TSDJ VVC SP - 500013104002202100120 01-(02-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002202100120 01-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 04 002 2021 00120 01.
Accionante: Daniela Marín Mora.
Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 014.
Fecha: 2 de febrero de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por Daniela Marín Mora, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Servicios Postales Nacionales, la Presidencia de la Republica y la Superintendencia de Industria y Comercio.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Daniela Marín Mora indicó que desde hace dos (2) años percibe su sustento de la empresa virtual Babykids que se dedica a importar mercancía que adquiere en la plataforma Aliexpress de China , cuyo
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 13 de diciembre de 2021.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
Accionante: Daniela Marín Mora.
Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros.
Accionante: Daniela Marín Mora.
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periodo de entrega es de treinta (30) días , lo que conviene con sus clientes.
Señaló que el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el marco de la reforma tributaria, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2155 de 2021 2, en la que estableció que la mercancía importada con precio menor a doscientos (200) dólares será gravada con el impuesto al valor agregado – IVA, en caso de provenir de países con los que Colombia no tenga tratado de libre comercio entre los que se encuentra China.
Adujo que, compró mercancía en la página de Aliexpress y la liquidación del impuesto demoró más de (1) un mes , el cual pagó, pero el Servicios Postales Nacionales S.A - Correo 4-72, aún tiene retenida la entrega; lo cual ha generado que sus clientes la amenacen con denunciarla por los delitos de “estafa y hurto” y le soliciten la devolución del dinero.
Manifestó que telefónicamente se ha comunicado con Correo 4-72 sin que le brinden información sobre su mercancía y aunque fue a Bogotá3 no le hicieron la entrega con fundamento en que los envíos debían llegar al destino indicado.
Precisó que se encuentra a cargo de un menor de edad y en estado de embarazo de “alto riesgo” debido al “estrés y daño psicológico ” ocasionado por la incertidumbre de incumplir la entrega de los pedidos.
Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus
embarazo de “alto riesgo” debido al “estrés y daño psicológico ” ocasionado por la incertidumbre de incumplir la entrega de los pedidos.
Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos al trabajo, mínimo vital y buen nombre ; en consecuencia , ordenar al Correo 4-72 entregar de inmediato los envíos realizados con las guías No. ML084011345MH; ML084241271MH; ML084301206MH;
ML084321815MH; ML084298467MH; ML083982967MH; ML085519712MH;
ML085518805MH; ML085519726MH; ML084612265MH; ML085215146MH;
2“Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” 3 No preciso oficina o direcciónTutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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ML085217059MH; ML085453097MH; ML084592234MH; ML084345992MH; ML084992002MH; ML084986789MH y ML85526038MH ; pretensión también realizó como medida previsional.
Igualmente, solicitó ordenar a la Presidencia de la Republica gestionar métodos agiles para la liquidación del impuesto en mención y que los envíos s e realicen oportunamente; así mismo, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio verificar el proceso en estos casos, dado que no es la única afectada con esta situación4.
envíos s e realicen oportunamente; así mismo, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio verificar el proceso en estos casos, dado que no es la única afectada con esta situación4.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a Servicios de Servicios Postales Nacionales – Correo 4-72, la Oficina de Aduanas Nacionales, la Presidencia de la Republica y la Superintendencia de Industria y Comercio; así mismo, vinculó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y negó la medida provisional5.
En fallo del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que Daniela Marín Roa el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), presentó PQR 7192210000738755 al correo 472 respecto una guía de entrega , empresa que al día siguiente, le solicitó los soportes de pago del impuesto y el doce (12) de ese mes despachó los paquetes a su destino.
Manifestó que , la Jefatura Nacional de Logística Internacional VP Operaciones de 4 -72 determinó que la mora de la entrega de la
4 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia – 01 Traslado y anexos.
Operaciones de 4 -72 determinó que la mora de la entrega de la
4 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia – 01 Traslado y anexos. 5 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia – 03 Auto admite.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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mercancía era atribuible a la accionante que no había pagado de manera completa el impuesto.
Agregó que, en todo caso, acorde con el seguimiento y trazabilidad realizado el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) , por el correo 472, el estado de los envíos era: 1). Los números de guía
ML084011345MH; ML084301206MH; ML084321815MH; ML085519726MH;
ML085215146MH; ML085217059MH; ML0 85453097MH; ML084592234MH; ML084345992MH; ML084992002MH; ML084986789MH y ML085526038MH, “están en proceso de entrega hoy” ; 2). El número de guía ML084241271MH “no registra información en el sistema” ; 3). Las guías ML084298467MH; ML083982967MH; ML085519712MH; ML084612265MH “entregados”; 4). La guía ML085518805MH “aún bajo trámite centro A”.
ML084298467MH; ML083982967MH; ML085519712MH; ML084612265MH “entregados”; 4). La guía ML085518805MH “aún bajo trámite centro A”.
