TSDJ VVC SP - 500013104003 2017 00017 01-(18-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2017 00017 01-(18-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
M. P. ALCIBIADES VARGASBAUTISTA
Interlocutorio: .
Radicado: Procedencia: Segunda Instancia 50001 31 04003 20170001701
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Leonardo Aya Moreno Colpensiones Consulta desacato Revocail')1 I 3Acta N...i118ncr2018
ASUNTO
Acdoriante: Accionado:
Recurso:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Se pronuncia la Sala sobre la consultade la sanción consistente en un (1) día de arresto y multa de un (1) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Luis Fernando de Jesús Ucrós Velásquez en condición de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, por desacato al fallo de tutela de fecha 13 de febrero de 2017.
ANTECEDENTES
1. En fallo del 13 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Clrcuíto de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental de petición del señor Leonardo Aya Moreno y ordenó a Colpenslones, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a emitir el acto administrativo que resuelva la
solicitud de pensión del señor Leonardo Aya Moreno elevada el 24 de junioConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400320170001701
Accionante: Leonardo Aya Moreno Revoca de 2016, Y se le exhorta a que previo a emitirlo actualice la hoja de vida del actor.
2. El 27 de febrero siguiente, el señor Leonardo Aya Moreno solicitó iniciar incidente de desacato', por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto Colpensiones no ha brindado respuesta a la petición ordenada en la orden constitucional, por lo que el juzgado de primera procedió a adelantar el trámite previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que concluyó en proveído del 13 de marzo de 20182, con la sanción por desacato al fallo de tutela, consistente de un (1) día de arresto y multa de un (1) S.M.L.M.V., al doctor Luis Fernando de Jesús Ucrós VelásquezGerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones.
Eljuez consideró que el servidor responsable de garantizar el cumplimiento de la orden constitucional, tuvo conocimiento de las decisiones judiciales y del trámite incidental y no se pronunció y; concluyó que hubo negligencia y omisión intencional del mismo, en cumplir la orden impuesta",
3. Antes de ser remitido el asunto a esta Sala en grado de consulta, la entidad demandada allegó oficio BZ 2017_7193230-0'556522 del 22 de
febrero de 20184, donde acompaña constancia de la respuesta ofrecida al actor de fecha 6 de julio de 2017, junto con copia de la Resolución SUB 121153 del 10 de julio de 2017 mediante la cual se realizó estudio prestacional pensional que negó reconocimiento y pago de la pensión de vejes especial y de carácter compartida al actor; así mismo copia de las resoluciones SUB295670 del 26 de diciembre de 2017 y DIR 2596 del 6 de febrero de 2018 notificadas personalmente al señor Aya Moreno y que 1 Folios 1 y 2 del cuaderno original del incidente. 2 Folios 14 y 15 ibídem 3 Revés del folio 14 ibídem 4 Folios 94 y s.s, ibídem 2Consulta: Sanción Desacato RV.N. 50001 31 0400320170001701
Accionante: Leonardo Aya Moreno Revoca resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión inicial que negó la pensión solicitadas.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.
De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una
responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de 5 Folios 42 y 44 ibídem ·3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400320170001701
Accíonante: Leonardo Aya Moreno Revoca la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.
2. Eheste caso, el fallo de tutela emitido por el a quo,el 13 de febrero de 2017, ordenó a Colpensiones, que, procediera a emitir acto administrativo que resolviera la solicitud de pensión del señor Leonardo Aya Moreno.
De lo anterior, Colpensiones informó que por resolución SUB 121153 del 10 de julio de 20176, negó el reconocimiento y pago de pensión de vejez :
al actor y lo notificó personalmente': señaló así mismo que contra dicha decisión, el señor Aya Moreno presentó los recursos de reposiclón y apelación, los que la entidad resolvió en resoluciones SUB 295670 de 26 de diciembre de 2017 y DIR 2596 del 6 de febrero de 2018 que notificó de manera personalsv, en las cuales confirmó la decisión inicial, por lo que se tiene que con la actuación Colpensiones hizo cesar la vulneración al derecho fundamental de petición que motivó la soltcitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto.
3. Por lo anterior, se revocará la decisión del 13 de marzo de 2017, que sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) SMLMVal doctor Luis Fernando de Jesús Ucrós Velásquez en condición de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, exonerándolo de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto. 6 Folios 100 a 103 ibídem 7 Folio 104 ibídem 8 Folios 105 y ss ibídem
4Consulta: Sanción Desacato R.U.N.·SOOOI 31 04 003 2017 00017 01
Accionante: Leonardo Aya Moreno
Revoca
4. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse
a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "Apesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.'? Así mismo, se llama la atención a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar así un desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, para evitar la prolongación en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 9 Sentencia (-367 de 2014. s-_ Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0400320170001701
Accionante: Leonardo Aya Moreno
Revoca RESUELVE PRIMERO. REVOCARla providencia consultada, proferida el 13 de marzo
2017 por el Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Villavicencio - Meta, yen su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Comuníquese y cúmplase.
}J)C)flALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~\••.•.:_ ~----z, ~'OEL DARlO TREJOS LOIjlSoÑO
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZTORRES
Magistrada 6