🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104002 2021 00081 01-(22-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002 2021 00081 01-(22-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Procedencia: Juzgado 5° Penal del Cto. de Villavicencio Delito: Contrato sin el cumplimiento de requisitos

Procesado: Manuel Eduardo Useche González y otros

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta No. 179

Fecha: 23 de noviembre de 2021

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver de fond o los recursos de apelación interpuestos por MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ , su defensa técnica, y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA , contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de marzo de 2021 , sino fuera porque se advierte una causal de cesación del procedimiento, confor me al artículo 39 de la Ley 600 de 2000.

2 -ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos1, se relacionan con irregula ridades presentadas en la celebración, ejecución y liquidación del contrato Nº 097 de 2005, suscrito el 20 de abril de 2005 entre la Unidad Administrativa Especial de Contratación del municipio de Villavicencio (UNEV) ,

la celebración, ejecución y liquidación del contrato Nº 097 de 2005, suscrito el 20 de abril de 2005 entre la Unidad Administrativa Especial de Contratación del municipio de Villavicencio (UNEV) ,

1 Conforme a la resolución de acusación, folio 100 y ss archivo “03Cuaderno2Fiscalia-148.679”.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

2

representada por MANUEL EDU ARDO USECH E GONZÁLEZ y la Fundación para la Educación y Capacitación Ciudadana (FUNDACAF), a través de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA , por valor de 40.000.000 de pesos, puntualmente en razón a sobrecostos en refrigerios y las horas cátedra, la no entrega de material didáctico y el pago por el servicio de un auditorio que fue prestado ; en el que HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS fungió como interventor.

2.2El 03 de mayo de 2010 2, la Fiscal 19 Seccional profirió resolución de acusación en contra de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁ LEZ, HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA, los dos primeros como presuntos autores y el último como interviniente, de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público agravado.

Esa decisión fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante resolución del 25 de abril de 20133.

falsedad ideológica en documento público agravado.

Esa decisión fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante resolución del 25 de abril de 20133.

2.3Los trámites del juicio se iniciaron el 7 de junio de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, con el respectivo traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2.4La audiencia preparatoria se realizó el 19 de junio de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión 4 de esta ciudad.

2.5Culminada la audiencia pública , el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio 5 dictó sentencia el 24 de marzo de 2021 6,

2 Folio 100 y ss archivo “03Cuaderno2Fiscalia-148.679”. 3 Folio 217 archivo “03Cuaderno2Fiscalia-148.679”. 4 En cumplimiento del Acuerdo CSJMA14-159 del 21 de enero de 2014.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

3

en la que: i) pese a advertir que prescribió la acción penal por los punibles de peculado por apropiación y fals edad ideológica en documento público agravado , declaró la absolución de VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA , ello para preservar su buen nombre ; ii) absolvió a HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requi sitos legales y falsedad ideológica en documento público agravado , y iii)

absolvió a HÉCTOR JULIO CENDALES RÍOS de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requi sitos legales y falsedad ideológica en documento público agravado , y iii) absolvió a MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ del punible de falsedad ideológica en documento público agravado.

De otro lado, condenó a MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ y VÍCTOR ALIRIO RO JAS ARDILA como autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , a quienes les impuso las penas de 72 meses de prisión, multa de 87.5 S.M.L.M.V. y 81 meses de inhabilitación parta el ejercicio de derechos y funciones públicas.

A los sentenciados les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les otorgó la prisión domiciliaria.

2.5Contra del fallo, la defensa7 de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ8, este directamente y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA9 interpusieron recurso de apelación, en que los primeros deprecaron la revocatoria de la decisión y su lugar la absolución, mientras que último de los referidos, además de lo anterior, adujo que la acción penal por el delito que se emitió condena, prescribió el 25 de abril de 2021.

5 En cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015. 6 Archivo “13Sentencia”. 7 Archivo “27MemorialSustentaciónRecursoApelaciónDr.Besalion” 8 Archivo “28SustentaciónRecursoManuelEduardoUseche”.

6 Archivo “13Sentencia”. 7 Archivo “27MemorialSustentaciónRecursoApelaciónDr.Besalion” 8 Archivo “28SustentaciónRecursoManuelEduardoUseche”. 9 Archivo “30MemorialSustentaciónRecursoVíctorAlirioRojas”.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

4

2.6Como sujeto no recurrente, la apoderada de parte civil10 solicitó la confirmación de la sentencia de condena. El delegado del ente acusador y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

2.7Luego de concedida s las alzadas , el proce so, sin persona privada de la libertad, arribó a la Sala el 24 de mayo de 2021 11 e ingresó a l despac ho del Magistrado Ponente el 21 de octubre de 202112.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 76 de la ley 600 de 2000 es competente esta Corporación para desatar los recursos de apelación interpuesto, con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada13.

