TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00051 01-(27-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00051 01-(27-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Su¡stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Acclonado: Decisión: Fecha: 50001 31 04 003 2019 00051 01.
Fideligno Sabogal Reyes. Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro. Declara nulidad. 27 de mayo de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporacíón! a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Fideligno Sabogal Reyes, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. l. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Fideligno Sabogal Reyes indicó que en noviembre de dos mil dieciocho (2018), se inscribió a la convocatoria para aspirantes a cargos de secuestre, adelantada por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Villavicencio, con fundamento en el acuerdo PAA15-10448 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte Suprema de
Justicia.Tutela: 50001 31 04003201900051012da. Instancia.
Accionada: Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro.
Accionante: Fideligno Sabogal Reyes.
Decisión. Declara nulidad Señaló que, dos de los requisitos consistían en tener una cuenta de ahorros con un saldo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se acreditaba a través del "formulario de inscripción del extracto bancario", y tener una bodega de su propiedad o en arriendo, lo que se demostraba con el certificado de libertad o tradición o el contrato de arrendamiento. Adujo que, aportó cada uno de los documentos requeridos, empero, en relación con el saldo alleqó tan solo el voucher de la "tirrilla" que certíñca el valor disponible a la fecha junto con el certificado bancario., Refirió que, por error el contrato de arrendamiento fue elaborado con fecha del veintinueve (29) de febrero de dos mil diecinueve (2019), motivo por el que el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por mutuo acuerdo con el propietario del inmueble elaboraron un "otro si" para aclarar que el contrato suscrito estaba vigente desde el treinta (30) de noviembre de esa anualidad. Indicó que, los resultados de la aludida convocatoria fueron publicados el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), en los que fue inadmitido de la lista de aspirantes al no reunir los requisitos para ocupar el
cargo de secuestre categoría uno (1), decisión confirmada por el Registro Nacional de Abogados. Señaló que, subsanó las inconsistencias, empero, la dirección accionada no lo tuvo en cuenta, razón por la que considera que la entidad aludida lo inadmitió por cuestiones de trámite y no de fondo, pues desde mil novecientos noventa y ocho (1998), ha desempeñado el cargo de auxiliar de la justicia. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital y, ordenar a la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Villavicencio revocar las decisiones del catorce (14) de enero y seis (6) de marzo de dos mil 2Tutela: 50001 31 04003201900051 01 - 2da. Instancia.
Accionada: Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro.
Accionan/e: Fideligno Sabogal Reyes. Decisión. Declara nulidad. diecinueve (2019), Y que su nombre sea incluido en la lista de admitidos como auxiliar de la justicia; igualmente ordenar al Registro Nacional de Abogados y a la aludida dirección que el plazo para prestar la póliza judicial sea igual al que otorgaron a los aspirantes adrnitidos-. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constltuclonal al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la
actuación, dispuso el traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura", a fin de integrar el legitimo contradictorio. En fallo del once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional invocado, en razón a que lo cuestionado son actos administrativos emitidos en la convocatoria del concurso para auxtlíares de la justicia, por lo que debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; además, no evidenció la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente, de manera transitoria la acción constitucional". 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó, I reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y cuestionó que el a quo declarara improcedente el amparo constitucional, en razón a que existen otros mecanismos de defensa judicial, toda vez que considera dicho requisito se había dado por cumplido al indicar que en caso de que la 2 Folio I y SS., del cuaderno de tutela. 3 Folio 35 del cuaderno de tutela. 4 Folio 81 y SS., del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 04003201900051 01 - 2da. Instancia.
Accionada: Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro.
Accionante: Fideligno Sabogal Reyes.
Decisión. Declara nulidad sentencia fuera favorable la lista del concurso probablemente ya no tendría vigencia. Igualmente, refirió varias sentencias de la Corte Constltuclonal>, en relación con el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y solicitó revocar la decisión de. primera instancias y en su lugar, amparar los derechos fundamentales invocados".
111. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Fideligno Sabogal Reyes, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y a la Dirección de la Unidad de Registro nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura". No obstante, omitió que en la presente actuación se debía vincular a los participantes de la convocatoria para Auxiliar de la Justicia para el Distrito judicial de Villavicencio, categoría uno (1), adelantada por la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Villavicencio conforme al acuerdo PAA15-104488. Desde esta óptica, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a los participantes aludidos, con la finalidad de que se
pronunciaran sobre la solicitud de tutela y en ese orden, al omitirse tales 5 Sentencia T-1306 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-1123 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis; Sentencia T-974 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil; Sentencia T-289 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia T-052 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 6 Folio 89 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 35 del cuaderno de tutela. s Folio 70 reverso y 71 del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 31 04003201900051012da. Instancia.
Accionada: Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro.
Accionante: Fideligno Sabogal Reyes.
Decisión. Declara nulidad vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que.de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen
en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa. es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado 9 Auto 113 del 17de mayo de 20i2; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994,019 de 1997 y
234 de 2006, entre otros. 5Tutela: 50001 31 0400320190005101 - 2da. Instancia.
Accionada: Dirección de Administración Judicial de Villavicencio y otro.
Accionante: Fideligno Sabogal Reyes.
Decisión. Declara nulidad Tercero PerlaI del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional a los participantes de la convocatoria para Auxiliar de la Justicia para el Distrito judicial de Villavicencio, categoría uno (1), adelantada por la Dirección Seccional de la AdministraciÓn Judicial de Villavicencio conforme al acuerdo PAA15-10448. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA ~~UEZ TORRES
Magistrada 6