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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00034 01-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00034 01-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 003 2018 00034 01.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionado: Cajacopi Eps.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta N. 083.

Fecha: 25 de junio de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo emitido el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Yamile Rincón Carvajal contra la empresa promotora de salud Cajacopi, la Secretaria de Gestión Social de Villavicencio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Hospital Departamental de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Olga González de Carvajal como agente oficioso de Yamile Rincón Carvajal interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la salud, vida diga, mínimo vital, igualdad y seguridad social. Indicó que, su nieta padece de "epilepsia refractaria, retardo mental que genera dependencia para la realización de todas actividades, no tiene lenguaje verbal y "afecto inapropiado con sintomatología grave".Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps.

Informó que, se encuentra a cargo de su nieta y de la hermana, que también presenta "discapacidad cognoscitiva", pues la progenitora fue asesinada por grupos armados ¡legales y su padre es un adulto mayor, sin recursos económicos. Adujo que, Yamile Rincón Carvajal se encuentra interna en el Hospital Departamental de Villavicencio y el médico tratante la remitió a una institución con el fin de garantizarle el acceso al servicio de salud, pero Cajacopi, la Secretaria de Gestión Social de Villavicencio y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se negaron a autorizar tal servicio. Sostuvo que, requiere que Yamile Rincón Carvajal sea trasladada a hospitalización de larga estancia en psiquiatría, para que mejore su calidad de vida, pues por su avanzada edad -84 años-, falta de recursos, su precario estado de salud y la ausencia de otros familiares el impide continuar al cuidado de su nieta que por sus patologías requiere especial atención. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a las entidades demandadas que de manera inmediata autoricen y materialicen la remisión de Yamile Rincón Carvajal a una institución de larga estancia, así como autorizar el tratamiento médico integral; requerimientos que instauró también como medida provisional1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia, la presente actuación al Juzgado Tercero

Penal del Circuito de esta ciudad que en auto del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, reconoció a Olga González de Carvajal como agente oficioso de Yamile Rincón Carvajal, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y negó la medida provisional solicitada2 . En fallo del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados a favor de Yamile Rincón Carvajal, por tratarse de una persona de especial protecciónTutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. y evidenciar que la empresa promotora de salud Cajacopi no garantizó la remisión a un centro de larga estancia conforme lo ordenó el médico tratante, el cual se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud, acorde con el artículo 67 de la Resolución 005521 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).

En consecuencia, amparó el derecho fundamental de la salud y ordenó a Cajacopi Eps que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, adelante los trámites necesarios para trasladar a Yamile Rincón Carvajal a un centro de larga estancia, según

prescripción del médico tratante, lo que deberá efectuar en el lapso no mayor de quince (15) días calendario. Igualmente, requirió al municipio de Villavicencio que realice acompañamiento a la accionante hasta que finalice su tratamiento y vigile que se protejan sus derechos efectivamente y frente a ello, deberá rendir informe trimestral a ese despacho judicial. Así mismo, requirió a Cajacopi Eps que garantice el tratamiento médico integral que requiera la accionante. De otro lado, desvinculó del trámite constitucional al Hospital Departamental de Villavicencio, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Meta, Defensoría de Familia, Comisaria de Familia adscrita al Centro Zonal 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Meta, la Secretaria de Salud del Meta y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres3 . 2.3 Impugnación. Inconforme con la decisión, el Coordinador Seccional Meta Cajacopi Eps la impugnó e indicó que el caso de Yamile Rincón Carvajal se trata de un "problema social" y no es posible destinar recursos del sistema de seguridad social en salud para su atención, pues corresponde al municipio de

3 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps.

