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TSDJ VVC SP - 500013104002 2020 00035 01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2020 00035 01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-31-04-002-2020-00035-01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de V/cio.

Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER

Accionada: Unidad Nacional de Protección UNP y otros.

Derecho: Vida e integridad personal Decisión: Adiciona y confirma

Aprobación: Acta No.080

Fecha: 11 de junio de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNP-1, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2020 2, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad física y libertad de locomoción invocados por el accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que es víctima del conflicto armado interno de Colombia reconocida por la UARIV bajo Resolución No. 2020 -1883 del 20 de enero de 2020, registro único BH 000434940, siendo actualmente líder social y comunitario en el municipio de Puerto Rico, Meta, y ejerce su labor como presidente de la Junta de Acción Comunal y vicepresidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

2020, registro único BH 000434940, siendo actualmente líder social y comunitario en el municipio de Puerto Rico, Meta, y ejerce su labor como presidente de la Junta de Acción Comunal y vicepresidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

Precisó que desde el mes de agosto de 2017 está siendo víctima de amenazas, dado que instauró denuncia ambiental con radi cado No. 14168 el 1° de agosto de 2018 ante la Corporación Cormacarena, en la que aportó pruebas contra l a empresa denominadas AGROPECUARIA LA RIVERA GAITAN S.A. a nombre de Jorge Gaitán.

1 CD archivo denominado IMPUGNACIÓN -MEDIDAS DE PROTECCIÓN-(…) 2 Folio 291 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

2 Igualmente, el 2 de agosto de 2017 instauró denuncia ante la Procur aduría Ambiental Agraria del Meta por amenazas al ecosistema ambiental contra la misma empresa; y el 30 de noviembre de 2017 puso en conocimiento de la Inspección de Policía la situación de riesgo en la que se encontraba por las denuncias presentadas, por lo que el funcionario expidió boleta de citación No.223 en la que ordena comparecer al señor Jorge Gaitán , quien arribó a su predio con hombres armados, indicándole que no recibía la boleta de citación y si quería que atendiera la misma debía darle el valor de los viáticos y gastos para

No.223 en la que ordena comparecer al señor Jorge Gaitán , quien arribó a su predio con hombres armados, indicándole que no recibía la boleta de citación y si quería que atendiera la misma debía darle el valor de los viáticos y gastos para su traslado, además, le informó que ya tenía conocimiento de las denuncias que había presentado.

En el mes de noviembre de 2018 la Unidad Nacional de Protección, en atención a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Riesgos de MedidasCERREM-, ordenó en su momento adoptar medidas de protección a su vida, libertad, integridad y seguridad, asignándole un esquema de protección mediante Resolución 9314 del 2 de noviembre de 2018, que se componía de 2 hombres de protección, un vehículo convencional, un chaleco blindado, un medio de comunicación, las cual se otorgaron por un lapso de doce meses al haberse ponderado su riesgo como extraordinario, pero deja por fuera de dichas medidas a su núcleo familiar.

Sin embargo, a mediados del mes de enero de 2020 fue notificado vía correo electrónico de la Resolución No. 9041 del 13 de diciembre de 2019 proferida por la UNP en la que lo notifican que le levanta rán o finaliza rán las medidas de protección de acuerdo con la recomendación realizada s por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM-, pese a que su nivel de riesgo sigue siendo ponderado como extraordinario, y que conforme a lo estipulado en los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015 son es

nivel de riesgo sigue siendo ponderado como extraordinario, y que conforme a lo estipulado en los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015 son es objeto de protección; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición el 28 de enero de 2020, el cual radicó no solo ante la UNP, sino ante la Presidencia de la República, Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo Regional del Meta, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Regional del Meta, Procuraduría Provincial del Meta, Procuraduría Ambiental y Agraria de la Orinoquia, ONU Derechos Humanos, Contraloría General de la República, en la que anexó las denuncias instauradas en contra de la empresa ya mencionadaRadicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

3 Pese a lo anterior y continuar siendo riesgo extraordinario, a través de Resolución 0009047 del 2 de marzo de 2020, confirmaron la Resolución No. 9041 que ordenó levantar y/o retirar y/o reducir el esquema de protección.

