TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00043 01-(23-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00043 01-(23-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO.
Radicación: Accionante:
50001310400320180004301. Ana Julia Cabrera Salazar
Accionado: UARIV Acta No.' O9 2. ! ,23 JUl201fl
Aprobado: Fecha:
1. DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por cuyo medio se negó el amparo constitucional promovido por la señora Ana Julia Cabrera Salazar, contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
2. ANTEC~DENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
El cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la señora Ana Julia Cabrera Salazar, interpuso acción de tutela! en procura de protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, a la reparación administrativa y a la dignidad humana, presumiblemente vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Señaló que es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del municipio de Miraflores (Guaviare). 1 Folio 1 y ss cuaderno de tu telaTutela 2" instancia
Rad: 50001310400320180004301
Accionante: Ana Julia Cabrera Salazar Accionada: UARIV Agregó que en repetidas ocasiones elevó derechos de petición a la UARIV para la entrega de la reparación administrativa y que se hiciera el pago en forma prioritaria al núcleo familiar; en razón de que es de la tercera edad, madre cabeza de familia de cuatro (4) hijos y además, presenta graves quebrantos de salud, -diagnóstico clínico de hipercuabílidad, epoc, oncología y trombosis venosa profunda, no cuenta con un trabajo estable para pagar los gastos de alojamiento y alimentación, lo que la hace destinataria de tratamiento preferencial, \ Indicó que la Unidad siempre le informa que debía esperar, que son muchos los millones de personas que son víctimas para indemnizar, las que consideró unas respuestas dilatorias y evasivas a la petición presentada.
Solicitó, en consecuencia, ordenar a la Unidad para las Víctimas que les reconozca la reparación administrativa y priorice .el pago, por ameritar protección constitucional reforzada. Anexó fotocopia de las cédulas de ciudadanía y certificaciones médicas sobre su condición de salud>. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente accion constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que por auto del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento y dispuso el
traslado de la demanda a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas>, entidad que el veintidós (22) de mayo siguiente, señaló que la actora no .formuló petición alguna a la UARIV, que la señora Ana Julia Cabrera Salazar se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y que en relación con las pretensiones de la demanda, la señora Ana Julia Cabrera Salazar a partir de junio de 2018 podría acercarse a los puntos de atención a nivel nacional donde le informarían el trámite a seguir y la documentación que debe aportar para identificar los criterios de priorización, así como para 2 Folios 5 a 9 ibídem :l Folio 12 ibídem 2Tutela 2" instancia Rad: 50001 31 0400320180004301
Accionante: Ana Julia Cabrera Solazar Accionada: UARIV establecer la existencia o no de otros beneficiarios con mejor o igual derecho; sin que ello implique el compromiso de otorgar fecha de la indemnización o fijación de fecha para la entrega de la misma+, En fallo del veintitrés (23) de mayo último", el a qua negó el an:paro constitucional y para el efecto, argumentó que la accionan te no aportó con el escrito de tutela copia de la petición formulada a, la UARIV, por lo que no puede atribuírsele a la demandada vulneración de derecho alguno a la tutelante.
2.3. Impugnación. El fallo fue impugnado por la' accionante, quien reiteró el fundamento y las
pretensiones de la demandaó. Agregó el derecho de petición de fecha treinta uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) dirigido a la UARIV7.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad publica, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma, Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento' prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa .•Folios 15 y 16 ibídem s Folios 18 y 19 ibídem ()Folios. 23 y 24 ibídem 7 Folios 25 Y 26 ibídem 3Tutela 2" instancio
Rad: .0000131 0400320180001301Accionante: Ana Julia Cabrera Solazar Acci01Wdu: UARIV aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un
instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o : amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. La demandante solicitó la protección de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana ya la reparación administrativa de su núcleo familiar, en razón a que solicitó a la UARIV atención preferencial en el pago de la indemnización administrativa por las condiciones particulares que la hacen destinataria de especial protección constitucional, debido a que es de avanzada edad, madre cabeza de familia y con delicado estado de salud, sm que a la fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta definitivamente la pretensión y si bien inicialmente no aportó la petición que dirigió a la entidad, la agregó con la impugnacións. En ese orden, revisada la respuesta que brindó la UARIV en el traslado de la demanda, el despacho estableció que la entidad en realidad sólo informó que a partir de junio de 2018, la interesada debe acercarse a los puntos de atención donde le indicarán los trámites a seguir principalmente para documentar el expediente para verificar si aplica los criterios de priorización para el pago de la indemnización administrativa y si existen o no más beneficiarios de ella, sin que ello implicara el compromiso para otorgar la indemnización administrativa y señalar fecha para la entrega de la misma. Además que esta información no la comunicó a la accionante. Sobre el derecho de petición, la Corte Constitucional ha precisado que, por
una parte, implica la facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas -en algunos casos especiales o particularesy, por otra, de manera correlativa, la obligación de las autoridades de emitir una respuesta, la cual, de conformidad con lo indicado por lajurisprudencia constitucional, debe producirse de manera oportuna y 8 Folios 25 y 26 ibídem 4Tutela 2" insto licia Rad: 50001 31 04 003 2018 00043 01
Accionante: Ana Julia Cabrera Sala:znr , Accionada: UARIV resolver de fondo lo solicitado, de forma clara, precisa y congruente. Además, la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionariov.