Agregó que , el objeto de la petición fue satisfecho en el curso de esa instancia, por lo que se trataba de un hecho superado6.
2.3. Impugnación.
La accionante impugnó y señaló que pagó los impuestos completos, pero cinco (5) paquetes no han llegado a su domicilio; de manera que, persiste la vulneración de sus derechos fundamentales7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19918, la acción de tutela se constituye en un
6 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01 - primera instancia – 11. Fallo Tutela. 7 Ibídem – 14. Impugnación. 8 “Articulo 86. toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien ac túe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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Accionante: Daniela Marín Mora.
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mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; r esidual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Caso objeto de análisis.
De acuerdo con la solicitud de amparo, Daniela Marín Mora compró mercancía en la plataforma de ventas on -line Aliexpress y debido a que provenía de China tuvo que pagar el IVA , acorde con la Ley 2155 de 20219, sin que la empresa Correo 4 -72 le hubiese entregado los paquetes, lo que le ha generado inconvenientes con sus clientes por incumplir las en tregas de las ventas realizadas en su tiend a virtual Babykids.
20219, sin que la empresa Correo 4 -72 le hubiese entregado los paquetes, lo que le ha generado inconvenientes con sus clientes por incumplir las en tregas de las ventas realizadas en su tiend a virtual Babykids.
9 Por medio , de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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Inicialmente, se debe señalar que acorde con el artículo 1 de la Ley 1369 de 2009, el servicio postal se trata de un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política10.
Ahora, en el artículo 26 de la mencionada ley se establecen los derechos de los usuarios en los siguientes términos:
“Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios. Los usuarios destinatarios tendrán los derechos que como consumidores tienen establecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes: 1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumplimiento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador Postal. 2. A solicitar y obtener información sobre los envíos de correspondencia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando se trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica de envío certificado. 3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia”.
Igualmente, se evidencia que la Ley 1369 de 2009, regula en el artículo
y pagados por el usuario con la característica de envío certificado. 3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia”.
Igualmente, se evidencia que la Ley 1369 de 2009, regula en el artículo 32, el procedimiento para el trámite de peticiones, reclamos y solicitudes de indemnizaciones:
“Los operadores postales deberán recibir y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del Operador Postal. Contra estas decisiones proceden los r ecursos de reposición y en subsidio de apelación. El recurso de apelación será atendido por la autoridad encargada de la protección de los usuarios y consumidores.
10 Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
Accionante: Daniela Marín Mora.
privadas del ejercicio de una actividad lícita.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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De igual forma, cada Operador Postal señalará el procedimiento mediante el cual se atiendan las solicitudes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 25 de la presente ley, el cual no puede exceder el término total de treinta (30) días hábiles incluido el pago de la indemnización a que haya lugar”.
A su vez, el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, establece que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio hacer cumplir las normas de protección del consumidor en el mercado de los servicios postales conforme los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002.
Aclarada la normatividad anterior , en el caso se evidencia que la accionante cuestiona que e l Correo 4 -72 no hubiese entregado los siguientes envíos: No. ML084011345MH; ML084241271MH;
ML084301206MH; ML084321815MH; ML084298467MH; ML083982967MH;
ML085519712MH; ML085518805MH; ML085519726MH; ML084612265MH;
ML085215146MH; ML085217059MH; ML085453097MH; ML084592234MH;
ML085519712MH; ML085518805MH; ML085519726MH; ML084612265MH;
ML085215146MH; ML085217059MH; ML085453097MH; ML084592234MH;
ML084345992MH; ML084992002MH; ML084986789MH y ML85526038MH.
De los documentos aportados, se tiene que la accionante únicamente acreditó que la empresa de correos postales el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), acorde con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 , realizó la liquidac ión del impuesto de los envíos con los siguientes números de guía : ML085519712MH; ML085518805MH; ML085519726MH; ML084612265MH; ML085215146MH; ML085217059MH; ML085453097MH; ML084592234MH; ML084345992MH; ML084992002MH; ML084986789MH y ML85526038MH , los que i ngresaron a Colombia provenientes de la Isla Marshall el catorce (14), dieciséis (16), diecisiete (17), veintiuno (21) y veintitrés (23) de octubre de ese año; cuyo pago sufragó la actora el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)11.
11 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia – 01 Traslado y anexos.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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Adicionalmente, la empresa de Correos 4-72 aclaró que a excepción del envió c orrespondiente al número de guía ML084241271MH, la accionante realizó el pago del impuesto de los demás envíos referidos en la solicitud de amparo; empero, dejó saldos mínimos pendientes; por lo que resulta necesario que cancele el total, pues de lo contrario la empresa tendría que asumirlos y ello ha ocasionado demora en la entrega12.
