TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 000 111 01-(03-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 000 111 01-(03-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado acta No. 108
Villavicencio, 3 de agosto de 2020.
Interlocutorio: 2ª. Inst. Consulta desacato Radicado: 50001 31 04 003 2019 00111 01
Accionante: Flor María Sanabria Ávila
Accionado: Nueva EPS
ASUNTO
Se resuelve en grado jurisdiccional de consulta1, la sanción que mediante providencia del 12 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, impuso a Katherine Townsend Santamaría Representante Legal de la Regional Centro Oriente Zonal Meta de la NUEVA E.P.S., dentro del incidente de desacato adelantado por la actora Flor María Sanabria Ávila.
ANTECEDENTES.
1.- Mediante fallo de tutela del 23 de septiembre de 20192, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho fundamental a la salud, que le había sido vulnerado a la señora Flor María Sanabria Ávila y ordenó a la Nueva EPS, que, “…por conducto de su representante legal o quien haga su veces, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, deberá suministrar a la señora FLOR MARIA SANABRIA AVILA los medicamentos FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO RECOMBINANTE HUMANO POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTRUCCION INYECCION -NEPIDERMINA X 75MCG (EPIPROT) y el
DE CRECIMIENTO EPIDERMICO RECOMBINANTE HUMANO POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTRUCCION INYECCION -NEPIDERMINA X 75MCG (EPIPROT) y el
1 Correspondió por reparto el 1 de junio de 2020, según secuencia No. 2111471. 2 Fallo de Tutela en 9 folios incluidos dentro del archivo desacato, guardado digitalmente.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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tratamiento integral de acuerdo con las correspondientes prescripciones de los médicos tratantes de ésta. ’’
2. El 29 de abril de 2020, la accionante Flor María Sanabria Ávila, informó al juzgado que la parte accionada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato3 y para el efecto, anexó copia de la decisión en cuestión.4
3. El 4 de mayo del mismo año , el juzgado requirió Director Zonal de la NUEVA E.P.S y al Representante Legal de AUDIFARMA IPS, para que en el término de 48 horas informará las actuaciones que había desarrollado para el cumplimiento del fallo de tutela y ordenó a Katherine Townsend Santamaría Representante Legal de la Regional Centro Oriente Zonal Meta de la NUEVA E.P.S y al superior jerárquico del accionado, abrir el procedimiento disciplinario contra el responsable del agravio.
Seguidamente, mediante auto del 6 de mayo del 2020, el A quo abrió el
de la NUEVA E.P.S y al superior jerárquico del accionado, abrir el procedimiento disciplinario contra el responsable del agravio.
Seguidamente, mediante auto del 6 de mayo del 2020, el A quo abrió el incidente de desacato, en contra de los prenombrados funcionarios,5 y pese a que se hicieron las notificaciones6 correspondientes los incidentados no se pronunciaron.
4. En auto del 7 de mayo de la presente anualidad, el juzgado decretó las pruebas que consideró pertinent es, por la parte incidentante agregó las
3 Folio 1-4 C.O Incidente Desacato 4 Folio 5-12 C.O Incidente Desacato 5 Folio 27-28 C.O Incidente Desacato 6 Folio 29-32 C.O Incidente DesacatoConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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documentales aportadas por la misma y para la entidad accionada no decretó ninguna.7
5. La Secretaría General y Jurídica de la NUEVA E.P.S ., el 7 de mayo de 2020, indicó que no contaba con el concepto actualizado del área de auditoria en salud, que una vez remitido el análisis por parte de la misma se informaría al despacho inmediatamente.
Del mismo modo, señaló que no se configuraba el desac ato toda vez que existía por parte de entidad la voluntad de acatar la decisión judicial y no estaba demostrado el elemento subjetivo del incidente.8
6. El 12 de mayo de 2020, la NUEVA E.P.S., allegó la respuesta al incidente
existía por parte de entidad la voluntad de acatar la decisión judicial y no estaba demostrado el elemento subjetivo del incidente.8
6. El 12 de mayo de 2020, la NUEVA E.P.S., allegó la respuesta al incidente de desacato, en el que manifestó que se trasladó al área técnica correspondiente con el fin de dar cumplimiento al requerimiento del despacho con la finalidad de que emitiera un concepto que posteriormente sería remitido mediante oficio informativo al juzgado.
