TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00053 01-(02-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00053 01-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 31 040 03 201800053 01.
Evangelia Aguirre Castillo. Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y otros. Revoca parcialmente. Acta No. 102. 2 de agosto de 2018.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
l. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinticinco (25) de junio dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional invocado por Evangelina Aguirre Castillo, contra la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. rr, ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Indicó que, J.A.M.Cl, exalumna de la Institución Educativa "Jhonn F Kennedy de Villavicencio", instauró denuncia en su contra, en calidad de rectora de dicha institución, la cual adelantó la Fiscalía 37 delegada ante 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de "conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Tute/a: 5000/ 3/ 040032018 000:¡3 al. - 2da. Instancia.
Accionante: Evan~elina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales. los Jueces Penales Municipales de Vlllavtcenclo, en el radicado 50001 60 00 5672015 01899 OO.
Señaló que, en su sentir, entre la querellante y el Fiscal 37 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio - doctor Álvaro Monzón Cifuentes existe amistad, lo que percibió del "abuso de autoridad ejercido en su contra", razón por la que instauró contra dicho funcionario queja disciplinaria que conoce la Sala Disciplinarla el Consejo Superior de la Judicatura del Meta en el proceso 50001 11 02 000 2017 00486 00, actuación en la que obran las pruebas que demuestran el actuar ilegal de dicho Fiscal. Manifestó que, el aludido funcionario judicial no cumplió con lo establecido en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004; pues no archivó la indagación luego que se frustraron dos diligencias de conciliación por inasistencia de la denunciante. Adujo .que por el contrario, el referido Fiscal solicitó audiencia de imputación por el delito de lesiones personales, la que no se realizó debido a su inasistencia, en razón a que no tenía defensor. Indicó que, el mencionado Fiscal para evitar la recusación encargó al Fiscal José David Morales Osorno, quien los citó a audiencia de traslado • del escrito de acusación el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho
(2D18) e indicó estar habilitado para continuar con el proceso, pero. posteriormente, también evidenció "parcialidad y alto grado de amistad con la querellante y su familia"; diligencia que fue aplazada para el siete (7) de mayo siguiente. Adujo que, en esa fecha se enteró que sería efectuada por el doctor Álvaro Monzón Cifuentes, por lo que presento escrito de recusación, de conformidad con el artículo 56, numeral 11 de la ley 906 de 2004; empero, como asistió sin defensor, el Fiscal trató de realizar 2· Tutela: 50001 31 0400320180005301. - Lda. Instancia. Accionan/e: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales. nuevamente conciliación y como se frustró fijó nueva fecha para su realizaéión, pese a que la oportunidad procesal había fenecido.
Sostuvo que, al momento de instaurar la acción de tutela, el Fiscal 37 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio no había resuelto la recusación presentada por escrito el siete (7) de mayo del año en curso. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Fiscal 37 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio que se pronuncie frente a la recusación planteada y que se archive la investigación penal, conforme lo establece el artículo 522 de la Ley 906 de 20042. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzqado, Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda, a la Fiscalía 37 delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, a la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso 50001 60 00 563 2015 01899 00, al igual que dispuso no vincular a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura por no tener injerencia en lo pretendido por la acclonante", En fallo del veinticinco (25) de junio del presente año, el a quo negó por improcedente el amparo solicitado, en razón a que la acclonante el doce (12) de marzo del dos mil dieciocho (2018), recusó al Fiscal 37 delegado ante los Jueces Penales M¡.micipales de Villavicencio - doctor Álvaro Monzón Cifuentes, la que fue resuelta por el doctor José David Morales .2 Folio 1y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 32 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 31 04003201800053 01. - 2da. Instancia.
