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TSDJ VVC SP - 500013104003 201800132 01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 201800132 01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019
  • : República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicendo, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve

I , ~utela ~UN: . ~ccionante: ¡A.ccionado:I ¡A.probado 2a Instancia 50001 31 04003 201800132 01 MaríaCristinaOtero Gómez Universidadde losLlanosy otros Acta No.027 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la señora María Cristina OteroI Gómez, contra el ~allodel 15 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del brcuito de Villavicencio, que negó la tutela interpuestaI ( contra la Universi~ad de los Llanos, extensiva al Comité de Asignación y I Reconocimiento d~ Puntaje -CARP-, al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario, todos esto de la misma institución educativa.

ANTECEDENTES

1. Manifestó la aC9ionante que es docente de planta de la Universidad de I los Llanos, y en asbcio con el docente Wilson Giraldo Pérez, escribieron y!

I publicaron el libro ¡"Turismoculturalen Villavicencio,producción,consumo, e internacionalizac~ón';por lo cual, solicitó ante el Comité de Asignación y Reconocimiento d~ Puntaje -cARP, que le fueran asignados los puntos-, Rad. 50001 31 04 003 201800132 01 2a. Inst.

Accionante: María Cristina Otero Gómez I Accionado: Unillanos I . Confirma fallo impugnado salariales correspordientes a dicha publicación, sin embargo, refirió que su solicitud fue resueüa negativamente.

I I ! Agregó, que en reiteradas oportunidades elevó derechos de petición ante• ! el Consejo SupertorUniversitario y ante el Rector de la Universidad de los , Llanos, solicitando] se le reconociera los puntos salariales y que éstos le Iindicaron que ello Ile competía al Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje -CARP.j I Por lo anterior, solcitó que se amparara el derecho fundamental al debido proceso y, en con ecuencia, que se ordenara al Rector de la Universidad de los Llanos exp ir un acto formal o resolución en donde se pronuncie de fondo y motiva. amente sobre los puntos salariales requerídos.'

2. Mediante fallo 4el 15 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo de los derechos fundamentales, invocados por Ma~ía Cristina Otero Gómez, Consideró que la acción de tutela presentada ro cumple con el requisito de procedibilidad referente a la SUbsidiarieda:d, pues la tutelante cuenta con otros medios de, defensa idóneos que puede ejercer ante la jurisdicción de lo contenciosoI administrativo, lo kual torna improcedente el mecanismo de amparoI constitucional co~forme a reiterada jurisprudencia de la Corte

Constitucional. 2

3. La accionante lMaría Cristina Otero Gómez impugnó el fallo. Como,. sustento de su incpnformidad, reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela y ~gregó que la actualidad no se ha resuelto su solicitud 1 Folios 1-21 c. o. .2 Folios 26-27 c. o.

2Rad. 50001 31 04003 201800132 01 20. Inst. '1 Accionante: María Cristina otero Gómez Accionado: Unillanos I Confirma fallo impugnado mediante una resolución o acto administrativo susceptible de recursos I ' ante lajurisdicción! de lo contencioso administrativo."!, I i I

1. De acuerdo c9n lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentrdo por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la CONSIDERACIONES protección fundamentales d l inmediata de los derechos constitucionalesI las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o pue os en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los Prrticulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. ! ' I Sobre.Ia naturalezf de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsldlaélo conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591

I de 1991, en cua1to no procede cuando el ordenamiento prevé otro

mecanismo para I~ protección del derecho invocado; residual, en la 1 . medida en que I complementa aquellos medios previstos en el, ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de losI derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento ¡ informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o I amenazas de los i derechos fundamentales que por su evidencia, noI requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ! ordinaria.

2. La Corte Consti~ucional ha precisado que, ni el derecho de petición, ni la acción de tutela) tienen la virtualidad de obligar a las autoridades a lo imposible y esa es la situación que cabe predicar respecto del Rector de la Universidad de los Llanos, que no tenía a su alcance reconocer o 3 Folios 30-31 c. o. 3.'asignar los punto salariales por concepto de productividad académica requeridos como s requerido por la accionante a través de la presente acción constitucio al, por cuanto no es de su competencia según lo establecido en el rtículo 25 del Decreto 1279de junio 19 de 2002, que predica: Rad. 50001 31 0400320180013201 2a. Inst.

