TSDJ VVC SP - 500013104003 201700028 01-(25-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 201700028 01-(25-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesada: Delito;
Decisión de la Sala: Aprobado: YennyPatricia GairíaOtálora 50001 31' 04 003 2017 00028 01
Juzgado Cuarto Penal del Chruito de Villavicencio Sentencia ordinaria May Yaneth Hernández Guativa Fraude Procesal Modifica ActaNb.531 /2021 Villavicencio, veinticinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
_OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de 'apelación interpuesto por la defensa y la parte civil en contra de lá sentencia-condenatoria proferida el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgalo Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta en la que condenó a 1VIttry Yaneth Hernández Guativa por la conducta de fraude procesal.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente maiieral: «MARY YANETII HERNÁNDEZ GUA TIVA mediante el uso de dos poderes falsos indujoen error a los registradores-para obtener así unos actos administrativos espurios con el fin de enajenar los bienes' sobre los cuales recaían esos actos. 1 Ver folio 255 y ss. del C.O. de Primera instancia.Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01.
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guata
1 Ver folio 255 y ss. del C.O. de Primera instancia.Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01.
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guata
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica Es así como la finca `-El vergel" que había sido adjudicada a Rosario Ortiz (Asesinada el I de abril de 2002) por parte' del INCORA es vendida por MARY YANETH HERNÁNDEZ GUA TIVA mediante un poder fraudulento en el cual la propietaria del predio le daba la facultad a la procesada para que vendiera esta finca ubicada en la - jurisdicción de planas en Puerto Gabán. Usando este poder espurio realiza la venta de la finco "El vergel" que se materializó: Mediante escritura pública 258 del 22de febrero de 2006 elaborada en la notaría cuarta de Villavicencio donde se transfiere la propiedad en favor dé Bertha Ceciliz Guativa,de ,Guevara Esta escritura pública 258 de 2006 es llevada a la oficina dé registro e instrumentos :públicos de Puerto López donde se registró la venta bajo la matrícula inmobiliaria número 234-6478 el 23 de febrero de 2006.
De igual modo la casa ubicada en ¡acalle 25 No, ¡CA —15 (Antes Mz GA No. 10) ene! barrio popular de Villavicencio de propiedad de Rosario Ortiz González es vendida Por parte de Luis Ángel Vargas con el poder falso del 30. de Marzo del 2002 donde la propietaria del bien le da la facultad al primero para que venda esta casa éon este poder espurio Luis Ángel Vargas vende el bien inmueble anteriormente detallado que se
propietaria del bien le da la facultad al primero para que venda esta casa éon este poder espurio Luis Ángel Vargas vende el bien inmueble anteriormente detallado que se materializa mediante escritura pública 538 del 15 de febrero de 2006 elaborada en la notaria segunda de Villavicencio donde se transfiere la propiedad a .11/IARY YANETH HERNÁNDEZ GUA TIVA. Esta _escritura pública 538 de 2006 es llevada a la oficina de registro e instrumentos públicos de Villavicencio donde se registró esta' venta bajo la s, matrícula inmobiliaria' número 230— 4433 el día 21 de septiembre de 2006.»
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a fa presente, se tiene que, mediante decisión del cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), la Fiscalía Tercera Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito, dispuso la apertura de la investigación preliminar2. El siete (7) de abril de dos mil once (2011), resolvió decretar la apertura de la ihstrucción en ,contra de Mary Yaneth Hernández Guativa y otra, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal'. La vinculación formal a la investigación se produjo mediante la ritualidad de la• indagatoria que se llevó a cabo el diecinueve (19) de abril de dos mil once (2011 ), diligencia que fue ampliada el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)5. 2 Ver folio 6 y ss. del C.Q. No. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 57y ss. del C.O. No. 1 de la 'Fiscalía--
2 Ver folio 6 y ss. del C.Q. No. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 57y ss. del C.O. No. 1 de la 'Fiscalía-- 4 Ver folio,69 y ss. del CO. No.12de la Fiscalía. 5 Ver folio 75 y ss. del C.O.No.2 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Maly Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica La Fiscalía Tercera el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), resolvió la situación jurídica de Mary Yaneth Hernández Guativa en la cual Se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento'.
Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. En decisión del veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016) declaró el cierre de la investigación preliminar y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 393 de la Ley 600 del dos mil (2000)7. El diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) la aludida Fiscalía calificó el mérito del sumario en el que profirió resolución de a\cusación en contra de Hernández Guativa como'probable autora de la conducta de fraude procesa1.8 En contra de esa determinación fue interpuesto el recursó de apelación, confirmada en proveído del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de
En contra de esa determinación fue interpuesto el recursó de apelación, confirmada en proveído del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio9. - Correspondió por reparto la actuación ,al Juzgado Tercero Penal del Circiiito de esta ciudad, que mediante auto del dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)1°. 6 Ver folio 97y ss. dél C.O. No.2 de la Fiscalía. 'Ver folio 138 y ss. del C.O. No.2 de la Fiscalía. 8 Ver folio 157y ss. del C.O. No.2 de la Fiscalía. Ver folio 7 y ss. del C.O. segunda instancia de la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal. 1° Ver folio 3 del cuaderno de ptimera instancia. 3Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica El treinta (30) de julio de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que el juez negó la solicitud de nulidad propuesta por la defensa, fueron resueltas las solicitudes probatorias y se decretaron otras de oficio".
En auto del tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio se declaró impedido para, conocer de la' presente actuación, por lo que fue remitida al Juzgado Cuarto de la especialidad y ciudad,
del Circuito de Villavicencio se declaró impedido para, conocer de la' presente actuación, por lo que fue remitida al Juzgado Cuarto de la especialidad y ciudad, que mediante auto del dieciséis (16) de abril de dos M`il dieciocho (2018) asumió • el conocimiento y dispuso dar continuidad al procedimiento. La audiencia pública se desarrolló en sesiones del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)12, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)13 y treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), última oportunidad en la que fueron presentados los alegatos de cónclusión de las partes".
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), condenó a Mary Yaneth HernándezGuativa como autóra penalmente responsable del delito de fraude procesal". Así, luego de referirse a la situación fáctica, identificación e individualización de la acusada, actuación procesal y alegatos de conclusión, consideró que se encuentra acreditada la materialidad y responsabilidad penal de la acusada en el grado de certeza reivindicado. Como fundamento de dicha conclusión, se refirió a los testimonios rendidos por Benin Cepilla Guativa de Guevara de quien adujo rindió indagatoria el seis (6) de 11 Ver folio 31 del cuaderno de primera instancia. 12 Ver folio 96 del cuaderno de primera instancia. 13 Vet folio 188 del cuaderno de primera instancia. " Verfolio 202 del cuaderno de primera instancia.
11 Ver folio 31 del cuaderno de primera instancia. 12 Ver folio 96 del cuaderno de primera instancia. 13 Vet folio 188 del cuaderno de primera instancia. " Verfolio 202 del cuaderno de primera instancia. " Ver folio 255y ss. del cuaderno de primera instancia. 4Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Maly Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica julio de dos mil once (2011), quien indicó que Mary Yaneth Hernández Guativa es su-sobrina y que en atención a ello realizó una escritura de confianza para la compraventa del predio denominado ',El Vergel", no recibió ni tampoco invirtió dinero, no conoce la finca y que solamente la volvieron a llamar para que firmara la escritura pública que supuestamente ella hacía con otra persona, sin. que recuerde el nombre del comprador.