Agregó que el dieciséis (16) de noviembre del año anterior, realizó seguimiento a los números de guía y advirtió:
- ML084011345MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084241271MH – envío no registra información en el sistema • ML084301206MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084321815MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084298467MH – entregado. • ML083982967MH – entregado. • ML085519712MH – entregado. • ML085518805MH – envío aún bajo trámite centro A. • ML085519726MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084612265MH – entregado. • ML085215146MH – está en proceso de entrega hoy. • ML085217059MH – está en proceso de entrega hoy. • ML085453097MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084592234MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084345992MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084992002MH – está en proceso de entrega hoy.
- ML085453097MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084592234MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084345992MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084992002MH – está en proceso de entrega hoy. • ML084986789MH – está en proceso de entrega hoy. • ML085526038MH – está en proceso de entrega hoy.
Ahora, según informó la empresa de Correos 4-72, la accionante el ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) , presentó PQR 7192210000738755, relacionada con un envío que llegó a Colombia el
12 Ibidem – 10. Repuesta 472.pdf.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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veinticinco (25) de octubre del año anterior y precisó que en total esperaba dieciocho (18) envíos ; por lo que solicitó agilizar la entrega, dado que había pagado el impuesto13.
Al respecto, la entidad indicó que el nueve (9) de noviembre del año anterior, solicitó los soportes de pago del impuesto a la actora y el doce (12) de ese mes, despachó el envío a la ciudad de Villavicencio14.
Con ese panorama, surge que los envíos reclamados por la accionante ingresaron al país el catorce (14), dieciséis (16), diecisiete (17), veintiuno (21) y veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la empresa
ingresaron al país el catorce (14), dieciséis (16), diecisiete (17), veintiuno (21) y veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la empresa de correos postales realizó la liquidación del impuesto señalado en la Ley 2155 de 2021 el cuatro (4) de noviembre de ese año y al día siguiente, la accionante lo canceló, pero con algunos saldos pendientes por pagar; no obstante, para el dieciséis (16) de noviembre del año anterior, cuatro (4) encomiendas habían sido entregad as; doce (12) serían entregad as ese día, un a (1) se encontraba en trámite y un a (1) no registra ba en el sistema de la empresa de correos, esto es, el ML084241271MH, el que la actora tampoco acreditó se hubiese realizado.
De manera que, se evidencia que si bien la empresa de mensajería demoró entre ocho (8) a trece (13) días hábiles para realizar la liquidación del impuesto y luego, un aproximado de ocho (8) días hábiles para entregarlos; dicho lapso no se traduce en vulneración de los derechos al mínimo vital, trabajo y buen nombre, máxime que no se estableció que la subsistencia mínima del núcleo familiar de la actora se afectara con la demora en la entrega de dichas encomiendas.
De otro lado, se debe advertir que aunque, la accionante aseguró que en varias oportunidades se comunicó con la empresa Correo 4 -72 y no le dieron información sobre sus envíos, no lo acreditó, ni mencionó al
13 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia –10. Repuesta 472.pdf.
dieron información sobre sus envíos, no lo acreditó, ni mencionó al
13 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00120 01primera instancia –10. Repuesta 472.pdf. 14 Ibidem.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
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menos la fecha y número de radicado de la reclamación, a efecto de contabilizar si habían transcurridos más de los quince (15) días hábiles con que cuenta el operador postal para emitir respuesta y luego, de considerarlo interponer los recursos pertinentes conforme lo establece el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009.
Tampoco indicó haber acudido a la Superintendencia de Industria y Comercio a reclamar sus derechos como consumidora acorde con el artículo 21 de la ley en mención.
Por el contrario, se evidencia que la actora pagó el impuesto de la mercancía importada de China el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y de inmediato, esto es, a los tres (3) días hábiles acudió a la acción de tutela con la finalidad que el juez constitucional interviniera en la entrega de las encomiendas ; al punto que ahora, impugna la decisión de primera instancia con el único argumento que no ha recibido cinco (5) paquetes, sin siquiera precisar de cuáles se trata.
Finalmente, respecto de la pretensión de la actora r eferente a que se
impugna la decisión de primera instancia con el único argumento que no ha recibido cinco (5) paquetes, sin siquiera precisar de cuáles se trata.
Finalmente, respecto de la pretensión de la actora r eferente a que se ordene a la Presidencia de la Republica y a la Superintendencia de Industria y Comercio gestionar métodos agiles para la liquidación del IVA y envíos oportunos frente la importaciones de mercancía proveniente de china; se advierte que no ha acudido a esas entidades con tal finalidad y adicionalmente, se trata de una pretensión que tampoco involucra derechos fundamentales que, en concreto, es lo que protege la acción de tutela.
Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuestas , dado que no se advirtió vulneración derechos fundamentales y, por ende, no era posible declarar hecho superado.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00120 012da.instancia.
Accionante: Daniela Marín Mora.
Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros.
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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo proferido el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Pena l del Circuito de Villavicencio, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual
de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Pena l del Circuito de Villavicencio, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada