TSDJ VVC SP - 5000131040022010003201-(13-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131040022010003201-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-31-04-002-2021-00032-01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp. V/cio
Accionante DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ
Accionado LA PREVISORA S.A. Derecho Seguridad social y otros Decisión Revoca y concede Aprobación Acta No.072
Fecha: 13 de mayo de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora Andriana Adriana Marcela Gómez Valencia madre del menor David Alexander Rentería Gómez, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 20201, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó la señora Adriana Marcela Gómez Valencia, que actúa en nombre de su hijo David Alexander Rentería Gómez, quien sufrió un accidente el 31 de enero de 2021 cuando se desplazaba en calidad de pasajero en la motocicleta de placas REB 28F generándose fractura de clavícula, por tanto, se le efectuó una intervención quirúrgica y recibió tratamiento para su recuperación, como terapia física; lo que ha incidido negativamente en el desarrollo de su destreza física y actividades
28F generándose fractura de clavícula, por tanto, se le efectuó una intervención quirúrgica y recibió tratamiento para su recuperación, como terapia física; lo que ha incidido negativamente en el desarrollo de su destreza física y actividades cotidianas, y no ha tenido mejoría en su recuperación.
Destacó que, la motocicleta se encontraba amparada con la póliza de la compañía de aseguradora La Previsora, con número 2508004292681000, por tanto, radicó solicitud ante dicha compañía el 1° de octubre de 2020 , en la que solicit aba se
1 ONE DRIVE EXPEDIENTE DIGITALTUTELAS SEGUNDA INSTANCIA, CARPETA 50001-31-07-001-2020-00075-01, ARCHIVO DENOMINADO EPXEDIENTE DIGITAL COMPLETO, HOJA 29 Y SS.Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
2
valorara a su hijo para determinar la pérdida de capacidad laboral, o sufragara los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de conformidad con lo consagrado en los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 41 de mencionada norma modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, y hace acotación a varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos, la sentencia T -431 de 2009, T -033 de 2004, entre otros; sin embargo, obtuvo respuesta de forma negativa a su pedimento.
acotación a varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos, la sentencia T -431 de 2009, T -033 de 2004, entre otros; sin embargo, obtuvo respuesta de forma negativa a su pedimento.
Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social, en consecuencia, se ordene a la accionada sufragar los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente.
3 - DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante providencia proferida el 13 de abril de 20212, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró improcedente la acción de tutela dado que el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para controvertir las discrepancias surgidas en el contrato de seguro, además, no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera la intervención del juez constitucional de forma transitoria.
Lo anterior, pues expone el A quo que no media prueba que evidencie que e l afectado con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 31 de enero de 2021 , se encuentra inmerso en una difícil situación de salud que obligue a su madre ofrecerle una asistencia al tal grado que lo imposibilite correr con los gastos derivados de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, como tampoco presenta una condición metal o un estado de salud ostensiblemente deteriorado que lo catalogue como sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, pues no se puntualizó sus condiciones sociales y económicas tan solo se limitó a decir que no posee los recursos para sufragar dichos
como sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, pues no se puntualizó sus condiciones sociales y económicas tan solo se limitó a decir que no posee los recursos para sufragar dichos honorarios; además, que la última atención médica de la historia clínica aportada data del 26 de febrero de 2021, en el que se realizó control , se le concedió incapacidad, exámenes RX y terapias, de las cuales se desconoce el resultado y su evolución.
4 - IMPUGNACIÓN
2 ONE DRIVE EXPEDIENTE DIGITAL - TUTELAS SEGUNDA INSTANCIA, CARPETA 50001 310400220210003201, ARCHIVO DENOMINADO 07.FALLOTUTELARadicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
3
Expone la señora Marcela Gómez que el proceso de su hijo David Alexander Rentería Gómez, en virtud de la fractura de la clavícula, dado el confinamiento y el actual sistema de salud, este se ha tornado lento, pero que cumplido el tratamiento médico sigue presentando desmejora a su salud por las secuelas que se generaron, como lo demuestra la historia médica, y continúa en controles.