Accionante: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Osorno, encargado de dicha Fiscalía para esa época, luego, en resolución 180 del veinticinco (25) de mayo siguiente, fue aceptada la recusación y ahora el proceso se encuentra a cargo de la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales Municipales deVillavicencio. De otra parte, evidenció que el delito por el que se investiga a la actora es el de lesiones personales dolosas, cuya víctima era una menor de edad, razón por la que no se trata de un delito querellable .y por ende, no debe agotarse la audiencia de conciliación, como lo establece el artículo 74, parágrafo 1 de la Ley 906 de 2004. Agregó el a quo que la accionante al interior del proceso penal puede ejercer su defensa, interponer recursos, solicitar pruebas y nulidades, entré otros mecanismos judiciales, para cuestionar las. decisiones que considere vulneran los derechos que pretende reclamar por vía de tutela, pues el Juez constitucional no puede invadir la órbita de competencia de otros funcionarios judlclales+, 2.3. Impugnación., Del confuso escrito de impugnación, se extrae que la accionante manifiesta inconformidad con la decisión de primera instancia, en razón a que la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio faltó a la verdad al indicar que no pretendía realizar ilegalmente una conciliación y evitar la nulidad del proceso, además ocultó la amistad y relación cercana que tiene con la querellante.
Adujo que,' la Fiscalía accionada vulneró el debido proceso, dado que permitió que el progenitor de J.A.M.C. la representara, pese a que era mayor de edad, además dirigió el programa metodológico para afianzar la versión de la denunciante. '4 69 Yss.del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 5000131 04 003 2018 00053 01. - 2da. lnstuncia.
Accíonante: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Luego¡ refutó .cada uno de los elementos materiales probatorios allegados a la investigación¡ entre ellos¡ el dictamen médico que considera es subjetivo y no define el daño psicológico causado a la exalurnna, pues en su sentir¡ los padecimientos de aquella fueron causados por la familia¡ "al ser una familia disfuncional donde se incubó posible violencia intrafamiliar y fue víctima a los trece (13) años de un posible acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años", Conforme lo anterior¡ solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar¡ ordenar la suspensión temporal de la audiencia del traslado del escrito de acusación¡ a efecto de evitar una demanda administrativa a la Fiscalía General de la Nación¡ por exponer a docentes al "escarnio público". Solicitó que¡ se ordene a la Fiscalía que actualmente adelanta la investigación realizar un nuevo proqrarna metodológico para que se
reciban versiones libres¡ testimonios¡ realicen exámenes médicos e inspecciones oculares¡ a efecto de que no incurra en los yerros cometidos por su antecesor, Adicionalmente¡ requirió que se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nadón por fraude procesal en contra del Fiscal 37' delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavlcencio, además por violencia intrafamiliar y acto sexual abusivo posiblemente cometido contra la denunciante>.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política¡ reglamentado por el Decreto 2591 de 1991¡ la acción de tutela Sé constituye en un 5 Folios 87 y ss. del cuaderno original de tutela .. 5· Tutela: 5000 I 31 04 003 2018 00053 01. - Zda. Instancia. , Accíoname: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: FiscaÚa 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales I judicial de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción' u omisión de la autoridad pública, o .de los, particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, cóntorme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la temeridad. Inicialmente, se debe indicar que de los anexos del escrito de amparo, se estableció que esta Sala Penal conoció de la acción de tutela No. 50001 31 04 001 2017 00086 01, que se relaciona con la presente solicitud de amparo, por lo se analizará previamente, si se configura una actuación temeraria, para lo que se debe partir de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: "Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". .6Tutela:500013I 04003201800053 01.- 2da. Instancia.
