la base de datos y remitirla al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para el proceso de validación y certificación. En el caso, se tiene que Erika Tatlana Ibarra Rodríguez, según información suministrada por la Secretaría de Planeación - Dirección del Sisbén - Vítlavlcenclo y por el accionante, realizó solicitud de la referida encuesta el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) y le correspondió la ficha No. 27573, la que se incluyó y envro al Departamento Nacional de Planeaclón en el corte del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Durante el trámite de primera instancia, el Departamento Nacional de Planeación informó que Erika Tatiana Ibarra Rodríguez, no se encontraba registrada en la base nacional certificada del Slsbén--, dado que no habían publicado la certificación de las bases de datos correspondiente al corte del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)13; no obstante, en esta instancia procesal, tras 12 Folios 48 a 50. cuaderno de primera instancia. 11 Respuesta de Sisbén, folios 24 a 27, cuaderno de primera instancia. 9Tutela: 50001 31 0400220190006801 - Z".lnst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: Revoca parcialmente requerir al Sisbén información sobre el particular, pudo evidenciar la inscripción de la accionante en el sistema y el puntaje obtenldo!".

De ahí que, ningun.a vulneración a los derechos fundamentales de Erika Tatiana Ibarra Rodríguez en el marco de sus competencias, sea atribuible al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociale~ y al Departamento Nacional de Planeación, pues reitérese, la usuaria fue clasificada como potencial beneficiaria de programas sociales con apego al cronograma establecido por la entidad para tal fin, entre ellos, el acceso al régimen subsidiado de salud. Ahora, teniendo ~n cuenta que Erika Tatiana Ibarra Rodríguez se encuentra incluida en la base de datos del stsbén y fue dasificada en el

nivel 1, corresponde a la usuaria, o a su agente oficioso, realizar el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y elegir libremente la entidad promotora de salud (EPS) del régimen su.bsidiado a que quiera pertenecer, con el lleno de los requisitos que dicha empresa establezca. Por tales razones, se excluirán del numeral tercero de la decisión impugnada el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisbén y Departamento Nacional de Planeación - DNP. . Sin embargo, se mantendrá la orden constitucional en relación con la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, como quiera que la accionante Erika Tatiana Ibarra Rodríguez actualmente carece de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en virtud de lo establecido en los artículos 43, 44 Y 45 de la Ley 715 de 2001, conforme fue considerado por el a quo. l. Folios 9 y 10. cuaderno del Tribunal. 10Tutela: 50001 31 04 002 2019 00068 01 - r lnst.

Accionante: Erika Tatiana lbarra Rodrígue:::.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: Revoca parcialmente 3.2.2. De la orden de tratamiento integral a la eventual EPS a que se afilie la accionante.

El Juez de primera instancia con la finalidad de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud de la actora. ordenó en el numeral

cuarto del fallo impugnado, el tratamiento médico integral que requiere con ocasión del siniestro acaecido el ocho (8) de abril del año en curso, el que recaerá en cabeza de la EPS del régimen subsidiado a la que se afilie la usuaria. Sobre el particular, .díqase que en efecto el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, estableció tos elementos esenciales que debe garantizar el Estado para la satisfacción plena del referido derecho fundamental y entre ellos, se destaca la continuidad, oportunidad e integralidad. La misma normativa en su artículo 8, se ocupó del prtncípio de integralidad, cuya garantía también se orienta a asegurar la efectiva, prestación del servicio e implica que el sistema debe brindar condiciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y todo aqueltonecesarto para que el individuo goce del nivel más alto de salud o al menos, padezca el menor sufrimiento posible. En virtud de este principio, se entiende que toda persona tiene el derecho a que se garantice su integridad física y mental en todas las facetas, esto es, antes, durante y después de' presentar la enfermedad o patología que lo afecta, de manera integral y sin fragmentaciones. Bajo estas condlcíones, no se discute que Erika Tatiana Ibarra ROdríguez tiene derecho a recibir un tratamiento integral en relación con el siniestro de que fue víctima y que originó las múltiples dolencias, el que debe ser prestado por la EPSa que se afilie. Sin embargo, la acción de tutela en el presente asunto es improcedente

para atribuir a la empresa prestadora de salud a que' eventualmente I1Tutela: 50001 31 04 002 2019 00068 OI ~r.Inst.

Accionante: Erika Tatiana lbarra Rodriguez.

Contra: La Previsora S.A, y otros: Decisión: Revoca parcialmente pertenezca la actora, la vulneración a la prerrogativa constitucional de que depreca protección.

Ello porque, la Co~e Constitucional15 ha señalado como uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la existencia de una actuación u omisión concreta y determinable por parte del sujeto pasivo de la acción, es decir, que se pueda establecer de su parte la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados por la peticionaria, situación que en el presente asunto no se ha concretado, pues reitérese, Erika Tatiana Ibarra Rodríguez, no registra afiliación a ninguna empresa prestadora de salud de réqirnen subsidiado. Así las cosas, se revocarán los numerales cuarto y quinto de la providencia atacada. 3.2.3. De la procedencia de acción de tutela para el pago de las acreencias relacionadas con la atención en salud que recibió la accionante. La decisión impugnada en su numeral sexto, ordenó a la Secretaría de Salud Departamental del Meta, realizar las actuaciones administrativas necesarias para sufragar a la IPS Inversiones Clínica Meta S.A. lo correspondiente a los. gastos asistenciales por los servicios médicos prestados a Erika Tatiana Ibarra Rodríguez; frente a la que la referida

entidad territorial presentó su inconformidad y solicitó la revocatoria por generar una eventual destinación indebida de los recursos a la salud. Respecto al tema planteado, se tiene que para tal efecto la acción de tutela resulta improcedente, dado que se trata de una discusión jurídica entre las entidades del sistema, cuyo objeto resulta ser una obligación l' Corte Constitucional Sentencia T-OI3 de 2007. 12Tutela: 5000/3/0400220/900068 O/ - r lnst, Accionan/e: Erika Tatiana Ibarra Rodríguez.

Contra: La Previsora S.A. y otros.

Decisión: dineraria, que desborda las competencias del juez de tutela que circunscriben a la protección derechos fundamentales.

Además, con dicha finalidad la IPS Inversiones Clínica Meta S.A. puede acudir, si a bien lo tiene, ante la jurisdicción ordinaria y adelantar el proceso correspondiente contra la entidad del sistema a la que corresponda asumir tales acreencias para que dirima la controversia, o ante la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene facultades jurisdiccionales en virtud de artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6° de la Ley 1949 de 201916. Bajo estas condiciones, se revocará el numeral sexto de la sentencia de primera instancia. . Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el numeral tercero del fallo proferido el siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de excluir de la orden el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - Sisbén .yDepartamento Nacional de Planeación - DNP.

Segundo. Revocar los numerales cuarto, quinto y sexto de la sentencia impgunada, de conformldad con las razones expuestas en la parte considerativa de presente proveído. ~ ""'Artículo 41. FUNCiÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud 5' en ejercicio del artículo ID de la Constitución Política. la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: (...) f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (... )" 13Tutela: 500013104002201900068 (JI - Z".lnst.

Accionante: Erika Tatiana Ibarra Rodrigue:

Contra: La Previsora S.A, y otros.

Decisión: Tercero. Confirmar la providencia recurrida en sus demás ordenamientos.

Cuarto. Envíense las diligencias a la' Corte Constitucional para su eventual revisión. N.otifíquese y Cúmplase. Magistrada ~:D~O:'TRt~/o~:kMagistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 14

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