TSDJ VVC SP - 500013104003 2007 00165 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2007 00165 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Condenado: Delito: Radicación: Apelación auto que negó prescripción de la pena
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta
ELKIN DE JESÚS VALENCIA SANCHEZ
Asunto: Procedencia: Injuria 50001-31-04-003-2007-00165-01
Decisión:
Aprobado: Confirma
Acta N° 14d j OGel 2G\SFecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala recursode apelación interpuestopor el condenado ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, contra el auto interlocutoriodel 24 de noviembre de 20171, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta negó la prescripciónde la sanción penal. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 13 de mayo de 20102, condenó al señor ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ a la pena de 1 año de prisióny multa de 3 SMLMV, como responsable del delito de injuria,concediéndole 1 Folios 130-132 Cuaderno Juzgado 2° EPMS de Villavicencio.
2 Folios 2-14 cuaderno Juzgado 2° de EPMS de VillavicencioAsunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007-00165-01
Condenado: ELKIN DEJESÚS VALENCIA SÁNCHEZ Decisión: Confirma la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años. Así mismo lo condenó al pago de perjuicios en cuantía de 20 SMLMV en favor del señor Andrés Coral Durango.
Esta decisión fue confirmada el 12 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y cobró ejecutoria el9 de noviembrede 2011. 2.2El día 22 de febrero de 20133 el señor ELKIN DE JESÚS suscribió diligencia de compromiso de conformidad con el artículo 65 del C.P, con un periodo de pruebade 24 meses. 2.3En providencia del 24 de noviembre de 20174, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, quien vigila actualmente la sanción, resolvió negativamente la solicitud de extinción por prescripción de la sanción penal que presentó el sentenciado, e indicó que: "En este caso, considerando que el señor ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ suscribió diligencia de compromiso el 22 de febrero de 2013, fecha a partir de la
cual inicia el términojudicial dado para el pago de perjuicios, dos años, este se cumplió el 22 de febrero de 2015. Como quiera que no se acredita el cumplimiento de la citada obligación, a partir del 23 de febrero de 2015 inicia el término deprescripción de la sanciónpenal, cinco años, (...)". 2.4Inconforme con la decisión, el señor VALENCIA SÁNCHEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación," argumentando que el fallo: "surtió ejecutoria el9 de noviembre de 2011, o sea que la sanción penal se encuentra prescrita desde el 8 de noviembre de 2016. (...) El periodo de prueba se cumplió y no infringí las normas penales, una cosa es que no hayapagado losperjuicios a que fui condenado, ('.')". 3 Folio 52 cuaderno J 20 de EPMS de Villavicencio 4 Folios 130-132 ibídem. 5 Folios 149 ibídem. 2Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007-00165-01
Condenado: ELKIN DEJESÚS VALENCIA SÁNCHEZ
Decisión: Confirma
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar esta Sala, si en la presente actuación opera la prescripción de la pena. 3.2En cuanto a la prescripción de la sanción penal, es en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en donde
se debe estudiar y decidir, puesto que según el numeral 1 y 8 del artículo 38 del C.P.P., es este operador judicial quien debe tomar las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan, y una vez cumplidas estas, conocer y ordenar la respectiva extinción. 3.4Al respecto, el artículo 89 del C.P. regula lo relacionado con la prescripción de la sanción penal, señalando que: "Articuto 89. Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. 3 Lapena noprivativa de la libertadprescribe en cinco (5) años." Aunque la norma en comento no es puntual en señalar desde cuándo empieza a correr el término de prescripción de la sanción penal, se concibe que el punto de partida de dicha contabilización es la sentencia en firme o ejecutoriada. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "No obstante que el actual Código Penal no fue explícito en señalar desde cuándo empieza a correr el término prescriptivo, basta una interpretación sistemática del mismo, para colegir que es a partir deAsunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007-00165-01
