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TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 0054 01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2019 0054 01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 04 002 2019 00054 01.

Zorayda Angulo Perea. La Previsora Compañía de Seguros S.A. Revoca. Acta No. 082. 20 de junio de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del siete (7) de mayo de dos mil dlecínueve (2019), proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Zorayda Angulo Barahona, a través de apoderado judicial, contra La Previsora Compañía de Seguros S.A.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Zorayda Angulo Perea, a través de apoderado judicial, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por La Previsora Compañía de Seguros S.A. Informó que, el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2018), sufrió un accidente tránsito cuando se desplazaba en la motocicleta de placas MYM-26E, en compañía del conductor, rodante que se encontrabaTutela: 5000/310400220/890005400 - Z".Inst.

Accionan/e: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca. amparado con la póliza de seguro obligatorio contra accidentes de tránsito - Soat, emitida por La Previsora S.A Compañía de Seguros, en el que sufrió: "fractura multifragmentada de tibia y peroné distal", lo que le genera dificultad para moverse, caminar trayectos largos, hacer fuerza y a causa del accidente no pudo trabajar por el periodo de un (1) mes.

Señaló que es madre de una menor de edad, labora en limpieza casas de familia y el dinero que devenga no es suficiente para cubrir sus; gastos, dado que ~aga arriendo; además, está registrada en la base de datos del Fondo de Seguridad y Garantía - FOSYGA, afiliada al régimen subsidiado en la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur Oriental de Cartagena LTDA - Coosalud E.S.S Indicó que, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), envió por Servientrega con guía No. 994590243, solicitud a la Previsora S.A. Compañía de Seguros para asumir el costo de los honorarios de la valoración por incapacidad permanente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para obtener la calificación de su capacidad laboral, en razón élque por su situación económica y física no puede sufragarlo; petición. negada el ocho (8) de abril del año en curso.

Adujo que, no ha podido acceder a la indemnización por incapacidad permanente, por lo que solicitó al Juez constitucional ordenar a la entidad accionada cancelar los honorarios correspondientes para la calificación de su estado de pérdida de la capacidad laboral y de igual forma, se allegue el soporte de dicha cancelaclón '. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del veintitrés (23) de I Folio I y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 04002201890005400 - Z".lnst.

Accionante: Zorayda Angula Perca

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca. abril del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, al Fondo de Seguridad y Garantía - FOSYGA, a la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral

Zonal Sur Oriente de Cartagena de INDIAS - Coosalud". En fallo del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la calificación de la pérdida de su capacidad laboral, esto es, acudir a la Administradora de Riesgos Profesionales, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de

invalidez y muerte, a las entidades promotoras de salud - EPS y a la jurisdicción ordinaria civil para exigir a la aseguradora sufragar el costo de los honorarios e inclusive de la indemnización a la que tenga derecho. Adujo que, no se evidenció de las pruebas aportadas que el estado actual de salud de la actora fuese consecuencia del accidente de tránsito, en razón a que han trascurrido aproximadamente trece (13) meses, desde el accidente y no se demostró que estuviese incapacitada o en imposibilidad ñsica de ejercer actividades laborales, toda vez que la última fecha que registra en la historia clínica es del veintidós (22) de enero del año anterior, en la que no se señaló la gravedad de las lesiones ni tampoco, si requiere algún tipo de terapia o rehabilitación, Finalmente, señaló que no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciese procedente la tutela como mecanismo transltorto '. 2 Folio 20 del cuaderno de tutela. 3 Folio 59 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 5000/ 3/ 04 002 20/8900054 00 - r lnst. Accionan/e: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Rew;ca.

2.3. Impugnación. La accionante, a través de su apoderado judicial, impugnó la decisión de primera Instancia y señaló que para acceder a la indemnización por

incapacidad permanente debe allegar dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta de Calificación de Invalidez, cuyo valor es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y no se encuentra con capacidad de asumir dicho pago por cuanto sus ingresos mensuales solo alcanzan para el sustento del hogar. Agregó que, es obligación de la aseguradora costear los honorarios de I los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, artículo 50 del decreto 2463 de 2001, por lo que solicitó revocar la decisión de primera instancia y amparar sus derechos fundamentales",

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA., 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polittca'', reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. 4 Folio 78 y ss. del cuaderno de tutela. s "Articulo 86. Toda persona 'tendrá acción de tutela para rec-lamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 4Tute/a: 50001 31 04002201890005400 - r: lnst, Accionan/e: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que .cornplernenta aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Jurisprudencia aplicable. En relación con el pago de honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez para obtener el examen de capacidad laboral, la Corte Constitucional ha señalado'': "La jurisdicción ordinaria es el mecanismo idóneo, se evidencia que no es eficaz para debatir la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social de la accionante, toda vez que se tuvo en cuenta - la edad de la accionante y que presenta una pérdida de capacidad laboral que no le permite trabajar y proveer su sustento básico, siendo afectado así" su derecho

fundamental al i mínimo vital. Superado el examen de subsidiariedad, es indispensable tomar medidas tendientes a impedir que persista el daño". "( ...) En esta oportunidad, la Corte Constitucional estudia el caso donde la compañía asegurador:a QBE Seguros S.A. no ha realizado el examen de pérdida de capacidad laboral y se rehúsa a pagar los eventuales honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez requeridos para que se lleve a cabo el examen de pérdida de capacidad laboral a la accionante, el cual es un requisito indispensable para que la accionante pueda acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (,Sentencia T-400 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 5Tutela: 50001 31 04 002 2018900054 00 - r. lnst.

Accionante: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca.

Conforme a la situación fáctica y las pruebas allegadas al trámite de revisión, encuentra la Sala Octava de Revisión de esta Corporación que en el caso bajo estudio, se ha vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante, toda vez que, se le ha negado el examen para valorar el impacto que produjo el accidente de tránsito sobre su salud y por ende, el diagnóstico sobre su pérdida de capacidad laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala resolvió el siguiente problema jurídico da falta de pago de tos honorarios a la Junta de Calificación de Invalidez por

parte de la aseguradora, cuando el usuario alega no tener los recursos económicos para asumir el costo, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social? y para 'solucionar la controversia planteada, la Sala ha tenido en cuenta los siguientes ejes temáticos: (i) La existencia de otros mecanismos de defensa judicial; (ii) procedencia de la acción de tutela contra particulares; (iii) seguridad social como derecho fundamental; (iv) actividad aseguradora en el marco del interés público; (v) normativa sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente emana de accidentes de tránsito; (vi) funciones de la Junta de Calificación de Invalidez frente a la figura de la incapacidad permanente, y (vii) honorarios de los miembros de las juntas regionales de calificación de invalidez. Superado lo anterior, considera la Sala que la compañía QBE Seguros S.A. desconoció los derechos fundamentales de la ciudadana al no haber realizado el examen de pérdida de capacidad laboral y rehusarse a asumir eventualmente los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, toda vez que, este dictamen es indispensable para solicitar la indemnización por incapacidad permanente que ampara el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. En este sentido, estima la Sala que el juez de segunda instancia no debió negar la acción de tutela, habida cuenta que la accionante se encuentra en estado de debilidad manifiesta por no contar con los medios económicos para asumir los honorarios de la junta de Calificación de Invalidez, desconociendo

de esta manera que el derecho a la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio" .. 6Tutela: 500013104002201890005400 - Z".lnst,

Accionante: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca. 3.3. Del caso objeto de análisis.

Zorayda Angulo Perea, a través de apoderado judicial, pretende que por vía de tutela se ordene a La Previsora Compañía de Seguros S.A. sufragar los honorarios de los médicos de la Junta de calificación de Invalidez, a efecto de obtener el dictamen de pérdida de la capacidad laboral, como requisito para solicitar el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente", Para dilucidar si en este caso es procedente el amparo, debe la Sala partir de las normas que consagran los mecanismos a los que puede acudir la actora, en punto de obtener dicho dictamen. En efecto, el artículo 50 del Decreto 2463 de 20018, contempla que cuando el interesado asume el valor de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, este puede ser reembolsado si dicha Junta dictamina la pérdida de capacidad laboral. Así mismo, de acuerdo con el artículo 142, inciso segundo del Decreto 19 de 2012, modificado por el artículo 41 de la Ley 100 de 19939, el solicitante puede acudir 'a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentra afiliado para que determine la pérdida de capacidad laboral,

el origen de la contingencia y califique el grado de invalidez. Adicionalmente, ante la negativa de la aseguradora accionada tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para obtener que cancele los honorarios correspondientes a la calificación de su estado de pérdida de capacidad laboral, a la que ciertamente no ha acudido. 7 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. R Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. 9 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 7Tutela: 50001 3/ 040022018900054 00 - Z".lnst.

