TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00082 01-(23-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00082 01-(23-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho: Decisión: Aprobación ; " Fecha: 50001-31-04-003-2018-00082-01
Juzgado Tercero Penal del Circuito De -Villavicencio OMAR CHAVEZ SOTO 'COLPENSIONES Segúridad Social y otros; Modifica Acta No. 16 — ASUNEYA DECIDIR Procede la Sala a, resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de OMAR CHÁVEZ SOTO', contra el fallo proferido él 19 de septiembre de 20182, por medio del cual el Juzgado-Tercero:Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales invocados. 2 7 HECHOS -QUE NIOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó Omar Chávez Soto a través de apoderada, que tiene 65 años de edad, y durante su vida laboral cotizó a riesgos laborales y pensión, por lo que considera cumple las semanas cotizadas del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, del cual es beneficiario. Que el 26 de noviembre de 2014 solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, pero le fue negada mediante la Resolución GNR 158783 del 28 de mayo de 2015, al no cumplir con las semanas de cotización. El 4 de febrero de 2016, nuevamente solicitó el reconocimiento pensional, pero
pensión de vejez, pero le fue negada mediante la Resolución GNR 158783 del 28 de mayo de 2015, al no cumplir con las semanas de cotización. El 4 de febrero de 2016, nuevamente solicitó el reconocimiento pensional, pero nuevamente se le negó mediante Resolución GNR 137772 del 10 de mayo de .1 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 75 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-003-2018-00082-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OMAR CHAVEZ SOTO Decisión: Modifica 2016, bajo el argumento que solo tenía 935 semanas cotizadas, por lo que interpuso recursos de reposición y apelación, el primero resuelto mediante Resolución GNR 199.110 del 6 de julio de 2016, y el segundo a través Resolución VPB 33469 del 24 de agosto de 2016, pero ambos confirmaron el acto administrativo inicial.
Precisó que los mencionados actos administrativos vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, seguridad social y mínimo vital, en razón a que es una persona de 64 años, y por su avanzada no le es posible obtener un empleo. 11-,...k.","."`_:".-. '-'.11:r. _ '.5... l',55,::.7.7::-.'5=M.: -":55: 557571.571.:7.-,15717-5"- n'::5" , 5^±.1- .•.,5-' 5' .• 5 5 ::5 Itr• , desde el 251 de marzo' de,j2013.;',,,,feCha,,,.eft-- el' que adquirió el status, de
Itr• , desde el 251 de marzo' de,j2013.;',,,,feCha,,,.eft-- el' que adquirió el status, de enunciados, orno consecttencia, .se -declére. que es beheficiario del Decreto 758 de 19901y se ordélTe • a •COLPENSIONEneconoceri la pensión de vejez
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4IMPUGNACIÓN La apoderada de OMAR CHÁVEZ SOT0 4, precisó que contrario a lo expuesto por el A quo, el actor es una persona de 65 años de edad y al culminar el proceso laboral ya tendrá 70 años, por lo que dicho medio judicial no es eficaz, además, que su mínimo vital está siendo afectado, pues no cuenta con los recursos necesarios para la subsistencia y depende de la caridad de amigos y familiares. 3 Folio 75 y ss. del cuaderno original. 4 Folio 84 y ss del cuaderno de tutela. ,tt5, 3.- DEC,I,S7,77.11),N,....I71,1F,GIADA 4\• 41' 3 En fallo de1419 de septiembre del v-ano 2018 , el A quo negó el .amparo , constituciona invocado por la apoderada del señor Omar phávez Soto, al tener yo Jig .proceso ordinario.-laboraluante el Iluzgado'41ercerd Laboral de Villavicencio 77 además, y que r22,0ellevrdencro(furrffiefjulóro !irremediable que permita la V.'",,W Ho, intervención del juez de tutela de manera excepcional. 11 ". • 7". "7., 1.Radicación: 50001-31-07-003-2018-00082-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OMAR CHAVEZ SOTO
Decisión: Modifica
5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de OMAR CHAVEZ SOTO, incoados por su apoderada.
Decisión: Modifica
5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de OMAR CHAVEZ SOTO, incoados por su apoderada. 5.1Al respecto debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional5: "La Corte concluye (i) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que, resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y que solamente eh estos casos el juez de tutela
procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y que solamente eh estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". 5.2Frente al caso concreto, el actor tiene otro medio de defensa judicial, para debatir el acto administrativo (Resolución GNR 13777 del 10 da mayo de 2016) que le negó el reconocimiento pensional, un proceso laboral ante la jurisdicción ordinaria laboral, trámite que está adelantando conforme a la consulta efectuada en la página web de la Rama Judicial, en la que se establece que se fijó fecha para audiencia de trámite y juzgamiento para el 5 de diciembre de 5 Sentencia T— 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 3Radicación: 50001-31-07-003-2018-00082-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OMAR CHAVEZ SOTO Decisión: Modifica 2018 a las 8:30 a.m.6, es decir, que se están surtiendo las etapas procesales de manera oportuna, lo que nos lleva a concluir que se está ante un mecanismo idóneo y eficaz, por lo que no es procedente el estudio de la presente acción como mecanismo definitivo.
manera oportuna, lo que nos lleva a concluir que se está ante un mecanismo idóneo y eficaz, por lo que no es procedente el estudio de la presente acción como mecanismo definitivo. Sin embargo, es necesario analizar si se trata de la existencia de un perjuicio irremediable, que conlleve amparar los derechos fundamentales del actor como mecanismo transitorio, por lo que ante a la poca información recolectada por el juez de primera instancia, se procedió a escuchar a declaración al actor', quien manifestó que reside en la vivienda de propiedad de uno de sus hijos, su esposa la señora Olga Miriam Cagua es maestra pensionada, quien recibe aproximadamente en ingresos mensuales $2.000.000 y sus gastos familiares ascienden a $1.500.000, monto en el que se encuentra incluido alimentación, servicios, cuota de la vivienda que le ayudan a pagar a su hijo Omar Emilio Chávez Cagua y todos los demás gastos de la casa. Así las cosas, si bien puede tratarse de una persona de la tercera edad, lo cierto es, que su esposa se encuentra percibiendo un ingreso mensual, reside en la vivienda de su hijo, a quien por demás le ayudan a pagar la cuotas adeudada por la casa, por lo que no se podría inferir, la existencia de un perjuicio irremediable y por ende se torna también improcedente el amparo como mecanismo transitorio. Lo anterior, conlleva a confirmar la parte motiva de la decisión de primera instancia y modificar el numeral primero de la parte resolutiva en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por el actor a través de su apoderado. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
instancia y modificar el numeral primero de la parte resolutiva en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado por el actor a través de su apoderado. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la decisión proferida el 19 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, 6 Folio 5 del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 6 y ss. del cuaderno del Tribunal. 4opp,DARÍQ,TREJOS,LONpo o Magistrado PATRldlARÓ G,UEZ TORRES , pMagist.rádas 3 • . Radicación: 50001-31-07-003r2018700082-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OMAR CHAVEZ SOTO Decisión: Modifica en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado pór el señor Omar Chávez Soto a través dé su apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente,decisión.
SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
ALCIBiÁDÉgWARGAS BAUTISTA1
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