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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00013 01-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00013 01-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04003 2019 00013 01.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañía de Seguros.

Decisión: Declara nulidad.

Fecha: 8 de mayo de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jeisson Daniel Peña Chaux contra la Previsora S.A Compañía de Seguros.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jeisson Daniel Peña Chaux presentó acción de tutela en contra de "seguros la Previsora S.A", lo que fundamentó en que el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se desplazaba en bicicleta y fue atropellado por el vehículo de placas SXA-686, que tenía póliza de la Compañía de Seguros la Previsora S.A, SOAT 2508004173567000; por lo que fue trasladado al centro hospitalario del Meta en el que recibió atención médica de urgencia y recuperación; al igual que se le I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el

magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 5000/ 3/ 04 0032019000/3 01 - 2a Inst.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chatee

Accionado: Previsora S.A Compañía de Seguros.

Decisión: Declara nulidad. diagnosticó "fractura de la epífisis del radio"; servicios médicos prestados con cargo a la cuenta SOAT de la aludida entidad aseguradora.

Adujo que, en razón de las secuelas del accidente ha perdido capacidad laboral, su salud y patrimonio se han afectado, así como su actividad física, dada la afección respiratoria que padece. Sostuvo que se ha sometido a tratamiento de recuperación y control médico, con la finalidad de solicitar se dictamine la pérdida de la capacidad laboral y considera que tiene derecho a ser valorado por la entidad a la que se encontraba amparado en la póliza SOAT y a conocer la disminución física que ostenta. Luego de aludir al artículo 18 de la ley 1562 de 2012, que señaló que a las Juntas Regionales les corresponde calificar en primera instanci.a la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su

origen; invocó la sentencia T-056-2014, en la que la calificación de la perdida de la capacidad laboral se consideró como un derecho que tiene toda persona y es determinante para acceder a las garantías y protección de los derechos fundamentales. Adujo que los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1993, contemplan que los honorarios de los miembros de la junta serán pagados por la entidad previsora o de seguridad social correspondiente; al igual que la Convención Interamericana suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999, incorporada en la legislación mediante la ley 762 de 2002, define la discapacidad. Igualmente invocó la Declaración Americana de Derechos de las "personas" en el artículo 16; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos que en el artículo 9, menciona que 2Tutela: 5000/ 3/0400320/9000/3 o/ -2a Inst.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañia de Seguros.

Decisión: Declara nulidad. toda persona tiene derecho a la seguridad social con el fin de ser .protegido frente a las consecuencias de la incapacidad que imposibilite física o mentalmente la subsistencia y llevar una vida digna.

Reiteró que es una persona de escasos recursos y su situación se generó en un accidente de tránsito, al igual estaba amparado por la póliza SOAT de la empresa de' seguros la Previsora S.A, en la que se incluía la

valoración médica. Invocó otras sentencias de la Corte Constitucional? y fallos de tutela", e impetró que la Previsora S.A, cancele el costo de la valoración por incapacidad permanente de la Junta de Calificación Regional del Meta y se determine el porcentaje de discapacidad generada. Finalmente, adujo que el ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Previsora S.A, emitió respuesta en la que resolvió no dar curso favorable a la petición relacionada con el pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez", 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito Villavicencio que en auto del seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a la entidad demandada, Gerencia de Servicio-Vicepresidencia Comercial de la Previsora y vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Metas. 2 Sentencia T-208 de 2010, sentencia T-322 de 2011, sentencia T-349 de 2015. 3 Tutela 2015 00077 00 de Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Tutela 2015 006060 01 Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Tutela 201400421 00 Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito. 4 Folio I y ss. del cuaderno de tutela.

5 Folio II del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 0400320190001301 - 2a lnst,

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañía de Seguros.

Decisión: Declara nulidad.

En decisión del diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el a quo tuteló el derecho a la seguridad social, ordenó a la Previsora S.A que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, realizar el examen de pérdida de capacidad laboral al actor; que en el caso de ser impugnado el dictamen, asumiera el costo de 'Ia valoración de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y de. ser apelada la decisión, igualmente cancelara los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalídez". 2.3. Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, la Previsora S.A Compañía de Seguros la impugnó y solicitó la nulidad de todo lo actuado, en razón a que dicha aseguradora no fue notificada .> debidamente del trámite Constitucional, toda vez que la denominada comunicación fue remitida a los correos electrónícos notjudicial@fiduprevisora.com.co; servicioalcliente@fiduprevisora.com.co; contactenos@fiduprevisora.gov.co; buzones de notificaciones judiciales de otra entidad. Adujo que, el buzón electrónico para recibir notificaciones judiciales

corresponde a notificacionesjudiciales@previsora.gov.co y en ese orden no se le permitió ejercer su derecho de contradicción y defensa. En consecuencia, solicitó se declare la nulidad de lo actuado desde el auto de admisión de la tutela y que se revoque totalmente el fallo del diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en lo que respecta la Previsora S.A Compañía de Sequros/. 6 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 4 " ---------------Tutela: 50001 31 04 003 201900013 01 - 2a Inst.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañía de Seguros.

Decisión: Declara nulidad.

En auto del seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), esta Sala Penal dispuso solicitar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio allegar constancia de la notificación a la Previsora S.A Compañía de Seguros del auto del seis (6) de febrero del año en mención".

111. CONSIDERACIONES.

En el presente caso se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación, dado que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de vlllavícenclo omitió notificar debidamente el auto admisorio de la tutela a la accionada Previsora S.A Compañía de Seguros.

Al respecto, se tiene que mediante auto del seis (6) de febrero de 2019, el Juzgado de primera instancia impartió traslado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y a la Gerencia de Servicio-Vicepresidencia Comercial de la Previsora", No obstante, emerge de la revisión del trámite que se notificó a la Fiduprevisora a los correos notjudicial@fiduprevisora.com.co; contactenos@fiduprevisora.gov.co;servicioalcliente@fiduprevisora.com.co; entidad diferente a la accionada. En caso similar la Corte Constitucional señaló'": "Así, la Sala verifica que se configura una de las causales indicadas en el artículo 133 del c.G.P., por la ausencia de notificación del auto admisorio de la tutela a la entidad pensiona!. En efecto, el Consorcio Colombia Mayor no fue vinculado como parte en el proceso de la referencia, lo cual puede representar 8 Folio 2 del cuaderno del Tribunal. 9 Folio II del cuaderno de tutela. 10 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5Tutela: 5000/ 3/ 0400320/9000/3 o/ -2a Inst.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañia de Seguros.

Decisión: Declara nulidad. una afectación a sus derechos al debido proceso y a la defensa porque no ha tenido un conjunto de oportunidades para exponer sus argumentos frente a la pretensión de amparo, impugnar decisiones y solicitar pruebas, entre otras

facultades procesales. (...) Por lo anterior, la Sala debe acceder a la solicitud del Consorcio Colombia Mayor para garantizar que éste cuente con las oportunidades procesales para ejercer el derecho a la defensa en debida forma. En consecuencia, se declarará la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda". En ese orden, como es evidente la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa de la accionada, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se haga el trámite y notifique en debida forma a la Previsora S.A Compañía de Seguros en los términos del auto admisorio emitido el seis (6) de febrero del año en curso, sin afectar las pruebas recaudadas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el. \ Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para los fines señalados en el parte considerativa de la presente providencia. 6Tutela: 50001 31 040032019000/3 012a lnst.

Accionante: Jeisson Daniel Peña Chaux.

Accionado: Previsora S.A Compañía de Seguros.

Decisión: Declara nulidad.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para losfines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Comunicar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase

~R9DRfGUEZTORRES

Magistrada 7

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