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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00059 01-(03-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00059 01-(03-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante: Accionados: 50001 31 04 003 2019 00059 01.

Luz Helena Páramo de Rodríguez. Inspección de Policía No. 1 de Villavicencio y otros. Declara nulidad. 3 de julio de 2019.

Decisión:

Fecha:

l. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación' a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Luz Helena Páramo de Rodríguez, contra Inspección de Policía No. 1 de Villavicencio, Fiscalía No. 49 de Villavicencio, y Martha Consuelo Rey Roldán.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Luz Helena Páramo de Rodríguez señaló que el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), puso en conocimiento de la Policía del cuadrante el CAl Galán de Villavicencio el conflicto suscitado con la señora Martha Consuelo Rey Roldán, ·debido a que esta última, desmontó sin su I El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-20 19, radicado 11000 l 02 03 000 2019 00269 Ode la Sala civil de la Corte

Suprema de Justicia.Tutela: 50001 31 04 (J032019 00059 01.

Accionante: Luz Helena Páramo de Rodríguez.

Accionado: Inspección de Policía No.! de Villavicencio y otros.

Decisión: Decreta nulidad. autorización el tanque elevado de su vivienda, lo que interrumpió el servicio de agua en su morada.

Adujo que, el once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), la! Inspección de Policía, No. 1 de Villavicencio dio apertura al proceso policivo por perturbación a la,posesión con el radicado 030 de 2017 por los hechos descritos por la accionante. Refirió que, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Inspección de Policía .No. 1, emitió pronunciamiento, en el que ordenó a la Señora Rey Roldán reparar los daños ocasionados, en el término de un mes e instalar el tanque del agua en eL.lugar en el que se encontrabaI ubicado, frente a lo que no se interpuso recurso alguno. Agregó que, de acuerdo con el informe técnico rendido por un auxiliar de la justicia en el transcurso del proceso policivo, la placa de los tanques de agua compartida por ambas casas fue ocupada en un ochenta por ciento (80%) por Rey Roldan, quien en las mejoras realizadas a su inmueble subió la cubierta de la vivienda, instaló dos tanques elevados y no dejó

espacio para ubicar el·tanque de agua de la morada de la accionante. Refirió que el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo audiencia de conminación en la que la Inspección de Policía No. 1, ordenó de manera inmediata realizar las adecuaciones al tanque elevado, conforme al perímetro técnico, decisión que Rey Roldán se comprometió a cumplir, sin embargo, "la persona designada por la accionada para la obra visitó la casa de la acc¡ionante pero no volvió". Manifestó que, pdsteriormente Rey Roldán instaló de forma irregular y anti técnica el tanque del agua de Páramo Rodríguez en un rezago de estructura que sobró de las obras realizadas, infraestructura que no tiene la resistencia suficiente para soportar el peso del tanque lleno y que no le permite restablecer el servicio de agua; situación reportada nuevamente a la Inspección de Policía No.l; a la Personería Municipal de Villavicencio el 2Tu/e/a: 5000/ 31 0400320190005901. Accionan/e: Luz Helena Páramo de Rodríguez.

Accionado: Inspección de Policía No. I de Vi/lavicencio yo/ros.

Decisión: Decreta nulidad trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y que implicó la denuncia formulada el quince (15) de marzo del mismo año, ante la

Fiscalía General de la Nación. Con base en lo anterior, impetró amparar sus derechos fundamentales al

debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho al agua, y en consecuencia, ordenar a la Inspección de Policía NO.1 de Villavicencio( que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, haga cumplir la decisión del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)2. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. I Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Inspección de Policía NO.1 de ViUavicencio, a la Fiscalía 49 Local de Villavicencio, a Martha Consuelo Rey Roldan, a la Policía Metropolitana deI Villavicencio, al CAl del barrio Galán No.1, a la Personería Delegada para Asuntos Policivos de Villavicencio y posteriormente, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, a la Alcaldía de Villavicencio y a la Secretaria de Gobierno del Municipi03• En fallo del trece (13) de mayo del año en curso, el a quo concedió el amparo impetrado, al considerar que la Inspección de Policía No. 1, vulneró el derecho del acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante; en consecuencia ordenó al Inspector de Policía No. 1, realizar las gestiones necesarias para que Martha Consuelo Rey

Roldán cumpla la orden proferida por esa entidad el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y repare los daños ocasionados en la vivienda de Luz Helena Páramo de Rodríguez. 2 Folio l y ss, del cuaderno de tutela. 3 Folios 24, 75 Y86, del cuaderno de tutela. 3Tutela: 5000/ 3/0400320/900059 O/.

