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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00059 01-(24-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00059 01-(24-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA' PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 003 2018 00059 01.

Decisión: Cbnfirma. • -

Caja Honoru A P‘ '-" Ciliczl, Aprobado: ewActa Nor -128-: < ' ,(..',; ^ W',1 '' I .e'l ,5,.: de Fecha : O 24 --deéP 'stierfipr2 018 l \r, 4, is1.7,--,« ,.,J,21.1.2«.i.,,f/- '1_ il.::, px DOcisióN. — ocs y Por vía de impugnación, conoce e4 Corporación el fa lo del nueve (9) de ‘v, julio de dos mil dieciocho(2018)717Drroferido„por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en elque negó el amparo de los derechos 1 fundamentales de la vivienda digna e igualdad, promovido por Noreicy Yesenia Vela /scorfalla, contra laKEaja Promotora de Vivienda Militar y onselo tilpenoh Policía Caja Honor., 11 de le judicatura

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Noreicy Yesenia Velasco Falla, a través de apoderado judicial, informó que su esposo Jaime Perdomo Valencia con quien tuvo tres (3) hijos menores de edad fue soldado profesional y falleció en combate; por lo que son beneficiarios de la Pensión de sobreviviente.

su esposo Jaime Perdomo Valencia con quien tuvo tres (3) hijos menores de edad fue soldado profesional y falleció en combate; por lo que son beneficiarios de la Pensión de sobreviviente. Adujo que la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), le informó que

ACcionante-: Acciónaidos: No reicy-Ye-Senia

1Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

Accionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor. para analizar la procedencia del subsidio de vivienda militar debía allegar copia de la resolución de pensión con constancia de ejecutoria; el último desprendible de la mesada pensional y certificación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de no haber sido beneficiado con subsidio de vivienda.

Señaló que, solicitó al Ejercito Nacional y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio copia de la resolución de reconocimiento de la pensión y certificación dér-que su esposo no recibió subsidió "dé,ivienda, los cuales !I obtuvo a trayéls de acción cletutela.2 o a r ;¡ 47‘ ..p,. p.---, , / c:"...51 li I Indicó que dicha documentapibuCtiresentadl de forma integral a Caja k Honor el veint ocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y dicha r iherVi Y w.-11 , r"---179-1 ''...-.,-k .1 a ,

k Honor el veint ocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y dicha r iherVi Y w.-11 , r"---179-1 ''...-.,-k .1 a , entidad, el dieciséis (16) f'cle‘ febrero ,rde os «mil Ildieciocho (2018), 1 41 ,,,•.,..,::.... -.4.1 ! , -.. 11 respondió que l notdaría trámite ;$3‘ ly.áfiliación át súbsidio de vivienda militar, dado que Jaime PerdomozValencia hábíá:Arecibido anteriormente ,/,/ ..,'''' !. un subsidio como víctima .de despiazamientó forzado. /¡ if & -"--7--777:17"5.1" l'NCIY 11 Informó que la actora que peticiono-al Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorió aclatirar sí tenía impedimento para recibir el Subsidio de vivienda ‘1 1 familiar, dado que-su par sejab había sido beneficiadoll como víctima del (U 0Itá 1-d'po. o owe ntor O desplazamiento forzado .1y en oficio.No. -2018EE0018597 sin fecha, le fi? 7/7,97 117711470nP.77 7,Trq li contestaron que pára que aquel-dejara‘defigúrar como beneficiario debía adelantar gestión_adrninistratima_tendiente_a nren 11 [unciar al subsidio familiar de vivienda", asignado a su pareja en resolución 818 del 27 de diciembre de 2004, que consiste en que el núcleo familiar restituya el monto asignado, indexado y con los intereses corrientes ocasionados

[unciar al subsidio familiar de vivienda", asignado a su pareja en resolución 818 del 27 de diciembre de 2004, que consiste en que el núcleo familiar restituya el monto asignado, indexado y con los intereses corrientes ocasionados desde la fecha. Refirió que el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), informó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que la familia de Jaime Perdomo Valencia se negó a restituir el valor del beneficio adquirido como víctimas de la violencia, por lo que solicitó que se descontara del subsidio de vivienda militar la suma que recibió su pareja, pero en respuesta dicho 2Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

ACCionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

Ministerio reiteró que debía gestionar la renuncia al subsidio familiar de vivienda, consagrado en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de vivienda digna e igualdad y como 'consecuencia, ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y Polipía - Caja Honor iniciar las gestiones necesarias para recibir junto con sus tres (3) hijos menores de edad, el subsidio de i Igualmente, ordenar al> '«" 1, MinisterioI de-. Vivienda, Ciudad y Territorio (' •1.),-'i' '. '''Y descontar del subsidio de vivienda, militar laparte indexada del beneficio , ,_..4 \ •-,

1, MinisterioI de-. Vivienda, Ciudad y Territorio (' •1.),-'i' '. '''Y descontar del subsidio de vivienda, militar laparte indexada del beneficio , ,_..4 \ •-, que recibió su pareja como victiniaÍde desplazamiento'. i /II 1 i —,- , ....• , .' - ---- 1 2.2. Trámite en primera Instancia l'f decisióniiinpkignada. 1 ---' ili l' , ,' / ,rN, ,,, Correspondió en primera instancia, la presente acción constitucional al \o, _ - -" V 1'

.," r------- - ",- ,..., Juzgado Tercero Penah ,,del:Circuito-de.,Villavicencid que en auto del r.,1„:. veintisiete (27) de junio de do --rnil dieciocho (2018), asumió el 1 conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de lal`¡demanda de tutela l 11 a la entidad accio-nadas p , vinc,ulócwl, Ministerio de Vivienda, Ciudad• y 1 L, g'iii1«17/0 a PIK-M -,k,i/ tOir 1 Territorio; al Fondo r Nacional de Vivjenda Fonvivienda, así como a los ' e( o 4497 fi Ffilrfliraffyibuirpn 1 particulares JaiMe Antonio/Per-domo Perdomo ,/ María Eugenia Valencia y 1 í María Inés, Lúz_Dary, Omaira,_Leidy Johana,__Jameis, Aider Andrés y Cenaida Yicela Perdomo Venencia2. En fallo del nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó

María Inés, Lúz_Dary, Omaira,_Leidy Johana,__Jameis, Aider Andrés y Cenaida Yicela Perdomo Venencia2. En fallo del nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que a través de la acción' de tutela no es posible acceder a un subsidio de vivienda para el que la accionante no reúne los requisitos exigidos legalmente, pues su compañero fue beneficiario de un subsidio como víctima del conflicto armado por parte Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 35 del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

AcCionante: Noreicy Yesenia Velá.squez Falla.

Accionados: Caja Honor. de Fonvivienda, máxime que no se trata de una persona de especial protección constitucional.

Adicionalmente, advirtió que la actora no efectuó el trámite denominado "renuncia al subsidio familiar de vivienda" y en todo caso, FonVivienda le informó que podía aplicar a solución de vivienda en dicha entidad3. 2.3. Impugnación. r—

11 Noreicy Yesenial Velasco Falla., a ttr!ayés-de apoderado judicial, irnpugnó el 4.11,41 " . l',1 fallo de primera instancia en razón a queg, ú'pretension consistía en que

1 -,... el Ministerio de Vivienda; Ciuda."-&-ylb,é5arrollostaceptarla su propuesta de

. l',1 fallo de primera instancia en razón a queg, ú'pretension consistía en que

1 -,... el Ministerio de Vivienda; Ciuda."-&-ylb,é5arrollostaceptarla su propuesta de 1 r--4, ii:;;;- --..F---41 •,, devolver exclusivamente la partec191 subliaio de vivienda entregado a

1 , ,bertily.7 ,rd e,, , `x Jaime Perdomo Valencia pori'senvictima,de desplazamiento forzado, pues '-‘, N., r-„.-7---71N--.1 -0.

1 1°t4 . -g.t .:11 %„,,L-1--,i ,,,,,... :,;.-,r .! i . , , ...., I los demás beneficiarios no tienen intencion de.,3 renunciar al mismo;

1 "N_ °' 2\774, -:-/ pj 1 empero, el a quo senaló errónearnente que119: actora no quería devolver

(,...: 1 tal beneficio. 19 g 1 I < . ..-- 1 .4, p, 1 -..411 n r Agregó Velásquez Falla que, se encuentra en situación de vulnerabilidad pues es madre cabeza de hogar de tres menores de gdad que subsisten 1 de la.pensión de umsalacióimínimoOital y su cornpriero sentimental fue itiWCP"tetlf 11 ultimado por el gruposubvetsivo -,Farc; el que además, había sido 211 (i) il "qi .II 7 7 ii 4117 r init 77 fi rin 1 premiado en Espanacbmo "ejemplo de' compromiso en la lucha contra el

211 (i) il "qi .II 7 7 ii 4117 r init 77 fi rin 1 premiado en Espanacbmo "ejemplo de' compromiso en la lucha contra el

fanatismo". 1 , .,.., .,.... —I .