Resaltó que nunca se le cit ó al juzgado para exponer con detalles las dificultadas que le generan a su hijo las lesiones sufridas y de igual manera su situación económica, además, al determinarle su pérdida de capacidad laboral se le garantiza su derecho a la seguridad social.
que le generan a su hijo las lesiones sufridas y de igual manera su situación económica, además, al determinarle su pérdida de capacidad laboral se le garantiza su derecho a la seguridad social.
Por otro lado, hace acotación a las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela 20160003701 del 19 de abril de 2016 emitida por esta Corporación, al igual que una decisión emanada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal dentro del radicado 2018-00072-01, e igualmente a las decisiones emitidas por la Corte Constitucional dentro de los radicados T-401 de 2017, T-076 de 2019, entre otros.
Por tanto, al ser su hijo un sujeto en condición de disminución física, además, devenga un salario mínimo con el cual cubre solo gastos básicos de su hogar, solicitó se revoque el fallo de primera instancia.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si la acción constitucional es procedente para ordenar el pago los de honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para la respectiva valoración de DAVID ALEXANDDER RENTERÍA GÓMEZ, quien sufrió un accidente cuando conducía una motocicleta amparada con póliza de la compañía LA PREVISORA S.A., entidad a la cual demanda.
5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, se debe estudiar los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela.
5.2.1Legitimación en la causa por activa
La señora Adriana Marcela Gómez Valencia acude a este mecanismo
generales de procedibilidad de la acción de tutela.
5.2.1Legitimación en la causa por activa
La señora Adriana Marcela Gómez Valencia acude a este mecanismo constitucional, a nombre de su hijo David Alexander Rentería Gómez, personaRadicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
4
menor de edad3 de quien requiere se le garantice sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad.
De modo que, tratándose de un menor de edad y por ende sujeto de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia T -197 de 2011, determinó que los requisitos para agenciar sus derechos no tienen aplicación, por lo que la señora Adriana Marcela Gómez Valencia está legitimada para actuar en nombre de los ya mencionados.
5.2.2Inmediatez
De acuerdo con los documentos aportados, el menor David Alexander Rentería Gómez sufrió accidente de tránsito el 31 de enero de 2021; el 4 de marzo de 2021 realizó solicitud ante La Previsora Seguros S.A. para que se valorara y se determinara la pérdida de capacidad laboral o sufragara los honorarios de la junta de calificación, obteniendo respuesta el 18 de marzo de 2021, y acudió al presente mecanismo constitucional el 24 del mismo mes, tiempo que esta Sala considera razonable, teniéndose por cumplido este requisito.
5.2.3Subsidiariedad
mecanismo constitucional el 24 del mismo mes, tiempo que esta Sala considera razonable, teniéndose por cumplido este requisito.
5.2.3Subsidiariedad
Debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanism o, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes.
3 ONE DRIVE EXPEDIENTE DIGITAL - TUTELAS SEGUNDA INSTANCIA, CAR PETA 50001310400220210003200, ARCHIVO DENOMINADO 01.TRASLADOYANEXOS, “documento de identidad del menor, en el que se determina como fecha de nacimiento 18 de julio de 2004”.Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
5
De la misma manera, ha destacado que la sola existencia de este mecanismo no
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
5
De la misma manera, ha destacado que la sola existencia de este mecanismo no torna improcedente la presente acción, por lo que es necesario estudiar si se cumplen los requisitos de procedibilidad para que la tutela sea un medio alternativo, requisitos que según la Corte Constitucional son:
“i) el objeto de la opción judicial alternativa y ii) el resultado previsible de acudir a ese otro medio de defensa judicial4”; no obstante, dicha Corporación aclaró que el examen es menos riguroso cuando se está ante personas en situación de debilidad manifiesta.
