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TSDJ VVC SP - 500013104002202100127 01-(14-02-2007)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104002202100127 01-(14-02-2007)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 002 2021 00127 01.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 022.

Fecha: 14 de febrero de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el trece (13 ) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Nelson Antonio Mén dez Madrigal , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Nelson Antonio Méndez Madrigal indicó que fue víctima del hecho victimizante del homicidio de su progenitor José Antonio Méndez Álvarez, sucedido el diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007), motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas y la Unidad Administrativa para la Atención y Repa ración Integral a las Víctimas mediante Resolución No.

de enero de dos mil siete (2007), motivo por el que se le incluyó en el Registro Único de Víctimas y la Unidad Administrativa para la Atención y Repa ración Integral a las Víctimas mediante Resolución No.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 17 de enero de 2022.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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04102019334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), le reconoció la indemnización administrativa.

Señaló que el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Unidad accionada le informara cuándo realizaría el método técnico de priorización e informaría el resultado, así como el turno, fecha y vigencia fiscal en que haría el desembolso, ruta , valor destinado para el pago de las indemnizaciones en la vigenci a fiscal del año dos mil veintiunos (2021), además, expedir el certificado del Registro Único de Víctimas con los datos actualizados de cada integrante de su núcleo familiar; sin obtener respuesta.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Unidad accionada informar el turno y puntaje de los que serán indemnizados en dos mil veintiuno (2021), complementar el resultado del método técnico aplicado a su núcleo familiar y aplicar el enfoque diferencial para priorizar su pago2.

accionada informar el turno y puntaje de los que serán indemnizados en dos mil veintiuno (2021), complementar el resultado del método técnico aplicado a su núcleo familiar y aplicar el enfoque diferencial para priorizar su pago2.

En escrito adicional, el accionante informó que a María Rosalba Lozano Rojas se le reconoció y pag ó el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio de su progenitor en calidad de compañera permanente, conforme los artículos 149 y 150 del Decreto 4800 del 2011; por lo que solicitó ordenar que la accionada brindara respuesta a sus solicitudes3.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que en auto del veintinueve (29 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), asumió el

2Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 01 Traslado y Anexos 3Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 07Memorial accionanteTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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conocimiento de la ac tuación y ordenó el trasla do de la solicitud de amparo a la Unidad accionada4.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

3

conocimiento de la ac tuación y ordenó el trasla do de la solicitud de amparo a la Unidad accionada4.

En fallo del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que el ac tor solicitó a la Unidad accionada el dieciséis (16) de septiembre de ese año, la aplicación y notificación del método técnico de priorización de que trata e l artículo 2 de la Resolución No. 04102019334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), la priorización y fecha del desembolso de su medida reparativa en esa vigencia fiscal, así como el presupue sto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de medidas repar ativas en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021).

Señaló que la accionada emitió respuesta el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , en la que indicó al actor que para continuar con su solicitud de indemnización administrativa debía allegar actualización del estado civil de la víctima directa y mientras cumplía dicha exigencia, los términos para otorgar respuesta est arían suspendidos.

Agregó que dicha contestación no es congruente con lo solicitado, dado que está acreditado que en Resolución No. 04102019334782 del catorce (14) de f ebrero de dos mil veinte ( 2020), reconoció al accionante la medida reparativa por el homicidio de su progenitor y supeditó el pago a la aplicación del referido método.

Sostuvo que no evidenció una respuesta de fondo a lo solicitado por el

medida reparativa por el homicidio de su progenitor y supeditó el pago a la aplicación del referido método.

Sostuvo que no evidenció una respuesta de fondo a lo solicitado por el actor, debido a que la Unidad accionada, en ningún momento se pronunció sobre el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, pese a que el reconocimiento de la indemnización administrativa fue en dos mil veinte (2020).

4Ibídem – 03. Auto Admite.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Por lo anterior, amparó el derecho de petición y en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integ ral para las Víctimas que a través de la Dirección de Reparación Técnica y el Grupo de Respuesta Escrita, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, suministr e respuesta de fondo y congruente a la petición del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Finalmente, indicó que no se pronunciaría frente al derecho del debido proceso, dado que no evidenció vulneración alguna5.

