TSDJ VVC SP - 500013104002N2019 00101 01-(25-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104002N2019 00101 01-(25-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Tutela: Radicado:
Accionante: Accionado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 31 04002 2019 00101 01
Andrés EvelioMontoyaHernández UARIV Adiciona Acta N° 149 25 de octubre de 2019 ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida ellO de septiembre. de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio a través de la cual negó el amparo constitucional deprecado.
ANTECEDENTES.
1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el ciudadano ANDRÉSEVELlOMONTOYAHERNÁNDEZ actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital igualdad y vida digna, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada.
2. Expuso que a través de derecho de petición, solicitó a la UARIV "hacer efectiva la ruta de reparación integral" a la que tiene derecho,Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona. sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela ''se haya encontrado una solución por parte de las entidades correspondientes".
Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV ''hacer la entrega inmediata de la ayuda trimestral el proyecto productivo y la vivienda al (sic) que tiene derecho como víctima de la violende".
3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio ' que, en auto del 29 de agosto de 20192, avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social - DPS-, al Fondo Nacional de Vivienda .; Fonvivienda -, al Fondo Nacional de Vivienda de Interés Social del Meta - FOVIM -, Villavivienda, a la Caja de Compensación Familiar - Cofrem - y el Ministerio de Vivienda, además ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas.
El juzgado puso fin a la instancia mediante fallo del 10 de septiembre siguiente 3, en el que el a qua considero que los requerimientos presentados por el actor 'fueron resueltos de fondo por la entidad accionada y la respuesta remitidas a la dirección suministradas por e14, por lo que concluyó que se trataba de un hecho superado y, por lo tanto, declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto.
4. Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 20195, la actora
impugnó el fallo. Argumentó que en la respuesta suministrada por la UARIVa su petitoria ''no le dan solución alguna'; por tanto, indicó que "tiene derecho a que la administración le otorgue lo que pide". 1 Acta de reparto No. 1464418 del 26 de agosto de 2019, visible a folio 14 del cuaderno de tutela. 2 Folio 15, ídem. 3 Folio 143 y ss. ídem. 4 Folios 47 y ss., ídem. 5 Folio 162 y ss cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
Peticionóentonces"resolverdemaneraatentasuspeticionesen cuanto a lasayudashumanitarias,subsidiosde vivienda,proyectoproductivoe indemnizacióncomovíctimadelconflictoarmadointemo".
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la ConstituciónPolítica6 , reglamentadopor el Decreto2591 de 1991, la acciónde tutela se constituyeen un mecanismoexcepcionalque tiene comoobjetivola protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulneradoso puestosen peligro,poracciónu omisiónde la autoridad pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladospor la normaen mención.
Sobre la naturalezade la mencionadaacción,conformelo disponeel
Decreto2591 de 1991 en su artículo6 se tiene que ostentacarácter subsidiario,en cuantono procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismopara la proteccióndel derechoinvocado;residual,en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamientoque no soneficacespara la protecciónde losderechos fundamentalesy además,setratade uninstrumentoinformal,todavez que se tramitan por esta vía las violaciones,o amenazas de los derechosfundamentalesque por su trascendencia,no requieren la confrontaciónpropiade unprocesoantelajusticiaordinaria 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unjdad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
2. El señor EVELIO MONTOYAHERNÁNDEZ, interpusoacciónde tutela aduciendoviolaciónde susderechosfundamentalesde petición,mínimo vital, igualdady vidadigna,al considerarque la Unidadde Víctimasno dio respuestaa la solicitudparasu"inclusiónen la ruta de reparación