De donde surge para las autoridades el deber de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo resuelto al interesado, sm que sean suficientes ni acordes con el mandato del artículo 23 de la Constitución Política las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos io La violación al derecho a la igualdad la plantea el demandante a partir de un supuesto trato discriminatorio frente a la priorización reclamada, ya que en su caso la entidad desatiende el derecho a un enfoque diferencial en el reclamo de la pretensión, para entrar a decidir de fondo; temática que se observa estrechamente ligada al derecho de petición, cuya reclamación
constituye el punto central de la demanda. En el caso, se establece que Ana Julia Cabrera Salazar, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), solicitó a la UARIV, previo el señalamiento de las condiciones particulares del grupo familiar, el pago de la reparación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del municipio de Miraflores (Guaviarej.r! En relación con estas pretensiones de la solicitante, se observa que la accionante no ha sido notificada de la respuesta y en esa medida, no ha sido satisfecho el derecho reclamado. Además en la respuesta a la demanda, la entidad no resolvió en forma definitiva lo propuesto por éste, sino que, de manera general y abstracta, indicó fecha para aportar documentos y establecer los criterios de priorización para el pago de la indemnización administrativa y el deber de aportar los documentos para acreditar la existencia o no de más beneficiarios de la misma. 'l Sentencia T - 705 de 2010. 10 T-369 de 2013 II Folios 25 y 26 c. o. tutela sTutela 2" instancia Rad: 50001 310400320180004301
Accionante: Ana Julia Cabrera Salazar Accionada: UARN A esto se limitó la respuesta del veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la UARIV dio respuesta al traslado de la demanda pero que no comunicó a la accionante.
Significa lo anterior, entonces, que la UARIV no dio respuesta dcfin itiva ,"
clara, concreta y congruente, a la reclamación del accionan te referente a la entrega. prioritaria de la reparación administrativa por las circunstancias extremas de vulnerabilidad que afectan el grupo familiar. ÁI respecto, la Corte Constitucional ha: dicho que resulta alarmante que el enfoque diferencial no sea asumido desde el primer momento como un elemento fundamental del análisis de cada caso por parte de la UARIV, especialmente cuando el tratamiento especial deriva de datos objetivos que son conocidos desde el RUV, tal sería el caso, entre otros, la edad de las víctimas, las condiciones de salud y conformación del núcleo familiar. Por tratarse de un criterio que debe incidir en todas las etapas y que debe tener impacto en la interpretación que se. haga de las mismas, no es. admisible pasarlo por alto12 La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial desde el pnmer momento en que ello sea posible -enfatiza la Corte-, no puede esperar a que la víctima deba solicitarlo o a que el trámite 'se encuentre en una etapa más avanzada, de lo contrario perdería sentido la especial consideración derivada de este tipo de enfoque. En efecto, en los casos más dramáticos, el manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparación carezca de sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la víctima que se encuentra en espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas condiciones de salud o de adultos mayoresia. En este caso, la respuesta esbozada por la demandada, no ha sido .comunicada a la accionante y de igual forma no se ha pronunciado en
relación con las condiciones particular;es del núcleo familiar expresadas por la actora, con fundamento en las cuales reclama atención preferencial en el 12 T-293¡ 15 1.1 Sentencia ibídem 6Tutela 2" instancia Rad: 50001 31 04 003 2018 00043 01
Accionante: Ana "JuliaCabrero Solazar Accionada: UARIV proceso de indemnización administrativa; de donde se concluye que la UARIV ha vulnerado el derecho de petición y que en ese orden, se debe conceder el amparo de este derecho fundamental.
En punto. de lo anterior, la Corte Constitucional en la citada Sentencia T-293¡ 15 señala que la Unidad para las Víctimas, al responder la petición en un formato general, que no alude a las circunstancias y necesidades particulares de los ciudadanos, emite una respuesta que no es congruente con 10 solicitado en términos materiales. Si bien la entidad no tiene la obligación de aceptar las pretensiones de los actores, sí tiene el deber de actuar según las condiciones particulares de ellos, más cuando .se trata .de sujetos de especial protección constitucional. En este caso, en la etapa reparatoria se debe tener en cuenta la avanzada edad de la actora, su condición de madre cabeza de familia y las enfermedades que la afectan, para aplicar un criterio de priorización, atendiendo a la normativa vigente sobre el tema y a los lineamientos fijados por la jurisprudencia constitucíonali+; lo cual refuerza la posición según la
cual la UARIV debe responder puntualmente los puntos sometidos a su consideración por las víctimas. Por 10 anterior, será revocado el fallo impugnado 'para otorgar en su. lugar, la tutela impetrada por Ana Julia Cabrera Salazar. En consecuencia, se ordenará al Director de Reparaciones de la UARIV que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruente, a la reclamación de indemnización administrativa del grupo familiar del accionante y en ese proceso, tenga en cuenta las pautas trazadas por la Corte sobre el enfoque diferencial que exige el análisis de casos como el presente, para el pago prioritario de la reparación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HT·527j15 7Tutela 2" instancia Rad: 50001310400320180004301 ACc1onante: Ana Julia Cabrera Solazar
Accionada: UARIV RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición y a la dignidad humana invocados por la agraviada Ana Julia Cabrera Salazar, conforme con los motivos expuestos en la parte motiva de
esta decisión. Segundo. Ordenar a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruente, a la reclamación del accionante de indemnización administrativa y priorización en ese proceso de su grupo familiar, por las razones esgrimidas en el cuerpo de esta providencia. Tercero. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifiquese y Cúmplase a JI> '~ "¡;;r-fíJsoDEPERMls01 MANUEL ADOLFO RINCÓtt BARREIRO Magistrado pATRIciA R~OeZ tuRRES Magistrada 8