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TSDJ VVC SP - 500013104002 2020 00064 01-(16-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2020 00064 01-(16-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Villavicencio, 16 de octubre de dos mil veinte

Radicación: 50 001 31 04 002 2020 00064 01

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionado: Banco Davivienda y otros

ASUNTO

Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el señor JOSÉ EDUARDO ARANGO OVALLE , contra el fallo del 13 de agosto de 2020 , proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , que negó por inexistencia de vulneración de derechos el amparo constitucional dentro del proceso de la referencia, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado y exige el decreto de nulidad.1

ANTECEDENTES

1. JOSÉ EDUARDO ARANGO OVALLE presentó la acción de tutela contra el Departamento Nacional de Planeación, Presidencia de la República,

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Davivienda, Alcaldía de Villavicencio, Secretaría de Participación Ciudadana y Gestión Social de Villavicencio y Gobernación del Meta, con el fin de que se le ordene al Banco Davivienda proceda a efectuar el pago de la ayuda del programa Ingreso

1En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente,

conforme al art. 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC2024-2019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

Solidario a que tiene derecho y a la Alcaldía de Villavicencio y Gobernación del Meta hacerle entrega de la ayuda alimentaria ante su situación familiar, económica y laboral.

2. Señala el accionante que se encuentra desempleado, vive en arriendo junto a su esposa y sus dos me nores hijas, no ha recibido ayuda alimentaria por parte de la administración municipal ni departamental y que resultó favorecido para recibir la ayuda del programa ingreso solidario diseñado por el Gobierno Nacional para mitigar las consecuencias del aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la emergencia sanitaria por Covid -19 habiendo recibido un único giro por valor de $160.000 cancelado a través de Daviplata.

Agrega que la cuenta de Daviplata fue abierta con su número telefónico pero este le fue hurtado y al intentar actualizar su nuevo número en la aplicación le resultó imposible razón por la cual ingresó desde el celular de un amigo desde donde puso actualizar datos sin embargo quedó registrado ese número de teléfono al cual le llegó el pin con el que pudo retirar el primer giro.

Indica que se ha acercado en diferentes oportunidades al banco Davivienda para resolver el inconveniente sin que a la fecha le hayan dado una solución y sólo le manifiestan que debe comunicarse por vía telef ónica para que se le tramite su pretensión.

Por lo anterior considera que se le han vulnerado sus derechos

para resolver el inconveniente sin que a la fecha le hayan dado una solución y sólo le manifiestan que debe comunicarse por vía telef ónica para que se le tramite su pretensión.

Por lo anterior considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida digna, el mínimo vital y la igualdad.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), avocó el conocimiento de la acción 2, corrió traslado a las accionadas Departamento Nacional de Planeación –DNP, Presidencia de la República, Ministerio de

2 Auto del 3 de agosto de 2020, en 1 folio, guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

Hacienda y Crédito Público, Municipio de Villavicencio, Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana, Departamento del Meta y banco Davivienda.

3.1. El banco Davivienda ,3 señaló que actúa como canal de dispersión de recursos de ayuda social del programa denominado “INGRESO SOLIDARIO”, dineros que son provistos de manera exclusiva a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Para el caso del actor indica que se le efectuó el pago de los dos únicos recursos que han sido girados por el ente encargado, los cuales fueron cancelados el 7 de abril, giro efectuado a la cuenta Daviplata 3213112167 registrada por el accionante el cual fue cobrado exitosamente y el 8 de mayo en curso girado al nuevo número aportado, 3173645390 el cual también fue

cancelados el 7 de abril, giro efectuado a la cuenta Daviplata 3213112167 registrada por el accionante el cual fue cobrado exitosamente y el 8 de mayo en curso girado al nuevo número aportado, 3173645390 el cual también fue cobrado, además que el número vinculado a Daviplata corresponde al último, actualización que se realizó a petición del actor pues el abonado 3228055524 se encuentra registrado a nombre de otro titular.

Por lo anterior solicita su desvinculación del trámite constitucional ante la falta de legitimación en la causa por pasiva al no haber vulnerado derecho alguno al accionante.

3.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ,4 se opone a las pretensiones al no ser responsable de la presunta vulneración de derechos y agrega que el accionante no demostró acercamiento para acceder a alguno de los programas o instituciones competentes para la entrega de ayudas a la población vulnerable ante la situación actual que enfrenta el país, ni que esté en una condición diferente a la que la mayoría de colombianos enfrenta.

3 Memorial sin fecha, en 7 folios, guardado digitalmente. 4 Memorial del 4 de agosto de 2020 en 30 folios y anexos, guardados digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

Solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional frente a esa entidad ante la inexistencia de vulneración de derechos.

3.3. El Departamento Nacional de Planeación,5 solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al no haber vulnerado derechos

entidad ante la inexistencia de vulneración de derechos.

3.3. El Departamento Nacional de Planeación,5 solicita su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al no haber vulnerado derechos al actor y agrega que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 812 de 2020 el programa Ingreso Solidario es administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante el cual deben ser formuladas las diferentes solicitudes al respecto.

