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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00066 00-(24-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00066 00-(24-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Jurz.,0‘.,

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA, PENAL

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, septiembre veinticuatro de dos mil dieciocho.

Tutela: 2a Instancia RUN: 50001 31 04 003 2018 00066 00

Accionante: Porvenir S. A.

Accionado: " Dirección Seccional Rama Judicial de Villavicencio ASUNTO Se decide sobre la impugnación interpuesta por PORVENIR S. A. contra el fallo de tutela de fecha 27 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se declaró improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado el amparo de los derechos de petición, hábeas data' y debido proceso invocado por la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías en su condición de administradora de fondos de pensiones de la ciudadana LUZ NELLY AYALA AYALA.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta la demandante que la Dirección Seccional de la Rama Judicial, entidad ante la cual laboró la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA aportó a la

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR

S. A. la certificación de' información laboral número 120, con el fin deRad. 50001 31 04 003 2018 00066 01. Tut. 2a Inst.

Accionante: Porvenir S. A.

Accionados: Seccional Rama Judicial Villavicencio actualizar la ,historia laboral de la afiliada, válida para el reconocimiento y pago del bono pensional a su favor.

Accionante: Porvenir S. A.

Accionados: Seccional Rama Judicial Villavicencio actualizar la ,historia laboral de la afiliada, válida para el reconocimiento y pago del bono pensional a su favor.

Que al validar la certificación mencionada se establece que la Nación debe asumir el pago de los tiempos comprendidos del 1° de agosto de 1988 al 31 de diciembre de 1999 y por esta razón el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 12 de noviembre de 2017 solicitó la confirmación de la historia laboral de la afiliada a la Dirección Seccional de la Rama Judicial,, quien remite oficio H017110203 radicado en MHCP 1-2017-108387 de fecha 28de diciembre de 2017, en el que manifiesta que existe conformidad para la información de salario pero no existe conformidad para la historia laboral. Señala que por lo anterior, el 13 de abril de 2008, Porvenir S. A. en representación de la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA, de conformidad con el artículo 20 del D. 656 de 19941, solicitó a la Dirección Seccional de la Rama Judicial cambio de certificación "con el fin de que si tiene alguna inconformidad frente a la historia laboral, allegue una nueva certificación cambiando las inconsistencias reportadas"; petición que a la fecha de presentación de la tutela no había tenido respuesta. Destaca que ante Porvenir S. A. cursa reclamación prestacional presentada por la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA y para definir esa solicitud -"se requiere que el bono pensional a que tiene derecho se encuentre debidarn. ente reconocido, emitido y redimido en los términos establecidos

por la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA y para definir esa solicitud -"se requiere que el bono pensional a que tiene derecho se encuentre debidarn. ente reconocido, emitido y redimido en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 510 de 2003, por lo que el actuar omisivo de la 1 D. 656/94. Art. 20. Corresponde a las sociedades que administren fondos de pensiones adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonós pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad. y 2Rad. 50001 31 04 003 2018 00066 01. Tut. 2a Inst.

Accionante: Porvenir S. A.

Accionados: Seccional Rama Judicial Villavicencio accionada afecta indirectamente derechos fundamentales de la afiliada, tales como el mínimo-vital en conexidad con la seguridad social".

2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito, por auto del 16 de julio de 2018, avocó el conocimiento y ordenó correr traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Coordinación de

Talento Humano. 2 La Coordinadora del Área de Asistenciá Legal de la Dirección Secciona! de Administración Judicial de Villavicencio, informó que mediante oficio DESAJVI018-1916 del 10 de julio de 2018 dio respuesta a la solicitud motivo de la tutela y por tanto, se configura la causal de improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado.' El a quo, en fallo del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la tutela

de la tutela y por tanto, se configura la causal de improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado.' El a quo, en fallo del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la tutela por configurarse un hecho superado.4 Porvenir S. A. impugnó el fallo, por cuanto al hacer el análisis de la nueva certificación de información laboral aportada por la demandada, "no se evidencia variación alguna de la información certificada". CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, los jueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes 2 Folio 20 c. o. '3 Folios 23-25 c. o. 4 Folio 44 ss. c. o. tutela 3Rad. 50001 31 04 003 2018 00066 01..Tut. 2a Insí. Accionant& Porvenir S. A.

Accionados: Seccional Rama Judicial Villavicencio participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación. Como lo ha precisado la Corté Constitucional, la decisión judicial que resuelva una ,solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en lá cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas -activa o pasivamente—en la situación jurídica producto de la controversias.

Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que. evita la presentación de varias

las personas involucradas -activa o pasivamente—en la situación jurídica producto de la controversias. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que. evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza 'una debida administración de justicia. En el caso, de lo expuesto en la demanda surge claro que es necesario correr traslado de la actuación a la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA, quien es directamente la afectada con la omisión atribuida a la Dirección Seccional de Administración Judicial, y a la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda que tiene interés directo en el, asunto pues tiene a cargo el pago de los tiempos certificados de 'la afiliada como empleada de la Rama Judicial; omisión en la que se incurrió en primera instancia y por lo cual, se afectó su derecho a la defensa y contradicción. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos de la afiliada LUZ NELLY AYALA AYALA y el Ministerio de Hacienda — Jefe Oficina Bónos Pensionale5, debió producirse su vinculación a este proceso, toda vez que se les impidió intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportadas pruebas que estimen pertinentes. 5'A190/05 4Rad. 50001 31 04 003 2018 00066 01. Tut. 2a Inst.

Accionante: Porvenir S. A. '4 Accionados: Secciona, Rama Judicial Villavicencio Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado,

Accionante: Porvenir S. A. '4 Accionados: Secciona, Rama Judicial Villavicencio Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 'auto admisorip de la demanda, de fecha dieciséis (16) de julio del presente año; sin perjuicio de la validéz de las pruebas recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en . el inciso 10 del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y regresé la actuación al despacho para los fines indicados en la parte motiva. Comuníquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado.

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