5.2De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y manifestaciones efectuadas por las partes, el actor pretende que a través de la presente acción constitucional se ordene a la compañía as eguradora La Previsora S.A. el pago de honorarios de la junta de calificación de invalidez, para poder acceder a la cobertura de incapacidad permanente, contratada a través de la póliza de seguro obligatorio de daños corporales No. AT. 2508004292681000 del bien asegurado, la motocicleta de placas REB 28F, en razón a que el 31 de marzo de 2021 sufrió un accidente cuando se desplazaba en este rodante.
Así las cosas, al tratarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de un vínculo jurídico existente entre el tomador y la aseguradora, este según su naturaleza contractual puede ser objeto de discusión ante la jurisdicción ordinaria, medio idóneo para debatir esta clase de asuntos; empero es necesario estudiar si
vínculo jurídico existente entre el tomador y la aseguradora, este según su naturaleza contractual puede ser objeto de discusión ante la jurisdicción ordinaria, medio idóneo para debatir esta clase de asuntos; empero es necesario estudiar si el joven David Alexander Rentería Gómez se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que permita hacer de la presente acción constitucional un medio alternativo.
El fallador de p rimera instancia, consideró que no existía un perjuicio irremediable que permitiera flexibilizar el presupuesto de subsidiariedad, al considerar que no hay claridad sobre los hechos, dado que en primer lugar la accionante expresó que radicó solicitud ante la accionada el 1° de octubre de 2020, sin embargo, el accidente de tránsito ocurrió el 31 de enero de 2021, y en segundo lugar, dado que no fue aportada la respuesta negativa otorgada por la accionada ; además, expone que la demandada también puede acreditar la pérdida de capacidad laboral a través
4 La sentencia T -569 de 1992. M.P. Jaime Sanín Greiffenstein, refiriéndose a la procedencia de la tutela frente a otras acciones, estableció: “De allí que tal acción no sea procedente cuando exista un medio judicial apto para la defensa del derecho transgredido o amenazado, a menos que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
6
de valoraciones efectuadas por otras entidades como la administradora de riesgos
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
6
de valoraciones efectuadas por otras entidades como la administradora de riesgos laborales o la entidad promotora de salud, mecanismos que no fueron agotados.
Señaló que no existe prueba que evidencie que el afectado con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 31 de enero de 2021, se encuentra inmerso en una difícil situación de salud que obligue a su madre ofrecerle una asistencia al tal grado que lo imposibilite correr con los gastos derivados de los h onorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, como tampoco presenta una condición mental o un estado de salud ostensiblemente deteriorado que lo catalogue como sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, pues no se puntualizó sus condiciones sociales y económicas tan solo se limitó a decir que no posee los recursos para sufragar dichos honorarios
Considera esta Corporación que no le asiste razón al A quo al advertir que no existe claridad de los hechos, pues si bien se incurrió en un error al determinarse en el escrito de tutela como fecha de radicación de la petición ante La Previsora 1° de octubre de 2020, en la respuesta otorgada por la entidad accionada a la madre del joven David Rentería , de manera expresa señala que su solicitud data del 8 de marzo de 2021.
Ahora bien, expone también el fallador de primera instancia que no se aportó copia de la respuesta otorgada por la entidad accionada de no acceder al pago de
marzo de 2021.