2.3. De la impugnación.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas impugnó y sostuvo que Nelson Antonio Méndez Madrigal se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – Ruv por el hecho victimizante

La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas impugnó y sostuvo que Nelson Antonio Méndez Madrigal se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – Ruv por el hecho victimizante de homicidio de José Antonio Méndez Álvarez, bajo el marco normativo del Decreto 1290 de 2008.

Precisó que expidió la Resolución No. 04102019 334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) , en la que reconoció al actor la indemnización administrativa y dado que no cuenta con ningún criterio de priorización de a cuerdo con el artículo 4 de la R esolución No. 0149 de 2019 y el artículo 1 de la Resolución No. 582 de 2021, supeditó la entrega al resultado del método técnico de priorización.

Indicó que en respuesta del primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), informó al accionante que para continuar el trámite debía remitir declaraciones de dos personas distintas a sus familiares6, en la que bajo juramento afirmaran que conocían a la persona desaparecida, el tiempo de conocimiento y estado civil de aquel al momento del hecho

5 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 08 Fallo tutela 6 Al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.coTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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victimizante; de manera que hasta que se allegaran d ichos documentos

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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victimizante; de manera que hasta que se allegaran d ichos documentos no era procedente informar el resultado de la aplicación del método técnico realizado el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sostuvo que no ha desconocido los derechos del accionante, por el contrario, le reconoció la medida reparativa y le era imposible indemnizar a todas las víctimas en un mismo mome nto, razón por la cual, no p odía otorgar fecha de pago de la indemnización, pu es esta depende del método técnico de priorización7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o d e los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención8.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuan do el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

subsidiario, en cuanto no procede cuan do el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

7 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia –11 Impugnación. 8 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.

Nelson Antonio Méndez Madrigal acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, frente a la fecha en que comunicará el resultado de la aplicación el método técnico de priorización, a efecto de conocer cuando

Integral a las Víctimas no contestó los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, frente a la fecha en que comunicará el resultado de la aplicación el método técnico de priorización, a efecto de conocer cuando le será cancelada la indemnización administrativa reconocida por el homicidio de su progenitor9.

Respecto de la indemnización a dministrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)10, adoptó el procedimiento para reconocer y entregar esta reparación en los siguientes términos:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referida s en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupues to asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la

9 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 01 Traslado y Anexos 10Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado

victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”

Frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:

“La aplicación del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnizaciónTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

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administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.

Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entre ga de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les per mita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”

del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les per mita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”

3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019 334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), reconoció a Nelson Antonio Méndez Madrigal la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio de su progenitor José Antonio Méndez Álvarez y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso, dado que no se acreditó que estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 201911.

El accionante acreditó que el dieciséis (16 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante correo electrónico, solicitó a la Unidad accionada informar lo siguiente : 1). El valor destinad o para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021); 2). Ruta; 3). Indicar turno, fecha cierta y vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida; 4). Fecha exacta en que aplicará el método técnico y notificará su resultado; 5). Cuándo realizará el depósito de la medida reparativa en u na entidad financiera y entregará la carta

de la medida reparativa reconocida; 4). Fecha exacta en que aplicará el método técnico y notificará su resultado; 5). Cuándo realizará el depósito de la medida reparativa en u na entidad financiera y entregará la carta

11 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 01 Traslado y AnexosTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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cheque; 6). Solicitudes programadas en las rutas general, transitoria y priorizada que serán canceladas en la vigencia d e do s mil veintiuno (2021); 7). Indicar cuáles han sido las actuaciones administrativas que se han adelantado para obtener la indemnización; 8). Entregar copia de grabaciones de las llamadas que ha realizado a la Unidad accionada y 9). Certificado del Registro Único de Víctimas con los datos actualizados de cada integrante de su núcleo familiar12.

Adjuntó a dicha solicitud, la Resolución 04102019334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) , en que se le reconoció la indemnización administrativa13.

La Unidad accionada acreditó que emitió respuesta a la solicitud del accionante el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de informar que para emitir decisión de fondo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa, debía aportar “copia de la actualización del estado civil de la víctima ” y una vez procediera a

sentido de informar que para emitir decisión de fondo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa, debía aportar “copia de la actualización del estado civil de la víctima ” y una vez procediera a ello, reanudaría el término de ciento veinte (120) días hábiles con que contaba para resolver el asunto14.

