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TSDJ VVC SP - 5000131040022021 00106 01-(23-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131040022021 00106 01-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 04 002 2021 00106 01.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para la Atención y Reparación a las

Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona.

Aprobación: Acta No. 177.

Fecha: 23 de noviembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo promovido por Diego Alejandro Paredes Carvajal , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

De la solicitud de tutela se extrae que Diego Alejandro Paredes Carvajal indicó que la Unidad accionada le solicitó la actualización de sus datos; por lo que el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), aportó copia de su cedula de ciudadanía , a efecto que se le cancelara el encargo fiduciario, correspondiente a la indemnización administrativa, dado que ya es mayor de edad.

su cedula de ciudadanía , a efecto que se le cancelara el encargo fiduciario, correspondiente a la indemnización administrativa, dado que ya es mayor de edad.

1 La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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Señaló que en oficio No. 202172025086681 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la Unidad accionada le informó que en el mes de septiembre le cancelaría el valor de la indemnización administrativa; sin embargo, a la fecha no l e han desembolsado el referido encargo fiduciario y tampoco, informado sobre la fecha de pago.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar su derecho a la igualdad y , en consecuencia, ordenar a la accionada que proceda a realizar el pago del encargo fiduciario correspondiente a la medida reparativa reconocida2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y vinculó a la Dirección Técnica de Gestión Social y

conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y vinculó a la Dirección Técnica de Gestión Social y Ayudas Humanitarias, la Dirección de Registro y Gestión de la Información, la Dirección de Gestión Interinstitucional, a la Dirección Técnica de Reparaci ón y a l Grupo de Respuesta Escrita de la Subdirección General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas3.

En fallo del quince (15) de octubre del año en curso, el a quo indicó que la Unidad accionada acreditó que informó a Paredes Carvajal que el pago de la indemnización administ rativa se realizaría en septiembre del año en curso y luego, en curso de esta acción constitucional, le hizo saber que adelantaba el trámite de verificación y validación de los documentos

2 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00106 01primera instancia01 Traslado y Anexos. 3 Ibídem - primera instancia03 Auto AdmiteTutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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aportados y una vez terminado el análisis correspondiente procedería a comunicarse con él para continuar el trámite de desembolso de la medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Consideró que la accionada no vulneró el derecho de petición del actor,

comunicarse con él para continuar el trámite de desembolso de la medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Consideró que la accionada no vulneró el derecho de petición del actor, pues brindó respuesta completa, concreta, oportuna y d e fondo al peticionario, aunque no fuera favorable a sus intereses y en ese orden, se configuró un hecho superado por carencia actual del objeto4.

2.3. De la impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante impugnó y aclaró que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado dentro del núcleo familiar de su progenitora, en el que sus cuatro (4) integrantes fueron indemnizados en el año dos mil dieciocho (2018); empero en su caso, por ser menor de edad para esa época, se creó un encargo fiduciario en entidad bancaria.

Precisó que solicitó a la accionada el pago del encargo fiduciario que se constituyó con el dinero de la indemnización reconocida, dado que cumplió la mayoría de edad y, por tanto, satisface el requisito previsto para tal fin.

Por lo anterior, solicitó que revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, ordenar a la Unidad accionada realizar el pago inmediato de la medida reparativa que le corresponde5.

4 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00106 01primera instancia07 Fallo de tutela.

5 Ibídem - primera instancia10 Impugnación.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expre samente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Diego Alejandro Paredes Carvajal acude a la acción de tutela, en razón a

fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Diego Alejandro Paredes Carvajal acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha realizado el desembolso de la indemnización administrativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que informó realizaría en septiembre del año en curso6.

6 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00106 01primera instancia01 Traslado y Anexos.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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En relación con las solicitudes de cancelación de la indemnización administrativa la Corte Constitucional ha sostenido7:

“La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligación de las autoridades ante quienes se elevan solicitudes respetuosas, de atender las mismas en forma oportuna, eficaz y de fondo. Asimismo, ha determinado que esta obligación cobra mayor trascendencia en aquellas entidades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado8.

Esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición de personas que se encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada, por tanto el manejo de la información, su registro y control resultan d e vital importancia, dado que las autoridades competentes deben tener pleno

encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada, por tanto el manejo de la información, su registro y control resultan d e vital importancia, dado que las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva a la persona desplazada9.

La atención adecuada a los derechos de p etición de la población desplazada hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición”.

Del análisis de la actuación constitucional, se evidencia que Diego Alejandro Paredes Carvajal indicó que el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), allegó a la Unidad accionada copia de su cédula de ciudadanía, junto con la solicitud de otorgamiento de la indemnización administrativa en el marco de la Ley 387 de 1997, la cual se constituyó

7 Sentencia T-142 de 2017. 8 T-172 de 2013. 9 Sentencia T-501 de 2009.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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en encargo fiduciario por ser menor de edad para el momento del pago a los demás integrantes del núcleo familiar.

Al respecto, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que recibió tal solicitud el seis (6) de julio del año en curso y en respuesta del veinticinco (25) de agosto siguiente, le comunicó que debido a que le reconoció la medida reparativa, el veinticinco por ciento (25%) que le correspondía sería tramitado para su cobro en el transcurso del mes septiembre de dos mil veintiuno (2021), salvo que se presentara novedad que impidiera seguir con el trámite; por lo que telefónicamente le informaría el lugar al que debía acudir para el pago10.

Al respecto, se tiene que en el curso de la presente acción constitucional la Unidad accionada emitió una nueva contestación el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la que informó al accionante que adelanta el proceso de validación de su caso y la documentación aportada para proceder al pago de la indemnización y una vez terminado, se le informará el resultado11.

Con ese panorama, se considera que desacertó el a quo, al señalar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no vulneró el derecho de petición del accionante, pues es evidente que inicialmente emitió respuesta en la que precisó fecha para el pago de la medida reparativa, la que no cumplió y luego, sin analizar

a las Víctimas no vulneró el derecho de petición del accionante, pues es evidente que inicialmente emitió respuesta en la que precisó fecha para el pago de la medida reparativa, la que no cumplió y luego, sin analizar el caso, emitió nueva respuesta en la que no explicó los motivos de su incumplimiento y tampoco, informó la fecha de pago, máxime que fue en el traslado de la presente tutela en que indicó que aún se encontraba en trámite de validación de la documentación aportada.

10 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00106 01primera instancia-06 Respuesta Uariv. 11 Ibídem.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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En ese orden, no se evidencia la configuración de un hecho superado como lo planteó el a quo en relación con la respuesta del seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), pues precisamente, la información contenida en esta comunicación no resulta clara, precisa y co ngruente con lo peticionado ni acorde con lo sucedido , en el entendido que no precisó la fecha cierta y lugar de cobro de la medida reparativa.

Valga señalar que es censurable que la Unidad accionada desde el veinticinco (25) de agosto del año en curso, informara al accionante el monto y la fecha de cancelación de la medida reparativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y ahora, pretenda

veinticinco (25) de agosto del año en curso, informara al accionante el monto y la fecha de cancelación de la medida reparativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y ahora, pretenda acudir a barreras administrativas y generar incertidumbre en el pago, sin sustento ni explicación alguna.

En todo caso, se debe advertir que no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa, como lo pretende el actor, pues corresponde a la accionada pronunciarse al respecto.

En tales circunstancias, la decisión impugnada se revocará y en su lugar, la Sala amparará el derecho de petición y en consecuencia ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, adicione la comunicación del seis (6) de octubre del dos mil veintiuno (2021), en el sentido de precisar fecha cierta y lugar de entrega de la indemnización administrativa reconocida al accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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3.3. Del derecho a la igualdad.

Respecto del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que el accionante no señaló en qué caso específico, la entidad accionada obró en forma diferente, a efecto de

Respecto del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que el accionante no señaló en qué caso específico, la entidad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad; por lo que se adicionará en el sentido de negar su protección.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el fallo proferido el quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, conceder el amparo de l derecho de petición del que es titular Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Segundo. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, adicione la comunicación del seis (6) de octubre del dos mil veintiuno (2021), en el sentido de precisar fecha cierta y lugar de entrega de la indemnización administrativa reconocida al accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Tercero. Adicionar el fallo impugnado en el sentido de negar el amparo del derecho a la igualdad, por los motivos expuestos.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00106 012da.instancia.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Accionante: Diego Alejandro Paredes Carvajal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Revoca y adiciona

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Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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