Ahora bien, expone también el fallador de primera instancia que no se aportó copia de la respuesta otorgada por la entidad accionada de no acceder al pago de honorarios de la junta de calificación de invalidez , no obstante, al revisar los documentos remitidos a esta Corporación se encuentra el archivo denominado “01TrasladoyAnexos” y en la hoja 14 aparece la respuesta otorgada por La Previsora S.A., y específicamente en el numeral 5 consagra: Si bien es cierto, el Decreto 019 de 2012 en su artículo 142, señaló a quienes correspondía calificar en primera oportunidad y determinar la incapacidad laboral de una persona, refiriendo entre estas a las aseguradoras que asumen el riesgo de invalidez y muerte, debemos aclarar que La Previsora S.A., no hace parte de aquellas entidades que están autorizadas por la Superintendencia Financiera para asumir el riesgo de inv alidez o muerte de los usuarios vinculados al sistema de seguridad social o por pólizas expedidas por las compañías de seguros de vida, señaladas en los artículos 142 del Decreto 019 de 2012, 1 y 20 del Decreto 1353 de 2013 y 77 del Decreto 1295 de 1995 literal B; sino que es una compañía de seguros generales, tal y como se visualizada en el certificado de existencia y representación legal expedida por la Superintendencia Financiera, más aún, teniendo en cuenta que éstas normas competen al Sistema Generales de Riesgos Profesionales y nada tienen que ver con la reglamentación del SOAT. Finalmente, le advierten que no pueden dar cursoRadicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
normas competen al Sistema Generales de Riesgos Profesionales y nada tienen que ver con la reglamentación del SOAT. Finalmente, le advierten que no pueden dar cursoRadicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
7
favorable a la petición, y quedan atentos a que sean radicados todos los documentos requeridos por la norma para iniciar el aná lisis y definición de la reclamación en el término que concede la ley.
Es decir que, si existe una negativa de la entidad de asumir los honorarios, documento que fue obviado por el A quo.
Ahora, de acuerdo con lo expuesto por la madre del accionante en la impugnación y lo indagado en el trámite de segunda instancia, el adolescente David Rentería, se encuentra estudiando, cursa octavo grado, su madre labora en una empresa de seguridad en la que devenga un salario mínimo, sus gastos mensuales ascienden a $850.000, y no recibe colaboración económica por el padre del menor.
Además, expone la señora Adriana Marcela Gómez, que su hijo actualmente llora del dolor, dado que el brazo se le inflama pues el platino de la cirugía “sanó en falso”, situación que le impide hacer algún tipo de fuerza con dicho miembro, y resaltó que ha tratado de sacar otra cita, pero no ha sido posible.
Por tanto, el menor no presenta ningún ingreso económico, y el salario de su madre no es suficiente para cancelar los honorarios de la junta de calificación, ya que solo
resaltó que ha tratado de sacar otra cita, pero no ha sido posible.
Por tanto, el menor no presenta ningún ingreso económico, y el salario de su madre no es suficiente para cancelar los honorarios de la junta de calificación, ya que solo le permite asumir los gastos de s ubsistencia de su núcleo familiar, además actualmente el menor presenta una afectación a su salud, circunstancias que permiten determinar que David Alexander Rentería Gómez se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.
Ahora bien , expone el A quo qu e el accionante puede acudir ante la entidad prestadora de servicio de salud o la administradora de riesgos laborales, desconociendo que estamos frente a un joven menor de edad, que si bien se encuentra afiliado al régimen contributivo , no es en calidad de cotizante sino de beneficiario, y no hay certeza que pueda acceder a dicha valoración por parte de la EPS, pues no existe norma que regule dicho aspecto.
Razones estas, que conlleva a concluir que el mecanismo judicial ordinario no es idóneo ni eficaz dada las circunstancias particulares del actor , encontrándose así satisfecho todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, lo que permite analizar el problema jurídico planteado.Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
8
5.3Verificados los documentos aportados, se evidencia que el 8 de marzo de 2021, el accionante presentó petición a la compañía de seguros Previsora S.A. en la que
Decisión: Revoca y concede
8
5.3Verificados los documentos aportados, se evidencia que el 8 de marzo de 2021, el accionante presentó petición a la compañía de seguros Previsora S.A. en la que solicitó se asumiera el valor de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta , de acuerdo con la póliza de seguro obligatorio contra accidentes de tránsito – Soat5.
En respuesta, la Previsora S.A. indicó que no hacía parte de las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera para asumir el riesgo invalidez o muerte de las personas vinculadas con pólizas de seguros6.