Accionante: Evangelina Aguirre Cast;t!o.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, señaló>:
"( ...) 5.- Ahora bien, desde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es; casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". Aclarado lo anterior, se tiene que esta Sala -Penal emitió fallo el diecisiete (17) eje agosto de dos mil diecisiete (2017), en el que se resolvió la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de debido proceso, presunción de ínocencta e igualdad, interpuesta por Evangelina Aguirre Castillo contra la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio y el Juzgado Sexto Penal Municipal de
Villavicencio, cuya pretensión consistía en que se ordenara a la Fiscalía accionada proceder a archivo de las diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 20047. En la mencionada providencia, esta Corporación declaró improcedente el amparo solicitado, en razón a que la actora debía plantear clicho archivo al interior del proceso penal. 6 Sentencia T - 433 del I de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 7 Folio 184 del cuaderno de anexos No. 3. 7Tutela: 5000131 04003201800053 01. - Zdo. Instancia. Accionan/e: Evangelina Agutrre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Ahora, en la presente acción constitucional, el amparo igualmente fue solicitado por Evangelina Aguirre Castillo, quien reclama la protección del derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales· de Villavicencio y solicitó ordenar a dicha autoridad que proceda al archivo inmediato de la actuación penal, conforme lo establece el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 .Y que se pronuncie frente a la recusación planteadas. Aclarado lo anterior, considera la Sala que ciertamente, es aplicable la . figura de la temeridad, prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en lo referente a la pretensión de que se ordene él la Fiscalía demandada el archivo de la investigación penal., En efecto, en las dos solicitudes de amparo la accionada es la Fiscalía 37
delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, al igual que el derecho presuntamente vulnerado coincide, pues se trata de debido proceso y de otro lado, lo pretendido en ambas acciones constitucionales es que por vía de tutela se ordene el archivo de la investigación penal que se adelanta en contra de la accionante, en razón de la inasistencia de la denunciante a la diligencia de conciliación, conforme lo contempla el artículo 522 de la Ley 906 de 2004. De manera que, se evidencia temeridad, exclusivamente en lo\ . relacionado con la solicitud de archivo de la actuación penal, situación que ciertamente no conoció el a qua. En ese orden, la Sala revocará parcialmente la decisión de primera instancia, para rechazar por temeridad la solicitud de amparo en relación la pretensión de Aguirre Castillo de que se ordene el archivo del proceso penal que se adelanta en su contra. 8 Folio 1y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tute/a: 50001 3I 04003201800053 01. - 2da. Instancia. Accionan/e: Evangeíína Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales. 3.3. De la solicitud de pronunciamiento sobre la recusación.
En la petición de tutela, la accionante plantea que se ordene a la Fiscalía pronunciarse sobre la recusación. Inicialmente, debe aclarar la Sala .que las solicitudes instauradas por las
partes en el curso del proceso penal involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con· el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones lnjustiflcadas". En el caso, se evidencia que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), Julián Gerardo Medina López y Jenny Rocio Cortes Linares en calidad de padres de la entonces menor de edad J.A.M.C., instauraron denuncia penal contra Evangelina Aguirre Castillo como rectora de la Institución Educativa John F Kennedy de Villavicencio, por el delito de lesiones personales dolosas por perturbación psíquica permanente; actuación que correspondió por reparto del diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), a la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencíow. Según informó la Fiscalía accionada, se frustraron dos diligencias de conciliación dado que la denunciante manifestó que no tenía ánimo conciliatorio y aclaró que en efecto, el cuarto (4) de marzo de dos mil diecisiete (2017); se solicitó audiencia de formulación de imputación, pero la retiró el nueve (9) de agosto siguiente, en virtud a que la actuación se adelantaría por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 201711• Del análisis de la actuación, se observa que Evangelina Aguirre Castillo el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), recusó al titular de la
9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 10 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. I! Folio 42 del cuaderno original de tutela. 9Tu/e/a: 50001 31 04003201800053 01. - 2da. Instancia.
Accionante: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, de conformidad con el artículo 56, numeral 11 de la Ley 906 de 2004, en razóna que instauró queja disciplinaria en contra de dicho funcionario judicial, la cual adelanta la Sala Disciplinaria del. Consejo Secclonal de la Judicatura con radicado 50001 11 02 000 2017 00486 0012• Seguidamente, se observa que la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Vlllavicenclo el ocho (8) de mayo siguiente, remitió la aludida recusación a la Dirección seccional de Fiscalías del Meta, para resolver dicha sollcítud!". Como consecuencia, la Dirección seccional de Fiscalías del"Meta emitió la Resolución No. 180 del veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró fundada la causal de la recusación y dispuso someter la actuación a reparto!". Ahora, la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales Municipales " de Villavicencio señaló que recibió el aludido proceso el siete (7) de
junio de dos mil dieciocho (2018) y se encuentra para estudio, al igual que tiene programada diligencia de ~raslado del escrito de acusación!", Con ese panorama, emerge que la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio al día siguiente a la presentación de la recusación, la remitió a la Dirección, Seccional de Fiscalías del Meta, autoridad judicial que el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), profirió resolución mediante la cual declaró fundada la causal de recusación y en la actualidad la investigación es adelantada por la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. 12 Folio 36 del cuaderno de anexos No. 4. 13 Folio 40 del cuaderno de anexos No. 4. 14 Folio 12636 del cuaderno de anexos No. 4. 15 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 50001 31 04003201800053 01. - 2da. Instancia.