III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial Folio 110 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 144 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

ACCionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor. inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de j'as personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo .6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo pai ;j-láT-1-3-rbféaióñ— d-él-I:1-éi-é-dh-6 invódádó; residual, en la medida en Ciue complerpntl laicilepos medios 11 previstos en el ordenamiento lque no son eficaces paraláproteccián de los derechos

medida en Ciue complerpntl laicilepos medios 11 previstos en el ordenamiento lque no son eficaces paraláproteccián de los derechos fundamentales r y ademas, se-trata, de un inStrumentoInformal, toda vez que se tramitan por esta las vidlaciones, d'amenazas de los derechos fundamentales quepor su trascendencia, no requieren la confrontación / ., -I .1- ..7.----,:,..

j Z

1 ' .4,-.. ------:- tt-', Aclarada la connotación y caractensticas de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de1.1Ia accionante, ha h vulnerado .sus .derechos fundam.entales ide la, vivienda digna e igualdad (L, Ifiniá`e//0 k, latT.Jeligor contemplados en los artículos-51 y 1 de la ConStitucipn Política. 1 . de t'a Judgcat.127-a 11 r 3.2.1. Del der 1 ti En relación con este derecho la Corte Constitucional ha indicados: "De conformidad con el artículo 51 de la Constitución, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. Bajo ese orden, se consagró que el Estado tiene la responsabilidad de establecer las condiciones necesarias para la efectividad del derecho, lo que implica promover planes de vivienda de interés social pero, sobre todo, desarrollar una política pública encaminada a la creación deformas asociativas de ejecución de programas para el efecto y de sistemas' 5 Sentencia T — 203A de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. propia de un ptocesp ante lajustida ol.dinaria , ,

deformas asociativas de ejecución de programas para el efecto y de sistemas' 5 Sentencia T — 203A de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. propia de un ptocesp ante lajustida ol.dinaria , , 3.2. Del caso„concreto. 5Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia. Accionan/e: Noreicy' Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor. de financiación a largo plazo adecuados para permitir la materialización de este derecho". "En relación con lo expuesto, la jurisprudencia constitúcional ha reconocido este derecho como 'aquel, por medio del cual, se busca satisfacer la necesidad humana de contar con un sitio, propio o ajeno, que disponga de las condiciohes adecuadas y suficientes para que quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su proyecto de vida"6. 11 .,, "A la luz de lo anterior, la jurilprüdencia constitucional ha Manifestado que para materializar el precitacIplierecho se cuernta:cot„los subsidios de vivienda, 1 ''''• ,...5'1,. .7,t ' -- ,\.‘ , reconocidos corno un,medio,qüe-iperf_MiteatEstado lograr que las personas de :-...,,,... G , j escasos recursos accedan a la Rósibiiielackcle adquirir un lugar de habitación, en el cual puedan clearrollar sur'proOctól,c,le vida 'en egnd ciones dignas. Esta política consiste en \Ign aporte, enespécie) .o. en dihero-rientriegado por una sola ,,,i -, A. „.4''''' 1

política consiste en \Ign aporte, enespécie) .o. en dihero-rientriegado por una sola ,,,i -, A. „.4''''' 1 vez al beneficiario, a cargó del Éstádly:pará, de esta Mánera, dar aplicación a lo , <44; , -.,..., , establecido en el artículo,51 de la Cohstitución"7: '',,,,.' i.. r ,„._____ _.--- : ,.

