TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00078 01-(16-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00078 01-(16-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
·,
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
! VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionado:
Derecho:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001-31-07-004-2019-00078-01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Esp. de VIcio
MARCO AURELlO HERNANDEZ REY.
UARIV debido proceso. Modifica. Acta No.O"i IlB 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor MARCO AURELlO HERNANDEZ REYl, contra el fallo proferido el 20 de junio de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo al derecho invocado por el accionante. 2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV, en cumplimiento a unfallo de tutela, que radicó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, mediante la cual solicitó el reconocimiento al pagode la ayuda humanitaria. 1 Folio 48 yss. del cuaderno de tutela. • Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-004-2019-00078-01
Proceso: Tutela de segunda instancia '
Accionante: MARCOAURELlO HERNANDEZ REY Decisión: Modifica Obtuvo respuesta d sfavorable mediante oficio No. 20197201577971 del 12 de marzo de 2019, con fundamento en la Resolución No. 2349 del 28 de diciembre de 2017, al no ac editar el impacto y afectaciones sufridas por el hecho victimizante.
Por lo anterior, sotícító el amparo a los derechos fundamentales a la vida en I condiciones diqnas, el debido proceso, a la buena fe e igualdad, ent consecuencia, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dejar: sin efectos la respuesta emitida mediante oficio No. 20197201577971 d~112 de marzo de 2019 y se brinde la ayuda humanitaria. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 20 de junio de 20193, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó el amparo invocado por el accionante, al considerar que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, por el contrario obtuvo respuesta de fondo a su solicitud. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante Marco Aurelio Hernández Rey4, mencionó que fue despojado de la volqueta con la que laboraba independientemente y generaba ingresos económicos, por lo que se encuentra en una situación económica precaria. Agregó que el A quo incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, al no pronunciarse de fondo frente a las pretensiones solicitadas en la acción
constitucional, pues los derechos invocados son a la vida en condiciones dignas y al debido proceso. , Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se conceda las peticiones realizadas en el escrito de tutela. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 2 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio48 yss. del cuaderno de tutela. 25.1Debe determin r la Sala, si procede la acción de tutela para dejar sin efecto el acto adrninistraíivo que no reconoció la ayuda humanitaria por hechos victimizantes difere~tes a desplazamiento forzado. I I 5.1.1Se tiene quella Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) es una entidad pública de orden nacional, sus pronunciamientos son realizados a través de actos administrativos, entre ellos el otorgamiento de ayudas humanitarias, por lo que no es procedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, sino fuera porque la Corte Constitucional en sentencia T-257 de 20175, mencionó que dicho requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial. como son las víctimas de desplazamiento.
Radicación: 50001-31-07-004-2019-00078-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MARCOAURELlO HERNANDEZ REY Decisión: Modifica La misma Corporación en sentencia T-142 de 2017, destacó: "Pese a existir otros medios de defensa judicial para proteger a la población en
situación de desplazamiento forzado, los mismos resultan insuficientes para brindar protección eficaz ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta población". Así las cosas, en el mismo comunicado objeto de disenso se establece que I-IERNANDEZ REYes víctima de despojo forzado (de un rnuebíe"), por lo que remitirlo a la jurisdicción contencioso administrativa para que inicie el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sería desproporcionado dada lélcondición de vulnerabilidad que se encuentra, pues es precisamente por ese estado que está incluido en el Registro Único de Víctlmas". Se cumple entonces el requisito de subsidiariedad, por lo que se procede a estudiar de fondo cada una de las pretensiones de la actora. \ De entrada debe advertirse, que el derecho fundamental a estudiar es la ayuda humanitaria, por lo que en ese sentido se analizará la presente acción constitucional. 5 Sentencia T-257 de 2017: "También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protecciónde los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos
ordinarios, para lograr ladefensa de sus derechosfundamentales, además de resultarmásengorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión.Así lo ha señalado la Corte en sentencias T-211 de 2015, T-655 de 2014, T-950 de 2013, T-356 de 2011 y T-068 de 2010, entre muchas otros'." 6 Folio 25. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 18.del cuaderno original de tutela. 3Radicación: 50001-31-07-004-2019-00078-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: MARCOAURELlOHERNANDEZREY Decisión: Modifica 5.1.1.2Ayuda hu anitaria I La ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, "constitu~ un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana d~ las personas en situación de desplazamiento". Teniendo en I cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, lajurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera oportuna, I pronta, sin düacíones,y en forma íntegra y efeCtiva.
