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TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00108 01-(11-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2018 00108 01-(11-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

'TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistradó Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, once de enero de dos mil diecinueve

Tutela

RUN: Accionante:

Accionado: Aprobado 2a Instancia 50001 31 04 003 2018 00108 01

Gustayojeárdenas Ortegón Uai-iv Y otros Acta No. 001 _ ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Gustavo Cárdenas Ortegón contra el fallo del 13 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó la tutela interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral a 'las Víctimas —UARIV-.

ANTECEDENTES

1. Manifiesta el accionante que es desplazado por la violencia del municipio de Miraflores — Guaviare, .debidamente incluido 'en el Registro Único de Víctimas. Que el 12 de septiembre de 20181 elevó derecho de petición ante' la UARIV, solicitando asignación de cita para verificación de los documentos necesarios para establecer el reconocimiento y pago de la indemnizaciónRad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2. Inst.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela administrativa a la cual considera tener 'derecho por ser víctima de desplazamiento forzado. Agregó, que debido al porcentaje de discapacidad que presenta (73%),

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela administrativa a la cual considera tener 'derecho por ser víctima de desplazamiento forzado. Agregó, que debido al porcentaje de discapacidad que presenta (73%), amerita una ruta de priorización' conforme a lo establecido en el artículo 8° evento 3 de la Resolución -No. 1958 de 2018 pero que la UARIV en respuesta a la petición elevada, de forma arbitraria y sin estudiar sus condiciones especiales, le indicó que debe someterse a la ruta general. Por lo tanto, solicita que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV-, que brinde respuesta clara y oportuna a la petición elevada el 12 septiembre de 2018, en lo que respecta a la prorroga y asignación de ayudas humanitarias y, además, le pague la indemnización administrativa a la que cree tener derecho.' Mediante fallo del 13 de noviembre de 20181 el Juzgado Tercero Penal. del Circuito de Villavicencio, negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Gustavo Cárdenas Ortegón, al considerar que el juez de tutela río es competente para ordenar el pago de una, indemnización administrativa de forma priorizada, pues esta es una función de la UARIV que no puede ser soslayada por el mecanismo de amparo constitucional dadas su características residuales y subsidiarias.2 El señor Gustavo Cárdenas Ortegón impugnó el fallo. Como sustento de su inconfórmidad, réiteró los argumentos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela.3 1 Folios 1-3,c. o.

El señor Gustavo Cárdenas Ortegón impugnó el fallo. Como sustento de su inconfórmidad, réiteró los argumentos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela.3 1 Folios 1-3,c. o. 2 Folios 31-34 c. o. 3 Folios 22-23 c. o. 2Rad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2. Inst..

  • Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela

4. Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial del Despacho, el 19 de diciembre de 2018, se comunicó telefónicamente con el señor Gustavo Cárdenas Ortegón, quien informó que el 12 de diciembre anterior, se acercó a las oficinas de la UARIV y le asignaron cita para el 15 de enero de 2019 y le indicaron la documentación que debe aportar para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.4

CONSIDERACIONES 1. ,De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas; cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591

pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos, en el ordenamiento cuando estos no .son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 4 Folio 3 c. o: Tribunal 31 Rad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2 8. Inst.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela En el caso sub lite no se advierte la existencia de una vulneración concreta a los derechos invocados por la accionante. Por esta razón, será confirmado el fallo de primera instancia, que negó el amparo solicitado en la demanda. El señor Cárdenas Ortegón, considera vulnerados sus derechos fundamentales en razón a que la UARIV no ha brindado respuesta a la petición elevada el 12 de septiembre de 2018, en la cual solicitó la asignación de cita para verificación de los documentos necesarios para -establecer el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la cual considera tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado.

asignación de cita para verificación de los documentos necesarios para -establecer el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la cual considera tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado. Sin embargo, con el escrito de tutela, allegó copia de la respuesta que brindara la UARIV a su petición el 19,de septiembre de 2018 bajo el radicado No. 201872016258831, resolviendo cada una de sus inquietudes referentes a las ayudas humanitarias y al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa requerida. Por otro lado, según constancia expedida, por él Auxiliar Judicial del despacho 5, el accionante el 19 de diciembre de 2018, informó que la UARIV • ya le asignó cita para el 15fde enero de 2019, indicándole cuales eran los documentos que debía aportar para el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada. De lo anterior, se concluye que no se han. vulnerado los derechos furidamentales del señor Cárdenas Ortegón, pues laaccionada brindo respuesta clara, oportuna y congruente frente al derecho de petición interpuesto el 12 de septiembre de 2018, resolviendo cada una de las inquietudes formuladas. Folio 3 c. o. Tribunal 41 Rad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2. Inst.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela Siendo así las cosas, el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción

Confirma improcedencia tutela Siendo así las cosas, el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares "conforme a lo establecido en el Capítulo I del Decreto 2591 de 1991. Así pues, se entiende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una áctuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.' En el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 20037 la T-883 de 20088, al afirmar que "partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 50 y 60 del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan 9, ya que "sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado Y lo anterior resulta así, ya que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u

no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado Y lo anterior resulta así, ya que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u 6 Él Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 expresó aquello de la siguiente manera: "La acción dé tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 20 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto • 7 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 M.P. Jaime Araújo Rentaría. 9 T-883 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentaría. 10 SU-975 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Rad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2. Inst.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.•

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela omisiones inexistentes, presuntas ó hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, "ello resultaría ,víolatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jündico como los adecuados para la obtención de determinados .objetivos específicos, para acudir directamente al

peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jündico como los adecuados para la obtención de determinados .objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional én procura, de sus derecha01. Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela, como acertadamente fue decidido por el_ juez de primera instancia. Frente al anterior panorama, la Sala concluye que no ,existe vulneráción de los derechos fundamentales invocados por la accionante y que bajo esta motivación se debe impartir confirmación al fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado que negó el amparo constitucional invocado por el señor Gustavo Cárdenas Ortegón, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 11 T-013 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil.

6ÍÉÑÜSO DE PETVDSC1

JOE WfahRI,0 TREJO DOÑO

Magistradó PATRICIA RODRI Rad. 50001 31 04 003 2018 00108 01 2. Inst.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela ' SEGUNDO. Remitir la actuación 'a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Accionante: Gustavo Cárdenas Ortegón.

Accionado: Uariv.

Confirma improcedencia tutela ' SEGUNDO. Remitir la actuación 'a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

. .Magistrado Magistrada 7

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