Villavicencio proteger a la actora, dado que no cuenta con apoyo familiar y

se encuentra en situación de vulnerabilidad. Señaló que, el a quo ordenó el tratamiento integral sin especificar en relación con cuáles patologías y frente a prescripciones futuras e inciertas, que incluso, pueden contener servicios excluidos del plan obligatorio de salud, situación que no es permitida por la jurisprudencia constitucional4 . Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, ordenar al municipio de Villavicencio que garantice una institución de larga estancia requerido por la accionante, negar el tratamiento integral y otorgar la posibilidad de recobrar el 100% de los recursos invertidos en cumplimiento de la orden emitida en esta acción constitucional, ante el ente territorial5 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la

protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, noTutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis.

La impugnación del Coordinador Seccional Meta Cajacopi Eps se circunscribe a que se revoque la orden emitida en su contra y en su lugar, se ordene al municipio de Villavicencio garantizar a la accionante la estadía en un centro de larga instancia, negar el tratamiento médico integral, al igual que se otorgue la facultad de recobrar los gastos en que incurra por la prestación de servicios médicos no incluidos en el plan obligatorio de salud; lo que se analizarán de manera separada. 3.2.1. Del derecho a la salud. De acuerdo con la solicitud de amparo, Yamile Rincón Carvajal fue diagnosticada con retardo mental severo y epilepsia refractaria, y el médico tratante ordenó su remisión a hospitalización de larga estancia psiquiátrica, por abandono social 4 , pero la empresa promotora de salud a la que se encuentra afiliada se negó a autorizar tal servicio.

En un caso similar al planteado, la Corte Constitucional refirió:5 "Es primordial exigir a todos los estamentos comprometidos en la prestación de los servicios de salud, que ofrezcan el mejor servicio médico, también a las personas que padezcan enfermedades mentales, para garantizar el uso de todos los medios de los que razonablemente se dispone, en aras de lograr el desarrollo mental apropiado y el equilibrio psíquico del paciente". "Por tanto, las personas que sufren enfermedades mentales tienen derecho a acceder a servicios que les permitan gozar del mejor estado posible, que propendan por su rehabilitación y recuperación funcional, correspondiéndole a las EPS, sea dentro del régimen contributivo o del subsidiado, asumir el costo6 , cuando sea necesario". (Subrayado del despacho) Respecto el principio de solidaridad frente a la protección especial de los

4 Folio 6 del cuaderno original de tutela. 5 Sentencia Sentencia T - 422 de 2017 M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 6 Cfr. T-569 de mayo 26 de 2005, M. P. Clara ínés Vargas Hernández; en similar sentido, T-867 deTutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. enfermos psíquicos, la aludida Corte sostuvo7 : "La responsabilidad de proteger y garantizar la salud, (incluyendo la esfera mental), recae principalmente en la familia y en la sociedad, bajo la permanente

asistencia del Estado, a través de sus adscripciones de competencia en lo central, territorial y descentralizado por servicios y con las obligaciones a cargo de las empresas prestadoras de salud, en todo lo que conduzca a proteger, para el caso, los derechos fundamentales del individuo afectado psíquicamente10". "Asimismo también ha establecido que la obligación de la familia de atender e intervenir en el tratamiento, está sujeta a la capacidad física, emocional y económica de sus integrantes. Así, ante la interposición de una acción de tutela, al juez le corresponde determ inar si el tratamiento adelantado por la entidad encargada puede desarrollarse con la participación de la familia, en consideración con las características anteriormente mencionadas. De no ser así se "deberá acudir al principio de solidaridad para que el Estado sea quien garantice la efectiva protección de los derechos fundamentales del afectado"8 . En ese orden, en dicha sentencia constitucional se concluyó12: "En conclusión, Capital Salud E.P.S.S al desconocer el artículo 66 de las Resoluciones 5992 de 2015 y 6408 de 2016 respectivamente compromete las condiciones de vida tanto del agenciando como de su núcleo familiar al negar la internación permanente en institución tipo de hogar de cuidados, aun cuando la entidad tenia pleno conocimiento de las limitacio nes económicas y físicas del accionante, según constataba sus bases de datos. Ahora, si bien es cierto que al agenciando se le está brindando el tratamiento, este debe hacerse efectivo en consonancia con la orden médica que dispuso la internación permanente del

