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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00023-(22-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00023-(22-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A

P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO. 50001 31 04 003 2018 00023 01

Hernando y Carlos Enrique Gómez Pardo Juzgado 8o . Penal Municipal, otros Nulidad Veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

1. ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por el actor Carlos Enrique Gómez Pardo contra el fallo del nueve (9) de abril del año en curso proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio y otros, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9 o del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4 o del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento.

2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos de la demanda Los hechos fueron reseñados por el Juzgado de primera instancia, en los siguientes términos1 : “El señor FERNANDO MEDINA ROMERO, según el accionante, emprendió actuación de perturbación a la posesión en contra de MARIA LUCIA GOMEZ DE

ESPINOSA ante la corregidora No. 4 de Villavicencio, despacho+3. que

Radicación: Accionantes:

Accionados: Decisión: Fecha:Tutela: 50001 31 04 003 2018 00023 01. Tutela 2". Inst.

Accionante: Hernando Gómez Pardo. Accionado: Juzgado 8

Penal Municipal, otros Decisión: Declara nulidad admitió la querella el 5 de noviembre de 2015 bajo el radicado 083-2014, ordenando la notificación a la parte querellada sin integrar en debida forma el litisconsorcio necesario al no vincular a HERNANDO GOMEZ en su calidad de propietario en común y proindiviso del predio CHOAPAL hoy llamado AGUAS

CLARAS.

Afirmó HERNANDO GOMEZ MEDINA (sic) que la falta de notificación de la actuación policiva vulneró sus derechos, razón por la que MARIA LUCIA GOMEZ DE ESPINOSA acudió en acción de tutela y le correspondió al JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO, el cual mediante fallo de fecha 2 de marzo de 2018, desconoció sus derechos al dejar de advertir los errores cometidos por la Alcaldía y ordenó cumplir con las resoluciones proferidas por la entidad territorial y continuar adelante con el desalojo, máxime cuando el Juez de tutela tenía conocimiento de ser un interesado en el trámite y aun así convalido la falta de su vinculación dentro de la querella. Esta decisión fue impugnada por MARIA LUCIA GOMEZ DE ESPINOSA y actualmente se encuentra en curso.

en el trámite y aun así convalido la falta de su vinculación dentro de la querella. Esta decisión fue impugnada por MARIA LUCIA GOMEZ DE ESPINOSA y actualmente se encuentra en curso. Luego de referir extensamente todas las actuaciones judiciales iniciadas en la disputa por el predio CHOAPAL hoy AGUAS CLARAS, aseguró que la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio, atribuyéndose facultades que no le corresponden modificó el área del bien inmueble reduciéndola de 135 a 45 hectáreas, cuandorefirió HERNANDO GOMEZ-, ha sido el coposeedor y copropietario de la totalidad del terreno, tan es así que ha pagado siempre el impuesto predial sobre la integralidad del bien. Por lo referido en los hechos narrados solicitó se le amparara el derecho al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada y se ordene a la ALCALDIA DE VILLAVICENCIO y a la CORREGIDORA CUARTA DE VILLAVICENCIO abstenerse de cumplir el fallo del JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE VILLAVICENCIO, fechado el 2 de marzo de 2018, y revocar las resoluciones 003 de 2016 y 063 de 2017 por las cuales se ordenó su desalojo. De igual manera se expresó el señor CARLOS ENRIQUE GOMEZ PARDO,

2 de marzo de 2018, y revocar las resoluciones 003 de 2016 y 063 de 2017 por las cuales se ordenó su desalojo. De igual manera se expresó el señor CARLOS ENRIQUE GOMEZ PARDO, aseverando que al no haber sido notificado por la Alcaldía de la querella le han sido vulnerado sus derechos a la propiedad de un bien que ostenta en común y proindiviso junto con la querellada y otros. En escritos posteriores el apoderado solicitó se tuvieran en cuenta documentos que aportó y que consideró demuestran que la propiedad del predio por parte de sus prohijados.” (sic). Con fundamento en los anteriores hechos, los señores HERNANDO y CARLOS ENRIQUE GOMEZ PARDO instauraron acciones de tutela contra el Juzgado Octavo Penal Municipal, la Alcaldía y la Corregiduría Cuarta de Villavicencio, por presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad2 .

Tutela: 50001 31 04 003 2018 00023 01. Tutela 2". ¡nst..