Sin embargo, resaltó el juez de primer grado, luego sé determinó que quien compró aparentemente el predio a Bertha Cecilia Guativa de 'Guevara fue Raúl Gonzalo Ávila Vásquez, consolidado con la escritura pública 3904 del veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011). • Adujo que el mencionado rindió declaración el seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) quien señaló conocer a Mar)' Yaneth Hernández Guativa, Bertha Cecilia Guativa de Guevara y Rodolfo Ortiz, así mismo, que negoció la finca "El Vergel" al parecer en el dos mil cuatro (2004) con la señora Bertha Cecilia, que inicialmente realizó una promesa de compraventa-por dos predios con.la primera
Vergel" al parecer en el dos mil cuatro (2004) con la señora Bertha Cecilia, que inicialmente realizó una promesa de compraventa-por dos predios con.la primera de ellas, quien le entregó- acuerdo de pago, la 'escritura pública del predio mencionado y la finca San Sebastián respecto de la cual no se finiquitó el negocio. Señaló, que, el declarante manifestó que se presentó invasión de tierras por parte 7de Noe Arciniegas, pues cuando decidió ir a la finca lo vio en compañía de paramilitares bajando instunos de uh camión y al confrontarlo le manifiesta que tendrían que matarse para resolver el asunto. Por su parte, resaltó que Noe Arciniegas Diaz el ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010), manifestó que era el esposo dé Rosario Ortiz, quien falleció en hechos violentos acaecidos el primero (1) de abril de dos mil dos (2002), decidió revisar el estado de los bienes de su esposa y se percató sobre la existencia de un poder falsodonde figura aquella facultando a Mary Yaneth Hernández Guativa para la venta del predio "El Vergel", el cual se materializó mediante la escritura pública 258 del veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), elaborada en favor de laRadicado: 50001 31 04 003 2017 00028 0.1
Procesado: .Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraitde procesal
Decisión. Modifica • primera en mención, quien es tia de la procesada y esta última esposa de Rodolfo Ortiz Sánchez sobrino de la occisa. Agregó que el predio pasó de Bertha Cecilia Guativa de Guevara a Raúl Ávila
- primera en mención, quien es tia de la procesada y esta última esposa de Rodolfo Ortiz Sánchez sobrino de la occisa.
Agregó que el predio pasó de Bertha Cecilia Guativa de Guevara a Raúl Ávila Vásquez con escritura pública 1345 del trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), luego a Jhon Jairo Corbacho Rodríguez con escritura pública número 2629 del dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2018) y, tiempo después, fue hipotecada al Banco Davivienda por el ultimó Comprador con escritura 4791 del diez (10) de agosto de dos mil ocho (2008). Adicionalmente, relató que el deponente señaló qiie la firma contenida en el poder mencionado no corresponde a la de Guativa de Guevara, quien fue asesinada para quitarle sis tierras. De otra parte, resaltó que respecto del predio ubicado en la Calle 25 No. 10 A — 13 del barrio popular, se estableció que la procesada, por su dicho, se encuentra viviendo en ese inmueble, que fue adquirido a través de Luis Ángel Vargas, quien sabía que la casa era de Rosarip Ortiz y que aquella la compró por un precio de , diecisiete millones de pesos ($17.000.000); además, el negocio lo hizo con Luis Ángel Vargas en atención e que Rosario Ortiz ya había fallecido y que éste ostentaba un poder realizado el treinta (30) de marzo de dos mil dos (2002) en el que se le Confería la facultad de perfeccionar la escritura pública a favor de Mary Yaneth Hernández Guativa. En atención a lo expuesto el juez dé primergrado realizó un estudio sobre los
que se le Confería la facultad de perfeccionar la escritura pública a favor de Mary Yaneth Hernández Guativa. En atención a lo expuesto el juez dé primergrado realizó un estudio sobre los elementos de la conducta punible en el Caso concreto. Sobre la tipicidad del delito atribuido a Mary Yaneth Hernández Guativa, precisó que se requiere la presencia de varios elementos, en concreto, el uso de un medio fraudulento, la inducción en error al servidor público a través de ese instrumento, propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley y, finalmente idoneidad del medio Para producir la inducción en error. • 6Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica Frente al primer requisito, precisó que existen dos informes de investigador de laboratorio, 50¿197 del ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014) y FPJ — 13 del veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), en los que se analizó la firma de ' Rosario Ortiz contenidas en escrituras 538 del quince (15) de febrero de dos mil seis (2006) y 258 de dos mil seis (2006), con tres papeletas de ganado de los años 1981, 1991 y 2001, en los que se concluyó que no existe miprocedencia o correspondencia gráfica entre las muestras manuscriturales de referencia de Rosario Ortiz y la firma de esta persona en el poder adjunto a las aludidas escrituras, que se conátituyen en los medios fraudulentos o espurios, donde supuestamente la mencionada otorgaba la facultad para vender los bienes
Rosario Ortiz y la firma de esta persona en el poder adjunto a las aludidas escrituras, que se conátituyen en los medios fraudulentos o espurios, donde supuestamente la mencionada otorgaba la facultad para vender los bienes inmuebles ubicados en el barrio \popular de Villavicencio a Luis Ángel Vargas, y la venta de la ,finca "El Vergel". Frente al segundo requisito, esto es, la inducción en error al servidor público a través de ese instrumento, precisó que los poderes fueron utilizados para inducir en error a varios de ellos. El primero en el que Rosario Ortiz González le otorga la facultad jurídica a Mary Yaneth Hernández Guativa para vender la finca "El Vergel", fue utilizado el veintidós (22) de febrero -de dos mil seis (2006) en la notaría cuarta de Villavicencio para que se expidiera la escritura pública 258-de dos mil seis (2000; donde se protocolizó la compraventa entre la primera de ellas, quien ya tenía para ese momento cuatro (4) años de fallecida, representada por la procesada y Bertha Cecilia Guativa lor el valor de ocho millones de pesos ($8.000.000). Una vez obtenida la referida escritura pública la llevó a la oficina de instrumentos públicos el veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006) e induce en error al registrador para que plasme en la matrícula inmobiliaria 234-6478 que la nueva propietaria de la finca "El Vergel" es Bertha Cecilia, Guevara, por lo que con ese hecho se configuró la tipicidad objetiva-, lo cual soportó en decisión de la Sala 1 Penal de la Corte Suprema de Justicia.