14. --_: , ' :------ "Así las cosas, de acuerdo con la-ju . rprudencia reciente y consolidada sobre la

4 ;

4 , materia, no le e$ dable al juez constitucional basarse en el caracter prestacional i 1 del derecho a á vivienda digna 2 remitirse a posturas antiguas que validaban la conexidad, paralvaluar,11.aprocedibilida&detlautela, menos aún, cuando 1 'irr rfr, rr,-1,(rx r rt, \-,› 77 n rn,-,7?-rr 4-/ rt 1 ry , quien lo requiere revisptellarcondiEón7de-sujeto(de7especial protección, supuesto 1 UW,., d/c, „fi M%1(41.,b1.., VA , Vt.t./r frente al cual la ,consideración sobre la fundamentalidad del derecho se amplía. 1 1 En efecto, la autórida-dialiciál7se—enetreritrw-enla----obligac'ón de analizar en la situación fáctica del caso que se le presenta, si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del accionante, pues, de ser así, la salvaguarda se torna procedente".

situación fáctica del caso que se le presenta, si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del accionante, pues, de ser así, la salvaguarda se torna procedente". En el caso como son varias las entidades vinculadas, se analizará la actuación de cada una de ellas. 6 Ver Sentencias T-585 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011 y T-024 de 2015, entre otras. Ver Sentencia T-040 de 2007. 6Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

Accionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

3.2.1.1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía Caja Honor. En el caso, se tiene que Noreicy Yesenia Velasco Falla, a través de apoderado judicial, pretende que se ordene a la Caja • Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor que le conceda el subsidio de vivienda Militars. Al respecto, aicha -érítidab infórrrió que la accionánte solicitó dicho 1! beneficio el veintidós (22) de dicibmbre de dos mil diéciséis (2016) y en

! 1_,NkIsk• if^ respúesta del .veintiséis (26)-• dé diciembressiguiente señaló que debía . _ allegar copia dé la resdlución,cié-períión, constancia dé ejecutoria, último desprendible del pago de La mésadá pensiona) y certificación de no haber • sido beneficiado can SubsididiVien -Cia Por parte del Estado, en razón

allegar copia dé la resdlución,cié-períión, constancia dé ejecutoria, último desprendible del pago de La mésadá pensiona) y certificación de no haber • sido beneficiado can SubsididiVien -Cia Por parte del Estado, en razón a que Perdomo Valencia repqr-tabá.:corpO beneficiário de Fonvivienda9. -‘ C7' • 1, , Adujo Caja Honor que;)5Iá actora él;CloS (.2) de mayo dé dos mil diecisiete ,

A 1.1 • (2017), allego certificado?exp-edidO-por .el.. (Ministerio de Vivienda, Ciudad 1'174! y Territorio a nombre y no del tsoldado -fallecido, luego, el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), aportó el certificado solicitado, en el que se observa que Jaime Perdomo Valencia se encuentra en estado O bit or -asignado "1°. " '7 ro rt r , • Como consecuer çi.a eLdi isisj16)defebrerosL dos mil dieciocho (2018), la entidad demandada emitió respuesta a la actora, en la que indicó que no era posible efectuar el trámite de afiliación solicitado, debido a que 'Jaime Perdomo Valencia, mediante resolución 818 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro (2004), fue beneficiario de "Convocatoria Desplazados 2004", en la modalidad de "adquisición de viviendo nueva o usada para hogares propietarios" por valor de ocho millones novecientos cincuenta mil pesos ($8.950.000)". Folio 2 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 61 del cuaderno original de tutela.

viviendo nueva o usada para hogares propietarios" por valor de ocho millones novecientos cincuenta mil pesos ($8.950.000)". Folio 2 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 61 del cuaderno original de tutela. 1° lbíd. 11 Folio 65 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

AcCiánante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

En ese orden, se evidencia que la accionante solicitó el subsidio de vivienda militar, pero fue negado por no cumplir con uno de los requisitos, esto es, que el soldado fallecido no hubiese recibido ningún beneficio de esta índole por parte del Estado, acorde con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1305 de 200912; de manera que, no puede pretender que por vía de tutela se ordene incluirla como potencial beneficiaria de dicho subsidio. De otro parteretm m—e-r-ge --que la -actora tuvo la' posibiri7Clád de acudir a la tl 1. jurisdicción cdntencioso li administhtiyat para discutirla decisión que le . - i negó el subsidio militavde vivienda, a7tra4és del mlédio de control de '• ' ••-•-'Nf

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  • --- • ,- P nulidad y restáblecimiento dernectio.,prevista en el artículo 138 de la H .r) • „,"__';.-'::- ,•A.',_,..'1`:: ,.„' • ' :, n h Ley 1437 de 2011, pero npaitilizóitail medi0Tde.aerensapudicial, de manera que no es posible al Juez ••Lq.. Otelatinvadir órbitas' propias de otras fl,...,,,.. ...,,,-...„ , .,, .. 1, • ,,,, 1:,. .,, -,?1, ,,,,. ,... • , , r ¡j , .¡ • •:-_...,;,-,t.„.7,,,,•:•.,1,_ i. autoridades. Vil

