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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00064 01-(10-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00064 01-(10-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

\

I TRIBU~ALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALDE

I VILLAVICENCIO .

I SALAPENALI ! iI Villavi~enCio,diezde abril de dos mil diecinueve. !I rnteriocutorto:

Radídado: Accíonante:

Accionado: I

MagistradoPonente: AlcibiadesVargasBautista Aprobadoacta No. 049 2a. Inst.Consultadesacato 50001 31 04003 2018 00064 01

LuisEdilbertoZamora NuevaEPS ASUNTO SepronuncialaSalalengradojurisdiccional de consultasobrela sanciónque,! mediante providencia del 10 de octubre de 2018, impusoel JuzgadoTercero,I Penal del Circuito ia Germán Eduardo Colmenares Ferrer y Katherine Towssend Santarnaña, Gerente Zonal Meta y Representante legal de la RegionalCentro Oriente de la NuevaEPS,dentro del incidente de desacato adelantado por el actor LuisEdilbertoZamora. ¡ ANTECEDENTES. 1.- Mediantefallode tutela del 25dejulio de 2018,elJuzgadoTercero Penal! del Circuito amparóiel derecho fundamental a la salud que le había sidoI vulnerado a LUIS EDILBERTOZAMORAy por ende, ordenó a la Nueva EPS,I; que, "Segundo. ...enel término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la rlptificación del fallo VALOREA TRAVESDE UN GRUPO:i

,,Consulta: Sanción Desacato R.U,N, 50001 31 0300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora i INTERDISCIPLI/fARIOal paciente LUISEDILBERTOZAMORAcon eli ,fin de determiqar si requiere de tratamiento e intervenciones¡ quirúrgicas quepueden surgir de los diagnósticosquepadece» .

Tercero.... brin$r de manera continua, oportuna y eficiente el i tratamiento inttf¡ral que requiere para la atención de las . ! enfermedades di4gnosticadas, como son: 'TUMORMALIGNODELAI PIEL,DEOTRAS/fARTESy DELASNOESPECIFICADASDELACARA~'i 'HIPERPLASIAP~OSTATICA GRADO11'; 'TRASTORNOMIXTO DEi ANSIEDAD Y pEPRESION'; 'LUMBAGO NO ESPECIFICADO~'I 'DISMINUCIONffE LA AGUDEZA VISUAL~ de acuerdo con lasI . correspondientes'prescripcionesde los médicostratantes. I; ¡ ¡ . . Cuarto.... que en,el evento que remita a LUISEDILBERTOZAMORAi fuera de la ciudad,de su residenciapara laprestación de los servicios ! desaludintegral, Vesuministre losgastosde transporte, manutenciónI I Y alojamiento, sor el tiempo indispensable, los que deberán extendersea un ecompeiiente suyo":1 !

2. El 28 de agosto del mismo año, LUIS EDILBERTO ZAMORA informó al

juzgado que la parte ~emandada no había dado cumplimiento al citado tallo:i . por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato y para el efecto, anexó copia d~ la decisión en cuestión?!

3. En auto del 31 del ¡mismo mes, el juzgado requirió al Gerente Zonal Meta i y a la Representante ilegal de la Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, Germán Eduardo ColmenaresFerrer y Katherine Towssend Santamaría, para! que, previamente a 'a apertura del incidente, explicaran los motivos del incumplimiento al ma~dato constitucional; y así mismo, requirió al Presidente de la entidad prestadora de salud, José Fernando Cardona Uribe, para que! ¡ 1 Folios 27-31 cuaderno de tutela anexo, 2 Folios 1-7 Solicitud incidente dedesacato y fallo anexo. ;, i

2Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 310300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora i i hiciera cumplir el fa~loen el término de un (1) día',funcionarios estos que guardaron silencio. ! i Seguidamente,mediante auto del 18 de septiembre del citado año, el A qua determinó abrir el i~cidente de desacato solicitado por LUIS EDILBERTO ZAMORA,contra los prenombrados funcionarios': los que debidamenteI notiñcados",tampocodescorrieronel traslado.

!