De ahí que, la ayuda humanitaria es una respuesta al deber del Estado de prevenir, en primer lugar, el desplazamiento forzado y en caso que ocurra, la1 obligación imperativa de atender a las víctimas desde un principio hasta el
momento en que se haya superado esa situación. De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, al señor MARCO AURELlO HERNANDEZ REY, mediante Resolución N° 2014-637602T del 20 de septiembre de 201SS,la Unidad resolvió incluirlo en el Registro Único de Victimas RUV y reconoció como hecho victimizante de secuestro y despojo forzado de bienes muebles. Posteriormente, la Unidad mediante oficio No.20197201577971 del 12 de marzo de 20199, en respuesta al derecho de petición presentado por el señor Hernández Rey, informó que no es viable acceder a la solicitud de ayuda humanitaria por hechos victimizantes diferentes a desplazamiento forzado de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 2349 del 28 de diciembre de 2012, al no estar acreditado el impacto no las afectaciones sufridas relacionadas directamente con el hecho victimizante. En efecto, es así que, a pesar de que el accionante fue despojado del automotor con el que desempeñaba sus laborares como independiente, las misma no cumple la finalidad de la atención humanitaria que es cubrir las necesidades de carencia extrema de alimentación y habitación, que urge a las personas en condición de desplazamiento forzado, situaciones que son simplemente notorias, es decir; la ayuda humanitaria debe cumplir la función de servir de puente entre e Folio 12y ss. del cuaderno detutela. s Folio 25y reverso. del cuaderno de tutela.
4el hecho que gen ró la vulneración de los derechos de las víctimas de desplazamiento Yla uperación de dicha situación.
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Accionante: MARCO AURElIO HERNANDEZ REY
Decisión: Modifica i Aunque el Juzgado ICuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, estudió el derecho f~ndamental de petición y no la ayuda humanitaria alegada I por el actor, no es menos cierto que no se evidencia vulneración alguna por parte de la Unidad, al no donceder la solicitud de la ayuda humanitaria, pues no existe relación con el hecho victimizante, no obstante, el accionante cuenta con el beneficio de la indertmización administrativa. 5.1.2Superado lo] anterior, cabe mencionar que la Unidad Administrativa Especial para la ~eparación Integral a las Víctimas, ya publicó el nuevo procedimiento para el pago de indemnización por vía administrativa a través de la Resolución No. 01958 de 2018, en el que se establece paso a paso, el trámite que deben efectuar los usuarios, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en E~Iartículo 90 de mencionada normatividad, el procedimiento comienza con la programación de una cita, que pueden obtener a través de los diferentes canales de atención de la ~ARIV, labor que el señor Marco Aurelio Hernández Rey deberá efectuar.
Por lo anterior, se le informa a la accionante, que deberá solicitar a la UARIV le
indiquen los documentos que debe aportar para acceder al beneficio de indemnización por vía administrativa y le sea programada una cita para aportar los mismos, lo cual deberá realizar a través de los diferentes canales de atención de la UARIV, por lo que se modificará el fallo impugnado en el sentido de no acceder a la solicitud de la ayuda humanitaria, al no cumplir el presupuesto del artículo 1° de la Resolución 2349 de 2012. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: I'RIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la decisión proferida el20 de junio de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, E3nel sentido de, NO TUTELAR el derecho fundamental a la ayuda humanitaria de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 5Radicación: 50001-31-07-004-2019-00078-01
Proceso: Tutela de segunda ínstancia
Accionante: MARCOAURELlO HERNANDEZ REY Decisión: Modifica SEGUNDO. Confi ar en lo demás el fallo de primera instancia.
I TERCERO: EnvíeFe a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
, I !, Los magistrados, Comuníquese yCúmplase, >"'_:D J ~ .x,EL DARío TREJOS L0ti60ÑO '
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA -======~~PATRICIARODRíGRRES
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