Destacó que, el esquema brindado no es suficiente con la situación que esta vivenciando, dado que recibe amenazas de for ma permanente que buscan intimidarlos por las denuncias que instaur ó, además, solicitó reabrieran las investigaciones que denunció, pues existen intereses de funcionarios públicos y de entidades públicas en favor de terceros, dado que la Corporación Ambiental

intimidarlos por las denuncias que instaur ó, además, solicitó reabrieran las investigaciones que denunció, pues existen intereses de funcionarios públicos y de entidades públicas en favor de terceros, dado que la Corporación Ambiental Cormacarena ha pretendido archivar sus denuncias a través de Resolución PSGJ 1.2.6.18 .1 de fecha 3 de septiembre de 2018; también en el municipio de Puerto Rico opera el “CLAN DEL GOLFO, EL GAO DEL FRENTE SÉPTIMO DE LAS FAR C Y GDO PUNTILLEROS” siendo víctimas del conflicto interno de grupos armados.

Bajo lo expuesto, solicitó sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal e integridad f ísica, en consecuencia se deje sin efectos las Resoluciones No. 000907 de 2 de marzo de 2020 y 0009041 del 13 de diciembre de 2019, y se disponga que de manera ininterrumpida se continúen las medidas de protección otorgadas.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante proveído del 5 de mayo de 2020, amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, libertad de locomoción y seguridad personal invocados por el actor respecto a la Unidad Nac ional de Protección UNP, en consecuencia, ordenó a dicha entidad que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cesara los efectos jurídicos de las Resoluciones 9041 del trece (13) de diciembre de 2019 y 907 del dos (2) de marzo de 2020, y se abstenga de realizar cualquier actuación

contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cesara los efectos jurídicos de las Resoluciones 9041 del trece (13) de diciembre de 2019 y 907 del dos (2) de marzo de 2020, y se abstenga de realizar cualquier actuación administrativa que implique el desmonte de las medidas de protección ordenadas al señor WILSON JAVIER ROA MALAVER en la Resolución 9314 del 2 de noviembre de 2018, hasta tanto no realice un análisis de riesgo precedido de todas las garantías inherentes al debido proceso y que pondere un nivel de riesgo ordinario.

Decidió igualmente desvincular el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Med idas – CERREM; la Corporación Para El DesarrolloRadicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

4 Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA-, Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, Municipio e Inspección de policía de Puerto Rico – Meta, Defensoría del Pueblo Regional Meta y a l a Procuraduría Regional del Meta.

4IMPUGNACIÓN

El jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección -UNP, señaló que el juez constitucional excedió la competencia que le fue otorgada por la Constitución, pues tomó la posición de autoridad técnica administrativa, la cual le correspond e al Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de MedidasCERREM, desconociendo la jurisprudencia, y labores que ha realizado

la Constitución, pues tomó la posición de autoridad técnica administrativa, la cual le correspond e al Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de MedidasCERREM, desconociendo la jurisprudencia, y labores que ha realizado desde el 2018, garantizando las medidas de protección idóneas, siempre mediadas por los estudios de nivel de riesgo adelantados, y de conformidad con el instrumento estándar de valoración del riesgo individual el cual fue avalado por la Corte Constitucional mediante auto No. 266 del 1° de septiembre de 2009.

Destacó que, para el año 2019 se reevaluó por temporalidad el caso del actor, y producto del estudio técnico y científico adelantado por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información, los órganos interinstitucionales competentes recomendaron que las medidas de protección debían ser ajustadas por configurarse disminución porcentual en la matriz , pues pasó de 54.99% a 51.66%.