4. Mediante provid ncia del 10 de octubre del año anterior, el Juzgado Tercero Penaldel Cir uito resolvióel incidentey en ladecisióndeterminó que el obligado a acatar Ifallo de tutela era el GerenteZonal de la NuevaEPS,I GermánEduardoColmenaresFerrer,y quien debíaexigir sucumplimiento la, Representante LegaI1 de la Regional Centro Oriente, Katherine Towssend Santamaría, en su icondición de superior jerárquico, quienes según el incidentante Luis Edi'berto Zamorafaltaron a ese deber y no desmintieron en el cursode la presenteactuación, puesguardaron silencio,no solo frenteI al requerimiento previo, sino al trasladodel incidente.I De lo anterior el A quadedujo que estos funcionarios de la Nueva EPS, intencionalmente, incurnplíeronelmandatoconstitucional; por loque, surtido eltrámite correspondiente, lesimpusosancióndetres díasdearrestoy multaI detres salariosrnmírnoslegalesmensualesvigentes, mediante la providencia del 10de octubre de ~018, objeto del gradojurisdiccional de consulta."

5. Enesta instancia, I~NuevaEPSinformó el cumplimiento del fallo y solicitóI como consecuenciarevocar el auto objeto de consulta; o en su defecto, de no ser. resuelta positivamente la revocatoria, decretar la nulidad de la actuación, por no haber sido notificados personalmente los mcidentadosdel presentetrámite, paraejercer oportunay eficazmenteel derechode defensa.

3 Folio 8 ibídem 4 Folio 13 c. o. desacato 5 Folio 14 y ss ibídem 6 Folio 19 y ss ibídem 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora

CONSIDERACIONES

1. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone, que: "La persona queI incumpliere una orden de unjuez proferida con baseen el presente Decreto incurrirá en desacato sancionablecon arresto hasta de seis mesesy multa ! hasta de 20 salarlos mínimos mensuales,salvo que en es:tedecreto ya seihubiere señalado ura consecuenciajurídica distinta y sin perjuicio de las sancionespenalesalque hubiere lugar".

Agrega que la sandónserá impuesta por el mismo juez mediante trámite i incidentaly deberá serconsultadaante el superiorjerárquico. I Asípues,el incidentr no esotra cosaque un ejercicio del poderdisciplinario. Perocomojuegan papeldecisivotodos loselementos propiosde un régimen sancionatorio, la responsabílídad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subíetíva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia,o dolo de la personaparael incumplimiento del fallo, sin que, por la, misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero becho del! incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidadde

tipo objetivo. Estaprecisiónqenera diferenciasimportantes en cuanto a lasdecisionesque puede tomar el juei de tutela y especialmentesobre las reglas y garantías! que sedeben respetar en el trámite previoa laadopciónde decisiones,puesI si bienel incumplimiento del fallo de tutela llevaconsigoel desacato,tanto eli trámite de curnplirnisnto de la orden como el trámite de desacato se rigen! por postuladosdiferentes, Enefecto, para laconstatacióndel incumplimiento de unasentenciadetutela bastaconque eljuez encuentre demostradoque laorden impartida no seha materializado. No in~eresaaveriguar el grado de culpa o negligencia de laI 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora autoridad encargad, de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidaspara que la orden seafinalmente cumplida.I : En cambio, el des~cato busca establecer la responsabilidad subjetiva del I I ( funcionario o funcioaarios por cuyaculpasehaomitido el cumplimiento de la ! sentencia. i Estosignificaque, alsereldesacatouna manifestacióndel poderdisciplinario,I . • . deljuez, la responsebllidadde quienen él incurra essubjetiva", lo que indicaI que no puede prfsumirse la responsabilidad por el sólo hecho del

incumplimiento, sin~ que para que haya lugar a imponer la sanción, se requierecomprobar Ilanegligenciade la personacomprometida. I

2. En el caso concreto, se establece que, el 24 de octubre de 2018, el. I .

CoordinadorJurídícoparaTutelas RegionalesBogotáy Centro Oriente de la ! NUEVAEPS,informé que la entidad cumplió con lo ordenado por el juez I constitucional, pues!el 22 del mismo mes expidió autorizaciones para la! prácticade los procedlmlentosy lasconsultascon especialistasordenadosal pacienteLuisEdilbe10Zamoraquienlasreclamóen lamismafechas,asaber: endoscopiade víasdjigestivasy urologíael 26 de octubre, psiquiatríael 22 de, noviembre de 201~; y que en cuanto a la consulta con dermatología oncológica, se dispuso su remisióna la ClínicaSan Diegode Bogotá, dondei seagendócita para fl 30 de octubre. Asímismo,setiene q~eel 30 deoctubrey 27 de noviembrede2018 el mismo funcionario comunicó que se expidió autorización para la atención dermatológica oncolóqica del señor LUISEDILBERTOZAMORAenel CentroI I de Investigaciones qncológicas CLINICASANDIEGOCIOSADde Bogotá el 17 de diciembre, al! igual que para los gastos de traslado, hospedaje y, 7 Cfr. CorteConstitucional. SentenciaT-763 de 1998,ya citada.