, Accionante: María Cristina Otero Gómez Accionado: Unillanos Confirma fallo impugnado. ~' "La asignación y econocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos y desempeño en d cencia y extensión, y el reconocimiento de los puntos

salariales asignad s a la producción académica por los pares externos, en , cumplimiento de I dispuesto en el presente decreto, la haceel órgano interno constituido por cad universidadparatal efecto." Enconcordanciac n lo anterior, el reglamento interno de la Universidad de los Llanos,a tr vés del Acuerdo Superior No. 031 de 2002, artículo 2 dispone: "La asignación y econocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categoríaS'íxperiEmCiacalifica,da,cargos académicoadmi,nistrativos,y desempeño en do encia y en extensión, y el reconocimiento de los puntos salariales asignad s a la producción académica por los pares externos, en cumplimiento de I dispuesto en el presente decreto, la hará el Comité de Asignacióny Recon cimiento de Puntaje." Por cuanto se d nota que el Rector encargado se encontraba en .imposibilidad de r solver la pretensión de la actora en razón a que la asignación, reCOnjimiento y seguimiento del puntaje porproduc,tivida,d académica está a fargo del Comité de'Asignación y Reconocimientode Puntaje -CARP-, ue efectivamente, mediante acta No. 06 del 31 de, marzo y abril de 2016, resolvió negativamente dicho reconocimiento e a lo establecido dentro del procedimiento reglamentado en I normatividad antes citada. De lo anterior, le concluye que la pretensión de la accionante encaminada a que se ordene al Rector de la Universidadde los Llanos,

sede Villavicencio, que resuelva mediante resolución motivada u acto . 4Rad. 50001 31 04 00320180013201 2a. Inst.

I Accionante: María Cristina Otero Gómez i Accionado: Unillanos I Confirma fallo impugnado administrativo so~re el reconocimiento de los' puntos salariales a los cuales cree tener ~erecho por la publicación del libro "Turismo cultural I en Villavicencio, PfoducCiÓnconsumo e tatemsaonstueaon".no resulta procedente conforme a lo dispuesto por la normatividad que regula la I materia, pues carete de competencia para ello y en esos términos ha sido informada mediante las respuestas brindadas a sus reiteradas peticiones.

I Portanto, pretend1r que este funcionario resuelva un asunto que no es de su competencia, sera obligarlo a lo imposible. ' I En relación con e tema, la Sentencia T-464 de 1.9964 puntualiza lo siguiente: "Ahora bien, una C sa es que resulte violado el derecho de petición cuando no se resuelve materi I y oportunamente acerca de la solicitud presentada y otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a su alcance como respuesta, el petici~nariO aspire a que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que Iresulte imposible. , ( ••• ) I "El derecho de petidión no ha sido vulnerado y, por tanto, no cabe la protección judicial, pues la acdíónde tutela tampoco es procedente para alcanzar efectos

fácticos que están f~era del alcance de la autoridad contra la cual se intenta."., , j Así las cosas, no siendo la acción de tutela un mecanismo que permitaI obligar a lo irnpostble, se confirmara el fallo de primera instanciaI I proferido por el Juzqado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al no! - haberse acreditado la presunta vulneración de 'los derechos ! fundamentales alegados por el accionante.I I

3. Por otro lado, ~I Asesor Jurídico de la Universidad de los Llanos, informó que el CO~ité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeI CARP-,dentro del ~mbito de sus competencias, mediante acta No. 06 del 31 de marzo y 12 ~e abril de 2016, resolvió negativamente la solicitudI • I de reconocimiento I de los puntos salariales a los cuales cree tener i . derecho la accionarte por la publicación del libro "Turismo cultural enI

I 4 M.P. Dr. José Gregorio Herná1dez Galindo. 5Rad. 50001 310400320180013201 2a. Inst.

Accionante: María Cristina otero Gómez : Accionado: Unillanos .1 . Confirma fallo impugnado Vi//avicencio,prodtcción, consumo e tatemscionstssdon'; decisión contra la cual la tutelanfe puede interponer las acciones pertinentes ante la jurisdicción de 101contencioso administrativo, lo cual, como bien fue resuelto en prim1ra instancia, torna improcedente la ácción de tutela

dadas sus características eminentemente residuales y subsidiarias, situación de más 1ue permite a esta Sala confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo brtvemente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicericio, atministrando justicia en nombre de la República y por autoridad dé la ley I I PRIMERO. Cont1irmar el fallo impugnado que negó el amparoI constitucional inV?cado por la accionante María Cristina Otero Gómez, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta idenci Iprovi enoa, I I I SEGUNDO. Remit,r la actuación a la H. Corte Constitucional, para su ! eventual revisión. 'i i

RESUELVE:

Notifíquese y Cúmplase.

LCIBiADES VARGAS BAUTISTA

~MagiSradO ~

~ E:';:;;TREJ~NDOÑO

I Magistrado

=-.c=l:I-=-=~>-z:¿¿?~·S:=-.._-_~ATRICIA RODRIGUEZ TORRES

I Magistrada 6

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