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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00003 01-(26-04-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00003 01-(26-04-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRI$UNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL

DEVILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibiadesVargasBautista Villavicencib,abril veintiséisde dos mil diecinueve.1

I

Radícacíón: Accíonante: Accionadds:I i,, 5000131 04 003 20.1900003 01

MaríaZuly BasabéEscarraga AgenciaNacionaldeTierras, otros.

ASUNTO : Seríadelcasoresolverlaimpugnaciónformulada porelJefedelaOficinaJurídica de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, contra el fallo del 30 de enero del presenteaño profertdo por elJuzgadoTercero Penaldel Circuitodeestaciudad, dentro de la presente acción de tutela promovida por MARIAZULy BASABE ESCARRAGAcontra IlaAGENCIANACIONALDE TIERRAS,ANT, por presunta violación a los derechosfundamentales a la igualdad, al debido procesoy a la administración de justicia, si no fuera porque se observa que en el trámite de primerainstanciaseincurrió en unairregularidad sustancialqueafecta lavalidez de la actuación.

ANTECEDENTES.

1. MARIAZULy BAS~BEESCARRAGA,por mediode apoderada, instauró acción de tutela contra la AGENCIANACIONALDETIERRAS,ANT, en procura de la protecciónconstltucícnal a susderechosfundamentales a la igualdad, al debido procesoy a la admtnistracióndejusticia.

1Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 003 2019 00003 01

Accionante: María Zuly Basabé Escarraga Accionados: Agencia Nacional de Tierras, otros.! i I Elfundamento de la femanda radicaen que, mediante resoluciónNo. 1506del 26 de diciembre de 4012, el extinto INCODERle adjudicó a la actora el predio baldío"Los venados'! ubicado en la Serraníajurisdicción del municipio de San Martín (Meta) y contra esa decisión la Procuraduría Ambiental y Agraria interpuso recurso del reposición el 3 de septiembre de 2013, que no solo se presentó extemporánearnentey sinembargo seadmitió por auto dejulio 14de 2015, sino que a la ha no ha sido resuelto; y como si fuera poco, no se le permiteelaccesoal e pedientepararevisarsuestadosinoqueleexigenpetición formal de copiasdel

II

2. ElJuzgadoTercerolPenaldelCircuito,enauto del pasado18deeneroadmitió la demanda y orden9 vincular a la Agencia Nacionalde Tierras; a la Dirección Territorial Meta del Ircoder, la Cormacarena,al Ministerio de Agricultura, a la Procuraduría6a Judicial Ambiental y Agraria y a la Alcaldía Municipal de San

! Martín.2 I i Enfallo del 30 del mifmo mes, otorgó el amparo constitucional a los derechos de.petición y debidoIproceso de la actora y como consecuencia,ordenó a la I

Agencia Nacional deITierras que en el término de treinta días resolviera elI recursode reposición interpuesto por la Procuraduríacontra la ResoluciónNo. 1506del 26de diciem~rede 2016mediantelacualfue adjudicadoel predio"Los I Venados" a la señor, BasabeEscárraga;al igual que le permitiera acceder al expedientede adjUdi1aCióndel prediocuantasveceslo estimara necesarío.' ; No se pronunció el dJspachoenI relacióncon los demásvinculadosal presente

II I i!I

I

3. ElJefe de la OñcinaJurídicade la ANT impugnó el fallo, destacando, entreI ¡ otros aspectos, la competencía de la Subdirección de Acceso a Tierras por trámite.

I 1 Folios 1-11 demanda de tutela 2 Folio 98 c. o. tutela I 3 Folio 116-122 c. o. tutela 2Tutela 2a instancia

Rad: SOOOl31 0400320190000301

Accionante: María Zuly Basabé Escarraga

Accionados: Agencia Nacional de Tierras, otros.

Demanda y Desconqestiónpara el trámite del expediente al cual se refiere la demandante", CONSIDERACIONES La Constitución Políticaen su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un! mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos¡ fundamentales. En este sentido, .losjueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dicho~ derechos incluyendo los de quienes part!cipan en el trámite

de la acción, lndependientemente del estado en que se encuentre la actuación. I ii1 Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva i una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y ~ácticosque obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la conqurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversias. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la 'presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el caso, de lo comunicado por la Subdirectora de Acceso a Tierras por Demanda y Desconqestión a' la apoderada de la actora mediante oficio 20184200371201 del 21 de mayo de 2018 (folios 93 y 94), de la impugnacióni del fallo propuesta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional deI Tierras (folios 130 a :139) y de lo consagrado en los artículos 6 y 24 del Decreto 2363 de 2015, se puede establecer que es necesario correr traslado de la actuación a la Subdirecciónde Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión de la Agencia Nacional de Tierras como legítima contradictora, toda vez que, según precisan estos funcionarlos y estipula la normativa en mención, dicha 4 Folio 130-139 ss. c. o. tutela

5 Al90/0S 3Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 0400320190000301

Acciqnante: María Zuly Basabé Escarraga

Accionados: Agencia Nacional de Tierras, otros. , Subdirección es la ~ompetente legalmente para pronunciarse en torno de las ! pretensionesde la ~ctora, a quien, de hecho, la titular de ese despachoasíse lo informó (folio 93)1. ., i¡ Lacircunstanciaqu~vienedeadvertirse,generalanulidadde loactuadoa partir! de1momento en qué, advertida la relacióncon los hechosde la Subdirecciónde

! Accesoa Tierras por Demanday Descongestiónde la ANTdebió producirse su I vinculaciónal presette trámite, puesse.le impidió intervenir directamente en el proceso, exponer us argumentos y, aportar las pruebas pertinentes: e : . igualmente se atectó su derecho de defensa y contradicción, al no corrérsele I traslado de la tutela¡ II I Porlotanto, seordenará rehacerlaactuaciónque porestavíaseinvalida,desdei ! el auto admisorio d11a demanda, acorde con lo indicado en el cuerpo de esta i providencia. Cabedestacar, asírnisrno,que eljuez de primera instanciaresolvióla demandaI solo respecto de la ~NT, omitiendo pronunciarse respecto de todas las demás, entidades vinculadas, Esta omisión viola el principio de la doble instancia queI consisteespecíñcamenteen la posibilidadde que lasdecisionesadoptadas por! •,

losjuecesseanevaluadasy revisadaspor susuperiorjerárquico, de maneraque I éste adopte una décísíón definitiva, bien sea confirmando o revocando laI , i sentenciaadoptada ~nprimera instancia.Dichagarantíaconstituye unelemento fundamental deldebkío proceso,dirigido a garantizar la rectaadministración de justicia y el ejercicio del derecho de contradicción; de allí que la Constitución! Políticaestablezcaque el principiode la doble instanciadebeaplicarseen todos! lostrámites que sesilganante lasautoridadesjudiciales y administrativas, salvoI lasexcepcionesque donsaqrelaley(Auto 114/08). Parael trámite de lastutelas I está consagrada la 90ble instanciay este principio no se garantiza cuando seI omite el pronuncíamíentode la primera. i 4Tutela 2a instancia Rad: 50001 31 04 003 2019 00003 01

Accionante: María Zuly Basabé Escarraga

Accionados: Agencia Nacional de Tierras, otros.

Asípues,eljuez de primera instanciadebe resolverla litis respectode todos los vinculadosal trámité, única manerade que segarantice el principio de la doble instanciay el derechoa la defensa.I ; Confundamento en 'o expuesto,yde acuerdocon el arto35 del CódigoGeneral! del Proceso,el suscritoMagistrado de la Sala de Decisión Penaldel Tribunal; Superiorde Víllevlcenclo,i;

RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la

! demandade tutela, ~efecha 18deenero de 2019; sin perjuicio de lavalidezde; laspruebasrecaudadas,de conformidad con lo dispuestoen el artículo 138del CódigoGeneraldel ~roceso.;

2. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y regrese la actuación al, despachode origen para losfines indicadosen la parte motiva.

Comuníquese Vcúmplase.

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Magistrado. 5 ------------ ----

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