TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00140 01-(17-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 00140 01-(17-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación.
Procedencia: Accionante:
Accionadas: Derecho:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 50001-31-04-002-2019-00140-01
Juzgado Segundo Penal del Circuito de V/cio
ALEXANDER BOHóRQUEZ CÁRDENAS
U.A.R.I.V.
Petición Adiciona y In tfirma,4 I 2i \ 1 FEB 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor ALEXANDER BOHÓRQUEZ CÁRDENAS', contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 20192, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, declaró no amparar el derecho de petición invocado por el actor.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el señor Alexander Bohórquez Cárdenas que desde el 31 de diciembre de 1998, es víctima de conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por grupos al margen de la ley "FARC".
Sostuvo que ha radicado tres solicitudes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el último data del 22 de diciembre de 2018, del cual no obtuvo respuesta o información alguna, además le suspendieron las ayudas humanitarias sin ningún motivo, pese a que no ha superado su vulnerabilidad. I Folio 27 del cuaderno del tribunal
respuesta o información alguna, además le suspendieron las ayudas humanitarias sin ningún motivo, pese a que no ha superado su vulnerabilidad. I Folio 27 del cuaderno del tribunal Folio 16 y ss del cuaderno de tutela.Proceso Radicación Accionante
Decisión:
Tutela de Segunda Instancia 50001-31-04-002-2019-00140-01 Alexander Bohórquez Cárdenas Adiciona y confirma Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, y como consecuencia, que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), resuelva de fondo su solicitud. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 19 de diciembre de 20193 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, no amparó el derecho de petición invocado por el accionante, al considerar que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había trasgredido ningún derecho al señor Alexander Bohórquez Cárdenas. 4IMPUGNACIÓN El señor Bohórquez Cárdenas señaló que radicó su solicitud ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas el 22 de diciembre de 2018, por lo que no considera procedente que se reviva el plazo de 120 días para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), vulneró el derecho fundamental de petición al señor Alexander Bohórquez Cárdenas, al no
Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), vulneró el derecho fundamental de petición al señor Alexander Bohórquez Cárdenas, al no resolver de fondo su solicitud de indemnización administrativa. 5.1.1Legitimación en la causa por activa El señor Alexander Bohórquez Cárdenas acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, la solicitud efectuada por el actor para obtener la indemnización administrativa data del 22 de diciembre de 2018; sin embargo, es la misma accionada la que informa que la Folios 16 y ss del cuaderno de tutelaProceso Radicación Accionante
Decisión
Tutela de Segunda Instancia 50001-31-04-002-2019-00140-01 Alexander Bohórquez Cárdenas Adiciona y confirma solicitud data del 12 de diciembre de 2019, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental de petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante radicó ante la Unidad para
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante radicó ante la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas, un oficio en el que solicitaba la indemnización administrativa. 5.2.1Por manera que, una de las pretensiones del señor Alexander Bohórquez Cárdenas va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,4 establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que
"La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de ° Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoProceso Radicación Accionante
Decisión
Tutela de Segunda Instancia 50001-31-04-002-2019-00140-01 Alexander Bohorquez Cárdenas Adiciona y confirma igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). Así las cosas, para analizar si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administrativa es necesario traer a colación apartes de la Resolución No. 1049 de 2019: "Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Articulo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional.
posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Articulo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1 Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. 2 En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se
verificará: a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud,
cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no 4Proceso.
Radicación: Accionante.
Decisión:
Tutela de Segunda Instancia 50001-31-04-002-2019-00140-01 Alexander Bohórquez Cárdenas Adiciona y confirma generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI . (. ..). Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Articulo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el
Articulo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (... ). (Negrita por la Sala). Ahora bien, el actor en su impugnación señaló que el término debe contabilizarse desde la solicitud radicada el 22 de diciembre de 2018 y no desde el 12 de diciembre de 2019 como lo afirma la UARIV; pero analizado el documento aportado por el señor Alexander Bohórquez Cárdenas presenta fecha daradicación ilegible, y al indagarse si tiene constancia de la radicación de los documentos para obtener la indemnización administrativa, manifestó que sí los había radicado el 22 de diciembre de 2018 pero no tenía copia de ello5. De modo que, el actor no logró demostrar haber radicado solicitud de indemnización administrativa antes del 12 de diciembre de 2019, por lo que la norma a aplicar es el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019, dado que su solicitud fue radicada posterior a la expedición de mencionado acto administrativo6, es decir, que en la entidad accionada se encuentra dentro del término legal (120 días hábiles) para otorgar respuesta. Por consiguiente, es necesario adicionar el fallo de primera instancia en el sentido de no tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo. De otro lado, respecto al derecho fundamental de petición, se evidencia que este fue satisfecho en el trámite de la primera instancia con la comunicación enviada por
de no tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo. De otro lado, respecto al derecho fundamental de petición, se evidencia que este fue satisfecho en el trámite de la primera instancia con la comunicación enviada por la Unidad al actor el 12 de diciembre de 20197, pues en esta le informan el tiempo que tiene para resolver su solicitud de indemnización administrativa, y le dan a -• Folio 12 del cuaderno del Tribunal Folio 31 adverso, del cuaderno de tutela. Folio 12 del cuaderno de tutelaProceso: Tutela de Segunda Instancia Radicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01
Accionante: Alexander Bohorguez Cárdenas Decisión: Adiciona y confirma conocer el método técnico de priorización para obtener el pago de dicha compensación, lo que conlleva a que configure la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucionals ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, debiéndose confirmar el numeral primero del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
primero del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido el 19 de diciembre del 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo en favor del señor Alexander Bohórquez Cárdenas, de conformidad con la parte motiva de la presente acción.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, •
OEL DARÍO TREJOS LOSDOÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
AUSENCIA JUSTIFICADA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 1 Sentencia 1-481 del 16 de junio de 2010. MP Dr Juan Carlos Henao Perez. 6