Precisó que, el estudio realizado a favor del accionante se efectuó por una profesional analista que cuentan con estudios técnicos y científicos sobre el tema, y en el cual la propia Corte Constitucional ha venido reconociendo el carácter investigativo que deben tener los estudios de nivel de riesgo, por ejemplo, en la sentencia T-719 de 2003 expuso:

“…La obligación de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características (especificidad, carácter individualizable, concreción, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado…”

Jurisprudencia ratificada con la sentencia T-707 de 2015, que entre otros de sus

individual, la existencia, las características (especificidad, carácter individualizable, concreción, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado…”

Jurisprudencia ratificada con la sentencia T-707 de 2015, que entre otros de sus apartes dijo: “Como se puede observar, los procedimientos de valoración para ingresar al programa de protección en virtud del riesgo y el de fijación de las medidas de seguridad cuentan claramente con mecanismos para que se estudie de maneraRadicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

5 detallada la situación real de la persona solicitante, y así la justificación de cualquier acto pueda estar plenamente sustentada en un estudio técnico…”.

Resaltó que las medidas de protección no son vitalicias ni sempiternas, debido a que las circunstancias que dieron origen al nivel de riesgo extraordinario varían con el tiempo, por lo cual cita nuevamente la sentencia T-719 de 2003.

Considera que el juez de instancia está obviando el procedimiento debidamente reglado en el artículo 2.4.1.2.4.0, ya que se debió instar al accionante para que solicitara la activación de la respectiva ruta ordinaria de protección reglada en el Decreto en mención, y no ordenar mantener unas medidas de protección sin tener en cuenta tanto la matriz ponderada , como la recomendación de los miembros del CERREM, lo cual conlleva a un detrimento patrimonial injustificado para esta entidad.

De otra parte, informó que mediante comunicación interna MEM20-00009324 de

tener en cuenta tanto la matriz ponderada , como la recomendación de los miembros del CERREM, lo cual conlleva a un detrimento patrimonial injustificado para esta entidad.

De otra parte, informó que mediante comunicación interna MEM20-00009324 de 11 de mayo de 2020, se solicitó a la coordinación del CTRAI activar una reevaluación de nivel de riesgo a favor del señor Wilson Javier Roa Malaver, de tal forma que en los próximos días se le asignará un profesional analista.

Señaló que desde el pasado 23 de abril de 2020, se solicitó a la Subdirección de Protección y el Grupo de Control, Seguimiento y Desmonte de Medidas de Protección no desmontar las medidas del señor Wilson Javier Roa Malaver, hasta tanto se realice la nueva valoración de nivel de riesgo.

Bajo lo expuesto, solicitó sea revocada las medidas de protección de un vehículo convencional y dos hombres, dado que no puede mantener las medidas sin el respectivo estudio de riesgo que arroje una variación porcentual que ameriten las mismas.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal y libertad de locomoción del señor WILSON JAVIER ROA MALAVER al emitirse las Resoluciones 9041 del 13 de diciembre de 2019 y 907 del 2 de marzo de 2020.

5.2Antes de entrar analizar el problema jurídico planteado, se debe advertir que

diciembre de 2019 y 907 del 2 de marzo de 2020.

5.2Antes de entrar analizar el problema jurídico planteado, se debe advertir que le asistió razón al A quo al determinar que no existe otro mecanismo de defensaRadicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

6 judicial para controvertir los actos administrativos expedidos por la Unidad Nacional de Protección -UNP-, pues pese a que el actor cuenta con otro mecanismo judicial esto es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T-473 de 2018, este no se torna idóneo para controvertir esta clase de decisiones que ordenan el retiro gradual de medidas de seguridad pues lo que se pretende proteger es el derecho a la vida, y el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativo puede tardar un tiempo prolongado, lapso en el que se puede consumar el riesgo al que está expuesto el accionante.