propietaria de la finca "El Vergel" es Bertha Cecilia, Guevara, por lo que con ese hecho se configuró la tipicidad objetiva-, lo cual soportó en decisión de la Sala 1 Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica En relación 'con el segundo poder, precisó que Rosario Ortiz González le otorgó facultad jurídica a Luis Ángel Vargas Carvajal para vender la casa ubicada en la
calle 25 No. 1T -15 del barrio popular de esta ciudad, el cual resultó ser fraudulento, dado que la firma de la primera persona resultó ser espuria y fue utilizado' el quince (15) d febrero de dos mil seis (2006), para protocolizar la compraventa entre aquellos y Mary Yaneth Hernández Guativa, en la escritura pública 538 de dos mil seis (2006), negocio por el valor de diecisiete millones de pesos ($17.000.000). Una vez la procesada obtuvo la escritura pública la llevó a la oficina de registro e instrumentos públicos el veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) para la correspondiente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 230-4433, para que registrara como nueva propietaria la procesada. Agotado ello, respecto del tercer requisito, el a quo precisó que el propósito que se requiere para la configuración del tipo objetivo del fraude procesal quedó acreditado directa e indirectamente en los dos hechos jurídicamente relevantes descritos, para lo cuál se refirió nuevamente a la forma en que se produjo las
se requiere para la configuración del tipo objetivo del fraude procesal quedó acreditado directa e indirectamente en los dos hechos jurídicamente relevantes descritos, para lo cuál se refirió nuevamente a la forma en que se produjo las negociaciones como fueron utilizados los poderes y las' escrituras públicas para obtener los folios de matrícula inmobiliaria, las personas que intervinieron, para concluir que Mary Yaneth Hernández Guativa sacó provecho de los negocios jurídicos, tanto así, que actualmente vive en uno de los bienes inmuebles. Adicionalmente, precisó que se presenta la idoneidad del medio para inducir en error al registrador de instrumentos públicos a través de las escrituras públicas espurias, pues aquellos la reciben de buena fe, dan por cierto los hechos en ellas plasmados y proceden a efectuar las anotaciones que se piden en los folios de matrícula del bien inmueble. De otra parte, refirió que es una conducta dolosa, pues la procesada tenía conocimiento que cada movimiento o transacción de la finca El Vergel y la casaRadicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01 Procesado; Maty Yaneth Hernández Guativa Delito: fraude procesal Decisión. Modifica ubicada en Villavicencio era ilícito, no solo porque las 'firmas de los poderes eran falsas, si no adicionahnente porque sabía que para el dos mil seis (2006) la legitima • propietaria de los bienes había fallécidó hace más_ de cuatro (4) años y por su cercanía familiar. Frente a las alegaciones del defensor; precisó que no se puede predicar la atipicidad de la conducta, pues no es necesario acreditar que ella participó en la
cercanía familiar. Frente a las alegaciones del defensor; precisó que no se puede predicar la atipicidad de la conducta, pues no es necesario acreditar que ella participó en la fabricación del documento, pues no hace parte del tipo objetivo del fraude procesal, lo cual sería exigible en el delito de falsedad material en documento público. Tampoco error de tipo en cuanto a que la procésada desconocía la ilicitud del medio fraudulento pues afirmó que se lo había pasado su difunto esposo, lo cual no fue acreditado, máxime que el poder fue utilizado cuatro "(4) años después de que falleciera Rósario Ortiz, y bajo ese conocimiento hacer ventas a nombre de una persona fallecida torna ilícito su comportamiento. Luego de ello abordó la antijuridicidad desde el punto de vista formal ymaterial y dé culpabilidad, para concluir que se encuentra establecida la responsabilidad de Mary Yaneth Hernández Guativa en la conducta penafendilgada. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena -para el delito de fraude procesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 453 del Código Penal, oscila entre cuatro (4) y ocho (8) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Indicó que, se ubicaría en el primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que en atención a los dispuesto en el incisó 3 del artículo 61 del Código Penal, lo cual fundamentó, resultaba procedente imponer la pena de cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de trecientos (300) salarios
mayor punibilidad y que en atención a los dispuesto en el incisó 3 del artículo 61 del Código Penal, lo cual fundamentó, resultaba procedente imponer la pena de cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de trecientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifica Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pepa privativa de la libertad.
Seguidamente, frente a la tasación de perjuicios, precisó que Davivienda, en su condición de parte civil, a pesar de que se declaró víctima, en virtud a que producto del delito se otorgó una hipoteca que garantizó un crédito y el mismo desapareció, no se acreditó el daño o perjuicio, pues ni siquiera se allegaron documentos relacionados con el supuesto crédito expedido por la empresa. De igual manera, adujo que respecto de la parte civil Noe Arciniegas Diaz no hay prueba de que hubiese sufrido algún tipo de perjuicio de orden moral o material que deba ser reparado, y el restablecimiento de derechos que reclama sobre los bienes ya se hizo mediante la cancelación de las anotaciones, títulos y registros en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles, a instancias del ente acusador. Frente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad precisó que no es procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena dado que la pena impuesta supera ampliamente el requisito objetivo dispuesto en
acusador. Frente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad precisó que no es procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena dado que la pena impuesta supera ampliamente el requisito objetivo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 599 de dos mil (2000). Adicionalmente, señaló que las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), tampoco benefician a la procesada. , En punto de laprisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 del Código Penal, se cumple el requisito de orden objetivo, pues la pena mínima del punible de fraude procesal parte de cuatro (4) años. Frente al segundo requisito de orden subjetivo, consideró que se cumple, pues la procesada acudió ...a los llamados de la justicia, carece de antecedentes penales, es una delincuente primaria y no tiene comportamientos contrarios en el ámbito laboral o social, para inferir que pondrá en peligro a la Comunidad, por lo que concedió el mecanismo sustitutivo y precisó que para el cumplimiento de lasRadicado: 50001 31 04 003 2017 00.028 01
Procesado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delhi): Fraude procesal Decisión. Modifica obligaciones previstas. debe garantizarlas mediante caución prendaria por el valor de tres (3) salarios Mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, ordenó librar las comunicaciones respectivasy el envío a los Juzgados 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
V. APELACIÓN. 5.1. El apoderado de la parte civil en calidad de recurrente.
Indicó que, en la sentencia de primera instancia se consignó que la procesada Mary