paciente en una institución tipo hogar de cuidados, de ahí que la atención y tratamiento que actualmente recibe en el Hospital Santa Clara es transitoria y por tanto insuficiente". Aclarado lo anterior, del análisis de la presente actuación, se evidencia que Yamile Rincón Carvajal tiene cuarenta y ocho (48) años de edad, se encuentra afiliada al sistema de seguridad social subsidiado de Cajacopi Eps, fue diagnosticada con "epilepsia refractaria, retardo mental severo,

septiembre 4 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. 8 Sentencia T - 979 de 2012.Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. recurrencia de crisis y neumonía posiblemente aspiratoria" y actualmente, se encuentra hospitalizada en el Hospital Departamental de Villavicencio como paciente en abandono social13

Así mismo, se observa que el veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la psiquiatra tratante determinó que la actora "es paciente sin red de apoyo, dependiente para todas las actividades, no tiene lenguaje verbal, afecto inapropiado, sintomatología cognoscitiva grave" y como consecuencia, ordenó su remisión a "hospitalización de larga estancia psiquiátrica"9 , la cual no se ha efectuado a la fecha. De otra parte, la abuela Olga González de Carvajal sostuvo que se encuentra

al cuidado de Yamile Rincón Carvajal y de la hermana de aquella que también presenta incapacidad cognoscitiva; sin embargo, debido a su avanzada edad de 84 años, su estado de salud y la precaria situación económica que atraviesa no puede continuar con los cuidados especiales que requiere Su nieta y por tanto, debe ser trasladada al centro de cuidado, conforme lo ordenó el médico tratante10. Al respecto, Cajacopi Eps refirió que Yamile Rincón Carvajal se encuentra interna en el Hospital Departamental de Villavicencio en estancia prolongada por abandono social y de acuerdo con el plan de manejo tiene orden de salida vigente y requiere un "albergue"; situación que se traduce en un "problema social" que debe ser atendido por el Estado, a través de sus entidades territoriales, para el caso, el municipio de Villavicencio16. En tales circunstancias, lo primero que debe aclararse es que Yamile Rincón Carvajal es sujeto de especial protección constitucional, pues las patologías que padece le generan dependencia total para el desempeño de cualquier actividad, como se desprende de la historia clínica17. Aunado a ello, su cuidadora es un adulto mayor que no tiene capacidad física ni económica para garantizar los cuidados especiales que requiere Rincón Carvajal, por tanto, no sería constitucionalmente legitima imponerle la carga

9 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 10 Folio 1 y ss. del cuaderno original.Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. desproporcionada de asumir dicha responsabilidad; por lo que en atención al principio de solidaridad, corresponde al Estado garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales invocados.

En ese entendido y conforme a la jurisprudencia citada 18, corresponde a Cajacopi autorizar y materializar la remisión de la accionante a una institución de larga instancia psiquiátrica, conforme lo ordenó el médico tratante y no es viable que la entidad pretenda eludir su responsabilidad, con desconocimiento de que la afiliada es una persona de especial protección constitucional que se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad. Con ese panorama, emerge evidente la vulneración de los derechos fundamentales de la salud y vida digna de los que es titular Yamile Rincón Carvajal, por parte de Cajacopi Eps, pues el psiquiatra tratante desde hace tres (3) meses ordenó su remisión a una institución de larga estancia psiquiátrica y la entidad no ha cumplido dicha prescripción. De esa manera, resulta acertado el amparo constitucional concedido por el a quo, razón por la que se confirmara, en este punto, la decisión de primera instancia. 3.2.2. Del tratamiento integral. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional19: "Con relación al principio de integralidad en materia de salud, esta Corporación ha estudiado el tema bajo dos perspectivas, la primera, relativa al concepto mismo de salud y sus dimensiones y, la segunda, a la totalidad de las prestaciones