Accionante: Luz Helena Páramo de Rodrigues:

Accionado: Inspección de Policía No. I de Villavicencio y otros.

Decisión: Decreta nulidad.

Igualmente, adujo que la acción de tutela cumplía los requisitos de procedencia y que la entidad accionada debía velar por el cumplimiento de su pronunciamiento, motivo por el cual, al negarse a ello vulneró el derecho al debido proceso del que es titular la accionante. Por último, desvinculó del presente trámite constitucional a la Personería Delegada para Asuntos Policivos, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, y a la Policía Metropolitana de Vlllavtcenclo". 2.3. Impugnación y tramité posterior. La anterior decisión fue impugnada por Martha Consuelo Rey Roldán, quién solicitó revocar el fallo y en su lugar, ordenar la compulsa de copias para que se investigue la conducta temeraria de la accionante. Agregó que, Páramo de Rodríguez fue quien remodeló su vivienda y causó

daños en su morada; así mismo, adujo que, al momento de reparar la situación no modificó la placa y estructura que soporta los tanques elevados y fue la accionante la que cortó el tubo de paso o suministro de agua al tanque para atribuir a Rey Roldán los perjuicios causados. Adujo que, ha sido hostigada por la accionante, a través de su hijo Cesar Alberto Rodríguez Páramo, quien de forma amenazante le ha asegurado que "hasta no hacerme tumbar mi casa, no pararía la persecución". Finalmente, refirió que el actuar "temerario y de mala fe" de Páramo de Rodríguez conllevo al a quo a incurrir en una vía de hecho al "ordenar que se cumpla lo imposible", pues se trata de un hecho superado, dado que la placa, el tanque y el suministro de agua se encuentra en su estado original y en normal funcionamiento, situación que probó mediante fotografías en la contestación de la tutelas. 4 Folio 97 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 135 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tu/ela: 50001 31 0400320190005901. Accionan/e: Luz Helena Páramo de Rodríguez.

Accionado: Inspección de Policía No. 1de Villavicencio yo/ros.

Decisión: Decreta nulidad.

En comunicación posterior, Luz Helena Páramo de ROdríguez aportó respuesta de la Inspección de Policía NO.1 del 6 de mayo de 2019, en la

que le manifestaron que está pendiente la verificación por el perito Mauricio Paredes Ramos de las reparaciones realizadas por Martha Consuelo Rey Roldán: ello debido al no pago de sus honorarios y que luego de solucionado el inconveniente, se fijará fecha para la verificación del cumplimiento de la orden policiva e igualmente, señaló que sufragó los honorarios del auxiliar de la justlcla".

11. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Martha Consuelo Rey Roldán, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartló traslado de la demanda de tutela a la Inspección de Policía NO.1 de Vlllavtcencto, a la Fiscalía 49 Local de Villavicencio, a Martha Consuelo Rey Roldan, a la Policía Metropolitana de Villavicencio, al CAl del barrio Galán No.1, a la Personería Delegada para Asuntos Policivos de Villavicencio, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, a la Alcaldía de Villavicencio y a la Secretaria de Gobierno del Municipi07• No obstante, omitió en la presente actuación vincular al perito Mauricio Paredes Ramos, pues según indicó la Inspección de Policía No. 1, fue la persona encargada de emitir el concepto técnico y de realizar la valoración de los requerimientos técnicos de la reparación a efecto que la accionada

proceda a constatar si se cumplieron las medidas ordenadas a Rey Roldán. 6 Folio 125 y ss, del cuaderno de tutela. 7 Folios 24, 75 Y86, del cuaderno de tutela. 5Tutela: 5000/ 3/0400320/900059 O/.

Accionante: Luz Helena Páramo de Rodríguez.

Accionado: Inspección de Policía No.! de Villavicencio y otros.

Decisión: Decreta nulidad.

En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues el perito mencionado debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló": "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proqeso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones". "( ...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un

proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados". Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el 8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, O19 de 1997 y 234 de 2006, entre otros. 6Tutela: 50001 31 04 003 2019 ()0059 ()l. Accionan/e: Luz Helena Páramo de Rodríguez.

Accionado: Inspección de Policía No. 1de Viffavicencio y otros.

Decisión: Decre/a nulidad.

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional al perito Mauricio Paredes Ramos; sin afectar las pruebas aportadas. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso Notifíquese V Cúmplase -=::::: ~PATRICIKRO~l TORRES--=--, ~ Magistrada 7

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