. \ í i. \ • -

1. (,':

•,,, •

, • • .i ,. , h iN ., De 'otra -parte)iel artículo., 6 del. Decreto 2591 ,de 1991, establece que la 11 \/-‹ . • z----------- --",„"y 11 tutela puede solicitarse abnque-existan .o tros medios de defensa judicial, -.etl cuando se utilice como mecanismo -transitorio para levitar un perjuicio .! lí irremediable, figura que ha' sido desarrollada por la Corte Constitucional 1 I en los siguientes téTtrnipos.1,3. ' (1,71. . 1 il Q., Ifilli.:,',5 127f Ei, e r"lonii

il Q., Ifilli.:,',5 127f Ei, e r"lonii "A efectos dell determinar la irrerhediabilidadjdel perijuicio, la Corte ha 11 . (11.o 77 . u r17774-ar:i tivi . 'In í‘ 1! E considerado ne.esario establecer la presencia concurrente Izie varios elementos: (i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por súceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, . sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y -grave de forma , injustificada. (ii) La gravedad, ésto es, que el daño o menoscabo material o Moral en el haber jurídico de la persona sea .de ..gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales". 12 Folio 9 del cuaderno cn=iginal de tutela. 13 Sentencia T309 del 30 de abril de 2010. M.p. María Victoria Calle Correa. 8Tutela: 500Ó1 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

Aecionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor. "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que

Accionados: Caja Honor. "Además, de estos elementos configurativos del perjuicio irremediable, la Corte ha exigido, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, que tal perjuicio se encuentre probado en el proceso, puesto que el juez de tutela no 'está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable".

Analizados los presupuestos que estructuran el perjuicio irremediable, para la Sala no,se,zurnpleni.,pues-la-accionante,noracreditó la urgencia e .11. impostergabiliyad que permita amparar de manera trainsitoria su derecho i.1 41N., 1,-).! u r-1 Ñ 11 fundamental, pues si bieniN-ndico qu.e"`-ésebeza de hogar, no .asumió la carga probatoria ni argumentativa, p.efeet‘0,11demost'rar la necesidad de .1-1 '' • ,,,s,, ..47,)•'..\ adoptar medidas inmedia áta-.Spara,,evitar_á:Inspe•rjuicio.irlemediable y por el ''. '4-11,9_ I

una p,erili40 . •,-" ''. • '''") 1]

contrario, cuenta con . ,e, le,perrnite garantizar el mínimo :i ,•.. -.4 , vital de su nd'cleólfarniliarade-m:att'eS propiétat ije un inmueble .en 11 vil ..\ -,•,:4 . ' t, Florencia - Caquetá,"

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11 vil ..\ -,•,:4 . ' t, Florencia - Caquetá,"

« Y '•-=, 1i.-1' ,A. Z..› . ,,-. / "-. .•,. De otro lado,1 el amparo transitoriopresupóne la Vulneración de los N / 4.,,.. -----.....- derechos del accionante,s4tie no e_stá:la ro . en esté caso que surge 1 litigioso, .ademas, no se trata de una persona de condiciones de especial protección constitucional, en i circunstancias de deb iidad manifiesta 4:21 . o i indefensión. ‹ ', Ofíijeja S Up?,P701:4 .1 .1 1 de la 27 diCaltUra 1 i En síntesis, a pretensión de la señora Velasco ¡Falla desborda la { competencia dél-TITérrón-Stittlitio-n-álré -n—atehtióh--Jiqué, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para solicitar beneficios que tienen asignada' competencia y. prócedimiento específicos, a lb que se suma que no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio, por lo que en ese sentido la decisión de primera instanciá será confirmada. 14 Folio 22 del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia. Accionan/e: Isloreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

3.2.1.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia.

Accionan/e: Isloreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

3.2.1.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia. La accionante pretende que se ordene a esta entidad descontar del subsidio de vivienda militar la suma indexada y con intereses de la cuota parte del subsidio entregado al soldado fallecido, reconocido en resolución No. 818 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil cuatro (2004)15. Sobre el particular, -s-é-fiéné— ciúé-él-M-irii§férici—d-rlivienda, Ciudad y

Territorio el trece (13) de marzo dedos W ldos mil diecioc(2018), informó a

1 ,1441t..,4.