Accionante: Hernando Gómez Pardo. Accionado: Juzgado 8

Penal Municipal, otros Decisión: Declara nulidad Las demandas fueron admitidas por autos del dieciséis (16) y veinte (20) de marzodel presente año emitidos por los Juzgados Tercero y Cuarto Penal del Circuito de

Villavicencio y posteriormente acumuladas, mediante decisión del veintidós (22) del mismo mes proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito.3 Los accionantes solicitaron, en primer lugar, ordenar a la Alcaldía de Villavicencio abstenerse de cumplir el fallo emitido el pasado dos (2) de marzo por el Juzgado Octavo Penal Municipal, por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales al d ebido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante Fernando Medina Romero; en segundo término, revocar las resoluciones Nos. 003 de 2016 y 063 de 2017 proferidas dentro de la querella policiva de amparo a la posesión de Fernando Medina Romero contra María Lucía Gómez de Espinosa; y por último, disponer que se mantenga el Statu-quo pues corresponde a la jurisdicción ordinaria definir quiénes son los verdaderos titulares del derecho de dominio y posesión del predio CHOAPAL hoy AGUAS CLARAS. 2.2. Trámite de primera instancia e impugnación Admitidas las demandas y acumuladas por auto de veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito mediante fallo del nueve (9) de abril último declaró improcedente el amparo invocado.4 El apoderado de los demandantes impugnó la decisión5 ; por tal motivo se remitió el proceso al Tribunal.

3. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la Tutela: 50001 31 04 003 2018 00023 01. Tutela 2a . ¡nst.

Accionante: Hernando Gómez Pardo. Accionado: Juzgado 8

Penal Municipal, otros Decisión: Declara nulidad presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el caso, es claro que las demandas de tutela, fundamentalmente, están orientadas a atacar el fallo del dos (2) de marzo del presente año emitido por el Juzgado Octavo Penal Municipal que concedió el amparo impetrado por Fernando

3 Folios 20-21; 49-50 c. o. 1 tutela Hernando Gómez; 20 y ss. c. o. 2 tutela Carlos Enrique Gómez PardoMedina Romero, de hecho, los accionantes proponen que la primera orden que se emita dentro de la presente actuación sea en contra de la Alcaldía y la Corregiduría Cuarta de Villavicencio para que se abstengan de cumplir dicho fallo. Ocurre que contra esa providencia el apoderado de la demandada María Lucía Gómez interpuso impugnación y el recurso fue resuelto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito que, en sentencia del veintitrés (23) de abril, confirmó la decisión de primera instancia.6 Lo anterior coloca al Juzgado Quinto Penal del Circuito en la misma situación que el Juzgado Octavo Penal Municipal, pues estos dos despachos, en primera y

decisión de primera instancia.6 Lo anterior coloca al Juzgado Quinto Penal del Circuito en la misma situación que el Juzgado Octavo Penal Municipal, pues estos dos despachos, en primera y segunda instancia, resolvieron la tutela adversamente a los intereses de quienes fungen como accionantes en esta oportunidad y cuya pretensión central es que se ordene a la Alcaldía y a la Corregiduría Cuarta de esta ciudad, abstenerse de cumplir dicho fallo. En razón de lo anterior, la notificación de la demanda al Juzgado Quinto Penal del Circuito resulta de obligatorio cumplimiento, ya que la decisión a proferir podría llegar a producir efectos respecto de este despacho y por ello, debe ordenarse su vinculación a fin de que pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se debe rehacer la actuación que por esta vía se invalida, con la aclaración que, ante la vinculación del Juzgado Quinto Penal del Circuito, el conocimiento de la presente acción corresponde, en primera instancia, a esta Corporación como superior jerárquico funcional de ese Tutela: 50001 31 04 003 2018 00023 01. Tutela 2". Inst.

Accionante: Hernando Gómez Pardo. Accionado: Juzgado 8

Penal Municipal, otros Decisión: Declara nulidad despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Io , numeral 5, del Decreto 1983 de 2017. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado,

RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los autos admisorios de las demandas, proferidos el dieciséis (16) y veinte (20) de marzo del presente año porlos Juzgados Tercero y Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso I o del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

2. Comunicado lo resuelto a los interesados, envíese el expediente a reparto de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, para su asignación al Magistrado competente, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia, quien habrá de decidir sobre la acumulación de las demandas, al tenor de lo previsto en el Decreto 1834 de 2015.

Comuniqúese y cúmplase,

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