TSDJ VVC SP - 500013104003 2011 00080 01-(22-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2011 00080 01-(22-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES'.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Asunto:
Aprobado: Fecha: 50001 31 04 003 2011 00080 01
Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Ingrid Brillith Cruz Tique Edilberto Gamboa Barchilón Actos sexuales con menor de catorce áños Declara prescrita la acción penal Acta N. 1 5 4 22 NOV 2019
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizarsi 'ha operado el fenómeno de la p'rescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Edilberto Gamboa Barchilón, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
II. ANTECEDENTES.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera2: "(...) fueron dados a conocer el 10 de agosto de 2007 por la menor I.B.C.T., quien acompañada de su progenitora dio a conocer que en septiembre de 2005, cuando tenía 8 años de edad y vivía en Playa Rica, el pástor del Centro Misionero de Granada - Meta Edilberto Gamboa Barchilon, había ido a su casa con la esposa y se quedaron unos días, (...) y una de esas noches, (...) procedió a amarrarle un La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. Ver folios 22,1 y ss. de la actuación.Radicado: 50001-31-04-003-2011-00080-01
La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. Ver folios 22,1 y ss. de la actuación.Radicado: 50001-31-04-003-2011-00080-01
Procesado: Edilberto Gamboa Barchilón Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción pañuelo en la boca, le quitó la ropa y (...) trató de penetrarla".
La Fiscalía profirió resolución de acusación el treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), en contra de Edilberto Gamboa Barchilón, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados, previsto en los artículos 209 y numeral 4 del 211 del Código Pena13. Cántra dicha decisión la defensa interpuso el recurso de apelación y mediante proveído del trece (13) de mayo de dos mil once (2011), la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior la confirmó en su integridad4. Adelantado el trámite procesal, el nueve (9) de mayo de ,dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta emitió fallo en el que condenó a Edilberto Gamboa Barchilón en calidad de autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, previsto en los artículos 209 y numeral 4 5, del 211 del Código Penal - sin ras modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, a cincuenta y tres (53) meses de prisión, inhabilitación para el ejerdicio de derechos y funciones públicas por el
modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, a cincuenta y tres (53) meses de prisión, inhabilitación para el ejerdicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y al pago de perjuicios por suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes6. Contra la anterior decisión, la defensa de Gamboa Barchilón interpuso alzada y el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver la apelación7. 3 Folios 143 del cuaderno de la actuación. 4 Ver folios 12 y ss. del cuaderno de la segunda instancia. 5 "Artículo 211 numeral 4 del Código Penal: Se realice sobre persona menor de 12 años". Folios 221 y ss. del cuaderno de la actuación. Ver folio 1 del cuaderno original del Tribunal.Radicado: 50001-31-04-003-2011-00080-01
Procesado: Edilberto Gamboa Barchilón Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el .defensor de Edilberto Gamboa Barchilón, empero, de la reviSión de la actuación se 'observa operó la prescripción de la acción penal. De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penajprescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha
De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penajprescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, señala que dicha prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada y se empieza a contabilizar por-un término igual a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a tinco (5) años ni superior a diez (10). En el caso concreto, se tiene que la calificación jurídica de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravada atribuida a Edilbertó Gamboa Barchilón, se encuadró en los artículos 209 y numeral 4 del artículo 211 del Código Penal — sin las modificaciones introducidas por ' los artículos 14 de la Ley 890 de 2004y artículo 5 de la Ley 1236 de 2008; de manera que los límites punitivos oscilan de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses de prisión. • En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem8, se interrumpió el trece (13) de mayo de dos mil once (2011), con la confirmación de la resolución de acusación emitida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal y por ende, empezó a _contabilizarse en la mitad -del máximo establecido para el delito, que en este caso, corresponde al mínimo de cinco (5) años. Sin que opere la adición introducida como inciso tercero, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 por el artículo 1
delito, que en este caso, corresponde al mínimo de cinco (5) años. Sin que opere la adición introducida como inciso tercero, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 por el artículo 1 de la Ley 1154-de 2007, relativa a: "Cuando se trate de delitos oontra la libertad, intégridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad"; por cuanto, es posterior a la fecha de los hechos.
3CIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
,OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO
Magistrado100 ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Radicado: 50001-31-04-003-2011-00080-01
Procesado: Edilberto Gamboa Barchilón Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Declara la prescripción de la acción En tales circunstancias, dicho término se cumplió el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016); por lo que la Sala 'declarará la prescripción de la acción penal por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en favor del implicado y como consecuencia, su extinción, con fundamento eniel numeral 4 del artículo82 del Código Penal.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Edilberto Gamboa Barchilón, por el delito
Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal y civil adelantada contra Edilberto Gamboa Barchilón, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase, 4411 , 4