_ i la actora que para que ni rJaime Perdoo :Nalencia dejara de figurar como

, 0,-v _ ,.. - •`1_,et , ji beneficiario del subsidió familiar>dé'Vivieñdá 'debla agelantar la función I l ,,:,:-.----,--...:,-.1.._,- .,;),.... administrativa tendiente 'a---, renunciar, al álignádb' en resolución 818 del ,... ,1 veintisiete (27) de,diciembre d~il'rcuatró, (2004), la cual debía ser 0 , --- --., _.9- ,

.1 ......_ - j ' ..._ il autorizada por todos ,los miennbrós\,máyores de edad Idel núcleo familiar '7 ti4 -.. • 1 beneficiado, así como restituir el Monto asignado; indexado con el índice

'7 ti4 -.. • 1 beneficiado, así como restituir el Monto asignado; indexado con el índice - '''\-- // de precios al consumidor desde la fecha,del desembolso, más los interés

1 ,•.0), íZ"-----------------‘41 1 corrientes causados16. "I‘l,f... - ----- A I Como consecuencia, la accionante junto con el núcleó familiar de Jaime Perdomo Valencia r soldado fallecido, suscribieronuni documento en el „.efi kL.,uns'eli .»btifiep-loy p - 1 que expresaron que se niegan 'rotundamente" a renunciar al subsidio de (lip fir7 1T197/97zenftwun 1 vivienda reconocido en sü favor-en resolucion.'No. 818 del veintisiete (27) , , de diciembre de_dosíniLcuatra..(2004)17 En respuesta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el veintiséis (26) de abril del año en curso, reiteró a Noreicy Velasco Falla qué debía adelantar gestión administrativa consistente en "renunciar al subsidio familiar de vivienda", en los términos señalados anteriormente18. 15 Folio 2 y 3 del cuaderno original de tutela. Folio 27 del cuadernó original de tutela. 17 Folio 31 y 32 del cuaderno origina de tutela. 18 Folio 33 del cuaderno original de tuteal. loTutela: 50001 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

Accionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

Conforme lo anterior, emerge que la accionante tuvo conocimiento de la

Accionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

Conforme lo anterior, emerge que la accionante tuvo conocimiento de la documentación que debía entregar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a efecto que su compañero no figurara como beneficiario de un subsidio de vivienda y no ha obtenido dicha certificación, situación que escapa a la competencia del Juez de tutela, máxime que es el núcleo familiar de aquel el que se negó a restituir el subsidio entregado. Desde esa perspectiva, lo pretendido por la accionante es descbnocer un trámite legal, fa efecto que se le adjudique un subrdio de vivienda para el que no reúne los requisitos exiáid,c5S1-1, x.1\ En ese orden, para IY-Sála„érMirusterio de Vivienda, Ciudad y Territorio • no vulneró el .derecho invocado porla accioriarie por lo que se confirmará el fallo impugnadar en el ques~1,amparó' del derecho a la vivienda invocado. 511 -\1 ? fi 3.2.2. Del derecho ala igualdadl. „..,"/;;/ Nr De otro lado, como el .luezlderpiterg'instancia omitió pronunciarse acerca de la Vulneración del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, con5idera la Sala que debe ( 147d1711 wegtrh P 7rin 7/r declararse improcedente'su proteedion-„ pues el-acciona nte no señaló en qué caso específicoViinAld acslona"d8(:abrIlny,órma diferente, a efecto de realizar el correspond,~iente test de igualdad, por loique se confirmará

qué caso específicoViinAld acslona"d8(:abrIlny,órma diferente, a efecto de realizar el correspond,~iente test de igualdad, por loique se confirmará al fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo proferido el nueve (9) dé julio de dos mil , dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de 11Tütela: 500Ó1 31 04 003 2018 00059 01. 2da. Instancia.

Accionante: Noreicy Yesenia Velásquez Falla.

Accionados: Caja Honor.

Villavicencio, en el que se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna e igualdad de Noreicy Yeseñia Velasco Falla, conforme las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su. eventual revisión. ,Notifíquese 'y Cúmplase, N 15191. PATRICIAZ'RODRIGUEZ ttiRRES — Ll‘147a;gistf,,a,d a • < orn, ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA' r— MagiStrado a 1 "evsw# EL DARÍO TRE30S .L NDOÑO Magl strado Consejo Superior de ii Judicatura 12

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