integral"formuladaa la UARIV,ni ha realizadola entregaefectivade las ''ayudashumanitariastrimestrales';proyectosproductivos,subsidio de vivienday reparaciónadministrativaen su calidadde víctima de desplazamientoforzado. Adjuntóparaelefecto,copiade losderechosde peticiónradicadosante la entidadaccionadalosdías10 de mayo,11 dejunio, 23 y 30 dejulio de 2019, a travésde loscualesrequirióa la UARIV:(i) ''lavinculacióna programas de emprendlmento't ; (ii) "la asignaciónde cita para el procedimientode.indemnizaciónedmimstrsttve'";(iii) "elpago de.la reparaciónsdminlstrstive" y (iv) la "entregadelaayudatnmestret":
3. El A qua "denegó"el amparodel derechode peticióninvocadoal considerar que los requerimientosdel actor fueron resueltos en desarrollodel trámite constitucional,decisiónque la Sala encuentra ajustada a derecho pues, de las pruebasadjuntasal expedientese constata que en efecto, la UARIV informó que medianteoficiosde radicados 20197204267481 11 12
20197204950331No. 20197208583571 13 20197208838031 14 20197208955161 15 Y 2019720938663116 del27 deabril,13 de mayo,22, 26 Y29 dejulioy 2 7 Derechos de petición de fecha 10 de mayo y 30 de julio de 2019, copias visibles a folios 13 y 7
respectivamente del cuaderno de tutela. s Derecho de petición de fecha 27 de julio de 2019, copia visible a folio 11 del cuaderno de tutela. 9 Derechos de petición de fecha 11 de junio y 9 de julio de 2019, copias visibles a folios 8 y 9 respectivamente del cuaderno de tutela. 10 Derechos de petición de fecha 10 de mayo y 9 de julio de 2019, copias visibles a folios 6 y 9 respectivamente del cuaderno de tutela. 11 Folio 94, ídem. . 12 Folio 96, ídem. l' Folio 101, ídem. 11 Folio 105, ídem. 15 Folio 112, ídem. 1" Folio114, ídem.Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona. de aqosto-de 2019, respectivamente, dio respuesta a los derechos depetición formulados por el accionante, razón por la que se configuró el fenómeno jurídico de hecho superado por carencia actual respe4cto al derecho fundamental de petición.
La respuesta al requerimiento fue efectivamente notificada a la dirección aportada por el accionante, (CI 64 44 58 Barrio Porfía, Villavicencio - Meta), mediante la orden de servicios No. 12435624 de la empresa de trasporte 4/7217, evidenciándose que, la UARIV, realizó un . recuento procesal sobre la ayuda humanitaria, el acceso a programas y
proyectos productivos y los procedimientos, exigencias y requerimientos, que deben cumplir las personas - víctimas del conflicto interno-, para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa, edificándose la contestación bajo los preceptos normativos de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la Ley 1448 de 2011 y el Auto 206 de 2017, proferido por! la H. Corte Constitucional. 3.1. Frente a la "entrega trimestral de ayudas humanitarias'; la Unidad para la Reparación Integral a las Victimas, manifestó que, el actor y su grupo familiar fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente motivada mediante acto administrativo No. 060012019205178 de 201918 en el que se éonsideró respecto del hogar de EVELIO MONTOYA HERNÁNDEZ que: "...su hogar presenta carencia leve en el componente de alojamiento temporal. ..r. por lo tanto" ...Reconoce la entrega de un giro a favor del hogar, por un valor total de CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($400.000). El termino de un año empezara a contra a partir de la colocación del giro, el cual fue puesto a su disposición desde el mes dejunio de 2019'~ A su 17 Folio 31 . 18 Folio 55 5Tutela: 50001 31 04 002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
vez, la UARIV le señala al titular, en cuanto al componente de alimentación básica "...del resultado obtenido por la medición realizada por la Unidad para las victimes,se logro determinar que su hogar no presenta carenciaen el componentede alimentación básica"por lo que, decide, "...suspensión definitiva del componente de alimentación básica..." Dicho acto le fue notificado al señor MONTOYA HERNÁNDEZ mediante notificación vía correo electrónico de fecha 8 de agosto de 201919 al correo DESPLAZAMIENTO.GRANADA@GMAIL.COMen el cual se le informaba la citación parael día 23 de agosto de 201920 en el desarrollo del tramite para la consecución de la reparación administrativa solicitada por el accionante en petición del 11 de junio de 2019 mediante rad. 2019-711-13227102, citación que según informo las accionada, no se pudo materializarpor la inasistenciadel accionante. Además, menciona la UARIV, "...sin que lo anterior represente el cumplimiento delproceso de notificación; razónpor la cual, invitamos al accionante a que se acerque a las instalaciones del punto de Atención mas cercano para surtir el respectivo proceso, si al recibido de la presente comunicación no YOhubiere hecho...", haciéndole saber que contaba con el término de un (1) mes a partir de la notificación del acto administrativo para interponer los recursos de reposición y/o apelación, para garantizar sus derechos al debido proceso y contradicción. Eneste orden, es claro que al accionante EVELIO MONTOYA HERNÁNDEZ,
