TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00011 01-(24-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00011 01-(24-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL...,
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho: Decisión: Fecha: 50001-31-04-003-2019-00011-01
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio NELSON NORBERTO MORALES RODRIGUEZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA Estabilidad laboral reforzada, Nulidad 24 de abril de 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Director (E) Regional Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA 1, de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia, yerros que generan causal de nulidad que afecta lo actuado. La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 40 del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso." 2 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que 1 Folio 87 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1\IP Luis Armando Tolosa VillabMa, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de
febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por e' magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso especlfíco que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07001 20180026301 M.P. Patricia Rodríguez Torres), deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 de Código General del Procesó y la providencia antes anotada.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2Q19-00011-01
Tutela de Segunda Instancia Nelson Norberto Morales Rodríguez Nulidad podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de los derechos! fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, que reclama el señor NELSON NORBERTO MORALES RODRIGUEZ, en este caso, la señora, SANDRA MARCaLlNA RODRIGUEZ ANDRADE, teniendo en cuenta lo
siguiente: Las pretensiones expuestas por el accionante en el escrito de tutela, van dirigidas\ a que se realicen las actuaciones pertinentes para su renovación de contrato de prestación de servicios como Líder de Red SENA SBDC, que actualmente ocupa la señora SANDR~ MARCELlNA RODRíGUEZ ANDRADE, por lo que la decisión que se emita, puede afectar sus intereses. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del Auto A-176 dei 2018 de la Corte! Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia" cuando la demanda no se dirigió en un primer término sobre el que se pretende su vinculación; pero el presente caso es sui generis, dado que el Director (E) Regional Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en respuesta al traslado de la presente acción de tutela, informó que la señora Rodríguez Andrade ocupaba actualmente el cargo al que procura acceder el accionante, así como también el señor Morales Rodríguez presentó escrito el 7 de febrero de 201~3 quien manifestó conocer dicha situación, por lo que resulta necesaria su vinculación, sin embargo, el A quo omitió hacerlo, lo que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción de la señora SANDRA MARCELlNA RODRíGUEZ ANDRADE. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2'591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto
la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinienles. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". 3 Folio 58 y ss. del cuadernotde tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00011-01
Tutela de Segunda Instancia Nelson Norberto Morales Rodriguez Nulidad La necesidad de; enterar a todos los demandados de la acción de tutelaI instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con I el fallo, dimana del mandato legal y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/02, la cual establece que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros
que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: "_LLa integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas 'que puedan verse afectadas con la decisión". Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicciónde la persona o personas accionadas; y" de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales". 2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela?". En ese orden de ideas, la señora SANDRA MARCELlNA RODRíGUEZ ANDRADE, puede verse afectada con la decisión que se adopte en la presente
acción constitucional, pero no fue vinculada, lo que se genera la invalidación de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normado en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con 4 Ver, entre muchos otros, el,Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 MP Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 5 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 6 T-091/93 M.P Fabio Morón! Diaz. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-003-2019-00011 "01
Tutela de Segunda Instancia Nelson Norberto Morales Rodríguez Nulidad excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena, validez, a fin de ¡que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando corno debe ser el contradictorio. En ese entendido, .se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE: PRIMERO. DECRtTAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde elI , I auto por medio del!cual fue admitida la presente acción de tutela.I SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
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