3.2La Sala advierte de ent rada que, como lo aduce uno de los apelantes, la acción penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el que se emitió condena en primera instancia en contra de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA, está prescrita.

de requisitos legales por el que se emitió condena en primera instancia en contra de MANUEL EDUARDO USECHE GONZÁLEZ y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA, está prescrita.

3.2.1El artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que, “ La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni exced erá de veinte…”; asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que, “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a

10 Archivo “34MemorialNoRecurrente”. 11 Archivo “03.ConstanciaIngresoDespacho”. 12 Archivo “05.constanciaIngresoDespacho002”. 13 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 20011 radicado 34615.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

5

la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.

Dada la naturaleza del delito enrostrado, es menester señalar que la Sala de Casac ión Penal de la Corte Suprema de Justicia , en relación con la forma de contabilizar el incremento de la tercera parte al quantum máximo legal previsto en el tipo penal (artículos 82

Sala de Casac ión Penal de la Corte Suprema de Justicia , en relación con la forma de contabilizar el incremento de la tercera parte al quantum máximo legal previsto en el tipo penal (artículos 82 y 83 de los códigos penales de 1980 y 2000), para que opere la prescripción de la acción penal tratándose de conductas punibles cometidas por quienes ostentan la condición de servidor público , a partir del 25 de agosto de 2004 14, concluyó que en la instrucción, al máximo previsto para el delito se le aumentaba en una tercera parte, y en la etapa de juzgamiento, ese resultado se dividía por dos, subtotal que, si resultaba inferior a 5 años, se aproximaba a éstos, aplicando de nuevo el incremento de la tercera parte. Por manera que, en el mejor de los casos, el término mínimo de pre scripción no puede ser menor a 6 años y 8 meses.

3.3.2En el presente caso, se tiene que el 03 de mayo de 201015, la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ USECHE y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDIL A, como coautor e interviniente, respectivamente, del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Esa decisión cobró ejecutoria el 25 de abril de 2013 16, cuando la Fiscalía Segunda delegada ante este Tribunal, confirmó ese proveído.

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ( artículo 410 del C.P. ), señala una pena de 48 a 144 meses de prisión y

Fiscalía Segunda delegada ante este Tribunal, confirmó ese proveído.

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ( artículo 410 del C.P. ), señala una pena de 48 a 144 meses de prisión y

6 Ver Sentencia 4 de junio de 2008 radicado 28547 MP. Augusto Ibáñez Guzmán, Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15 Folio 100 a 124 archivo “03Cuaderno2Fiscalia-148.679”. 16 Folio 217 archivo “03Cuaderno2Fiscalia-148.679”.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

6

como USECHE GONZÁLEZ fue llamado a juicio en condición de servidor p úblico, la sanción mayor a efectos de contabilizar la prescripción de la acción penal, acorde con el artículo 82 de la mencionada codificación, se aumenta en 1 /3 parte, por lo que ese término corresponde a 192 meses o 16 años.

La mitad de l referido monto equivale a 96 meses o 8 años, los cuales desde el 25 de abril de 2013, f echa de ejecutoria de la resolución de a cusación, transcurrieron el 25 de abril de 2021 y en esta data se consolidó la prescripción de la acción penal , lo que acaeció antes de la llegada del asunto a esta Sala.

Respecto de ROJAS ARDILA, se tiene que el a quo lo condenó en condición de autor, pese a que fue acusado como interviniente del punible de contrato sin cumplimiento de requisito legales -fungió

Respecto de ROJAS ARDILA, se tiene que el a quo lo condenó en condición de autor, pese a que fue acusado como interviniente del punible de contrato sin cumplimiento de requisito legales -fungió como contratista del contrato cuestionada-, por tanto, la prescripción causó de lejos mucho antes a la fecha indicada, dado que la sanción máxima debía rebajarse en 1/4 parte de la pena acorde con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 30 del C.P.

3.3.3Por lo tanto, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del C .P.P. ó Ley 600 de 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indica que la misma no puede proseguirse, como así lo declarará esta Sala, además de ordenar la cesación de todo procedimiento adelantado contra MANUEL EDU ARDO GONZÁLEZ USECHE y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDIL A por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

No sobra acotar que, los otros aspectos del fallo de primer grado no son objeto de controversia, por lo que la Corporación no ahonda en ellos, dado el mencionado principio de limitación de la segunda instancia.Radicación: 50001-31-04-002-2013-00081-01

Asunto: Resuelve prescripción

7

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que en el presente proceso la acción penal

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que en el presente proceso la acción penal contra MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ USECHE y VÍCTOR ALIRIO ROJAS ARDILA por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: Ordenar cesar todo procedimiento en favor de los citados, por ese delito y según los hechos que dieron origen a esta actuación.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

En firme, remítase el juzgado de primera instancia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...