Cumplido los requisitos generales de procedencia, para que se configure una vía de hecho frente a los actos administrativos proferidos por las entidades accionadas, la Corte Constitucional en sentencia T -682 de 2015 determinó que se requiere que al igual que en la vía de hecho judicial, se materialice alguna de las causales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, puesto que si bien se trata de escenarios diferentes, tales supuestos describen las formas más usuales de afectación del derecho al debido proceso ; las cuales

las causales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, puesto que si bien se trata de escenarios diferentes, tales supuestos describen las formas más usuales de afectación del derecho al debido proceso ; las cuales no fueron analizadas por el juez de primera ins tancia, por lo que esta Sala procederá a ello:

De ahí que, los requisitos específicos de procedibilidad fueron establecidos en la sentencia T-871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, los cuales son:

“i) Defecto orgánico, que se presenta cuand o el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstituc ionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisió n que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por

fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante

3 Sentencia T-522/01Radicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

7 del derecho fundamental vulnerado 4; y viii) Violación directa de la Constitución.”

Para analizar el caso concreto, se debe advertir que la Resolución 00009041 de 2019, en la parte considerativa de forma general determinó el fundamento que conllevó a finalizar el esquema de protección tipo uno, esto es un vehículo convencional y dos hombres de protección y ratificar un medio de comunicación y un chaleco blindado, pero en la Resolución 000907 de 2020, individualizó cada una de las labores efectuadas en la reevaluación practicada al actor que fueron fundamento de la primera decisión, por lo que se procederá al análisis del segundo acto administrativo.

En esta decisión se establece en la parte considerativa el procedimiento desarrollado por el analista del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la información -CTRAI para determinar el grado de riesgo y otorgar como

En esta decisión se establece en la parte considerativa el procedimiento desarrollado por el analista del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la información -CTRAI para determinar el grado de riesgo y otorgar como recomendaciones del CERREM finalizar el esquema de protección tipo uno conformado por un vehículo convencional y 2 hombres de protección y se ratifica un chaleco blindado y un medio de comunicación, actuaciones que se transcriben:

El 30 de septiembre se entrevista a ROA MALAVER, y se verifica que el evaluado reside en la finca “El Vergel” de la vereda San Vicente Bajo del Municipio de Puerto Rico, es presidente de la Junta de Acción Comunal, y con base a esta condición determ ina que ha surgido para el accionante la probabilidad de la ocurrencia de un daño que no está en la obligación jurídica de soportar.

Así mismo, el procedimiento de reevaluación también se ocupó de indagar por los medios, rutas, horarios, tiempos y distancias de movilización del evaluado de cara a considerar las características de los corredores viales de su exposición las cuales transcriben; igualmente, analizaron: “I) las relaciones familiares y sociales que vinculan al evaluado con su entorno, evidenciándose que el actor tiene una buena relación con sus vecinos, excepto la problemática que lo vincula con el señor Orlando Delgado a quien denunció penalmente por delito de invasión de tierras; II) la ocurrencia de hechos de confrontación directa y personal que el evaluado pudiera testimoniar, así como sus correspondientes denuncias ante las autoridades competentes, entre ellas la denuncia instaurada el 21 de marzo de 2019. III) el conocimiento y aplicación de las

de hechos de confrontación directa y personal que el evaluado pudiera testimoniar, así como sus correspondientes denuncias ante las autoridades competentes, entre ellas la denuncia instaurada el 21 de marzo de 2019. III) el conocimiento y aplicación de las medidas básicas de auto seguridad y/o auto protección en cabeza del propio evaluado.

  1. las condiciones de accesibilidad y exposición de su lugar de residencia. En este

4 Cfr. Sentencias T-462/03; SU-1184/01; T-1625/00 y T-1031/01.Radicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

8 componente se consideró en clave de su seguridad, que este lugar se encuentra ubicado a 14 kilómetros aproximadamente del casco urbano del municipio de Puerto Rico, y que su acceso y salida se realiza por vías destapadas con poca visibilidad. No hay presencia de la Fuerza Pública, y no cuenta con un control de ingreso -salida. V) la información relevante proveniente de terceros. En este punto el analista asignado tuvo en cuenta la información aportada por JAVIER RAMIREZ ARANDA (Inspector de Policía) y HAIVEN PAREDES (presidente de ASOJUNTAS). VI) la información sobre los grupos ilegales que operan en los lugares que visita el beneficiario. Es te respecto el estudio de vulnerabilidad promovido consideró la presencia del Grupo Armado Organizado Residual -GAOfrente sépt imo, así como la del Grupo Armado Organizado Residual GDO puntilleros. VII) los documentos de inteligencia y sistema de gestión de la autoridades