pretendidas o requeridas para el tratamiento y mejoría de las condiciones de salud y de la calidad de vida de las personas afectadas por diversas dolencias o enfermedades". "Así las cosas, esta segunda perspectiva del principio de integralidad constituye una obligación para el Estado y para las entidades encargadas de brindar el servicio de salud pues les obliga a prestarlo de manera eficiente, lo cual incluye la autorización total de los tratamientos, medicamentos, ^ ^pntpnris» T _ /L77 Ao7ñ I 7 N/t D It/ón UnmkarfA k intervenciones,Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps.terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente requiera y que sean considerados como necesarios por su médico tratante". "Luego, es posible solicitar por medio de la acción de tutela el tratamiento integral, debido a que con ello se pretende garantizar la atención en conjunto de las prestaciones relacionadas con las afecciones de los pacientes, que han sido previamente determinadas por su médico tratante. Cuando la atención integral es solicitada mediante una acción de tutela el juez constitucional debe tener en cuenta que esta procede en la medida en que concurran los siguientes supuestos: (i) la descripción clara de una determinada patología o condición de salud diagnosticada por el médico tratante, (ii) por el reconocimiento de un conjunto de prestaciones necesarias dirigidas a lograr el diagnóstico en cuestión; o (¡¡i) por cualquier otro

criterio razonable". Conforme se indicó en el acápite anterior, resulta claro que Yamile Rincón Carvajal es sujeto de especial protección constitucional que requiere el tratamiento integral para las patologías de "epilepsia refractaria, retardo mental, recurrencia de crisis y neumonía", a efecto de garantizar la prestación del servicio en las diferentes etapas en condiciones dignas y de forma continua. X Ahora bien, como es evidente que Cajacopi Eps se ha negado a la prestación de los servicios de salud requeridos por el accionante, pues no ha materializado el traslado a un centro de larga instancia psiquiátrico, resulta necesario conceder el tratamiento pleno para las patologías que la actora padece, lo que contrario a lo que se p lantea en la impugnación, no se traduce en una prestación futura e incierta, sino en disponer que se garanticen los procedimientos, insumos y medicinas requeridas por el paciente para garantizarle una vida en condiciones dignas. En tales circunstancias, para la Sala el simple "requerimiento" efectuado por el a quo en dicho sentido no resulta suficiente para proteger los HprPrhnc a la callirl \/ \/i Ha Hinna Ho la ar/'inninfn !/•> adicionará el fallo de tutela impugnado, en el sentido de ordenar al Coordinador Seccional Meta de Cajacopi Eps que preste el tratamiento integral a Yamile Rincón Carvajal para las patologías de "epilepsia refractaria, retardo mental,

recurrencia de crisis y neumonía".Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. 3.2.3. Del recobro de los servicios médicos no incluidos en el plan integral de salud.

En relación con la pretensión de la entidad, referente al recobro al ente territorial de los procedimientos que se encuentran fuera del plan obligatorio de salud y que debe asumir en virtud del presente fallo constitucional, se tiene que la facultad de obtener el recobro no se deriva de la inclusión de la orden en el fallo de tutela, pues se trata de un derecho que ostentan las empresas promotoras de salud de repetir contra el Estado por servicios de salud no incluidos en el plan ob ligatorio de salud y de conformidad con la Resolución 188510 del 18 de mayo de 2018 11, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adresverificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia; entidad que no se puede negar con el argumento consistente en que el Juez de tutela no lo ordenó. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Adicionar el fallo emitido el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el

sentido de ordenar al Coordinador Seccional Meta de Cajacopi Eps que preste el tratamiento integral a Yamile Rincón Carvajal para las patologías de "epilepsia refractaria, retardo mental,

11 Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación,Tutela No: 50001 31 04 003 2018 00034 01. - 2da. Instancia.

Accionante: Olga González de Carvajal.

Accionados: Cajacopi Eps. recurrencia de crisis y neumonía", por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Confirmar en lo demás la decisión impugnada. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. \ Magistrada

J 'EN USO DE PERMISO"

JO / MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO y Magistrado

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