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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00005 01-(22-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00005 01-(22-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

, VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistra~o Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionadas:

Derecho: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00005-01

Juzgado 3° Penal Circuito VIcio María Lucía Arango de Gaitán Salud Total EPS yotros Seguridad social Revoca

Aprobación: Acta No. O113

Fecha: 22 ABR201! 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Gerente y Administradora de :Salud Total EPS contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2019 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora

María Lucía Arangó de Gaitán. ~ - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accíonante, que en el año 2014 inició el trámite de pensión, el cual tardó 4 años, tiempo en el cual estuvo afiliada al régimen de salud en el año 2017 en calidad de beneficiaria del régimen especial del Magisterio. En abril de 2018 la notifican del reconocimiento de pensión y le ordenan que debe afiliarse al sistema c;:tesalud, por lo que solicitó la desvinculación de Medisalud y afiliación a Medirnas, entidad esta última que le informa no es posible efectuar el

trámite dado que se encuentra en un régímen especial. Por lo anterior, se, dirigió a FIDUPREVISORA y solicitó una certificación de desvinculación de r~gimen especial, y una vez obtenida se acercó nuevamente a MEDIMAS, pero I~ reiteran la imposibilidad de afiliación por encontrarse en el régimen especial.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00005-01

Tutela de Segunda Instancia María Lucía Arango de Gaitán Revoca Agrega que, posteriormente se acercó a SALUD TOTAL EPS y solicitó la afiliación, pero le indicaron lo mismo que en MEDIMAS; hechos que le han .imposibilitado tener atención en salud para su diagnóstico de diabetes. Bajo lo expuesto, soücitóse amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social y salud, y corno consecuencia se ordene la afiliación al régimen de salud. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 4 de febrero de 20191 El Juzgado Tercero Penal del e Circuito de Conocjniento de Villavicencio, concedió el amparo a los derechos ! fundamentales a la¡salud yseguridad social, como consecuencia ordenó que en el término de cuarenta yocho horas siguientes a la notificación del fallo, las entidades MEDISALUD, MEDIMAS EPS, ADRES y SALUD TOTAL EPS, adelantaran las! i gestiones correspdndientes, en forma coordinada, para que la accionante seaI I, . desafiliada, excluida de la afiliación del régimen especial ysurtido esto, Salud Total

EPS-S proceda a efectuar su afiliación y le preste los servicios de salud., 4 -IMPUGNACiÓN La Gerente y Administradora de Salud Total S.A.2 , señaló que la accionante nunca fue aceptada al estar en el régimen especial, además, anteriormente estaba afiliada a Cafesalud en calidad de pensionada del Fondo de Pensiones Porvenir. Por lo anterior, no 1(3corresponde a la entidad la garantía del servicio de salud,, , no obstante, si la usuaria desea realizar su traslado de régimen de excepción, debe reportar la novedad de retiro ante ADRES para que no continúe presentando muitiañliacíón, una vez esta novedad se refleje en el BDEX, deberá la accionante realizar nuevamente el proceso de afiliación ante la entidad. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la S~la determinar, si de acuerdo a la documentación aportada en el trámite de seglunda instancia debe confirmarse la decisión proferida por elI A quo, o si se está flrente a una situación de hecho superado al haberse afiliado 1 Folios 75 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 103 y ss. del cuaderno pe tutela. ! 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00005-01

Tutela de Segunda Instancia María Lucía Arango de Gaitán Revoca i a la señora María ¡Lucila Arango de Gaitán al ré"gimen de salud por parte de i

SALUD TOTAL EPp.;

5.1De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, le asistió razón al A quo ga~antizar el derecho a la seguridad social de la señora María Lucila Arango, pu~s a pesar de los trámites que efectuó ante las entidades: , - accionadas, hasta ~I momento de la interposición de la presente acción no se; había logrado su ~filiación efectiva al régimen de salud, lo que afectaba su derecho fundamen~al a la seguridad social, y de contera, al no contar con seguridad social, sElamenazaba el derecho fundamental a la salud, pues no tenía a quien acudir en caso necesario.: ' i¡ I Sin embargo, en elltrárnite de segunda instancia la entidad Medisalud aportó la i certificación de Fonjlag en la que se evidencia el retiro de la señora María LucilaI ' Arango de Gaitán, Icon fecha de desafiliación del 19 de agosto de 20173, y laI impresión del resultado del ADRES en el que se observa el estado activo de la: accionante en el régimen contributivo en la entidad SALUD TOTAL S.A. desde el 18 de febrero de 2019.4; De manera que, al haberse materializado la afiliación de la accionante al régimen de salud, conlleva éIlque exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional'' ha determinado para ! ' declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el decho que dio origen a la acción que generó la vulneración oi

amenaza haya ces4do. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, como ha cesado la amenaza y/o la vulneración de estos, el presente instrumento; constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia .de objeto por haberse satisfecho la, pretensión de la actora en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente al derecho a la seguridad social. 3 Folio 4 del cuaderno de tutela del Tribunal4 Folio 5 del cuaderno de tutela del Tribunal. 5 Sentencia T-481 del 16 de ¡UriO de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00005-01

Tutela de Segunda Instancia María Lucía Arango de Gaitán Revoca Por consiguiente, se revocarán los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo; impugnado, yen su lugar se declarará improcedente el amparo invocad9 frente a los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y. por autoridad de la Ley.

R E S U E L VE: PRIMERO: REVOCAR los numerales primero y segundo del fallo proferido el 4 de febrero de 201$ por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento

de Villavicencio, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental a la seguridad social invocado por la señora María Lucila Arango de Gaitán al existir carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.

SEGUNDO: Se confirma en los demás el fallo revisado TERCERO: Remítase esta decisión a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión., Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, ~ODALCIBIADES VARGAS BAUTISTA 4ATRICIA ~RIGUEZ TORRES

:.~- J~~OEL DARío TREJOS LONf{OÑO

4

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