TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00089 01-(29-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00089 01-(29-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
J República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista \ Villavicencio, Veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
Tutela
RUN: Accíonante:
Accionado: Aprobado 2a Instancia 50001 31 04003 201800089 01
William CelisEspitia Juzgado8° PenalMunicipalde Vicio Acta No. 168 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor William Celis Espitia contra el fallo del 4 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Octavo Penal Municipal de esta localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. ANTECEDENTES 1.- De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que en contra del señor William Celis Espitia, se adelanta el proceso radicado No. 50001-60-00-563-2015-00638-00, por el delito de lesiones personales cometido en María Leonor Ardila Celis, cuya etapa de conocimiento le· correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.Rad. 50001 31 04 003 2018 00089 01 z-. Inst.
Accionante: wmiam Celis Espitia.
Accionado: Juzgado80 PenalMunicipalde Vicio.
Confirma improcedencia tutela
La inconformidad del accionante radica en que le fue notificada audiencia preparatoria para el día 25 de julio de 2018 a las 7:45 a.m., y ese mismo día a través de un familiar allegó una excusa para no asistir a la misma, anexando una receta médica fechada el día anterior, a la que el juez no dio valor y llevó a cabo la diligencia. Estima por tanto que la audiencia es nula por afectarse su derecho de defensa y por ende el debido proceso. En razón de lo anterior, solicitóel amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso y, en consecuencia, que se declare la nulidad de la audiencia preparatoria surtida el 25 de julio de 2018 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.' 2.- Mediante fallo del 4 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó la tutela presentada por el actor William Celis Espitia, en razón a que las actuaciones desplegadas por el funcionario que conoce del proceso penal seguido en su contra, se encuentran sujetas a la legalidad y no vulneran sus derechos fundamentales.'
3. El señor William Celis Espitia impugnó el fallo de primera instancia, sin sustentar su inconformidad con la decisión.
CONSIDERACIONES·
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido 1 Folios 1-17 e. o. 2 Folios45-50 c. o. 2Rad. 5000131 04 003 2018 00089 012". Inst.
Accionante: William CelisEspitia.
Accionado: Juzgado8° PenalMunicipalde VIcio.
Confirma improcedenciatutela vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública,o de los particularesen loscasosexpresamenteseñaladospor la aludidanorma. Sobre la naturaleza-de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro ' mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son €ficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde losderechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propiade un procesoante lajusticia ordinaria.
2. En el caso, la demanda de tutela presentada por el señor WILLIAM .CELIS ESPITIA debe ser declarada improcedente, por no cumplir el requisito general de subsidiariedad; bajo esta motivación, la Sala impartirá confirmación al fallo de primera instancia.
El accionante pretende por medio de la presente acción constitucional,
que se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria celebrada por él JuzgadoOctavo Penal Municipalde Villavicencioel 25 de julio de 2018, al considerar que se han afectado sus garantías fundamentales a la defensa y debido proceso, sin embargo, para ello, cuenta con otros mecanismosde defensaal interior del proceso,'a loscualespuedeacudir para el reclamo de sus pretensiones, sin que puedan ser soslayados, puesesta acción no opera como instrumento alternativo o supletivo de losmediosordinarios previstosen la ley paraexigir el derecho. 3Rad. 50001 31 04 003 2018 00089 01 2a. Inst.
Accionante: William CelisEspitia.
Accionado: Juzgado 8° Penal Municipal de Vjcio.
Confirma improcedenciatutela En efecto, el señor William Celis Espitia, dentro de la audiencia de juicio oral puede solicitar al juez que de forma oficiosa decrete la nulidad de la audiencia preparatoria por afectación a sus derechos fundamentales y de no prosperar lo anterior, solicitarlo directamente en los alegatos de conclusión o, llegado el caso, en la apelación de la sentencia de 'primera instancia y como última opción, en sede de casación, momentos procesales con los cuales cuenta para debatir sus derechos. Ante esta posibilidad de defensa judicial, se torna improcedente la tutela dadas sus características eminentemente residuales y subsidiarias. De esta manera, en el marco del principio de subsidiariedad que identifica la acción de tutela, es dable afirmar que:
nla acción de tute/a, en términos generales¡ no puede ser utilizada como un medio judidetettemativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con el/a no se busca remplazar los procesos ordinarios o especiales ~ menos aún, desconocer los mecanismos impuestos (dentro) de estos procesos para controvertir las decisiones que se edopten':" Puntualmente, entonces, al omitir el interesado la posibilidad de defensa que le brinda el ordenamiento jurídico, resulta improcedente hacer uso de la acción de tutela, pues como se acaba de exponer, este es un mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, que el arbitrio no ha de reemplazar. Por tanto, al resultar improcedente la tutela, dado su carácter excepcional y subsidiario, se confirmará el fallo impugnado . .1 Consultar, entre otras, las sentencias SU-544 de 2001, T-599 de 2002, T-803 de 2002, T-273 de 2006, T-Q93 de 2008, 8U-037 de 2009, T-565 de 2009, T-424 de 2010, T-520 de 20IQ, T,859 de 2010, T-I043 de 2010, T-076 de 2011, T-333. de 2011, T-377A de 2011, T-391 de 2013, T-627 de 2013, T-502 de 2015, T-575 de 2015 y Sentencia l O~iJ ¡J( •• w !Í)
4Rad. 50001 31 04 003 2018 00089 01 2'. tnst.
Acc: ionante:William CelisEspitia.
Accionado: Juzgado 8° Penal Municipal de VIcio.
Confirma improcedenciatutela En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en. nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo proferido el 4 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó el amparo constitucional invocado por el señor William Celis Espitia, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, conforme a la parte motiva de esta providencia ..
SEGUNDO: Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBiADES VARGAS BAUTI
Magistrado
Q\~~Q ~:-JA~OEL DARlO TREJOS lfNDOÑO
Magistrado 5 JUif;-~ '" -'"EN-OSODE PERMISO '.
PAi'ffiCIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 5