Accionante: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca.

De manera que, por el carácter subsidiario de la acción de tutela, en principio, el amparo no es procedente, pues la accionante en este caso cuenta con diferentes opciones y medios ordinarios de defensa judicial. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que se debe analizar el caso particular, a efecto de determinar si el accionante se encuentra en estado de debilidad manifiesta que le impida asumir los honorarios de la Junta junta de Calificación de Invalidez, para evitar vulnerar su derecho a la sequrídad social. En el caso, se evidencia que Zorayda Angulo Perea, sufrió un accidente

de tránsito el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2018), que le generó "fractura multifragmentada de tibia y peroné distal", y según valoración médica del veintidós (22) de ese mes, se determinó que también presentaba "fractura en la pierna parte no especíñcada"!". Adicionalmente, se probó que la actora se encuentra afiliada al régimen subsidiado del sistema general de salud y no cuenta con un empleo estable!'. Así las cosas, emerge evidente que Angulo Perea se encuentra en estado de debilidad manifiesta, pues según se argumentó carece de los recursos necesarios para sufragar el examen pretendido vía tutela y los gastos básicos de su hogar y los de su menor hija, al igual que cancela arriendo, situación que amerita especial protección constitucional. Aclarado lo anterior, se evidencia que el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la accionante envió por Servientrega guía No. 994590243, petición a la Previsora S.A. Compañía de Seguros en la que solicitó asumir el valor de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, dado que no cuenta con los recursos JO Folio 12y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 14 del cuaderno de tutela. 8Tute/a: 50001 31 04 002 2018900054 00 - r lnst, Accionan/e: Zorayda Angulo Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca. económicos para cancelar el examen de pérdida de la capacidad laboral y acceder a la indemnización por incapacidad permanente, de acuerdo con la póliza de seguro obligatorio contra accidentes de tránsitoSoat12• En respuesta, la Previsora S.A, indicó que le correspondía demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de capacidad laboral, según lo establece ~I artículo 1077 del Código de Comercio; además que la compañía no hacia parte de las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera para asumir el riesgo invalidez o muerte de las personas vinculadas con pólizas de sequros':'.

Así las cosas, emerge que dicha negativa vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de los que es titular la actora señalados en los artículos 48 y 53 de la Constitucional Política, en cuanto resulta desproporcionado exigirle, en las circunstancias en las que se encuentra, - y que no desvirtuó la accionada -, asumir el pago del aludido examen y que además se someta a los trámites y espera de un eventual desembolso!". En consecuencia, se revocará el fallo proferido en primera instancia y en su lugar, se concederá la acción de tutela invocada por Zorayda Angulo Perea y se ordenará a La Previsora S.A. Compañía de seguros, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a sufragar el costo de los honorarios fijados por la

Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la respectiva valoración de la capacidad laboral de la accionante, a causa del accidente de tránsito sufrido el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2018). 12 Folio I reverso del cuaderno de tutela. D Folio 10Yss. del cuaderno de tutela. 14 Sentencia T-400 de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos. 9Tutela: 5000/ 3/ 04002201890005400 - Z".lnst.

Accionante: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca.

Finalmente, en relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que la accionante no señaló en qué caso específico, la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo negará su protección, en lo que se adicionará, en este aspecto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de Zorayda Angulo

Perea. Segundo. Ordenar a La Previsora S.A. Compañía de seguros, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a sufragar el costo de los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la respectiva valoración de la capacidad laboral de Zorayda Angula Perea a causa del accidente de tránsito sufrido el veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2018). Tercero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de negar el amparo constitucional del derecho a la igualdad, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 10Tute/a: 50001 31 040022018900054 (JOZ".lnst.

Accionante: Zorayda Angula Perea

Contra: La Previsora S.A.

Decisión: Revoca.

Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

~CIA~UEZTORRES

Magistrada

USO DE LICENCIA.

'JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 11

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