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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00032 01-(20-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00032 01-(20-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO. 50001 31 04 003 2018 00032 01. Oscar Stewart Trujillo Valencia Dirección y Área de Sanidad del EPCMSC de Villavicencio y Otros. Acta No.. 0 7 6 20 jün 2018

1. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por cuyo medio se negó el amparo constitucional promovido por el interno Oscar Stewart Trujillo Valencia, contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Dirección General del INPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Fiduprevisora S.A. y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el señor Oscar Stewart Trujillo Valencia interpuso acción de tutela1 en procura de protección a sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida digna, presumiblemente vulnerados por el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

1 Folio 1 y ss cuaderno de-tutela

Radicación: Accionante:

Accionado: Aprobado:

por el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

1 Folio 1 y ss cuaderno de-tutela

Radicación: Accionante:

Accionado: Aprobado: Fecha:Rad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad dél EPC de V/cio

2 Señaló que tiene platino en su miembro inferior derecho, el que no ha compactado con el tejido muscular y muestra rechazo en histocompactibilidad, por lo que requiere con urgencia procedimiento quirúrgico, el cual ha solicitado desde hace más de año y medio sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se le hubiera brindado la atención médica requerida. Solicitó la tutela de sus derechos fundamentales y como consecuencia, ordenar las gestiones necesarias para la práctica de su cirugía2 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que por auto del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, al INPEC, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a Fiduprevisora y Fiduagraria S.A.3 . En fallo del veinticinco (25) de abril del mismo año, el a quo negó el amparo

Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, a Fiduprevisora y Fiduagraria S.A.3 . En fallo del veinticinco (25) de abril del mismo año, el a quo negó el amparo constitucional, al considerar que de las respuestas allegadas no se puede predicar vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues las accionadas demostraron que no tenía cirugía alguna pendiente, que no era cierto que hubiera solicitado atención médica o valoración por ortopedia y que tenía agendada cita con especialista para el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018). Al respecto, se anota por parte de la Sala 4 que en repetidas ocasiones se solicitó al Área de Sanidad y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario informe sobre si se realizó valoración por ortopedia al accionante y guardaron silencio al respecto. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el accionante 5 , sin suministrar razón alguna en sustento de su inconformidad.

2 Folios 2 cuaderno de tutela 3 Folio 5 ibídem 4 Folio 2 cuaderno original del Tribunal 5 Revés folio 24 ibídemRad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad del EPC de V/cio

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 dé 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 dé 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de l os derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenázas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de los reclusos Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que6 :

6 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998.

3Rad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad del EPC de V/cio 5 expidió las autorizaciones correspondientes para la atención del interno. Anexó historia clínica, valorización por ortopedia, autorización especializada en ortopedia y cita para el 20 de abril del 2018 en el Hospital Departamental de Villavicencio.

No obstante lo advertido por el Establecimiento Penitenciario sobre la autorización por parte de la Fiduprevisora para la valoración del paciente por ortopedia previo al procedimiento quirúrgico en mención, lo cierto es que no existe prueba de que se hubiese materializado consulta con este especialista y la simple autorización no garantiza el derecho fundamental a la salud del interno y de hecho, el establecimiento penitenciario y carcelario no allegó prueba de su realización. En este orden, se puede predicar que la violación al derecho a la salud del interno Oscar Stewart Trujillo Valencia persiste y por tanto, se debe acceder al amparo deprecado. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, la Sala ordenará al Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que, en el término de cinco (5) días, en el marco de sus funciones efectúen los trámites

pertinentes, a efecto de que se realice la valoración por ortopedia y traumatología al interno Oscar Stewart Trujillo Valencia, conforme lo prescribió el médico tratante. Igualmente, se considera pertinente también, dar aplicación al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de .prevenir a las entidades accionadas, para que en ningún caso, vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los internos. En ese orden, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad del EPC de V/cio 4 “El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo. ” “Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos,

quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. ” 3.3. Del caso objeto de análisis. En el caso, el interno Oscar Stewart Trujillo Valencia acudió a la acción de tutela en procura de amparo a este derecho fundamental, en razón a que solicitó al Área de Sanidad del establecimiento el procedimiento quirúrgico que requiere con urgencia, pues tiene platino en su miembro inferior derecho que no ha compactado con el tejido y ha mostrado rechazo en histocompactibilidad. Al respecto, se observa que Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio7 en la contestación de la demanda, informó que según la historia clínica, el accionante efectivamente requiere cirugía en el miembro inferior derecho pues presenta rechazo a la pieza de platino que le fue insertada en anterior intervención quirúrgica, por lo que Fiduprevisora

7 Folios 16 a 23 ibídemRad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad del EPC de V/cio

RESUELVE:

7 Folios 16 a 23 ibídemRad: 50001 31 04 003 2018 00032 01.

Accionante: Oscar Stewart Trujillo Valencia

Accionado: Área de Sanidad del EPC de V/cio RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo proferido el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, ordenar al Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que, en el término de cinco (5) días, en el marco de sus funciones, efectúen los trámites pertinentes, a efecto de que se realice la valoración por ortopedia a Oscar Stewart Trujillo Valencia para la definición del tratamiento o procedimiento que requiere el interno, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. Adicionar la decisión de primera instancia, para prevenir a los representantes legales del Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en falencias similares en la atención en salud de los internos. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Magistrado Magistrada 6

similares en la atención en salud de los internos. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Magistrado Magistrada 6 Notifíquese y Cúmplase.

MANUEL ADOLF^^INCÓN BARREIRO

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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