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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00061 01-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00061 01-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL VILLAViCENCIO

SALA PENAL Alcibíades Vargas Bautista 50001 31 04 003 2018 00061 01 Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional Acta No" 1 30 2 1 SEP 2010 '•

  • ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el. fallo del 17 de julio de 2018, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio

(Meta), por cuyo medio concedió el amparo constitucional del derecho a la salud de la señora Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Meta.

ANTECEDENTES.

1. La señora Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez, el 29 de junio de 2018, presentó acción tutela en procura de que sean amparados sus derechos a la vida y a la salud en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta y Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E, en razón a' que el 3 y 6 de junio de 2018 la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizó los procedimientos quirúrgicos (colgajo local simple de piel más de cinco centímetros cuadrados + exploración de cuello o área tiroidea por incisión, yacimiento lifatico radical de cuello, tiroidectomía total sod+), sin que hasta la fecha de la interposición de la

Magistrado ponente: Radicación:

Accionante: Accionado:

Aprobada:

tiroidectomía total sod+), sin que hasta la fecha de la interposición de la

Magistrado ponente: Radicación:

Accionante: Accionado: Aprobada: Fecha:Radicación: 50001 31 04 003 2018, 00061 01.

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. tutela, el Hospital Departamental 'hubiera programado fecha para su práctica.

Solicitó ordenar a la IPS accionada, programar de manera inmediata las cirugías requeridas'. Allegó copia de las autorizaciones emitidas2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante auto del 4 de julio de 2018 avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES3. En fallo del 17 de julio siguiente4, el a quo amparó el derecho fundamental a la salud invocado por la accionante y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta, brindar de manera continua, oportuna y eficiente, el tratamiento integral a Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez para la atención de la enfermedad que padece — Carcinoma Papilar Categoría V, conforme la prescripción del médico tratante. La anterior decisión fue impugnada por el Jefe de Asuntos Jurídicos Seccional de Sanidad Meta 5, quien manifestó qué dio cumplimiento a la orden constitucional, toda vez que el Hospital Departamental de Villavicencio practicó el día 13 de julio de 2018, las cirugías ordenadas a la

Seccional de Sanidad Meta 5, quien manifestó qué dio cumplimiento a la orden constitucional, toda vez que el Hospital Departamental de Villavicencio practicó el día 13 de julio de 2018, las cirugías ordenadas a la accionante, lo cual corroboró la señora Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez; y que en cuanto al tratamiento integral, no es de recibo la pretensión de la accionante toda vez que nunca se le ha negado ningún servicio y en sede de tutela no se pueden ordenar tratamientos médicos no prescritos por el médico tratante, quien, de acuerdo con la Sentencia T-184/11, es el llamado a decidir sobre la idoneidad de los mismos6. 1 Folios 1 a 5 cuaderno original de tutela 2 Folios 22 a 25 ibídem 3 Folio 27 ibídem 4 4 Folios 48 al 51 ibídem 5 Folios 56 al 59 del cuaderno de tutela 6 Folio 3 Cuaderno del Tribunal 2Radicación: 50001 31 04 003 2018 00061 01.

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. , CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En el caso, la Sala deberá impartir confirmación al fallo de primera instancia, que tuteló el derecho a la salud de la accionante Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía, Seccional Meta autorizarle y garantizarle el tratamiento integral, pues es claro que se trata de una paciente que padece una enfermedad ruinosa o catastrófica (carcinoma papilar) y en esa condición, amerita especial protección constitucional.Radicación: 50001 31 04 003 2018 00061 01.

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional.

Se precisa que la orden que se concreta en la sentencia apunta al cubrimiento de la atención integral en salud de la actora y no al

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional.