8 Folio 6 c. o. segunda inst~ncia 5Consulta: Sanción Desacato R.V.N. 50001 31 0300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora alimentación y estas órdenes reposan en la oficina de atención al afiliado, sini que éste se hubiera acercado a reclamarías." I Igualmente, aparece que, el 17 de diciembre de 20181°,el 5 de febrero y 27 de marzo de 20191tel apoderado especial de la Nueva EPScomunicó que,i debido a la pérdida !de la cita con.dermatología oncológica del paciente Luis¡ Edilberto Zamora e~ la Clínica San Diego de Bogotá, se autorizó el servicio para el Hospital De artamental de Villavicencio para el 21 de diciembre de 2018; que valorado en esta fecha por el médico especialista Faizal Geagea Michel, le ordenó tratamiento quirúrgico previos unos exámenes de I laboratorio (hemodasíñcacíón sistema RH -Antígeno RH Den TUB; nitrógeno ureico; hernoqrarna IV, hemoglobina, hematocrito, recuento deI I eritrocitos, índices ~ritrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índices i plaquetarios y morlfología electrónica e histoqrarna"), pero contactado el, usuario, manifestó que no se ha realizado estos exámenes por encontrarse ,afectado por un vin~s, 10que ha impedido continuar su tratamiento.

De lo anterior se desprende que la Nueva EPS ha desplegado actividad en

punto del cumpltrniento del fallo de tutela y que ha sido por causas atribuibles al paciente, que las autorizaciones de los servicios y del tratamiento médico no han tenido materialízeclón.De esto deriva que no es preciso confirmar la sanción impuesta a 'os accionados, dado que, ciertamente, han propendido por garantizar la atención médica ordenada al señor Luis Edilberto Zamora y,; consecuentemente, por acatar el fallo de tutela.¡ Al respecto, es oportuno advertir que lajurisprudencia constitucional también ha precisado, que: 9 Folios 46-51 y 62-66, c. gunda instancia 10 Folio 80, c. segunda instancia 11 Folio 91-97, 120-121 c, ~. segunda instancia 12 Folio 120 vto. c. o. sequnda instancia! 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 310300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora " (...) en caso de ique se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconocíenooque se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y [quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se hayaI ! adelantado todo ~I procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el.arresto cumpliendo el, fallo que lo obligal a proteger los derechos fundamentales del actor"13

I I I I

3. Visto lo anterior, ~aSala revocará el auto objeto de consulta, al evidenciar que los incidentados han gestionado las autorizaciones y el tratamiento médico especialtzadoque requiere el paciente, lo cual descarta de su parte una intención caprichosa e injustificada para desatender la orden impartida ! en el fallo de tutela. I Según ha puntualizado la Cbrte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sinoI buscar que dé cumplimiento a la decisión y esto se advierte en el presentei caso. En este sentido, la Corte ha señalado que:, "A pesar de ser unasanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada ~I acceso a la administración de justlcia.'?" En consecuencia, tal seráel pronunciamiento de la Sala en esta instancia., Por lo expuesto, la S91aPenal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: 13 Corte constitucional T17h2009 14 Sentencia (-367 de 2014. .

7Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0300320180006401

Accionante: Luis Edilberto Zamora iI PRIMERO.REVO~AR el auto proferido ello de octubre de 2018 por el!

Juzgado Tercero Penaldel Circuito de esta ciudad y, en su lugar, DECLARAR! que no hay lugar a ¡imponer sanción alguna a Germán Eduardo Colmenares Ferrer y Katherinb Towssend Santamaría, . Gerente Zonal Meta y i. Representante legall de la Regional Centro Oriente de la Nueva EPs, por las, consideraciones expuestasen la parte motiva de esta decisión. ii SEGUNDO.En firm~ esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de

Iorigen. : ,

Comuníquese Vcúmplase. U)a9ALCIBIADESVARGASBAUTISTAi Magistrado "Magistrt a 0\::..~.c> y~ _.)

~L DARlOTREJOSLOf4DO~O",

M;agistrado 8

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