Accionante: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Así las cosas, se evidencia que la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio garantizó el debido proceso de la actora, pues de manera inmediata puso enconoctmtento de su superior la recusación planteada por Aguirre Castillo, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley 906 de 200416.
" En relación con la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se tiene que vulneró el referido derecho fundamental, en razón a que no resolvió de plano tal recusación, como lo indica el artículo 63 Ibídem, pues se pronunció trece (13) días hábiles después de su recibo, no obstante, dicha vulneración cesó, máxime que resolvió de manera favorable a la actora; que en concreto era lo. pretendido por aquella con la presente acción de tutela. Conforme lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 199117 y en ese entendido, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por cesación de la actuación impugnada. Finalmente, esta Corporación considera pertinente dar aplicación al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para prevenir a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, a efecto que en ningún caso, vuelva a incurrir en falencias similares. 3.4. De las demás pretensiones. Finalmente, en relación a los argumentos expuestos por la actora en el escrito de impugnación, referidos a cuestionar el programa metodológico 16 Artículo 63. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados. Las causales de impedimento y , las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin
perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallar, fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo (... ). 17Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela. se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. . . 11 •Tutela: 50001 31 04003201800053 01. - 2da. Inslancia.
Accionante: Evangelina Aguirre Castillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales. efectuado por la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio; así como las pretensiones de que por vía de tutela, se suspenda la audiencia del traslado del escrito de acusación e indique a la Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio los medios de pruebas que debe ordenar en la investigación, se tiene que se trata de hechos y pretensiones que no fueron enunciados en el escrito de tutela!".
Desde esa perspectiva, es evidente que la accionante alega hechos nuevos, que no pudieron ser analizados por el Juez de primera instancia y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular. En caso similar en el que en la impugnación se señalaron hechos nuevos
y diferentes a los mencionados en la demanda de tutela, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó-": "De otro lado, en punto del riesgo de derrumbe de las viviendas invocado; constitutivo en su criterio de perjuicio irremediable que habilita el amparo transitorio, la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de. legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria". 3.4. De la compulsa de copias. Finalmente, debe señalarse que si la accíonante considera que la Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio ha 18 Folio 1y ss. del cuaderno de tutela. J9 Tutela 70586 del 21 de noviembre de 2013. M.P. José Luis Barceló Carnacho, 12 /Tute/a: 5000/ 3/ 0400320/80005301. - 2da. Instancia. Accionan/e: Evangelina Aguirre Castillo, Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
incurrido en un delito, puede formular la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la Nación. De otro lado, la Sala dispondrá compulsar copias con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta para que se investigue la eventual comisión de infracción penal de violencia intrafamiliar o acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de los que pudo ser víctima la otrora menor de edad J.A.M.e. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el fallo emitido el veinticinco (25) de junio dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar, rechazar por temeridad la solicitud de amparo presentada por Evangelina Aguirre Castillo, exclusivamente en lo relacionado con la solicitud de archivo de la actuación penal. Segundo. Adicionar la decisión de primera instancia, para prevenir a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a efecto que no vuelva a incurrir en actuaciones similares. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. Cuarto. Compulsar· copias con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta en los términos señalados en la parte motiva. 13Tutela: 50001 31 04003201800053 al. - 2da. Instancia.
Accionan/e: Evangelina Aguirre (astillo.
Accionada: Fiscalía 37 delegada ante los Jueces Penales A1unicipales.
Quinto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revíslórr. Notifíquese y Cúmplase <::---::::::'--P-A-T-R-IC~DRÍGUEZ TORRES Magistrada Magistrado 14