3.4. El municipio de Villavicencio,6 indica que el encargado de administrar los recursos para la superación de la pobreza es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que con ocasión de la emergencia ocasionada por el Covid-19 esa administración, pese a los pocos recursos y grandes gastos generados por la emergencia sanitaria, suscribió dos contratos para suministrar kits alimentarios a la población vulnerable del mu nicipio haciéndose entrega de estos a un total de 120.000 hogares, con lo que demuestra el interés de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía y atender de manera oportuna las necesidades básicas durante el confinamiento.

Agrega que la mayoría de los sectores económicos de la ciudad han reanudado su actividad comercial, lo que brinda mayores posibilidades a la población de generar ingresos que garanticen su mínimo vital y que resulta improcedente suscribir más contratos para la entrega de kits alimentarios ya que las circunstancias que dieron origen a declaratoria de urgencia manifiesta ya no existen.

5 Oficio 20203241194161 en 15 folios, guardado digitalmente.

improcedente suscribir más contratos para la entrega de kits alimentarios ya que las circunstancias que dieron origen a declaratoria de urgencia manifiesta ya no existen.

5 Oficio 20203241194161 en 15 folios, guardado digitalmente. 6 Oficio 1030-01.02/562 del 4 de agosto de 2020 en 14 folios, guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

Anexa nota interna de la Secretaría de Gestión y Participación Ciudadana en la cual se indican los requisitos y el trámite que debe cumplir el ac cionante para acceder a los beneficios de familias en acción, jóvenes en acción y adulto mayor.

Solicita su desvinculación del trámite constitucional ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.5. La Gobernación del Meta,7 señala que para la fecha en que se interpone la acción de tutela el confinamiento se encuentra levantado en un 80% de ahí que no es cierto que el accionante no pueda salir a trabajar y que el actor se encuentra activo en el sistema general de seguridad so cial afiliado en salud, pensiones y riesgos laborales e igualmente es beneficiario del programa Ingreso Solidario, desvirtuándose así los hechos expuestos en la tutela al no encontrarse dentro de la población vulnerable o con un alto grado de vulnerabilidad.

Se opone a las pretensiones ante la falta de competencia de los entes territoriales para el suministro de las ayudas pretendidas y solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Se opone a las pretensiones ante la falta de competencia de los entes territoriales para el suministro de las ayudas pretendidas y solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Mediante fallo del 13 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo constitucional, por inexistencia de vulneración de derechos.

5. El señor José Eduardo Arango Ovalle, impugnó el fallo de tutela reiterando los fundamentos y las pretensiones de la demanda y agregó que le asiste el derecho a recibir el ingreso solidario que le fue retirado inexplicablemente8.

7 Memorial en 7 folios y anexos guardados digitalmente. 8 Memorial en 4 folios guardado digitalmente.Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

CONSIDERACIONES

1. La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación.

Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o

una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia9.

Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

2. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidenció que el a quo impartió traslado al Departamento Nacional de Planeación DNP, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Municipio de Villavicencio, Secretarí a de Gestión Soci al y Participación Ciudadana, Departamento del Meta y banco Davivienda, para que ejercieran el derecho de contradicción10.

Revisadas las respuestas allegadas por parte del Departamento Nacional de Planeación y la Alcaldía de Villavicencio, se observa que estas entidades coinciden en señalar que la dependencia encargada de administrar y ejecutar

9 A190/05 10 Auto del 3 de agosto de 2020, en 1 folio, guardado digitalmenteTutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

el programa Ingreso Solidario y los recursos, programas y proyectos para la superación de la pobreza es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entidad que no fue vinculada al trámite

Accionada: Banco Davivienda

el programa Ingreso Solidario y los recursos, programas y proyectos para la superación de la pobreza es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), entidad que no fue vinculada al trámite constitucional, conforme al Decreto Legislativo 812 de 2020.

Lo anterior, teniendo en cuenta que de los hechos expuestos por el actor se tiene que sus pretensiones van encaminadas a que se le suministren las ayudas económicas y alimentarias establecidas para la población vulnerable que se ha visto mayormente afectada con ocasión de la declaratoria de emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional por el Covid-19, programas que al parecer se encuentran a cargo de la entidad antes mencionada , así como al pago de un giro de ingreso solidario que según indicó fue “retirado inexplicablemente”, situaciones que le corresponden de manera exclusiva aclarar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Así las cosas, al omitirse tal vinculación, se anulará el fallo primera instancia, a efecto de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) sea vinculado. De no procederse así, se le conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues, esta debe tener l a oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda, ello sin afectar las pruebas recaudadas.

En razón de lo expuesto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avoca conocimiento de la acción de tutel a dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) sea vinculado al presente diligenciamiento y para que se efectúe el acopio probatorio suficiente para decidir.

pruebas recaudadas, para que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) sea vinculado al presente diligenciamiento y para que se efectúe el acopio probatorio suficiente para decidir.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,Tutela 2ª Instancia RUN: 50001310400220200006401

Accionante: José Eduardo Arango Ovalle

Accionada: Banco Davivienda

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ EDUARDO ARANGO OVALLE, a partir del auto del 3 de agosto de 2020, mediante el cual se avoca conocimiento, inclusive, para que sea vinculado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), en los términos señalados en parte considerativa de la presente providencia.

Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCÍBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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