En esa medida, se tiene que la compañía de seguros es la encargada de atender la indemnización por incapacidad permanente en razón a que el vehículo se encontraba asegurado para el momento del siniestro:
“Artículo 2.6.1.4.2.8 Responsable del pago y valor a reconocer. La indemnización por incapacidad permanente será cubierta por: a) La compañía de seguros cuando se trate de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado esté amparado por una póliza de SOAT; b) La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se trate de un accidente de tráns ito ocasionado por un vehículo no identificado, un vehículo sin póliza de SOAT, un evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Resalta la Sala) 7
Sin embargo, el accionante debe ser calificada por la Junta de Calificación de
evento catastrófico de origen natural, un evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Resalta la Sala) 7
Sin embargo, el accionante debe ser calificada por la Junta de Calificación de Invalidez previamente para acceder a dicha indemnización, y ante la ausencia de recursos económicos para asumir el costo de honorarios, quedaría imposibilitado a efectuar dicho trámite.
Lo anteri or, ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, y ha determinado que:
“La exigencia de este pago resulta en un desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, la cual ha precisado que el cobro de estos honorarios a personas que se encuentran en debilidad manifiesta genera efectos negativos en sus derechos, debido a que estas personas no cuentan con los recursos económicos necesarios para acceder a determinados servicios
5 ONE DRIVE EXPEDIENTE DIGITALTUTELAS SEGUNDA INSTANCIA, CARPETA 50001310400220210003200, ARCHIVO DENOMINADO 01.TRASLADOYANEXOS, HOJA 18. 6 ONE DRIVE EXPEDIENTE DIGITALTUTELAS SEGUNDA INSTANCIA, CARPETA 50001310400220210003200, ARCHIVO DENOMINADO 01.TRASLADOYANEXOS, HOJA 13 Y SS, 7 Decreto 780 de 2016.Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
9
que son necesarios para consolidar una situación que les permita vivir
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
9
que son necesarios para consolidar una situación que les permita vivir dignamente. En concordancia con lo anterior, la Corte ha reiterado que en estos casos, las contingencias que afecten este derecho y que no pueden ser cubiertas por la persona que las padeció, deben ser cubiertas a través de los esfuerzos de todos los miembros de la sociedad, en virtud del principio de solidaridad y universalidad del sistema de seguridad social.8”(Resalto de la Sala)
De ahí que, es posible determinar que la compañía de Seguros La Previsora, vulneró el derecho a la seguridad social de David Alexander Rentería al no acceder al pago de honorarios de la Junta de Calificación de invalidez requerido por el accionante.
Por consiguiente, es necesario revocar el fallo impugnado, y en su lugar, amparar el derecho fundamental a la seguridad social del joven David Alexa nder Rentería Gómez, y en atención a lo ordenado en el caso particular de la Corte Constitucional en la sentencia T -256 de 2019, se ordenará a La Previsora S.A. compañía de seguros, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a sufragar el costo de los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la respectiva valoración de la capacidad laboral del accionante, a causa del accidente de tránsito sufrido el 31 de enero de 2021. En caso de que la decisión de primera instancia sea
por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, para la respectiva valoración de la capacidad laboral del accionante, a causa del accidente de tránsito sufrido el 31 de enero de 2021. En caso de que la decisión de primera instancia sea impugnada, los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez también serán asumidos por La Previsora S.A.
5.4En lo relacionado con el derecho fundamental a la i gualdad, si bien fue invocados por el accionante, este no fue sustentado, por lo que se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar su amparo por este aspecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida el 13 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ , por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
8 Ver sentencia T-256 de 2019Radicación: 50001-31-04-002-2021-00032-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ Decisión: Revoca y concede
10
SEGUNDO: En consecuencia , ORDENAR a La Previsora S.A. compañía de seguros, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la
Decisión: Revoca y concede
10
SEGUNDO: En consecuencia , ORDENAR a La Previsora S.A. compañía de seguros, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a sufragar el costo de los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invali dez del Meta, para la respectiva valoración de la capacidad laboral del joven DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ, a causa del accidente de tránsito sufrido el 31 de enero de 2021. En caso de que la decisión de primera instancia sea impugnada, los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez también serán asumidos por La Previsora S.A.
TERCERO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido de , NO TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por DAVID ALEXANDER RENTERÍA GÓMEZ, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,