Se precisa que la orden que se concreta en la sentencia apunta al cubrimiento de la atención integral en salud de la actora y no al procedimiento quirúrgico que tenía prescrito por el médico oncólogo, que ya le fue practicado y por eso, respecto de ese evento se declaró un hecho superado; lo que no se opone al mandato constitucional de qué el tratamiento postquirúrgico se cumpla con vocación de continuidad y en / forma completa y eficaz, única posibilidad de que tenga plena y efectiva• realización la protección de los derechos fundamentales de la paciente Con respecto a la orden de tratamiento integral, se ofrece preciso advertir que la Corte Constitucional, "(..) ha identificado una serie de casos en los que se hace necesario otorgar una atención integral al paciente, independientemente de que el conjunto dé prestaciones pretendidas se encuentren dentro de la cobertura del PBS-, cuales son aquellos en los que están involucrados sujetos de especial protección constitucional, vale decir, los que guardan relación con, entre otros, menores de edad, adultos mayores, desplazados, personas con discapácidad física, o que padezcan de enfermedades catastróficas' y destacado "que la protección deprecada ha ampliado su cobertura, en tanto que en la actualidad también se ha 'reconocido la existencia de otros casos excepcionales en los cuales cuando las personas exhiben condiciones de salud extremamente precarias e indignas, le es permitido al juez de tutela otorgar el reconocimiento de las prestaciones 'requeridas para garantizar su atención integral, con el fin de superar las situaciones límites que los agobian".

las personas exhiben condiciones de salud extremamente precarias e indignas, le es permitido al juez de tutela otorgar el reconocimiento de las prestaciones 'requeridas para garantizar su atención integral, con el fin de superar las situaciones límites que los agobian". "En efecto -agrega la Corte-, en el artículo 10° de la Ley 1751 de. 2015, Estatutaria de Salud, se definen los derechos y deberes de las personas, relacionados cón la prestación del servicio de salud. Específicamente, su literal q establece que las personas tienen el derecho a "agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad Al respecto, en el control 7 T-178/17 , 4Radicación: 50001 31 04 003 2018 00061 01.

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional. previo de constitucionalidad al proyecto de ley estatutaria, esta Corporación reiteró que la efectividad del servicio, tecnologia, suministro eic., depende del paciente y su entorno; encontrando exequible, la inclusión del principio de integral/dad (artículo 80) en la referida ley estatutaria, al resultar importante para la realización efectiva del derecho al servicio a. la salud, consagrado en los artículos 2 y 49 de la Carta '8.

Así pues, en virtud del principio de integralidad del 'servicio de salud, la Corte Constitucional "ha sido enfática en sefialar que el tratamiento que debe proporcionársele al enfermo no se reduce a obtener la curación. Este, debe estar encaminado a superar todas las afecciones que pongan en peligro la Vida, la integridad y la dignidad de la persona, por tal razón' se

debe proporcionársele al enfermo no se reduce a obtener la curación. Este, debe estar encaminado a superar todas las afecciones que pongan en peligro la Vida, la integridad y la dignidad de la persona, por tal razón' se deben orientar todos los esfuerzos para que, de manera pronta, efectiva y eficaz reciba todos los cuidados médicos tendientes a proporcionarle el mayor bienestar posible' 9. El tratamiento integral apunta a la protección del derecho .; la salud, en conexidad con la existencia en condiciones dignas y en ese orden, dado que se trata de una paciente diagnosticada con cáncer y que la posibilidad de que ocurra un perjuicio irremediable sobre su salud es inminente, se le debe brindar una atención médica integral, completa y oportuna, que abarque todos los elementos y tratamientos necesarios para optimizar sus habilidades funcionales. En consécuencia, dicha orden no será removida y por ende, se confirmará el, fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial ,de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , 8 T-178/17 / 9 Sentencia ibídemRadicación: 50001 31 04 003 2018 00061 01.

Accionante: Deisy mayerly Castañeda Rodríguez.

Accionados: Dirección de Sanidad Meta Policía Nacional.

RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 17 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que concedió el amparo del derecho a la salud solicitado por la actora Deisy Mayerly Castañeda

PRIMERO. Confirmar el fallo del 17 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que concedió el amparo del derecho a la salud solicitado por la actora Deisy Mayerly Castañeda Rodríguez, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

o

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado (11

OEL DARIO TREJOS LOtbONO

Magistrado

ÑTJ SO DE PERMIS61

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada. 6

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