Así mismo, indicó quien era el responsable de cumplir el fallo aportando cámara de comercio y refirió que con ocasión a la pandemia COVID-19 y la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se generó una afectación en los servicios de salud y por dichas razones, no se había podido dar cumplimiento de inmediato a la orden judicial impartida.9
7. La Representante legal de AUDIFARMA S.A. Adriana María Ardila Bolívar, informó que la entidad utiliza las pre-autorizaciones derivadas de la E.P.S y
7 Folio 33 C.O Incidente Desacato 8 Folio 39-61 C.O Incidente Desacato 9 Folio 62-73 C.O Incidente DesacatoConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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emplea los Mipres, con base a la información direccionada por la misma, que en relación a la solicitud del producto requerido por la accionante el 6 de noviembre de 2019 , se validó la información en el sistema donde apareció en estado ‘’NO DIRECCIONADO’’ razón por la cual no se permitió
que en relación a la solicitud del producto requerido por la accionante el 6 de noviembre de 2019 , se validó la información en el sistema donde apareció en estado ‘’NO DIRECCIONADO’’ razón por la cual no se permitió dispensar los medicamentos, e indicó que la NUEVA EPS es quien debe garantizar el direccionamiento del Mipres ante el Web Service (Swagger).
Finalmente, refirió que el 15 de octubre de 2019 se hizo entrega de 12 unidades del producto requerido, sin embargo, no fue posible la entrega de las 12 unidades restantes, dado que, el ordenamiento a la fecha se encontraba anulado. Por ello solicitó requerir a la NUEVA E.P.S. para que emitiera la autorización y garantizara el direccionamiento y programación del Mipres de forma correcta.
8. Mediante decisión del 12 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, resolvió el incidente en el cual determinó, que incurrió en desacato Katherine Townsend Santamaría Representante Legal de la Regional Centro Oriente Zonal Meta de la NUEVA E.P.S10, quien faltó al deber de cumplir la sentencia de tutela.
De lo anterior el A quo dedujo q ue la funcionaria de la Nueva EPS , intencionalmente, incumplió el mandato constitucional, por lo que, surtido el trámite correspondiente, le impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. El 1 de junio de 2020, la NUEVA E.P.S . allegó informe en el que se evidenció que AUDIFARMA S.A ., realizó entrega de 12 medicamentos a
9. El 1 de junio de 2020, la NUEVA E.P.S . allegó informe en el que se evidenció que AUDIFARMA S.A ., realizó entrega de 12 medicamentos a
10 Folio 28-33 C.O Incidente DesacatoConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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saber: “ FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO RECOMBINANTE HUMANO POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTRUCCION INYECCIONNEPIDERMINA X 75MCG (EPIPROT)”, conforme a ello, la entidad accionada solicitó se revocara la sanción impuesta.
10. Según constancia del 2 de junio pasado, suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I del despacho 11, en contacto telefónico con la señora Flor María Sanabria Ávila , constató que a la fecha la NUEVA E.P.S . ha dado cumplimiento al fallo de tutela , entregando las 12 unidades del medicamento Factor de Crecimiento Epidérmico Recombinante Humano Polvo Liofilizado para reconstrucción.
CONSIDERACIONES
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone, que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado u na consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.
hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado u na consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.
Sobre la naturaleza y fines del incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencias C-367 de 2014 precisó:
“4.3.4.2. A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la
11 Constancia del 2 de junio de 2020, guardada digitalmente.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (Resalto nuestro)
4.3.4.3. Si bien el desacato puede ser un instrumento para propiciar el cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato”. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el cumplimiento, siendo este último el instrumento más relevante y adecuado
no todo incumplimiento conlleva a un desacato”. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el cumplimiento, siendo este último el instrumento más relevante y adecuado para hacer cumplir el fallo de tutela’’.
En el caso en concreto, se establece que, según informe allegado por la NUEVA E.P.S el 1 de junio de 2020 y lo manifestado vía telefónica el 2 de junio del mismo año por la accionante, la entidad accionada ha acatado lo ordenado por el A quo, haciendo entrega de 12 unidades del medicamento “Factor de Crecimiento Epidérmico para Reconstrucción Recombinante Humano Polvo Liofilizado Inyección-Nepidermina X 75MCG (EPIPROT)”.
En consecuencia, de conformidad con la jurispruencia transcrita y cumplido el fallo de tutela, esta corporación revocará la providencia del 12 de mayo de 2020 , en la que se sancionó por desacato a la ciudadana Katherine Townsend Santamaría Representante Legal de la Regional Centro Oriente Zonal Meta de la NUEVA E.P.S., con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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RESUELVE:
autoridad de la ley,Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 003 2019 00111 01
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RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 12 de mayo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y, en su lugar, DECLARAR que no hay lugar a imponer sanción alguna a Katherine Townsend Santamaría Representante Legal de la Regional Centro Oriente Zonal Meta de la NUEVA E.P.S , por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Comuníquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado