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TSDJ VVC SP - 500013104003 2005 00114 01-(21-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2005 00114 01-(21-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 500013104003200500114 01 Juzgado 2o Ejecución de Penas de Descongestión de Villavicencio De oficio Danny Alexander Ortiz García Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Negó prescripción de la sanción penal. Confirma Acta N. 0 8 2 2 1 JUN 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Danny Alexander Ortiz García contra el auto proferido el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que negó la prescripción de la sanción penal.

II. ANTECEDENTES.

El doce (12) de agosto de dos cinco (2005), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, condenó a Danny Alexander Ortiz García a la pena principal de veintiún (21) meses de prisión y privación del

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Alzada:

Decisión:

Aprobado: Fecha:Radicado: 500013104003200500114 01 Procesado: Danny Alexander Ortiz García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones

Asunto: Confirma

derecho a la tenencia y porte de armas de fuego o municiones por el termino de cinco (5) años, por hechos ocurridos el treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Como pena accesoria impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el periodo de cuatro (4) años1 . Mediante providencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia2 . Posteriormente, la actuación se remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta, que avocó conocimiento el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013)3 .

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio Meta, negó la prescripción de la sanción impuesta a Ortiz García4 . Señaló que la sentencia quedo ejecutoriada el veintiséis (26) de agosto de dos mil cinco (2005), de manera que a partir de esta fecha iniciaba el Radicado: 5000131040032005001.14 01 Procesado: Danny Alexander Orti: García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones Asunto: Confirma termino de prescripción de la pena de veintiún (21) meses impuesta al

García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones Asunto: Confirma termino de prescripción de la pena de veintiún (21) meses impuesta al

1 Ver folios 170 y ss. Del cuaderno del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 2 Ver folios 34 y ss. Del cuaderno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. ' Ver folio 89 del cuaderno de penas de Villavicencio. 4 Ver folios 106 y ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desentenciado, que en ese evento, no podía ser inferior a cinco (5) años. Adujo que, debía tenerse en consideración que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón a que el sentenciado no prestó caución ni suscribió diligencia de compromiso. De otro lado, señaló que Ortiz García cometió un nuevo delito el veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), y fue condenado por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto López - Meta, a veinte (20) años de prisión por los punibles de fabricación, tráfico de armas de fuego y municiones y lesiones personales. Finalmente, indicó que el término de prescripción de la sanción penal en la presente actuación se encuentra suspendido desde el diecinueve (19) de abril

de dos mil diez (2010), fecha en la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IV. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión el sentenciado interpuso recurso de apelación, en el que solicitó, decretar la prescripción de la sanción penal5 . Citó varios artículos del Código Penal y jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 para sustentar que la condena emitida en su contra en este proceso, se había extinguido para el momento en que se revocó el subrogado penal, al haber transcurrido más de trece (13) meses que faltaban para el cumplimiento total de la pena impuesta.

Radicado: 5000131040032005001I4 01 Procesado: Danny Alexander Ortiz García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones Asunto: Confirma Adujo que, para contabilizar el lapso de prescripción de la sanción penal se debía partir del momento de la ejecutoria de la sentencia; además que durante el lapso de los cuatro (4) años fijado como periodo de prueba no fue puesto a disposición de ninguna autoridad, en virtud de la revocatoria de la

5 Folios 122 y ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Penas de Villavicencio.suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Juzgado concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación6 .

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta.

2. Del caso objeto de análisis.

Danny Alexander Ortiz García solicita se revoque la decisión impugnada y declare la prescripción de la sanción penal que fue negada en auto emitido el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, modificado por el artículo 99 de la ley 1709 de 2014, que señala: Radicado: 500013104003200500114 01 Procesado: Danny Alexander Orti: García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones Asunto: Confirma "Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia".

6 Ver folio 129 del cuademo-del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deLapso que se interrumpe, de acuerdo con el artículo 90 de la misma

sentencia".

6 Ver folio 129 del cuademo-del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deLapso que se interrumpe, de acuerdo con el artículo 90 de la misma normatividad, cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición para su cumplimiento. De otro lado el artículo 67 del Código Penal señala: "Artículo 67. Extinción y liberación. Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine." De manera que, la pena se extingue cuando transcurre el periodo de prueba fijado al momento de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que el sentenciado hubiere cumplido las obligaciones contempladas en el artículo 65 del Código Penal; norma que a su vez señala: "Articulo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad, judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

Radicado: 500013104003200500114 01 Procesado: Danny Alexander Ortiz García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones

Asunto: Confirma

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizan mediante caución"

Ortiz García Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones

Asunto: Confirma

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizan mediante caución" En el presente caso, se tiene que la sentencia condenatoria proferida en contra de Ortiz García cobró ejecutoria el veintiséis (26) de agosto de dos mil cinco (2005), por lo que en principio, se podría concluir que el lapso de cinco (5) años contemplado en el artículo 89 del Código Penal culminó el veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010), y la sanción estaría prescrita.No obstante, mediante providencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), esto es, antes de transcurrir cinco (5) años, desde la ejecutoria de la sentencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta revocó el subrogado penal, al evidenciar que el condenado había incumplido con las obligaciones impuestas, esto es, prestar caución y suscribir diligencia de compromiso7 . De otro lado, durante el tiempo en que se encontraba gozando de tal medida sustitutiva Ortiz García cometió otro delito 8 , esto es, el veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), por lo que se le privó de la libertad y fue condenado a veinte (20) años de prisión. Circunstancias que sin duda, inciden negativamente en la prescripción de la

sanción penal que reclama, y por ende, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

7 Ver folios 106 y ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Penas de Villavicencio. 8 Se trata del delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, por hechos ocurridos el 28 de julioRadicado: 500013104003200500114 01 Procesado: Danny Alexander Ortiz Garda Delito: Fabricación, tráfico y porte de armamos de fuego o municiones

Asunto: Confirma RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta, el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante la cual negó a Danny Alexander Ortiz García la prescripción de la sanción penal.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada

FROIL NJO/ MANUEL ADOLFOMllRCÓN BARREIRO

/ Magistrado

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