Condenado: ELKIN DEJESÚS VALENCIA SÁNCHEZ Decisión: Confirma la ejecutoria de la sentencia, porque hasta que no se produzca ésta, según lo estipulado por el inciso 20 del artículo 86ibídem, está corriendo el término deprescripción de la acción, ypor simple lógica, un mismo lapso no podría transcurrir simultáneamente para la prescripción de la accióny de lapene", 3.5La doctrina ha indicado que la prescripción es una sanción al Estado por su inactividado inoperanciaen el curso de una actuación penal, esto es, que por el transcurrir del tiempo sin realizar las labores necesarias, o no obtener los resultados esperados para que la sanción impuesta se cumpla (captura del condenado), se proceda a declarar la extinción de la sanción penal por prescripción. 3.6Para el caso, el término que indica el artículo 89 del código penal (5 años) no inicia con la ejecutoria de la sentencia, sino una vez culminado el periodo de prueba, pues tal situación fue decantada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisiónde Tutelas, así; Sólo en caso de no ser posible la determinación del instante en que ocurrió el incumplimiento que dio lugar a la revocatoria o que el mismo sea continuo, deberá tomarse la fecha de finalización del periodo de prueba como hito desde el cual empieza a contabilizarse, por un lapso
igual, laprescripción de lapena." Continúa señalando la Corte: (...) En decisión de Habeas Corpus del 26 de junio de 2012 (Rad. 39298), se consideró que una vez vencido el período de prueba para la ejecución condicional de la pena, sin que se hubiese alegado el incumplimiento de los compromisos adquiridos, debe extinguirse la misma aun cuando aquellos en realidad no se hubieren acatado. Pues es deber tanto deljuez de ejecución depenas y medidas de seguridad como de los sujetos procesales, velar por el cumplimiento de dichos 4 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 9 de octubre de 2001, radicación 18773Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007-00165-01
Condenado: ELKIN DEJESÚS VALENCIA SÁNCHEZ Decisión: Confirma compromisos dentro de ese período; una vez vencida esa oportunidad, es improcedente la revocatoria.
En una providencia posterior, de la misma naturaleza, auto del 10 de agosto del mismo año (Rad. 39647), se consignó una tesis contraria, allí se dijo que vencido el período de prueba y verificado el incumplimiento de los compromisos adquiridos,procede la revocatoria de la ejecución condicional de la pena. Esto,por cuanto la verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso se surte una vez vencido dicho lapso. Por ende, sólo
hasta ese momento el juez de ejecución de penas puede decidir acerca de la revocatoria o no de la suspensión condicional de lapena. (...) Dada la indeterminación normativa antes señalada, no es viable entender la fecha de finalización delperíodo de prueba como un límite temporal para que el funcionario judicial verifique y se pronuncie al respecto, y menos que apartir de ese entendimiento le esté vedado al juzgador revocar la medida, de comprobarse el incumplimiento. Veamosalgunas situaciones hipotéticas que ayudan a la comprensión de la anterior reflexión: (...) iv) Finalmente, en manera alguna el pronunciamiento posterior al período deprueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos del beneficiado con la medida, porque lo contrario sería aceptar que el infractor está autorizado para aprovecharse de su propia actitud dolosa."7 De la jurisprudencia citada, se concluye que en los procesos en los que se ha suspendido la ejecución de la pena, y se ha suscrito diligencia de compromiso, el inicio del término prescriptivo comienza una vez finalice el periodo de prueba, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que durante éste periodo se está ejecutando la sentencia, y permanece suspendido el término de prescripción de la pena. 5 7 Sentencia de Tutela de la CSJ Rad. 66429 del 23 de abril de 2013Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007-00165-01
Condenado: ELKIN DEJESÚS VALENCIA SANCHEZ Decisión: Confirma 3.7Se tiene que el señor ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ suscribió diligencia de compromiso el 22 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual, inicia el término concedido para el pago de perjuicios, el cual fue de dos años, término que se cumplió el 22 de febrero de 2015.
Como quiera que dentro del plenario no se acreditó el cumplimiento de la citada obligación, a partir del 23 de febrero de 2015 inició el término de prescripción de la sanción penal establecida en 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, por cuanto la penaes de 1año de prisión. Así las cosas, para este caso el término de prescripción de cinco años inició el 23 de febrero de 2015, el cual no se encuentra superado, ya que los5 años se cumplirán el 23 de febrero de 2020. 3.8En ese orden de ideas, no habiendo lugar a la prescripción de la sanción penal impuesta en contra de ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, deviene la confirmación de la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto del 24 de noviembre de 2017, por las
razones expuestas en la parte motivade esta providencia. 6Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena.
Radicación: 50001-31-04-003-2007 -00165-01
Condenado ELKIN DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ Decisión: Confirma SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
\L\".>-.:~¡~ A\~L DARío TREJ~~ LpNDOÑO
Magistrado Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7