vulnerabilidad promovido consideró la presencia del Grupo Armado Organizado Residual -GAOfrente sépt imo, así como la del Grupo Armado Organizado Residual GDO puntilleros. VII) los documentos de inteligencia y sistema de gestión de la autoridades garantes del orden público de derechos fundamentales, entre ellos el Personero Delegado de Derechos Humanos, q uien informó no existe reporte del actor, ni ninguna información que de cuenta de una posible vulneración a su seguridad, libertad e integridad personal. De igual forma, solicitaron a la Secretaría de Gobierno del Municipio, quien señaló que revisadas sus propias bases como las de la Policía Nacional y la UARIV no se logó evidencia que en ninguna de las anteriores instituciones se hubiere recibido denuncia alguna de amenaza o declaración de vulnerabilidad (…)”

Del mismo modo, es necesario individualizar lo s documentos aportados a la presente acción constitucional, y los argumentos relevantes expuestos por las accionadas, específicamente CORMACARENA:

  • Certificación expedida por el Gerente de Acción Comunal y Participación ciudadana5, en la que se determina que el señor Wilson Javier Roa es presidente y representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Junta de Acción Comunal Vereda San Vicente Bajo del municipio de Puerto Rico, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2020. • Certificación expedida por el Gerente de Acción Comunal y Participación ciudadana6, en la que se determina que el señor Wilson Javier Roa es vicepresidente de la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de Juntas de Acción Comunal Puerto Rico del municipio de Puerto Rico del periodo comprendido del 1° de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2020.

vicepresidente de la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de Juntas de Acción Comunal Puerto Rico del municipio de Puerto Rico del periodo comprendido del 1° de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2020. • Resolución No. 002 del 10 de abril de 2018 7, por medio del cual se otorga título de conciliador en equidad a varias personas entre ellas al actor.

5 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 24 6 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 25 7 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 26Radicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

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Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

9 • Resolución 00907 del 2 de marzo de 2020 8, por medio de la cual el director general de la Unidad Nacional de protección -UNPresuelve no reponer la Resolución No. 9041 del 13 de diciembre de 2019. • Resolución No. 9041 del 13 de diciembre de 2019 9, por medio de la cual se aceptan las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM para el caso del accionante, las cuales son finalizar el esquema de protección tipo 1 conformado por un vehículo convencional y dos hombres de protección y ratificar un medio de comunicación y un chaleco. • Escrito del 28 de enero de 2020 10 dirigido a la Unidad Nacional de Protección, por medio del cual interpone recurso de reposición con subsidio apelación en

convencional y dos hombres de protección y ratificar un medio de comunicación y un chaleco. • Escrito del 28 de enero de 2020 10 dirigido a la Unidad Nacional de Protección, por medio del cual interpone recurso de reposición con subsidio apelación en contra de la Resolución 9041 del 13 de diciembre de 2019, el cual presenta sello de recibido ante la Procuraduría Regional del Meta, ONU y Defensoría del Pueblo. • Denuncia del 27 de marzo de 2019 interpuesta por el accionante por el delito de amenazas, en el que da cuenta de que es líder comunal de la vereda San Vicente, lleva 2 años en esta labor, y presenta medidas de protección por amenazas en su contra en atención a una denuncia ambiental, y da cuenta de los siguiente hechos ocurridos “el 21 de marzo de 2019 en el qu e siendo las 11 de la noche, llegaron dos tipos, según lo manifestado por el encargado José Pereira, preguntaron por mí, y pensaron que el encargado me estaba negando, lo obligaron a que abriera la casa para buscarme, en la casa hay solo dos habitaciones, la mía estaba con una cadena y un candado, con una segueta rompieron el candado, ingresaron, revolcaron todo, pero aparentemente no sustrajeron nada, hasta hoy voy a ir a darme cuenta, mi encargado dice que uno de ellos venía con pasamontañas y el otro con un poncho y cachucha, dice que era gente muy mal humorada. Después de esculcar todo se fueron y dijeron que a ellos le habías dicho que yo había llegado el miércoles, efectivamente yo llegue el miércoles pero viaje el jueves al medio día, ellos cuando se fueron dijeronera gente muy mal humorada. Después de esculcar todo se fueron y dijeron que a ellos le habías dicho que yo había llegado el miércoles, efectivamente yo llegue el miércoles pero viaje el jueves al medio día, ellos cuando se fueron dijeronplacito-(sic) abra pero rebajita (sic) no, y no dijeron nada más. El día miércoles cuando llegue subieron por la finca dos carros uno blanco y uno negro con vidrios oscuros y unos (sic) motos, me pareció sospechoso, y días antes recibí dos llamadas que me dijeron que cuando era que iba a ir a la vereda que me necesitaban unos vecinos, pero realimente no le puse malicia”. • Auto PS -GJ 1.2.64.19.0048 por medio del cual CORMACARENA decreta la práctica de pruebas para resolver recurso de reposició n que data del 1° de febrero de 2019.