Agregó respecto a la entrega de la medida reparativa que de resultar beneficiario y acreditar situación de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad procedería con la priorización, en caso contrario, el orden de entrega estaría sujeto al resultado de la aplicación del método técnico de priorización; por lo que por el momento no procedía realizar el pago15.

En esa respuesta, frente a las grabaciones solicitadas precisó al actor que era necesario que determinar a específicamente cuál requería para proceder a su búsqueda y entrega16.

12 Ibídem – primera instancia – 01 Traslado y Anexos (Folios 9 - 11) 13 Ibídem - 01 Traslado y Anexos(Folio 8)–documento remitido al correo documentación@unidadvictimas.gov.co 14 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 06 Respuesta (Folios 14 -16) 15 Ibídem 16 IbídemTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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A su vez, el accionante informó al Juez constitucional que María Rosalba Lozano Rojas era la compañera permanente de su progenitor para el

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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A su vez, el accionante informó al Juez constitucional que María Rosalba Lozano Rojas era la compañera permanente de su progenitor para el momento del hecho victimizante y por ende, se reconoció y desembolsó el cincuenta por ciento (50%) de la medida reparativa por el homicidio de su progenitor17.

Con ese panorama, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional, pues surge claro que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Nelson Antonio Méndez Madrigal en relación con la solicitud del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (20 21), dado que impartió respuesta el primero (1) de diciembre de ese año, es decir, superó el término de treinta (30) días hábiles con el que contaba para hacerlo y que contempla el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 202018, que modificó temporalmente el artículo 14 de la Ley 1437 de 201119.

Se suma a lo anterior que, en dicha respuesta no se pronunció integralmente en relación con todos los aspectos planteados por el peticionario, entre ellos, el valor destinado para el pago de las medidas indemnizatorias en la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021), ruta asignada, fecha exacta en que aplicará el método técnico y notificará su resultado; cuántas solicitudes fueron programadas en las rutas general, transitoria y priorizada que serán canceladas en la vigencia del año anterior, cuándo realizará el depósito de la medida reparativa en una

resultado; cuántas solicitudes fueron programadas en las rutas general, transitoria y priorizada que serán canceladas en la vigencia del año anterior, cuándo realizará el depósito de la medida reparativa en una entidad financiera y entregará la carta cheque y la expedición del certificado del registro único de víctimas con los datos actualizados de cada integrante de su núcleo familiar.

17 Expediente digital - 50001 31 04 002 2021 00127 01 – primera instancia – 07Memorial accionante 18 Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (…). 19 El Título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Tutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Adicionalmente, se evidencia que la mencionada respuesta resulta incongruente con lo peticionado por el accionante, en el entendido que le requirió a acreditar el estado civil de José Antonio Méndez Álvarez al momento del hecho victimizante, a efecto de reanudar el termin o para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa ; por lo

le requirió a acreditar el estado civil de José Antonio Méndez Álvarez al momento del hecho victimizante, a efecto de reanudar el termin o para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa ; por lo que desconoció que en Resolución No. 04102019 334782 del catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), se la reconoció por el homicidio de su progenitor y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso.

Ahora, aunque en la impugnación la Unidad accionada admite haber reconocido la medida reparativa al actor, insiste en que debe acreditar el estado civil de su progenitor al momento del homicidio para informarle el resultado del método técnico de priorización20; sin considerar que en el mencionado acto administrativo , por el hecho victimizante también reconoció la indemnización administrativa a María Rosalba Lozano Rojas, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, a quien además priorizó la entrega.

De manera que, tal como lo consideró el a quo, es evidente que la Unidad accionada al solicitar al actor información que tuvo en consideración para reconocer la indemnización administrativa le impuso una carga arbitraria y desproporcionada con el fin de dilatar la notificación del resultado del método de priorización que adujo realizó el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), al igual que omitió pronunciarse frente a todos los cuestionamientos realizados; lo cual, sin duda vulnera los derechos fundamentales invocados.

Así las cosas, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional y ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

a todos los cuestionamientos realizados; lo cual, sin duda vulnera los derechos fundamentales invocados.

Así las cosas, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional y ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que suministre respuesta de fondo y

20 impugnaciónTutela: 50001 31 04 002 2021 00127 01 - 2da.instancia.

Accionante: Nelson Antonio Méndez Madrigal.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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congruente a la petición impetrada por el accionante el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.

En ese orden, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el fallo proferido el el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCIA OTALORA

Magistrada

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