2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
V. APELACIÓN. 5.1. El apoderado de la parte civil en calidad de recurrente.
Indicó que, en la sentencia de primera instancia se consignó que la procesada Mary Yaneth Hernández Guativa mediante falsos poderes obtuvo el dominio, propiedad y posesión de la casa de habitación de Rosario Ortiz y Noe Arciniegas Diaz, ubicado en la calle 25,14o. 10 A — 15, con nomenclatura actual calle 24 B No. 54 -15 del barrio popular de la ciudad de Villavicencio, distknguido con la matrícula inmobiliaria 230-4433 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad, mismo que es el prbducto del delito y es el lugar en donde habita la procesada. Precisó que, al otorgarle la prisión domiciliaria se le está concediendo un premio e ilegal enriquecimiento a Hernández Guativa, pues se le está otorgando la posesión material de esa casa de habitación para que pague su condena, la cual ha venido ocupando por más de veinte (20) años. Adujo que, la persona condenada debe ser obligada a restitución del producto del delito, esto és, los dos predios relacionados en acápites precedentes en favor de la víctima Noe Arciniegas Diaz. De otra parte, precisó que no está, de acuerdo con el monta de la pena impuesta pues se trata de un delito de fraude procesal agravado por la cuantía, pues son bienes que exceden los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) en su valor comercial. 11Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01 Praéé,sado: Mary Yaneth Hernández Guativa
bienes que exceden los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) en su valor comercial. 11Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01 Praéé,sado: Mary Yaneth Hernández Guativa
Delito: Fraude procesal Decisión Modifica' Resaltó que; el a quo no hizo pronunciamiento sobre la reparación del daño y los perjuicios causados a la víctima Noe Ai:ciniegas Diaz, pues la parte civil contribuyó con demostrar la autoría de los delitos planeados y ejecutados por Mary
Yaneth Hernández Guativa. Finalmente, refirió que al revisar el folib de matricula inmobiliario No. 230-4433 del bien inmueble ubicado en esta ciudad, se puede dimensionar la peligrosidad de la procesada quieyi promovió en el cursó de la actuación, proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, sobre la misma casa, pretendiendo legalizar para si la propiedad del inmueble, por lo que es procedente compulsar copias para que se investigue "este nuevo delito": Por lo expuesto solicito a la Sala adicionar, reformar o coinplementar la parte resolutiva de la sentencia. 5.2. El defensor en calidad de recurrente. Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa & la procesada interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido y su consecuente absolución. En sustento de su inconforrnklad, luego de refeiirse a los hechos jurídicamente relevantes a la calificación jurídica definitiva, a los fundamentos normativos que sustentan su solicitud, así como, los hechos que consideró probados dentro de la
En sustento de su inconforrnklad, luego de refeiirse a los hechos jurídicamente relevantes a la calificación jurídica definitiva, a los fundamentos normativos que sustentan su solicitud, así como, los hechos que consideró probados dentro de la actuación, precisó que no ,es cierto, como lo afirmó Noe Arciniegas Diaz, que el predio El Vergel era de propiedad de su esposa Rosario Ortiz, pues no fue acreditado, y por el contrario la Fiscalía probó que los dueños del inmueble eran Joselín Guevara Nivia y Ana Olisve Valencia Rodríguez, adjudicado a aquellas por el INCORA mediante resolución 032 del siete (7) de marzo de dos mil dos (2002), antes de que falleciera Rosario Ortiz el primero (1) de abril de ese mismo año. 12Radicado: 50001 31 04 003 2017 00028 01 •• Procesado: Mary Yaneth Hernáridel Gue.itiva
Delito: Fraude procesal Decisión. Modifka Indicó que en ese acto administrativo señala claramente que se trataba 'de un terreno baldío y por eso la mencionada autoridad lo adjudicó legalmente a aquellas, lo que no fue objeto de acción judicial administrativa.
Lo anteriorsle permitió concluir que la señora Rosário Ortiz tuvo conocimiento en vida de esa, situación, pues entre uno y otro hecho transcurrió un mes, por lo que Noe Arciniegas Diaz carece de legitimidad en la causa por activa y por pasiva para reclamar el predi ) "El Vergel". Con relación al inmueble ubicado en la calle 25 No. 10 A -15 del barrio popular, adujo que el mismo se adquirió por Mary Yaneth Hernández Guativa, con la
reclamar el predi ) "El Vergel". Con relación al inmueble ubicado en la calle 25 No. 10 A -15 del barrio popular, adujo que el mismo se adquirió por Mary Yaneth Hernández Guativa, con la escritura pública número 538, del quince (15) de febrero de dos mil seis, (2006), y si bien es cierto el vendedor utilizó un poder espurio, su prohijada no tenía por qué saberlo, pues ella no tuvo 'conocimiento como llegó a manos de Luis Ángel Vargas -fallecido-, por lo que no está presente el dolo en su actuar ni el grado de certeza reivindicado sobre la autoría y responsabilidad penal por la conducta endilgada a su prohijáda.
A la misma conclusión Regí: lel defensor frente ál poder otorgado por Rosario Ortiz a María Yaneth Hernández Guativa, que la autorizaba para materializar la venta del predio "El Vergel", -pues como fue acreditado con la injurada, este fue entregado por su conyugue Rodolfo Ortiz Sánchez, nunca puso en tela de juicio la procedencia y el origen del mismo, pues 'provenía de Rosario Ortiz, y el mencionado era sobrino de aquella y su mano derecha.
Adujo que con el dictamen rendido por el experto en grafología del CTI, se puede establecer que la procesada no es la persona que firmó o imitó la firma