8 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 35 9 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 43 10 CD archivo denominado ESCRITO DE TUTELA hoja 78Radicación: 50001-31-04-002-2020-0035-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: WILSON JAVIER ROA MALAVER Decisión: Adiciona y confirma

10 • Denuncia instaurada por el accionante el 30 de septiembre de 2019 por la posible conducta punible de invasión de tierras, en el que da cuenta que por amenazas recibidas no puede permanecer en su finca, lo que ha conllevado a que su vecino invada los terrenos de su finca.

conducta punible de invasión de tierras, en el que da cuenta que por amenazas recibidas no puede permanecer en su finca, lo que ha conllevado a que su vecino invada los terrenos de su finca. • Denuncia instaurada el 15 de noviembre de 201711, instaurada por el accionante por el delito de amenazas, en el que pone de presente que en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la v ereda San Vicente Bajo del municipio de Puerto Rico, Meta, y en cumplimiento de sus funciones ha defendido los derechos colectivos del medio ambiente de la vereda en un problema de desforestación, por lo cual se han sentido amenazados, el primer caso fue e l 3 de agosto por Rito Celio Quitian Franco, quien fue el vendedor del predio en el que se desarrolló el operativo, y siendo ese mismo día, donde llamándolo aparte en presencia del Inspector de Policía y del Ingeniero Ambiental que evidenciaron el caso, le manifestó que era personas poderosas y muy peligrosas, que dejara de ocasionarles problemas delicados; posteriormente por comentarios en el pueblo por vecinos de la vereda tuvo conocimiento del riesgo tan grande que estaba corriendo por haber efectuado la s denuncias del caso; además pone de presente otras situaciones. • Resolución No. PS -GJ 1.2.6.18.188912 por medio de la cual CORMACARENA ordena declarar el cierre del procedimiento para el expediente PM -GA 3.11.017.1067 y en consecuencia archivar las diligencias. • Escrito del 8 de agosto de 2017 13 dirigido al Procurador 6° Ambiental y Agrario, en el que expone las amenazas al ecosistema ambiental en el municipio de

3.11.017.1067 y en consecuencia archivar las diligencias. • Escrito del 8 de agosto de 2017 13 dirigido al Procurador 6° Ambiental y Agrario, en el que expone las amenazas al ecosistema ambiental en el municipio de Puerto Rico, dado el mono cultivo de palma africa na a implementar por la empresa palmera Rivera Gaitán. • Formato de denuncia ambiental ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena 14, en la que pone de presente que la empresa palmera La Rivera Gaitán inicia trabajos para implementar monocultivo de palma a fricana en zona de la rivera del rio Ariari y del caño (…) afectando zonas de protección ( humedal) y a la comunidad sus cultivos sin ningún permiso. • Escrito dirigido a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta 15, en el que pone de presente su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda San Vicente Bajo del Municipio de Puerto

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