le fue reconocido y ordenado el pago de los componentes de atención humanitaria; en el componente de alojamiento temporal "...para el 19 Folio 71 zoFolio 110 6Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona. periodo correspondiente a un año se reconoce la entrega de un único giro en favor del hogar, por un total de CUATROCIENTOSMIL PESOS M/CTE ($400.000). El termino empezara a contar a partir de la colocacióndel giro, el cual fue puesto a su disposicióndurante el mes de junio de 2019 y cobrado el 15 de julio de 2019...,,21 Y en el componentedealimentaciónbásica,resuelve"suspensiándefinitiva" Enesteorden,esclaroquea laaccíonantelefuesuspendidalaentrega de loscomponentesde atenciónhumanitaria,porencontrarseinmersaen unade lascausalescontempladasenelartículo2.2.6.5.5.1.022delDecreto -1084de 201523, comoes,contarconcondicionesmínimashabitacionales, porobtenerunode losmiembrosdelgrupofamiliarrecursosy capacidad deendeudamiento,sinquehubieseejercidolosrecursosde leycontraesa decisión,decisiónque se encuentraen firme y que no puede ser controvertidaatravésdeestaacciónconstitucional. -' I Resolución No, 0600120182051214 de 2018 Folio 82, ídem. _
22 ARTÍCULO 2..2.6.5.5.10. Suspensión definitiva de la atención humanitaria. La entrega de los componentes de la atención humanitaria se suspenderá de manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos:
1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación. 3_ Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia mínima no guarden una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
4. Hogares que hayan superado la situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 2.2.6.5.5.5. del presente Decreto.
5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igualo superior a diez (10) años, con respecto a la fecha de solicitud y que a la luz de la evaluación de su situación actual practicada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no se encuentren en la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 2.2.6.5.4.8 del presente Decreto.
6. Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, espontánea y consciente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, que consideran que no presentan carencias en subsistencia mínima, sin
perjuicio de que dicha entidad realice la verificación respectiva con las herramientas pertinentes. (Decreto 2569 de 2014, artículo 21) - 23 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 7Tutela: 5000131 04002201900101 01
Accionante: AndrésEvelioMontoya Hernández Accionada:UnidadAdministrativa para lasVíctimas.
Decisión: Adiciona. 3.2. En cuanto al programa de reparación individual por vía administrativa para la población desplazada", se tiene que mediante comunicado del 09 de Agosto de 201925, la UARIV le informó al señor EVELlO MONTOYA HERNÁNDEZ, respecto de las solicitudes de indemnización administrativa, realizadas los días f1 de junio de 2019, en Radicado 20197111322710-226 y 9 de julio de 2019, en Radicado 20197111416652-227, el procedimiento para ejecutar dicha solicitud, mencionándole así la asignación de la fecha de citación para hacer efectivo el derecho de la respectiva indemnización administrativa de fecha 23 de agosto de 2019, esto respecto a lo establecido en el articulo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, indicando, además, la serie de documentos que debió allegar personalmente el día de la señalada cita: "1. cedula de ciudadanía original y fotocopia ampliada al 150% de la persona que realizala toma.
1. fotocopias de documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo familiar incluida en la RUV según la edad: cedula, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento.. 3. integrante fallecido: registro civil de defunción o certificado de defunción
(registraduría).
4. Nose aceptan contrsseñss'"': Además, le señaló al tutelante que "...en el caso de encontrarse fallecido algún integrante de la solicitud es necesario allegar el registro civil de defunción'~ 24 Creadaa través del DecretoReglamentario4800 de 2011,como una de las medidasde reparaciónintegralpara quienesacreditenlacalidaddevíctimasdirectasyasusfamiliares,cuyoscriteriosdedistribucióny montosseencuentran definidosenlaley. 25 Folio33, ídem. "" Folio8, ídem. 27 Folio 9, ídem. 2~ Folio 10l. ídem.
8Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
De tal modo, la UARIV le informo en comunicados 0197208583571 del 22 de julio del 2019 y 20197208955161 del 29 de julio del 2019 que una vez haya proporcionado estos documentos y diligenciado el formulario de indemnización administrativa, la unidad para las víctimas cuenta con un término de 120 días hábiles para analizar su solicitud y tomar una decisión de fondo sobre si es procedente o no el reconocimiento del derecho a la
medida. En ese orden de ideas, debe someterse al procedimiento descrito en el artículo 3° y ss de la Resolución No. 01049 de 2019, entre los cuales se incluyeron las fases que se deben tramitar en periodos determinados, para que las victimas obtengan respuesta de fondo a la solicitud formal sobre el derecho a la indemnización, y además, se establecen criterios de priorización a fin de dar un orden claro para las entreqas", indicando con aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad se encuentran situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, básicamente, personas de 74 años o más, con enfermedades catastróficas o de alto costo, o con discapacidadcertificada. Por lo anterior, el accionante puede hacer uso de los canales de atención para solicitar la asignación de la cita para la radicación de solicitud de entrega de la indemnización administrativa, momento en cual será informada de los requisitos y documentos que deberá allegar para tal fin. Llegado el día y la hora, la peticionaria deberá allegar la documentación completa, y diligenciar el formulario d~ solicitud formal, tal como le fue explicado mediante oficio del 22 de julio de 2019 y 29 de julio de 2019, el cual le fue debidamente notificado. 29 Artículo 40 Resolución 01049 de 2019. 9·, Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
De mencionar, que según lo manifestado por la UARIV en respuesta de
rad. 20190010100 de 2 de septiembre de 201930 "ANDRES EVELIO MONTOYAHERNANDE2,actualmente cuenta con 19 años de eded.según las herramientas administrativas de la entidad no había iniciado proceso de documentación con anterioridad al 6 de junio de 2081 y, por ultimo, no acredito ningún criterio de priorización a la luz de la resolución No. 01049 de 2019...'; además de señalar que el accionante no asistió a la respectiva cita del 23 de agosto de 2019 De otro lado, la pretensión de EVELIO MONTOYA HERNÁNDEZ referente a que por vía de la acción de tutela se ordene el pago inmediato de la aludida indemnización, desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas; por lo tanto, en este sentido se adicionará el fallo impugnado. 3.3. En torno a la vinculación a programas y proyectos productivos, la Directora Técnica de Gestión Interinstitucional de la UARIV, le precisó a la accionante ''la oferta general de servicios y benettoos:" y los requisitos para acceder a los mismos, los cuales no se entienden agotados con la simple presentación de una petición, pues es necesario que el peticionario se postule al programa o proyecto de su interés, aspecto no acreditado por la actora en este trámite constitucional. 3.4. En lo respecta al derecho del mínimo vital consíderala Sala que la
actora no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación, por el contrario, ,<,Folio 47 dem. 31 Generación de ingresos, empleabilidad, 10Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. , Decisión: Adiciona. de conformidad con lo expuesto por la UARIV en Resolución No. 060012019225178 del 2019, suspendió definitivamente las ayudas humanitarias, al evidenciar que este grupo familiar "no presenta carencias en el componente de alimentación basica" razón por la cual, se adicionará el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado. 3.5. Igual situación ocurre con el derecho a la vida digna e igualdad, pues la accionantetampoco demostró su vulneración, por lo que surge igualmente improcedente su protección y en ese sentido, se adicionara al fallo de impugnado.
Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la Ley.
RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo de los derechos al mínimo vital, vida digna e igualdad, por los motivosexpuestos.
Segundo. Adicionar el proveído recurrido, para negar la pretensión
del accionante de reconocer y pagar la indemnización administrativa, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.
Tercero: Confirmar en lo demásla sentenciarecurrida.
Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ~ 11Tutela: 50001 31 04002 2019 00101 01
Accionante: Andrés Evelio Montoya Hernández
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Decisión: Adiciona.
Notifíquese y Cúmplase
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado c:=::: n " \)\:;,~C> !~ A_'--P-ATRIC:rARODRÍGUEZTORRES ~EL DARÍOTREJOSt.bNDOÑO
Magistrada Magistrado 12